Sentencia Penal Nº 11/201...ro de 2010

Última revisión
11/01/2010

Sentencia Penal Nº 11/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 424/2009 de 11 de Enero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 11/2010

Núm. Cendoj: 03014370012010100011

Núm. Ecli: ES:APA:2010:11

Resumen:
03014370012010100011 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 11/2010 Fecha de Resolución: 11/01/2010 Nº de Recurso: 424/2009 Jurisdicción: Penal Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2009-0006621

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000424/2009- -

Dimana del

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE

Apel Pa 106/08

Apelante Baldomero

Abogado ELENA REIG CRUAÑES

Procurador VERONICA FERRER CASANOVA

SENTENCIA Nº 11/2010

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

En la ciudad de Alicante, a Once de enero de 2010.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 290, de fecha 3 de julio de 2009 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE, habiendo actuado como parte apelante Baldomero , representado por el Procurador Sr./a. FERRER CASANOVA, VERONICA y dirigido por el Letrado Sr./a. REIG CRUAÑES, ELENA.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada , los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la Sentencia de instancia.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Baldomero el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 8 de enero de 2010 .

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. VICENTE MAGRO SERVET

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- El recurrente cuestiona la valoración probatoria realizada por el Juzgador, que trata de sustituir por la suya. En la Sentencia el juez declara probado el hecho de maltrato del acusado a Sara reflejando que le dio varios golpes y patadas , hecho que fue observado por un ciudadano que avisó a la policía local, quien detuvo al acusado. La juez penal que queda privilegiada por la inmediación de la prueba practicada ha escuchado las declaraciones de partes y testigo presencial de los hechos y concluye que el hecho de la agresión queda probado, ya que el testigo Sr. Jon expresó claramente cómo vio que el acusado golpeaba a Sara primero con la mano abierta y luego cerrada hasta que calló al suelo y le pegó una patada, mientras que ella le señalaba que no le pegara. El agente nº NUM000 señaló que la chica les dijo que le había pegado pero que no quería denunciar , situación que suele repetirse en este tipo de casos, pero que no por ello conlleva la exculpación del autor de los hechos, ya que no es disponible la persecución de los mismos y es evidente que el testigo citado es una persona ajena a la pareja e imparcial que declara lo que ve sin tener interés en el asunto, sino que lleva a cabo su acción alertado por los hechos y para evitar que se siguieran produciendo, por lo que interviene la autoridad policial. Por ello, pese a que la víctima niegue la realidad, lo cierto es que la valoración judicial es acertada, frente al recurso efectuado , ya que ningún interés tiene en que se condene al acusado por el testigo presencial que declara lo que ve, pese a que la víctima siga negándolo. Como hemos expuesto, no está en su disponibilidad conceder el perdón, ya que se trata de una actuación perseguible de oficio y en la que el estado debe intervenir en garantía y protección de la víctima. No existen contradicciones de importancia en la declaración testifical como señala el recurrente, ya que así lo explicita la Juzgadora en su sentencia , por lo que respecto a la agresión en sí es claro y diáfano que se produjo y a esta convicción llega la juez y queda corroborado en esta alzada sin que el hecho de que no existieran secuelas quiera decir que no se produjo.

SEGUNDO.- Así, la Juzgadora efectúa una valoración conjunta de la prueba, en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de la L.E . Criminal, y sobre la base de la actividad probatoria desarrollada en el juicio , bajo el imperio de los principios de oralidad inmediación y contradicción. Principio de inmediación que, en casos como el que nos ocupa, cobra especial relevancia , al poder observar directamente las exposiciones y reacciones de las partes y testigos. Ventajas de las que carece el órgano de apelación lo que justifica que debe respetarse, en principio, el uso que haya hecho el juez de una facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas, siempre que el proceso valorativo se motive o razones adecuadamente. La apelación transfiere al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta de la prueba ha actuado el Juzgador de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana critica , o sí, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por la adecuación a los resultados obtenidos en el proceso (ST.S. de 26-1-1998 y 15-2-1999 ).

En resumen, la segunda instancia, cuando se trata de revisar la valoración probatoria realizada por el Juzgador de instancia, se limita a constatar que esta suficientemente motivada , como sucede en el caso que nos ocupa, y que la misma no resulta arbitraria, injustificada o injustificable, lo que tampoco sucede en este caso, a el que el Juzgador razona pormenorizadamente sobre el resultado a las pruebas realizadas en la vista y que ha tenido en consideración para alcanzar sus conclusiones, que no quedan desvirtuadas por la argumentación de la defensa del apelante, que realiza una interpretación divergente de la del Juzgador, desde su propia perspectiva tan licita como interesada.

Se niega la existencia de prueba de cargo y se alega que el Juzgador de instancia ha realizado una valoración parcial de la prueba sin tener en cuenta la que beneficia al recurrente.

El recurso debe ser desestimado , el Juzgador señala y valora las pruebas de cargo que ha teniendo en cuenta para alcanzar su convicción y en particular las declaraciones de la víctima, que no es preciso reiterar la aptitud que posee aun por si sola para integrar la prueba de cargo suficiente capaz de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia S.S.T.S. nº 801/99; 1845/2000; 104/2002 de 29 de Enero y 519/2005 de 25 de Abril, entre otras. Por ello, procede desestimar el recurso y confirmar la Sentencia dictada.

Tercero.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Baldomero contra la Sentencia de fecha 3 de julio de 2009, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE, debemos confirmar la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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