Sentencia Penal Nº 11/201...ro de 2010

Última revisión
08/02/2010

Sentencia Penal Nº 11/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 86/2009 de 08 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: RODRIGUEZ LOPEZ, MARIA

Nº de sentencia: 11/2010

Núm. Cendoj: 07040370022010100030

Núm. Ecli: ES:APIB:2010:99

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

PALMA DE MALLORCA

ROLLO NÚM. 86/2009

Procedimiento Abreviado 1107/2008

Juzgado de Instrucción Nº 8 de Palma de Mallorca

SENTENCIA Nº 11/2010

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN.

Magistrados:

D. DIEGO GÓMEZ REINO DELGADO.

Dª. MARÍA RODRÍGUEZ LÓPEZ.

En Palma de Mallorca a 8 de febrero de 2010.

VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca la presente causa, rollo de Sala núm. 86/2009, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 1107/2008 seguido en el Juzgado de Instrucción Núm. 8 de la misma capital, por un delito de apropiación indebida, contra el acusado Pablo Jesús , nacido el día 5 de abril de 1960, con Documento Nacional de Identidad núm. NUM000 , hijo de Antonio y Lourdes, natural de Palma de Mallorca, representado por la Procuradora Doña María Eulalia Arbona Niell y defendido por el Letrado Don Oscar Fuster Clapés, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por la Ilustrísima señora Doña Concepción Gómez y Moises , representado por la Procuradora Doña Sara Truyols Alvarez-Novoa y asistido del Letrado Don Francisco Rodríguez González, siendo la Ponente que expresa el parecer de este Tribunal, la Magistrada Doña MARÍA RODRÍGUEZ LÓPEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Los presentes autos se iniciaron en virtud de Querella interpuesta por Don Moises , en calidad de administrador de la entidad C.B. Tronconi, S.L., ante el Juzgado de Instrucción Núm. 10 de Palma de Mallorca, en funciones de guardia, por un presunto delito de apropiación indebida contra Pablo Jesús .

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal en relación con los artículos 249 y 250.7ª del mismo cuerpo legal, reputando como autor responsable criminalmente del mismo al señor Pablo Jesús , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando una pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y doce meses de multa a razón de seis euros día, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal , y abono de la privación preventiva de libertad, así como, a que indemnice, en concepto de responsabilidad civil a la entidad C.B. Tronconi, S.L. en la cantidad de veinticuatro mil setecientos un euros con veintiséis céntimos (24.701,26 E), a través de la persona de Moises , en calidad de administrador de la referida mercantil, más costas procesales.

En el mismo trámite procesal, la acusación particular consideró que los hechos narrados son constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal en relación con el 250.1º del mismo texto normativo, coincidió con el Ministerio Público en el grado de participación del acusado y la ausencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, si bien solicitó para el encartado una pena de prisión de dos años y multa de doce meses a razón de doce euros día, accesorias y pago de las costas causadas, así como, a que indemnice a Moises , en representación de la entidad C.B. Tronconi, S.L., con la cantidad de veinticuatro mil setecientos un euros con veintiséis céntimos (24.701,26 E), por las cantidades apropiadas que no se destinaron al pago de los diversos impuestos y demás conceptos a los que se comprometió por sus servicios, honorarios y gastos de devolución de efectos mercantiles más la cantidad de trescientos noventa y siete euros con noventa y dos céntimos (397,92 E) que en concepto de recargos se han girado hasta este momento y de nueve mil euros (9.000 E) por los pagarés impagados, sin perjuicio de la determinación del importe total en el momento del juicio oral.

Por su parte, la defensa no formuló conclusiones provisionales.

TERCERO.- En el acto de juicio oral la acusación particular modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos: "LA SEGUNDA. Los hechos narrados son constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el 249, ambos, del Código Penal. LA QUINTA . Procede imponer al acusado, Pablo Jesús , la pena de 18 meses de prisión, accesorias y pago de las costas causadas, así como, a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Moises , en representación de la entidad C.B. Tronconi, S.L., en la cantidad de treinta y seis mil noventa y nueve euros con dieciocho céntimos (36.099,18 E) por las cantidades apropiadas y los perjuicios ocasionados".

El Ministerio Fiscal, modificó igualmente sus conclusiones provisionales adhiriéndose a la calificación jurídica y petición de condena del acusador particular.

Por su parte, el acusado Pablo Jesús se declaró reo del delito que le imputan las acusaciones y, la defensa, con la conformidad del acusado, solicitó se dictara sentencia de conformidad con los términos de la misma.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal en relación con el 249 del mismo texto legal, según el cual, "Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250 , en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable", siendo la pena que prevé el referido artículo 249 la de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros.

SEGUNDO.- En el ámbito del procedimiento abreviado la conformidad del acusado está prevista en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que "1 . Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.

4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Secretario informará al acusado de sus consecuencias y a continuación el Juez o Presidente del Tribunal le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad. Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.

También podrá ordenar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.

5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.

6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789 , sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada".

En el caso de autos, vista la conformidad prestada por el procesado con los hechos por los que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, según las conclusiones que formularon como provisionales con carácter previo en el acto de juicio oral, así como, con la más grave de las penas pedidas y comprobando que los hechos son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida por el que se le acusa y que la pena solicitada es privativa de libertad y la correspondiente con arreglo a Derecho, más responsabilidades civiles, procede sin más trámites dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal y el acusador particular y aceptados por el acusado y su defensa.

TERCERO.- La responsabilidad criminal lleva aparejada la civil y las costas se entienden impuestas por Ministerio de la Ley a los culpables del delito, ex artículos 116 y123 del Código Penal .

Fallo

Que de conformidad con las partes debemos condenar y condenamos a Pablo Jesús como autor responsable de un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el 249, ambos del Código Penal , a la pena de 18 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como, a que indemnice a Moises , en representación de la entidad C.B. Tronconi, S.L., con la cantidad de treinta y seis mil noventa y nueve euros con dieciocho céntimos (36.099,18 E) por las cantidades apropiadas y los perjuicios ocasionados, amén del pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por los hechos objeto de la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado o le fuera computable en otra.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas advirtiéndoles que contra la presente sentencia cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS hábiles.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación del Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes los pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilustrísima Doña MARÍA RODRÍGUEZ LÓPEZ, constituida en Audiencia Pública en la Sala de Audiencias de esta Sección Segunda, de lo que yo, la Secretaria Judicial, Doy fe.-

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