Sentencia Penal Nº 11/201...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 11/2010, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 4/2008 de 04 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: VEGA BRAVO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 11/2010

Núm. Cendoj: 37274370012010100235

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00011/2010

SENTENCIA NÚMERO 11/10

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSE RAMÓN GONZALEZ CLAVIJO.

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

DOÑA NURIA MATELLANES RODRIGUEZ (Suplente)

En la ciudad de Salamanca, a cuatro de Mayo de dos mil diez.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Sumario núm. 1/08, Rollo de Sala núm. 4/08, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Salamanca, por un delito de contra la salud pública y tenencia ilícita de armas, contra:

Porfirio , titular del D.N.I. nº NUM000 , nacido en Poio (Pontevedra), el día 1 de Octubre de 1.965, hijo de Jaime y de Jesusa, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 .- Monterrubio de la Armuña (Salamanca), con antecedentes penales, encontrándose en situación de libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado desde el 9 de Junio de 2.005, hasta el 11 de Junio de 2.005, solvente, representado por la Procuradora Dña. Maria de los Ángeles García Ramos y defendido por el Letrado Don Rafael González Cobos.

Jose Pedro (posteriormente conocido como Luis Antonio ), titular del D.N.I. nº NUM002 , nacido en Vilanova de Arousa (Pontevedra), el día 4 de Diciembre de 1.978, hijo de Roberto y de Maria Carmen, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM003 NUM004 .- Salamanca, con antecedentes penales, encontrándose en situación de libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado desde el 20 de Junio de 2.005, hasta el 13 de Julio de 2.005, solvente, representado por la Procuradora Dña. Maria de los Ángeles García Ramos y defendido por el Letrado Don Rafael González Cobos.

Bernabe , titular del D.N.I. nº NUM005 , nacido en Salamanca, el día 9 de Febrero de 1.966, hijo de Manuel y de Gaspara, con domicilio en C/ DIRECCION002 nº NUM006 - NUM007 Portal NUM008 - NUM008 NUM009 .- Salamanca, con antecedentes penales, encontrándose en situación de libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado desde el 9 de Junio de 2.005, hasta el 1 de Diciembre de 2.005, insolvente, representado por la Procuradora Dña. Maria de los Ángeles García Ramos y defendido por el Letrado Don Rafael González Cobos.

Gabriela , titular del D.N.I. nº NUM010 , nacida en Madrid, el día 27 de Noviembre de 1.967, hija de Félix y de Benedicta, con domicilio en C/ DIRECCION002 nº NUM006 Portal NUM008 - NUM008 NUM009 .- Salamanca, sin antecedentes penales, encontrándose en situación de libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privada desde el 9 de Junio de 2.005, hasta el 3 de Septiembre de 2.005, insolvente, representada por la Procuradora Dña. Maria de los Ángeles García Ramos y defendida por el Letrado Don Rafael González Cobos. Y contra:

Victoriano , titular del D.N.I. nº NUM011 , nacido en Salamanca, el día 16 de Junio de 1.958, hijo de Ángel y de Ana, con domicilio en C/ DIRECCION003 nº NUM012 NUM013 NUM014 .- Salamanca, con antecedentes penales, encontrándose en situación de libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado desde el 9 de Junio de 2.005, hasta el 11 de Junio de 2.005, insolvente, representado por la Procuradora Dña. Mar Serrano Domínguez y defendido por el Letrado Don Julio Fernández Segura.

Ha sido parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

Antecedentes

PRIMERO.- En base a actuaciones policiales, el Juzgado de Instrucción incoó el presente Sumario; practicándose cuantas diligencias estimó precisas hasta decretar el procesamiento de los acusados por Auto de fecha 8 de Octubre de 2.008 , como posibles autores de delitos contra la salud pública y tenencia ilícita de armas; con remisión a esta Audiencia Provincial de la causa instruida, quien señaló para los días 28 y 29 de Abril de 2.010 la celebración del correspondiente juicio oral.

