Última revisión
12/03/2010
Sentencia Penal Nº 11/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 37/2009 de 12 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 11/2010
Núm. Cendoj: 10037370022010100053
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00011/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
C A C E R E S
S E N T E N C I A Nº 11/2010
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO Nº: 37/09
PPA Nº 9/08
JUZGADO DE LO PENAL Nº UNO
DE PLASENCIA.
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En Cáceres, a doce de marzo de dos mil diez.
Vista ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal de Plasencia, por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra los inculpados Luis Miguel , nacido en Plasencia (Cáceres) el día 19 de junio de 1985, hijo de Domingo y de Mercedes, provisto de D.N.I. nº. NUM000 , con domicilio en Calle DIRECCION000 nº NUM001 , portal NUM002 , NUM003 de Plasencia (Cáceres), con instrucción y sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sra. Monsalve y defendido por el Letrado Sr. Pajares Moreno, habiendo estado detenido por esta causa el día 1/6/07; y Diego , nacido en Guayaquil el día 17 de abril de 1976, hijo de Tito Arturo y de Ana María, provisto de D.N.I. nº NUM004 , con domicilio en Calle DIRECCION001 número NUM005 de Plasencia (Cáceres), con instrucción y sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sra. Tapia y defendido por el Letrado Sr. Cerro Santos, habiendo estado detenido por esta causa desde el día 1/6/07 hasta el 20/09/07; siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal respecto de sustancia que causa grave daño a la salud, en su redacción vigente a la fecha de comisión de los hechos. Son autores los acusados Diego y Luis Miguel a tenor de la disposición contenida en los artículos 27 y 28 del Código Penal . No concurren en el presente caso circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a cada uno de los acusados por el delito del artículo 368 C.P ., las penas de: tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 24.000 euros; costas procesales de forma proporcional, según lo establecido en el artículo 123 del Código Penal . Se acordará, asimismo, el comiso de la droga aprehendida, a la que se dará el destino legal previsto en el artículo 374.1.1º C.P ..
Segundo.- Que evacuado el traslado conferido a la defensa de los acusados para calificación, expresan su disconformidad con los hechos del Ministerio Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de sus defendidos.
Tercero.- Como cuestión previa, las partes ponen en conocimiento de la Sala que han llegado a un principio de acuerdo, a tal efecto el Ministerio Fiscal modifica sus conclusiones en el sentido siguiente:
- 5ª.- Solicita para cada uno de los acusados 3 años y un día de prisión y accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo, y 18.000 euros para cada uno de ellos en concepto de multa con arresto sustitutorio en caso de impago.
La Sala pone en conocimiento de las partes que en caso de impago de la multa de 18.000 euros, serían quince días de arresto.
Los Letrados de la defensa ratifican dichas conclusiones modificadas en este acto y las hacen suyas.
Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON.
Fundamentos
Primero.- Los declarados hechos probados son constitutivos de un delito contra la salud pública con sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y sancionado en el artículo 368 inciso primero del C.P . al haber quedado plenamente acreditado, a criterio de esta Sala, que los dos acusados estaban efectuando una actividad de transporte de droga que causa grave daño a la salud como es la cocaína; así lo han reconocido expresamente ambos acusados ante esta misma Sala, reconocimiento que viene avalado por los datos que obran en la instrucción de la causa.
Segundo.- Autores de este delito lo son los dos acusados al haber realizado personal y directamente los hechos constitutivos del ilícito.
Tercero.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Cuarto.- La pena a imponer es aquélla con la que han mostrado su conformidad las partes concurrentes, 3 años y 1 día de prisión y 18.000 euros de multa con arresto sustitutorio en caso de impago, de 15 días.
Quinto.- Las costas causadas en esta alzada se imponen a los dos acusados por mitad, conforme determina el artículo 123 y ss. C.P ..
Vistos los preceptos legales y demás de pertinente aplicación
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Luis Miguel y Diego por un delito contra la salud pública anteriormente definido, a la pena de 3 AÑOS Y 1 DÍA DE PRISIÓN y 18.000 euros de multa con arresto sustitutorio de 15 días en caso de impago por insolvencia, con la accesoria legal de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas en esta alzada por mitad a cada uno de los condenados.
Les serán de abono para el cumplimiento de esta pena, los días que hayan estado privados de libertad por esta causa.
Reclámese del Juzgado instructor las piezas de responsabilidad civil debidamente cumplimentadas.
Procédase al comiso y destrucción de la droga intervenida.
Notifíquese esta sentencia a las partes conforme a lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria en el siguiente día de su fecha. Certifico.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

