Sentencia Penal Nº 11/200...zo de 2009

Última revisión
05/03/2009

Sentencia Penal Nº 11/2009, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 1/2009 de 05 de Marzo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: MARIN IBAÑEZ, FRANCISCO MANUEL

Nº de sentencia: 11/2009

Núm. Cendoj: 09059370012009100011

Resumen:
FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 1/09.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 305/05.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. DOS. BURGOS.

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

DÑA. MARÍA TERESA MUÑÓZ QUINTANA.

S E N T E N C I A. nº 00011/2009

En Burgos, a cinco de Marzo de dos mil nueve.

Vista, en trámite de conformidad, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Burgos, seguida por dos delitos consumados de falsedad, uno en documento oficial y otro en documento mercantil, en concurso ideal con un delito de estafa en grado de tentativa, contra Rubén , con cédula de identificación de la República de Colombia núm. NUM000 , nacido el 4 de Mayo de 1.983, hijo de Henry y de Amalia, natural de la localidad de Cali (Colombia) y vecino de Villanueva del Pardillo (Madrid), con último domicilio conocido en calle DIRECCION000 , núm. NUM001 , NUM002 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, habiendo sufrido detención policial por requisitoria el día 20 de Junio de 2.006, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elena Cobo de Guzmán Pisón y asistido del Letrado D. Juan García Sanz, en la que es parte la acusación pública y dicho acusado; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En Diligencias Previas núm.30/05 del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Burgos está acusado Rubén , y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 1/09 , señalándose día para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo éste el día 5 de Marzo de 2.009.

SEGUNDO.- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en trámite previo del acto del Juicio Oral y en sus calificaciones provisionales en relación con las definitivas, como constitutivos de dos delitos consumados de falsedad, uno en documento oficial y otro en documento mercantil, previstos y penados en los artículos 392 , en relación con el artículo 390.1 y 2 , en concurso ideal con un delito de estafa en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 248, 250.3 y 77, todos del Código Penal , dirigiendo acusación contra Rubén , como autor responsable, y solicitando, al no apreciar concurrentes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de seis meses de Prisión, Inhabilitación Especial para el ejercicio del Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, Multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros y una responsabilidad personal prevista en el artículo 53 del Código Penal y costas procesales por cada uno de los dos delitos de falsedad, y de la pena de seis meses de Prisión, Inhabilitación Especial para el ejercicio del Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, Multa de tres meses con una cuota diaria de seis euros y una responsabilidad personal prevista en el artículo 53 del Código Penal y costas procesales por el delito de estafa.

Solicitaron, al amparo de lo previsto en el artículo 89 del Código Penal , la sustitución de las penas por la expulsión de Rubén del territorio nacional español por un periodo de diez años, a contar desde la fecha efectiva de su expulsión, manteniendo mientras tanto la obligación de comparecencia judicial en los días 1 y 15 de cada mes y la determinación de domicilio fijo en que pudiese ser hallado.

Conocida la nueva calificación de los hechos y las nuevas penas pedidas, así como su sustitución por expulsión de territorio español, el acusado mostró su conformidad, no considerando necesario el letrado de la defensa la continuación del Juicio, por lo que se dictó sentencia condenatoria de conformidad.

Hechos

PRIMERO.- Que, por conformidad de las partes, se considera expresamente probado y así se declara que Rubén , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 3 de Febrero de 2.005 se presentó en la sucursal de Caja Burgos de la Avenida de Cantabria, nº. 41, y abrió una libreta de ahorro, por importe de 0,- €., presentando el DNI. nº. NUM003 , a nombre de Bernardino , que tenía una fotografía del acusado, el cual se lo entregó a persona no identificada que colocó la foto sobre el DNI., que también lo confeccionó fotocopiando o escaseando en color y lo plastificó, simulando a uno verdadero.

El acusado presentó el 11 de Febrero de 2.005, en una sucursal de la Caja Burgos de Madrid, un cheque con el número NUM004 por importe de 7.360,- euros, figurando como pagadero a Bernardino . El cheque mencionado era de una cuenta perteneciente a Bankinter, procediendo, como es habitual, a su truncamiento con la referida entidad, quedando durante dos días retenido el importe del mismo en la cuenta.

El 11 de Febrero de 2.005, Bankinter devolvió el cheque, ante lo cual la oficina de Madrid-Alcalá preguntó el motivo de dicha devolución, contestando que dicho cheque fue sustraído. El cheque referido era, en realidad, una fotocopia o escaneado de otro original que fue sustraído, habiéndosele puesto los datos antes referidos por persona de filiación desconocida.

El acusado fue detenido el 11 de Febrero de 2.005 en la sucursal Caja Burgos de la Avenida Cantabria, cuando intentaba cobrar el cheque antes referido, sin conseguirlo

Rubén es súbdito colombiano. El acusado, con fecha 4 de Mayo de 2.005, solicitó permiso de residencia, siendo denegado el 22 de Agosto de 2.005, siendo su situación ilegal en España".

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de dos delitos consumados de falsedad, uno en documento oficial y otro en documento mercantil, ya definidos, en concurso ideal con un delito de estafa en grado de tentativa, también definido anteriormente, según lo convenido por las partes y conforme al texto legal de los preceptos citados.

SEGUNDO.- Es autor responsable de los delitos indicados Rubén , conforme también a lo convenido por las partes, en relación con los artículos 27 y 28.1 del C.P .

TERCERO.- En su ejecución no han concurrido en Rubén circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, según el acuerdo alcanzado.

CUARTO.- En virtud de lo previsto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal , toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es civilmente del daño causado, no cabiendo fijación de responsabilidad civil al no acreditarse en el presente caso causación de daños.

QUINTO.- Constituyendo los hechos aceptados los delitos que se dicen, no tratándose de otros distintos a los imputados inicialmente, ni de calificación más grave, y no concurriendo manifiestamente circunstancias determinantes de exención o atenuación no tenidas en cuenta, procede dictar sentencia de estricta conformidad, sin más trámites, conforme a lo dispuesto en el artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEXTO.- Con base, asimismo, en lo pactado, y a tenor del artículo 123 del C.P ., han de imponerse al condenado las costas procesales.

Conforme a los preceptos citados y a las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, en trámite de conformidad, al acusado Rubén como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de dos delitos consumados de falsedad, uno en documento oficial y otro en documento mercantil, en concurso ideal con un delito de estafa en grado de tentativa a las penas de:

1.- SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE SEIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS Y UNA RESPONSABILIDAD PERSONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 53 DEL CÓDIGO PENAL Y COSTAS PROCESALES POR CADA UNO DE LOS DOS DELITOS DE FALSEDAD y

2.- SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE TRES MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS Y UNA RESPONSABILIDAD PERSONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 53 DEL CÓDIGO PENAL Y COSTAS PROCESALES POR EL DELITO DE ESTAFA.

AL AMPARO DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 89 DEL CÓDIGO PENAL , SE ACUERDA LA SUSTITUCIÓN DE LAS PENAS INDICADAS POR LA EXPULSIÓN DE Rubén DEL TERRITORIO NACIONAL ESPAÑOL POR UN PERIODO DE DIEZ AÑOS, A CONTAR DESDE LA FECHA EFECTIVA DE SU EXPULSIÓN, MANTENIENDO MIENTRAS TANTO LA OBLIGACIÓN DE COMPARECENCIA JUDICIAL EN LOS DÍAS 1 Y 15 DE CADA MES Y LA DETERMINACIÓN DE DOMICILIO FIJO EN QUE PUDIESE SER HALLADO.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que se notificará a las partes en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ, Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha. Doy fe.

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