SEGUNDO.- En el acto del Juicio, por el Ministerio Fiscal y la defensa de los procesados se presentó escrito de acusación en el cual estimaron que los hechos eran constitutivos de:

a) un delito contra la salud pública de tráfico de drogas del art. 368, párrafo 1º , primer inciso, de sustancias que causan grave daño a la salud.

b) un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal de sustancias que causan grave daño a la salud, primer inciso de dicho artículo, en relación con el art. 369 del Código Penal párrafo 6º , agravante de notoria.

c) un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564 nº 1º del Código Penal .

Siendo responsables en concepto de autores: del delito del apartado a) del art. 368 del Código Penal , Porfirio , Victoriano Y Jose Pedro .

Del delito del apartado b) del art. 368 y 369. apartado I párrafo 6º del Código Penal Bernabe Y Gabriela .

Y del delito del apartado c) del art. 564 del Código Penal , son responsables: Bernabe Y Gabriela .

Concurriendo en todos ellos la atenuante cualificada de dilaciones indebidas como analógica del artículo 21, 6º del Código Penal , y en Ríos Elices, Gabriela y Bernabe la atenuante nº 2 del art. 21 del Código Penal , de grave adicción a drogas tóxicas, respecto del delito contra la salud pública.

Procediendo imponer a los acusados las siguientes penas:

A Porfirio , DOS AÑOS DE PRISION, con inhabilitación absoluta para el Derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Abono de Costas.

A Victoriano , DOS AÑOS DE PRISION, con inhabilitación absoluta para el Derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Costas.

A Jose Pedro ( Luis Antonio ), TRES AÑOS DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y DIEZ MIL EUROS DE MULTA, con arresto sustitutorio en caso de impago previsto en el artículo 53,2º de DOS MESES DE ARRESTO. Abono de costas.

A Bernabe , por el delito del art. 368, 369 CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y CUATROCIENTOS MIL EUROS DE MULTA con arresto sustitutorio de UN MES en caso de impago. Costas.

Por el delito de tenencia ilícita de armas: SEIS MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y costas.

A Gabriela , CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y CUATROCIENTOS MIL EUROS DE MULTA con arresto sustitutorio de UN MES en caso de impago. Costas.

Por el delito de tenencia ilícita de armas: SEIS MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y costas.

Comiso de todos los efectos, joyas y dinero intervenido a los deferentes acusados, así como la destrucción de la droga intervenida, conforme a lo previsto legalmente.

TERCERO.- Los procesados han mostrado expresamente su conformidad mediante la correspondiente ratificación en el acto del Juicio con el contenido del referido escrito de acusación.

Hechos

Los acusados en este procedimiento Porfirio , alias " Tiburon ", mayor de edad y ejecutoriamente condenado el 2-5-2000, por un delito de tráfico de drogas a pena de 3 años de prisión y 1.000.000 de pesetas de multa, sin que conste liquidación de condena ni fecha de extinción de la misma; Victoriano , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por varios delitos, no relevantes a efectos de reincidencia; Jose Pedro o posteriormente conocido como Luis Antonio , por cambio de apellidos, alias " Pesetero ", mayor de edad, con antecedentes penales no relevantes a efectos de reincidencia; Bernabe , alias " Pitufo ", mayor de edad y con antecedentes penales no relevantes a efectos de reincidencia; y Gabriela , mayor de edad y sin antecedentes penales, como consecuencia de las sospechas, fundadas, del grupo de la Policía Judicial de la existencia de actividades ilícitas, relacionadas, con el tráfico de drogas, en las que estarían implicados alguno de los acusados, concretamente Porfirio , quien bajo la apariencia de legalidad de un negocio de reparto de marisco en esta ciudad, en contacto con Victoriano , quien aparentemente se dedicaba a la distribución de la mercancía entre los diferentes clientes, ambos han venido desarrollando la actividad de venta y distribución de sustancias estupefacientes de forma continuada, contactando con los compradores, bien por teléfono, bien quedando con los mismos en algún determinado establecimiento de hostelería de la ciudad y con intervención unas veces directa y otras a través de los otros acusados, quienes se encargaban de hacer las funciones propias de hacer llegar la droga a los consumidores de las sustancias ilícitas.

Para facilitarse la investigación, la Policía Judicial solicitó las oportunas intervenciones telefónicas:

nº NUM015 , utilizado por Porfirio .

nº NUM016 y NUM017 , utilizado por Victoriano .

nº NUM018 y NUM019 utilizado por Bernabe .

nº NUM020 y NUM021 utilizado por Jose Pedro .

