Última revisión
18/01/2008
Sentencia Penal Nº 11/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 4/2008 de 18 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: VARILLAS GOMEZ, ADRIAN
Nº de sentencia: 11/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
MADRID
RECURSO DE APELACION Nº 4/2008
JUICIO ORAL Nº 16/07
JDO. PENAL Nº 17 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO
---------------------------------------
En Madrid, a 18 de Enero de 2008
Este Tribunal ha deliberado, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 16/07 procedente del Juzgado de lo Penal Nº 17 de Madrid seguido por delito de apropiación indebida por el trámite de Procedimiento Abreviado, en el que figura como apelante el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa mencionada, con fecha 30 de Octubre de 2007 la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 17 de los de Madrid dictó sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Analizado en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, resulta probado y así expresamente se declara que el acusado Sebastián , mayor de edad, sin antecedentes penales, el día 9 de febrero de 2004 abandonó su puesto de trabajo como portero de la finca sita en la calle DIRECCION000 número NUM000 de Madrid, escaleras interior y exterior, llevándose una cantidad de dinero indeterminada correspondiente a los recibos de los vecinos en pago de los gastos de comunidad.
El acusado dejó igualmente pendiente la liquidación de su salario, finiquito y pago de vacaciones, cuyo importe según los administradores coincidía con la cantidad que en concepto de recibos no apareció.
Y cuya parte dispositiva dice: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Sebastián , del delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal , del que venía siendo acusado. Se declaran las costas procesales de oficio.".
SEGUNDO.- Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por el Ministerio Fiscal se interpuso en tiempo y forma hábil recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado, por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa, impugnando el recurso la procuradora Dña. María Belén Lombardía del Pozo en nombre y representación del acusado Sebastián , absuelto en la sentencia, defendido por el letrado D. Fernando Olegario Muñoz Colmenero.
TERCERO.- En el escrito de recurso, se fundamenta la impugnación en error en la apreciación de la prueba e indebida inaplicación de los artículos 252, 109, 110.3º, 115 y 116.1 del Código Penal .
CUARTO.- Recibidos los autos originales en esta Sección de la Audiencia Provincial, se ha señalado para la deliberación de este recurso la audiencia del día 16 de Enero de 2008 , , siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
MADRID
RECURSO DE APELACION Nº 4/2008
JUICIO ORAL Nº 16/07
JDO. PENAL Nº 17 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO
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En Madrid, a 18 de Enero de 2008
Este Tribunal ha deliberado, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 16/07 procedente del Juzgado de lo Penal Nº 17 de Madrid seguido por delito de apropiación indebida por el trámite de Procedimiento Abreviado, en el que figura como apelante el MINISTERIO FISCAL.
PRIMERO.- En la causa mencionada, con fecha 30 de Octubre de 2007 la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 17 de los de Madrid dictó sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Analizado en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, resulta probado y así expresamente se declara que el acusado Sebastián , mayor de edad, sin antecedentes penales, el día 9 de febrero de 2004 abandonó su puesto de trabajo como portero de la finca sita en la calle DIRECCION000 número NUM000 de Madrid, escaleras interior y exterior, llevándose una cantidad de dinero indeterminada correspondiente a los recibos de los vecinos en pago de los gastos de comunidad.
El acusado dejó igualmente pendiente la liquidación de su salario, finiquito y pago de vacaciones, cuyo importe según los administradores coincidía con la cantidad que en concepto de recibos no apareció.
Y cuya parte dispositiva dice: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Sebastián , del delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal , del que venía siendo acusado. Se declaran las costas procesales de oficio.".
SEGUNDO.- Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por el Ministerio Fiscal se interpuso en tiempo y forma hábil recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado, por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa, impugnando el recurso la procuradora Dña. María Belén Lombardía del Pozo en nombre y representación del acusado Sebastián , absuelto en la sentencia, defendido por el letrado D. Fernando Olegario Muñoz Colmenero.
TERCERO.- En el escrito de recurso, se fundamenta la impugnación en error en la apreciación de la prueba e indebida inaplicación de los artículos 252, 109, 110.3º, 115 y 116.1 del Código Penal .
CUARTO.- Recibidos los autos originales en esta Sección de la Audiencia Provincial, se ha señalado para la deliberación de este recurso la audiencia del día 16 de Enero de 2008 , , siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ.
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia recaída en los autos a que el presente Rollo se contrae, y CONFIRMAMOS la indicada resolución, declarando de oficio las costas de este recurso.
Notifíquese a las partes y llévese certificación literal de esta resolución al Rollo de Sala y a la causa, que se devolverá al Juzgado de procedencia para su cumplimiento y ejecución.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia recaída en los autos a que el presente Rollo se contrae, y CONFIRMAMOS la indicada resolución, declarando de oficio las costas de este recurso.
Notifíquese a las partes y llévese certificación literal de esta resolución al Rollo de Sala y a la causa, que se devolverá al Juzgado de procedencia para su cumplimiento y ejecución.

