Sentencia Penal Nº 11/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 11/2011, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 360/2010 de 24 de Enero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: MONTALVA SEMPERE, MARIA DE LOS ANGELES

Nº de sentencia: 11/2011

Núm. Cendoj: 02003370022011100087

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00011/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

- Sección 2ª-

Rollo nº 360 / 10.-

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ALBACETE

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 706/07 - Juzgado Instrucc nº 1 -ALBACETE-

J.O nº 440/09 .

S E N T E N C I A Nº 11/11

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-

Magistrad@s:

Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.-

En ALBACETE , a veinticuatro de Enero de dos mil once.-

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los Autos-P.A nº 706/07 - Juicio Oral nº 440/09 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete sobre DELITO de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA siendo apelante el acusado Humberto , representado por el/la Procurador/a Dª ENCARNACIÓN COLMENERO LÓPEZ, con intervención del Ministerio Fiscal, designada Ponente la Ilma.Sra. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y :

Antecedentes

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y:

PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó con fecha 10/3/2010 Sentencia cuya Parte Dispositiva dice así: FALLO: " Que debo condenar y condeno a Humberto como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468 CP a la pena de multa de 18 meses con cuota diaria de 8 € y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Imponer las costas a Humberto ."

SEGUNDO.- Interpuesto Recurso de Apelación por el acusado se alegan como motivos los expuestos en su escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete y que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en ésta Ilma Audiencia, Sec. 2ª, con fecha 19/8/2010 se dicta Providencia designando Magistrada Ponente y señalando fecha para Votación y Fallo: 9/12/2010. Tras la Deliberación, quedó el recurso pendiente de su resolución.

Se aceptan, los hechos probados que se declaran en la Sentencia de instancia siendo los siguientes:

Hechos

En virtud de Sentencia dictada el día 26 de Junio de 2006, por el juicio oral 100-2006 se condenó al acusado Humberto , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa como autor de un delito de lesiones causadas por imprudencia grave a la pena de tres meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año y tres meses. Dicha Sentencia dictada de conformidad fue declarada firme el mismo día, y se practicó la correspondiente liquidación de condena en la que se prohibía al acusado a conducir vehículos a motor y ciclomotores desde el día 20 de Junio de 2006 hasta el día 17 de Septiembre de 2007, notificándose personalmente dicha liquidación al acusado al que se le hicieron los apercibimientos legales para caso de incumplimiento.

No obstante lo anterior, y pese a haber sido informado de las responsabilidades en que podrían incurrir caso de conducir durante el periodo señalado, el acusado el día 26 de octubre de 2006 sobre las 4:15 conducía el ciclomotor matrícula W-....-WVD por la calle Hellín de Albacete teniendo un accidente con el mismo que hizo necesaria la presencia de la policía."

Fundamentos

PRIMERO.- Combate el acusado, condenado en la instancia, el pronunciamiento reseñado a los solos efectos de la determinación de la pena pues interpreta que los hechos no son graves y debiera por ello imponerse en su extensión y cuota mínima.

SEGUNDO .-El tipo imputado y por el que finalmente se condena al apelante previsto y penado en el artículo 468.1 del CP abarca una horquilla de pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.

En el supuesto actual no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a tenor del artículo 66.1.6ª CP procede aplicar la pena establecida en la extensión adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho y el tramo de la mitad superior se inicia precisamente a partir de los dieciocho meses de suerte que el Juez a quo sin motivar, ha optado por imponer el máximo del mínimo.

TERCERO .- En ese sentido y en orden a la individualización de la pena, nuestro TS ( SSTS de 21/09 y 29/09/1998 ó de 25/11/2004 entre otras) viene señalando que si la penalidad impuesta ha sido la mínima dentro de los tipos básicos puede hablarse de justificación o motivación implícita, dado que lo que hay que motivar siempre son los incrementos penológicos sobre el mínimo pero no la imposición de las penas mínimas y en el supuesto que revisamos aunque nos movemos entre esos parámetros mínimos hay que resaltar que roza el inicio de la mitad superior por lo que valorando las concretas circunstancias del caso resulta más equitativo imponer la pena de doce meses multa con la misma cuota diaria.

CUARTO .-Por lo expuesto, el Recurso se estima en parte con declaración de oficio de las costas causadas.

VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación, éste Tribunal decide:

Fallo

ESTIMAMOS EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por el Acusado Humberto , representado por el/la Procurador/a Dª ENCARNACIÓN COLMENERO LÓPEZ, contra la Sentencia de fecha 10 de Marzo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete en los Autos J.O nº 440/09 y REVOCAMOS la misma a los solos efectos de determinar la pena en DOCE MESES MULTA, CONFIRMANDO el resto de sus extremos y declarando de oficio las costas de la alzada.

Notifíquese esta Resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio .

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Contra la presente no cabe Recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, los Magistrados arriba referenciados.

E /

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DOÑA MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE, estando celebrando audiencia pública, y presente yo, la Secretario, Doy Fé.-

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