Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 11/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 2/2010 de 23 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Marzo de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL
Nº de sentencia: 11/2010
Núm. Cendoj: 15030370012010100160
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00011/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección nº 001
Rollo: 2/10
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por los Iltmos. Sres. DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, DON JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ, DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 11
En A CORUÑA, a veintitrés de marzo de dos mil diez.
Vista en juicio oral y público la causa que con el número 39/07, tramitó el Juzgado de Instrucción de Negreira, por procedimiento abreviado y delitos de lesiones y amenazas, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, y, ejercitando la Acusación Particular, Luis Carlos , representado por el Procurador Sr. Blanco Regueiro y asistido del Letrado Sr. Ferreiro Novo (desistió del ejercicio de la acción la otra acusación previamente personada), contra el inculpado Cesar , con DNI nº NUM000 , hijo de Ramón y de Dolores, nacido el 7 de septiembre de 1980, en Ginebra (Suiza), y vecino de Val do Dubra, de profesión u oficio que no constan, sin antecedentes penales, de solvente situación económica, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procurador Sra. González González y defendido por el Letrado Sr. Blanco Regueiro. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Antecedentes
PRIMERO.- El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 11-7-2006 , dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 22-3-2010, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusados, en trámite de conformidad.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, calificaron los hechos como constitutivos de un delito lesiones, tipificado en el artículo 150 del Código Penal , de que es autor el acusado Cesar , con la concurrencia de las circunstancias modificativas: atenuantes de dilaciones indebidas (art. 21-6º ) y de reparación del daño (art. 21-5ª ), solicitando se le impusiera la pena de prisión de dos años, con las correspondientes accesorias, y se le condene al pago de las costas incluidas las de la Acusación Particular, con aplicación a la indemnización (14.000 euros) de lo consignado..
TERCERO.- Con antelación al comienzo de la práctica de la prueba la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, instaron del Tribunal que se dictara sentencia de conformidad con la acusación formulada en juicio, al no exceder la pena de seis años de prisión y tratarse de acuerdo aceptado por las partes en los términos del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , cuyas previsiones quedaron cumplidas, incluida la información por la retirada de acusación por delito de amenazas respecto de Artemio .
Hechos
Como tales expresamente se declaran en trámite de conformidad de los acusados, que:
Alrededor de las 1:40 horas del día 14 de Mayo de 2006, en el Pub denominado RUTA 2000, en Santa Comba, el acusado Cesar , mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de atentar contra la integridad física de Luis Carlos , en el transcurso de un enfrentamiento con éste, le propina un puñetazo y a continuación le da un mordisco en la oreja derecha, lo que le produce al perjudicado pérdida parcial de cartílago de oreja derecha, necesitando además de la primera asistencia tratamiento médico con limpieza, desbridamiento, reconstrucción, con resultado de amputación de hélix de 3,5 cm. de longitud, habiendo invertido para su curación 16 días con las secuelas de la amputación antedicha, una cicatriz de 3 cm. en la cara retroauricular del pabellón derecho y una cicatriz de cuatro cm. longitudinal en pabellón derecho.
Cesar ingresó en la cuenta de consignaciones de la Sección 1ª de la Audiencia 14.000 euros el día 22-3-2010 (antes del juicio) como indemnización a Luis Carlos .
Fundamentos
UNICO.- Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado, y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en el Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos del delito de lesiones deformantes (art. 150 ) del que es responsable en concepto de autor el imputado, con el concurso de las circunstancias modificativas atenuantes de dilaciones indebidas y reparación del daño, y que la sanción propuesta se adecúa a la dispuesta en el Código Penal, una vez que el juego de dos atenuatorias determina la rebaja según el artículo 66 .
Satisfecha la indemnización solicitada (14.000 euros), sólo cabe en este punto acordar su entrega al perjudicado Luis Carlos .
En cuanto a las costas de la Acusación Particular sostenida contra Cesar , no hay motivo para el apartamiento de la regla general de su consideración. En último término, deberá constar la consecuencia de la retirada de acusación contra Artemio .
Vistos los preceptos legales sustantivos y de ordenamiento procesal pertinente.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos, por conformidad y aceptación de las partes, al acusado Cesar , como autor responsable de un delito de lesiones con deformidad simple, concurriendo las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación completa del daño, a las penas de PRISION DE DOS AÑOS, accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de la mitad de las costas procesales incluidas las causadas por la Acusación Particular de Luis Carlos .
Entréguese a Luis Carlos la suma de 14.000 euros abonada como total indemnización civil.
Se absuelve a Artemio de la imputación formal previamente sustanciada, con declaración de oficio de 1/2 de las costas.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de su firmeza.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
