Sentencia Penal Nº 11/201...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 11/2010, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 10/2010 de 15 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Marzo de 2010

Tribunal: AP Teruel

Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS

Nº de sentencia: 11/2010

Núm. Cendoj: 44216370012010100086

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00011/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO NÚM. 10/2010.

JUICIO DE FALTAS NÚM. 314/2009.

JUZGADO DE DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE TERUEL

SENTENCIA NÚM 11

En la ciudad de Teruel a quince de marzo de 2010.

Visto por la Audiencia Provincial de Teruel, constituida en Tribunal Unipersonal por la Iltma. Sra. Dña. María de los Desamparados Cerdá Miralles, el recurso de apelación presentado por Jose Manuel , asistido por el Letrado Dña. María Jesús Azuara Adán, contra la sentencia dictada el 4-12-2009, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Teruel, en los autos de juicio de faltas seguidos con el número 314/2009, en el que han intervenido como partes además del Ministerio Fiscal, el apelante como denunciado e Jesus Miguel como denunciante, asistido por el Letrado D. José Paulino Estéban Pérez.

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y,

PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" Queda probado y así se declara que el día 14 de septiembre de dos mil nueve, cuando Jesus Miguel se encontraba en el portal de la finca en la que vive ( c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Teruel), se ha encontrado con Jose Manuel , vecino de aquél, con el que había tenido disputas por el volumen de la música y el Sr. Jose Manuel ha procedido a sujetar al Sr. Jesus Miguel de las solapas de la camiseta y le ha golpeado en el lado derecho del rostro, produciéndole traumatismo facial, lesión de la que ha tardado en curar veintisiete días.

La minusvalía ocular del 78% que padece el Sr. Jesus Miguel no le impidió, escuchada la voz del denunciado, reconocerlo. El denunciado aprovechó su superioridad física y también la minusvalía del Sr. Jesus Miguel , para llevar a cabo la agresión".

SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENO a Jose Manuel , como autor responsable de una falta de LESIONES a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de diez euros y con la responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, que habrá de cumplirse en régimen de localización permanente en su domicilio.

Y a que indemnice a Jesus Miguel en la cantidad de 1.620 euros, con expresa condena en costas...".

TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado en la instancia.

CUARTO.- Dicho recurso se admitió en ambos efectos, y se dio traslado a las partes para alegaciones y se elevaron los autos a esta Audiencia, que estimó no ser necesaria la celebración de vista oral, pasándose el expediente al actuante para dictar sentencia.

Hechos

ÚNICO: De conformidad con los así declarados en la sentencia objeto del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alza la representación de la parte apelante contra la decisión del juzgador de instancia alegando, haber incurrido éste en error en la valoración de la prueba, pues a su juicio de la practicada en el plenario debió llegarse a la conclusión absolutoria del denunciado Sr. Jose Manuel por la falta de lesiones, al no constar acreditada la agresión y sus consecuencias, dadas las versiones contradictorias de las partes, a pesar de la existencia de un parte objetivo de lesiones.

Este Tribunal, tras examinar el soporte audio visual del acto del juicio no encuentra razones suficientes que sirvan para apreciar el error que se denuncia.

Este Tribunal, no puede reprochar al juzgador de instancia sus consideraciones para afirmar la certeza de los hechos, en la descripción que de ellos hizo el denunciante. Pues comparte plenamente la valoración que de ellos se hace en la sentencia objeto del recurso y por tanto no sirven para desacreditar la versión del denunciante.

La existencia de un parte objetivo de lesiones que de ordinario es prueba bastante, unida a la declaración del perjudicado, para concluir la existencia de la causa de agresión; a la vista del mismo y su compatibilidad con la descripción de los hechos y lesiones causadas, es hábil para acreditar la versión del los hechos del denunciante. Conforme a ello no se apreciar error alguno en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia.

SEGUNDO.- En cuanto a la existencia de la relación de superioridad-inferioridad entre las partes, es cuestión que no admite discusión a la vista del informe médico forense que acredita la minusvalía ocular del 78%.

TERCERO.- Respecto a los días en que permaneció impedido para sus ocupaciones habituales, el periodo se halla suficientemente acreditado por el informe médico forense; y, la experiencia y profesionalidad del perito judicial es suficiente, si no existe prueba en contradicción que permita desvirtuar técnicamente sus conclusiones, para mantenerlas como hecho probado; por lo que no se aprecia error alguno en la sentencia en tal determinación.

CUARTO.- Por lo expuesto los motivos del recurso han de ser desestimados y la sentencia confirmada, imponiendo a la parte apelante las costas causadas por su recurso de conformidad con el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Crimina l.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Fallo

no haber lugar al recurso de apelación presentado por D. Jose Manuel , contra la sentencia dictada el 4-12-2009, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Terue l en los autos de juicio de faltas seguidos con el número 314/2009 y como consecuencia debo de confirmarla, imponiendo a la parte apelante las costas causadas por su recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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