Y el Juzgado de Instrucción nº 2 de Salamanca, otorgó las autorizaciones oportunas y prorrogas necesarias por diversos Autos Judiciales, en 17 de Marzo; 5 de Abril y 4 de Mayo de 2005 .

Las diversas intervenciones practicadas dieron como resultado la clara implicación de los acusados en las actividades expuestas de tráfico de sustancias estupefacientes, motivando que con fecha 9-6-05,se realizasen diligencias de Entrada y Registro, también fundamentadas en los Autos correspondientes otorgados por el mismo Juzgado, en los domicilios de Porfirio , Victoriano , Jose Pedro y Bernabe , que compartía con Gabriela .

Como consecuencia de los diferentes registros resultó:

1) En el domicilio de Porfirio se intervinieron 1.020 €, se ocuparon llaves de coche, 4 hojas manuscritas con diversas anotaciones de nombres y cantidades.

En su persona se ocuparon un teléfono móvil "Nokia", una hoja con anotaciones de nombres y cifras, numerosos efectos de lotería de diferentes clases; 350 €; 1.500.000 liras turcas y diversa documentación, un billete de 20 € intervenido resultó ser falso.

2) En el domicilio de Victoriano se intervinieron: 2 basculas de precisión, marcas "Balbi" y "P. S.2-50 "; un joyero con tres piezas de oro; una emisora de transmisión marca "Kenwood", 2 bolsas de plástico de "Dia" y "Eroski" con cortes circulares.

Se le ocuparon, tres teléfonos móviles; 1.201 € y diversos efectos de lotería.

3) En el domicilio de Jose Pedro se intervinieron: 220 €; 5 envoltorios de plástico conteniendo una sustancia blanca que resultó ser cocaína.

42 pastillas y media azules que resultaron ser MDMA, con un peso de 8,08 gramos.

11 pastillas rosas, que resultaron ser MDMA, con un peso de 2,14 gramos.

Una bolsa con restos de sustancia blanca, que resultó ser anfetamina con peso de 1,03 gramos.

Una bolsa con restos de sustancia amarillenta que resultó ser cocaína, con un peso de 0,77 gramos.

Una bolsa con sustancia blanca, que resultó ser restos de cocaína, con peso de 16,79 gramos.

Ÿ de pastilla blanca, que resultó ser MDMA, con un peso de 0,22 gramos.

Bolsas de plástico con recortes circulares que corresponden con los primeros descritos.

6 pastillas de color blanco, que resultaron ser 1,04 gramos de MDMA.

Un ordenador "ACER".

Un cuaderno de anotaciones con diferentes nombres y cantidades.

Un trozo de sustancia verde, que resultó ser hachís, con un peso de 2,38 gramos.

2 pastillas rosas, que resultaron ser 0,39 gramos de MDMA.

Una pastilla y media blanca, que resultó ser MDMA más restos de cocaína con un peso de 0,37 gramos.

Una caja fuerte gris y una caja de caudales roja.

En el interior de las cajas se encontraron:

4 bolsas con pastillas, en número de 85, 95, 96 y 97, respectivamente, que debidamente analizadas resultaron ser MDMA, con un peso de 24,78 gramos, 27,63 gramos, 28,17 gramos y 27,89 gramos, respectivamente.

Un polvo blanco que resultó ser cocaína, con un peso de 4,74 gramos.

Una balanza de precisión marca "Tania".

Dos bolsas con restos de sustancias.

Dinero por valor de 270,47 €.

El peso final de la droga intervenida ascendió a 24,19 gramos de cocaína; 120,71 gramos de MDMA y 2,42 gramos de anfetamina.

El total de dinero intervenido ascendió a 490,47 €.

El valor global, en el mercado ilícito de la droga intervenida a este acusado, ascendería aproximadamente a 4.517 €.

4) En el domicilio de Bernabe y Gabriela :

Una sustancia, parte en polvo y parte en roca, blanca que fue encontrada, en diversos lugares y distribuciones y que toda ella resultó ser sustancia prohibida, concretamente, cocaína, debidamente analizada en el laboratorio, con un grado de pureza media de entre el 56,70% y el 60,10% y cuyo valor en venta, en el mercado ilícito, ascendería a 136.455,41 €, en caso de venta por dosis y 114.943,902, en venta por gramos.

