Última revisión
18/02/2010
Sentencia Penal Nº 11/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 37/2009 de 18 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CUBERO FLORES, FRANCISCO DAVID
Nº de sentencia: 11/2010
Núm. Cendoj: 28079370162010100093
Núm. Ecli: ES:APM:2010:1945
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 16
MADRID
PROCEDIMIENTO 37 / 09
Origen: Procedimiento Sumario nº 2/09
Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid.
Rollo de Sala nº 37 / 09
PONENTE: ILMO. SR. D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:
SENTENCIA nº 11/10
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Iltmos. Sres. de la Sección 16ª
Magistrados
D. MIGUEL HIDALGO ABÍA. ( Presidente)
Dña. MATILDE GURRERA ROIG.
D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES ( Ponente).
En Madrid a dieciocho de Febrero de dos mil diez.
VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la causa nº 37 - 09 , rollo de Sala nº 37-09 seguida por delito de abuso sexual en el que aparece como acusado Alexis , nacido en Cali Valle ( Colombia) el 23 de Junio de 1982, hijo de Jose Felix y de Mariela, con NIE: NUM000 , representado por Procurador Sra. Lombardía del Pozo y defendido por la Letrada Sra. Gonzalez Gonzalez , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- La presente causa se incoo en virtud de denuncia de perjudicada , habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 10 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de delito de abuso sexual de los artículos 182, 1 y 2 del C. Penal en relación al artículo 181.1 y 3 del mismo texto legal y artículo 74 del mismo texto, concurriendo la agravante mixta de parentesco del artículo 23 del C. Penal , solicitando para el acusado la pena de 9 años de prisión, accesorias, prohibición de acercamiento y comunicación por tiempo de 11 años y costas. La defensa se mostró disconforme con la calificación del Ministerio Público solicitando su libre absolución .
Segundo.- Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para el día 18 de Febrero de 2010 , llevándose a cabo el acto del juicio con el resultado que obra en el acta. Compareció el acusado , practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme consta en acta. El Ministerio Fiscal a la vista de la prueba practicada y en especial de la declaración de la denunciante, retiró , con criterio razonable, la acusación, solicitando la absolución del procesado, si bien solicitó se dedujera testimonio contra la denunciante por un delito de denuncia falsa. La defensa se adhirió a la petición de absolución del Ministerio Fiscal , si bien se opuso a la deducción de testimonio contra la denunciante e informaron .
Fundamentos
Primero.- El artículo 24 de la Constitución Española consagra el principio acusatorio. Ello implica que sin la existencia de una acusación, bien del Ministerio Fiscal, bien particular o bien popular es inviable un pronunciamiento condenatorio. Cabe fundamentar tal consideración en el hecho de que el proceso penal en la Constitución Española no se concibe como un proceso inquisitorial, que busque a toda costa la satisfacción de una afrenta al Estado o a los particulares mediante el castigo, sino que se trata de un proceso contradictorio que busca la verdad material, pero siempre dentro de unas reglas democráticas.
También es evidente que si el Ministerio Público o la acusación particular retiran la acusación, lo hacen sobre la base de tal verdad material y en legítima defensa de los intereses públicos , en un caso, o de los de los privados en otro. En tal sentido se han pronunciado Sentencias del Tribunal Constitucional de 28.11.94 y 19.6.95 . No existiendo acusación la Sentencia habrá de ser absolutoria.
Segundo.- Habiendo retirado el Ministerio Fiscal la acusación, con criterio sin duda razonable, y a la vista de las pruebas llevadas a cabo en el acto del juicio oral, tan sólo resta pronunciarse a este Tribunal sobre la petición del Ministerio Público, con la que no está de acuerdo la defensa, de deducir testimonio contra la joven denunciante por un presunto delito de denuncia falsa.
