Sentencia Penal Nº 11/201...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 11/2010, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 9/2010 de 27 de Abril de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 27 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Segovia

Ponente: PALOMO DEL ARCO, ANDRES

Nº de sentencia: 11/2010

Núm. Cendoj: 40194370012010100152

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00011/2010

AUDIENCIA DE PROVINCIAL DE SEGOVIA, Sección Única

PENAL

Ilmo. Sr. Presidente

D. Andrés Palomo del Arco

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza

Dª María Felisa Herrero Pinillos

SENTENCIA Nº 11 / 2010

Rollo de Sala Nº 9 / 2010

Diligencias Previas Nº 752 / 2007

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción

Santa María la Real de Nieva

En la ciudad de Segovia a veintisiete de Abril de dos mil diez.

La Ilma Audiencia Provincial de esta ciudad, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, han visto en juicio oral y público, la causa reseñada también en dicho margen, procedente del Juzgado de Instrucción de Santa María la Real de Nieva, por un delito contra la salud pública contra Marcial , de nacionalidad marroquí, con NIE nº NUM000 , nacido el día 3 de Octubre de 1980, hijo de Manuel y de Fátima, , con domicilio en El Espinar, c/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 , sin antecedentes penales, causa en la que ha sido parte el citado acusado representado por la procuradora doña Marta Beatriz Pérez García y defendido por el letrado don Ricardo Merino Fernández, con la intervención del MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública; en la que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial don Andrés Palomo del Arco.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción, con fecha 26 de Septiembre de 2007, acordó la apertura de diligencias previas nº 752/07 por un presunto delito contra la salud pública contra Marcial , acordándose por auto de 11 de Octubre de 2007 la prisión provisional comunicada y sin fianza, y por auto de 19 de octubre de 2007 , la libertad provisional, previa retirada del pasaporte.

Tras las actuaciones que se creyeron pertinentes, por auto de fecha 16 de Enero de 2009 , se acordó continuar las actuaciones por los trámites establecidos del procedimiento abreviado por un presunto delito contra la salud pública contra Marcial , dándose traslado al Ministerio Fiscal para que formulara escrito de acusación, solicitase la apertura de juicio oral o bien el sobreseimiento de la causa.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales y tras describir los hechos, los calificó de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, contra el acusado Marcial como autor, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesando se la impusiera la pena de 5 años de prisión y multa de 900 euros con el arresto sustitutorio en caso de impago, así como a las costas.

TERCERO.- Por auto de 20 de Octubre de 2009, el Juzgado de Instrucción acordó la apertura de juicio oral contra Marcial por un delito contra la salud pública, dando traslado a la representación procesal de la defensa para que presentara escrito de conclusiones frente al de acusación del Ministerio Fiscal.

La defensa de Marcial , en su escrito de conclusiones provisionales, mostró su total disconformidad con las del Ministerio Fiscal y solicitaba la libre absolución para su patrocinado.

CUATRO.- Al inicio del juicio oral, el Ministerio Fiscal y defensa presentó nuevo escrito de calificación, donde a partir del escrito de la acusación pública se modificaban sus conclusiones al afirmar la habitualidad del consumo de estupefacientes por el inculpado; y en la pena concretó la responsabilidad personal por impago de los 900 euros de multa en dos meses y rebajó la duración de la prisión a tres años; modificación a la que el acusado, conjuntamente con su Letrado, mostró su absoluta y expresa conformidad con los hechos, calificaciones, autoría, circunstancias y penas.

Hechos

Marcial , conocido como " Chapas ", de nacionalidad marroquí, nacido el 3.10.1980, con NIE NUM000 , sin antecedentes penales, quien se ha venido dedicando desde julio de 2007 al tráfico, favorecimiento y venta de cocaína y haschís en la localidad de Villacastín. Al tener sospechas de tal actividad ilícita al llamar la atención el elevado nivel de vida del acusado, titular de tres vehículos, sin que se le conociera empleo alguno, la Guardia Civil montó un dispositivo de vigilancia, dictándose por el Juzgado de Santa María la Real de Nieva Auto de 26 de septiembre de 2007 acordando la intervención del teléfono móvil NUM004 del acusado, apreciándose en las conversaciones mantenidas por el acusado con terceras personas que el mismo les proveía de cocaína y haschís. Dispositivo que culminó el día 9 de octubre de 2007 con la entrada y registro efectuada en la vivienda del acusado en C/ DIRECCION001 NUM005 de Villacastín, entrada autorizada por Auto de la misma fecha dictado por el Juzgado de Instrucción de Santa María la Real de Nieva, en cuyo registro se incautaron una báscula de cocina marca "Bernar", un móvil marca Sharp, una P.D.A. marca Hp, un total de 735 €, 500 de los cuales los portaba el acusado en la cartera en el momento de su detención, así como 5,44 gramos de una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína con una riqueza del 57% del y 2,46 gramos de una sustancia que debidamente analizada resultó ser haschís con una pureza en T.H.C. del 18,80 %.