Un revolver marca Taurus-Brasil, con 6 cartuchos y una caja con 25 cartuchos más. El revólver, con número de serie NUM022 , en buen estado de conservación, con sus mecanismos correctos y capacitado para el disparo. Los cartuchos aptos para ser usados por dicha arma.

Los acusados carecían de cualquier documentación que amparase la tenencia o el uso del arma en cuestión.

Diversas y numerosas joyas de metales preciosos.

Un cuaderno y folios sueltos con diferentes anotaciones.

Dos basculas de precisión marcas "Tania" y "Corona".

4.651 € en metálico.

Tres teléfonos, un radio-transmisor marca TASCO.

En el momento de la detención se les ocuparon a Bernabe un teléfono móvil marca "Nokia", dos bolsas de plástico con una sustancia blanca, que resultó ser cocaína.

25,20 € en efectivo.

Diversas llaves.

A Gabriela : dentro de un bolso-bandolera, un móvil marca "Nokia", varias llaves y dentro del monedero 20 envoltorios de plástico conteniendo una sustancia que resultó ser cocaína, y que la misma portaba para su venta al menudeo a posibles consumidores y 25,93 € en efectivo.

El total de la droga intervenida ascendió a 1.804,97 gramos de cocaína.

El total de la cocaína pura intervenida a los acusados, tomando como referencia el índice menor que ascendería al 56,70%, correspondiente a las muestras M-1 a M-25, (únicamente), sería 1.013,1947 gramos de cocaína pura.

El total del dinero intervenido a los mismos asciende a 4.711,08 € (s.e.u.o.).

El valor total de la droga intervenida a estos acusados en el mercado ilícito, ascendería a 249.915,12 €.

Bernabe era en la fecha de los hechos consumidor de diversas drogas, sin que conste grado de hábitos en dicho consumo salvo consumo habitual de cocaína. No presentando alteraciones físicas y con ligeras alteraciones psíquicas en el campo afectivo, a Mayo de 2008.

Jose Pedro , en la fecha de los hechos, era consumidor habitual de sustancias tóxicas diversas, desde hace tiempo. En Junio de 2007 no presentaba alteraciones psíquicas ni volitivas, ni cognitivas.

Gabriela era en la fecha de los hechos consumidora habitual de diversas sustancias estupefacientes.

Los acusados venían dedicándose a la distribución de sustancias prohibidas en toda la ciudad, a diferentes personas o establecimientos, siendo Porfirio el principal encargado de ello, a través de su hombre de confianza, Victoriano , quienes se encargaban de, una vez la droga en Salamanca, procedente, probablemente de Galicia, y usando para ello el negocio de distribución y venta de pescados y mariscos, a modo de "tapadera", propiedad del primero de ellos. El resto de los acusados actuaban "colocando" las sustancias a los consumidores directos o centros de venta al menudero.

Los signos externos de riqueza de los acusados no se correspondían a la fecha de los hechos con la situación económica real de los mismos, no constando fuentes de ingresos suficientes para justificar su ritmo de vida alto, y en algunos casos con diversos vehículos de su propiedad o uso.

Los efectos intervenidos a los acusados, como el efectivo, las joyas y móviles, proceden o tienen relación con dicho tráfico ilícito.

El examen toxicológico de las sustancias aprehendidas, su valoración y la transcripción de las conversaciones telefónicas culminaron en el año 2.005, sin que desde entonces se hayan practicado diligencias sustanciales, habiendo cambiado sustancialmente las condiciones de los procesados.

Consta: Que Jose Pedro ha permanecido en prisión provisional por esta causa, de 20-6-05 a 13-7-05.

Bernabe en prisión provisional por esta causa, de 9-6-05 a 1-XII-05.

Gabriela en prisión provisional por esta causa de 9-6-05 a 3-9-05.

Porfirio en prisión provisional por esta causa de 9-6-05 al 11-6-05.