Centra el Ministerio Fiscal su petición en el hecho de que la denunciante manifestara tanto en Comisaría , como ante el Juzgado de Instrucción ( folio 63), "que un día llegó del instituto con una compañera, su compañera se fue y se quedaron solos [ el procesado y ella ] y comenzó a darle besos y la tocaba y ella le decía que no hiciera eso. Que le llegó a quitar el pantalón. Que ella oponía resistencia pero no lo suficiente. Que el se echó crema en el pene para lubricarse y ella le decía que parase que la dolía. Que desde hace un año ella era prácticamente la pareja de él" y que , sin embargo, en el acto del juicio oral señalara, la misma denunciante, que desde un primer momento hubo consentimiento por su parte a mantener relaciones sexuales con el procesado, actual pareja de su madre, y que no hubo coacción, ni presión, ni engaño, ni forzamiento, ni ningún tipo de acto ilícito , siendo así que incluso, señala la joven, fue ella quien propuso al procesado mantener relaciones sexuales e insistió en ello un mes después, hasta que finalmente mantuvieron relaciones sexuales consentidas que se repitieron en unas cinco ocasiones.
Explicó además la denunciante, en el acto del juicio oral, que si dijo en Instrucción que la primera relación no fue propiamente consentida, fue por miedo a su madre, pues en suma se sentía que había traicionado a su progenitora con su actitud y denunciar a la pareja de su madre era la mejor solución para no enfrentarse a su madre. Señaló también la joven que se había sentido presionada por su madre que la había ido a buscar al instituto al descubrir que había tenido relaciones sexuales con su pareja y que de ahí habían ido a Comisaría.
Considera este Tribunal, que no procede deducir testimonio contra la denunciante por las siguientes razones:
El artículo 462 del C. Penal señala que quedará exento de responsabilidad criminal el que , habiendo prestado un falso testimonio en causa criminal, se retracte en tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso de que se trate. La joven se desdijo en juicio de lo anteriormente manifestado en fase de instrucción, con ello evitó una eventual sentencia condenatoria, incluso el Ministerio Fiscal retiró la acusación.
En cuanto al presunto delito de denuncia falsa del artículo 456 del C. Penal y sin perjuicio de lo dicho anteriormente, se han de tener en cuenta las circunstancias personales de la denunciante y la peculiaridad del caso que nos ocupa. Se trata de una persona menor de edad y además de corresponder su enjuiciamiento en su caso por la jurisdicción de menores, dicha corta edad, 16 años, implica una evidente falta de madurez que posiblemente dificulta la conciencia de la gravedad del hecho denunciado y sus consecuencias.
Se ha de tener en cuenta la circunstancia concreta del caso. Se trata de una relación sexual que mantienen , en principio consentida a tenor del contenido de esta sentencia en la que el Ministerio Fiscal retira la acusación, de manera voluntaria la joven denunciante y el acusado. El acusado es pareja de la madre de la joven y la madre de la joven descubre accidentalmente la infidelidad de su pareja con su propia hija. La madre va a buscar a la joven al colegio y la recrimina la evidencia del hallazgo, siendo razonable que la joven se vea en una tesitura difícil y opte por "descargar" su culpa moral, atribuyendo una conducta coactiva o de cierto forzamiento ( si vemos su declaración en fase de instrucción tampoco es muy clara al respecto) al procesado. Justamente tal situación es la que describe la denunciante en el acto del juicio oral para explicar porquè efectuó denuncia en tal sentido.
Por último ha de tenerse en cuenta que la denuncia se efectúa de manera conjunta por la madre y la joven y sin embargo en el acto del juicio oral, la joven, ahora ya mayor de edad, declaró sin la presencia de la madre.
Por todo ello no procede deducir testimonio alguno contra la denunciante.
Tercero -. De conformidad a lo previsto en el artículo 240.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sensu contrario a lo previsto en el artículo 123 del Código Penal es pertinente declarar las costas de oficio.
Fallo
Que debemos absolver y absolvemos a Alexis del delito de abuso sexual por el que venía siendo acusado, declarándose de oficio las costas del juicio. No procede deducir testimonio contra la denunciante.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, que deberán anunciar en el plazo de cinco días contados desde la última notificación.
Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./.
PUBLICACIÓN . Leída y publicada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la suscribieron, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha , por ante mí el Secretario de lo que doy fe.-