El acusado ha estado en prisión por la presente causa desde el 11 de octubre de 2007 hasta el 19 de octubre de 2007 en que fue puesto en libertad.

El acusado es habitual al consumo de drogas de abuso, sin que resulte acreditado que ello afecte a sus facultades volitivas y cognitivas

Fundamentos

PRIMERO.- Al haber mostrado el inculpado al inicio de la vista oral su conformidad con las peticiones formuladas por el Ministerio Fiscal, al igual que su defensa, así como la innecesariedad de continuar la vista, es procedente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.

SEGUNDO.- En su consecuencia, no es necesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos relatados y aceptados por las partes, participación que en ello ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad; pues la jurisprudencia de la Sala II contempla el instituto de la conformidad como una forma de terminación anormal del proceso, donde reconoce una cierta disponibilidad del objeto del proceso que se ha visto ampliado al admitirse en el proceso penal la posibilidad de negociación entre acusación y defensa, evitando la celebración del juicio oral; de modo que el tribunal no puede hacer una valoración sobre la prueba de los hechos conformados que vinculan al tribunal, precisamente porque no se ha celebrado juicio oral; el tribunal puede moverse en el ámbito de la pena abstracta conformada, sin imponer una pena superior a la instada por las partes, aunque sí inferior en aplicación del principio "favor rei", lo que es mas discutible en la estricta conformidad; y el tribunal puede llegar a la absolución cuando el hecho conformado no reúna los caracteres de delito (Cfr. SSTS. 4.12.90; 30.9.91; 30.10.92 ), siempre que se observen las limitaciones que de la conformidad se deriven y aparecen previstas en la Ley (STS 24-5-00 ).

Así, el instituto de la conformidad de las partes impide que el tribunal pueda realizar una valoración probatoria distinta a la conformada, pues no se ha celebrado el juicio oral, y aunque pueda realizar una distinta subsunción ésta se sujeta a la previa audiencia a las partes conformadas que no se realizó; y por ello con carácter general no admiten la impugnación casacional (SSTS. 9.5.91, 19.7.96, 27.4.99 -con las únicas excepciones de supuestos de vicio en la prestación del consentimiento o su falta de realización por el acusado y su Letrado y cuando el tribunal de instancia, no obstante la conformidad, realiza una distinta subsunción o impone una pena mayor-) sobre la base de que la conformidad del acusado con la acusación, garantizada y avalada por su Letrado defensor, comporta una renuncia implícita a replantear ante el Tribunal de Casación las cuestiones fácticas y jurídicas que se han aceptado, en el que juegan también otros principios, como el de que nadie puede ir contra sus propios actos y el de seguridad jurídica, que quebraría si el pacto existente entre acusación y defensa fuera desnaturalizado en la sentencia, además de la necesidad de evitar fraudes que pudieran producirse si alcanzando un acuerdo, para el que la acusación ha podido rebajar la exigencia de responsabilidad penal, se replanteara desde la defensa en otra instancia una revisión de lo acordado sin posibilidad por la acusación de discutir los hechos y la calificación conformada.

De conformidad con esta asentada doctrina, no obstante la conformidad sobre los hechos, calificación jurídica y pena, sólo cabría realizar una distinta subsunción, pues el principio "ira novit curia" no queda desvirtuado por la conformidad de las partes sobre la calificación jurídica si bien sería preciso abrir un trámite de audiencia para que las partes que se conformaron puedan informar sobre la nueva calificación (tal subsunción sí podría ser objeto de impugnación casacional a través de la vía impugnativa del error de derecho por infracción de ley); cuestión que no acaece en autos, donde la calificación de delitos contra la salud pública, del artículo 368 CP , por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, resulta plenamente adecuada a los hechos conformados, que resultan congruentes con las fuentes de prueba incorporadas a las diligencias.

En atención a lo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.

Fallo

Debemos condenar y condenamos, por conformidad de las partes, a Marcial como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; multa de 900 euros con responsabilidad personal para caso de impago de dos meses; y abono de las costas.

Se decreta el comiso de las sustancias, objetos y dinero intervenidos, a las que se dará el destino legal.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgada, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.