Victoriano en prisión provisional por esta causa de 9-6-05 al 11-6-05.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos anteriormente relatados son constitutivos de:

a) un delito contra la salud pública de tráfico de drogas del art. 368, párrafo 1º , primer inciso, de sustancias que causan grave daño a la salud.

b) un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal de sustancias que causan grave daño a la salud, primer inciso de dicho artículo, en relación con el art. 369 del Código Penal párrafo 6º , agravante de notoria.

c) Un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564 nº 1º del Código Penal .

Como así ha quedado acreditado en autos al haber reconocido los hechos los acusados, que se conformaron con la calificación del ministerio fiscal, sin que, como consta en el acto de la vista, sus letrados considerarsen innecesaria la continuación del juicio.

SEGUNDO. - Son responsables en concepto de autores, por haberlo así reconocido los mismos expresamente en el acto del juicio oral: del delito del apartado a) del art. 368 del Código Penal , Porfirio , Victoriano Y Jose Pedro .

Del delito del apartado b) del art. 368 y 369. apartado I párrafo 6º del Código Penal Bernabe Y Gabriela .

Y del delito del apartado c) del art. 564 del Código Penal , son responsables: Bernabe Y Gabriela .

TERCERO.- Concurre en todos ellos la atenuante cualificada de dilaciones indebidas como analógica del artículo 21, 6º del Código Penal .

Concurre en Jose Pedro , Gabriela y Bernabe la atenuante nº 2 del art. 21 del Código Penal , de grave adicción a drogas tóxicas, respecto del delito contra la salud pública.

CUARTO.- Procede imponer a los acusados las siguientes penas, con los que también se conformaron en el acto del juicio oral:

A Porfirio , DOS AÑOS DE PRISION, con inhabilitación absoluta para el Derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Abono de Costas.

A Victoriano , DOS AÑOS DE PRISION, con inhabilitación absoluta para el Derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Costas.

A Jose Pedro ( Luis Antonio ), TRES AÑOS DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y DIEZ MIL EUROS DE MULTA, con arresto sustitutorio en caso de impago previsto en el artículo 53,2º de DOS MESES DE ARRESTO. Abono de costas.

A Bernabe , por el delito del art. 368, 369 CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y CUATROCIENTOS MIL EUROS DE MULTA con arresto sustitutorio de UN MES en caso de impago. Costas.

Por el delito de tenencia ilícita de armas: SEIS MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y costas.

A Gabriela , CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y CUATROCIENTOS MIL EUROS DE MULTA con arresto sustitutorio de UN MES en caso de impago. Costas.

Por el delito de tenencia ilícita de armas: SEIS MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y costas.

Decrétese el comiso de todos los efectos, joyas y dinero intervenido a los diferentes acusados.

Destrúyase la droga intervenida, conforme a lo previsto legalmente.

QUINTO.- Por aplicación de los artículos 239 y 240 LECr, y 123 CP, las costas de este oficio se imponen a los condenados, criminalmente responsables de los delitos objeto del mismo.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos:

A Porfirio , como autor de un delito contra la salud pública de tráfico de drogas ya definido, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo;

A Victoriano , como autor responsable de un delito contra la salud pública de tráfico de drogas, ya definido, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo;

A Luis Antonio , como autor responsable del delito contra la salud pública de tráfico de drogas, ya definido, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y 10.000 € de multa, con arresto sustitutorio en caso de impago de dos meses de arresto;

A Bernabe , como autor responsable del delito contra la salud pública de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, con la agravante de notoria importancia, ya definido, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y 400.000 € de multa , con arresto sustitutorio de un mes en caso de impago; por el delito de tenencia ilícita de armas, también definido, se le impone la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo;

Y a Gabriela , como autora de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, con la agravante de notoria importancia, ya definido, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y 400.000 € de multa, con arresto sustitutorio de un mes en caso de impago; así como, en cuanto autora responsable de un delito de tenencia ilícita de armas ya definido, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

Todo ello con imposición a dichos condenados de las costas de este juicio.

Decrétese el comiso de todos los efectos, joyas y dinero intervenido a los diferentes acusados.

Destrúyase la droga intervenida, conforme a lo prevenido legalmente.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a los procesados en su persona.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

P U B L I C A C I Ó N

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicta, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha.- doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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