Sentencia Penal Nº 11/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 11/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 634/2010 de 07 de Enero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER CARRION, MARIA

Nº de sentencia: 11/2011

Núm. Cendoj: 30030370032011100043

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00011/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

MURCIA

Rollo 634/2010

J. Murcia Siete

J.Faltas 754/2009

S E N T E N C I A nº 1 1 / 2 0 1 1

En Murcia, a siete de enero de dos mil once.

Visto por la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial el presente Rollo de apelación nº 634/2010, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS nº 754/2009; procedentes del Juzgado de Instrucción de Murcia núm. Siete ; en el que ha intervenido en calidad de apelante Argimiro ; y como apelado Fabio .

Antecedentes

PRIMERO.- En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de Juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 6 de Julio de 2010 , cuyos hechos probados establecen: " UNICO.- "Siendo probado y así se declara que el día 29 de mayo de 2009, sobre las 15:40 horas, Fabio y Argimiro viajaban en el autobús de línea nº 45, el cual hacía la ruta Murcia-Avileses. Que en el transcurso del viaje Argimiro comenzó a meterse con Fabio , hasta el punto que en un momento dado se le abalanzó agrediéndole, dándole golpes en el cuerpo y cara.

Como consecuencia de la agresión Fabio sufrió contusión malar, en brazo derecho y en mano izquierda. Para su curación precisó sólo de una primera asistencia facultativa. Tardó en curar 5 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales y sin que le quedaran secuelas".

SEGUNDO.- El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo condenar y condeno a Argimiro , como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1 CP , a la pena de 12 días de localización permanente; y prohibición al mismo de acercarse a menos de 500 metros a la persona de Fabio , así como a su domicilio, lugar de trabajo, ocio u otros que pueda frecuentar, así como también de comunicarse con el por cualquier medio o modo (incluido el visual o gestual), y todo ello durante 6 meses y con condena en costas.

Asimismo, por vía de responsabilidad civil, Argimiro deberá indemnizar a Fabio , en la suma total de 175 €, por lesiones y días de curación".

TERCERO.- Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Argimiro , siendo admitido en ambos efectos; se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia.

Hechos

Se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que expresamente se aceptan".

Fundamentos

PRIMERO. - Disconforme el recurrente Argimiro con la sentencia de instancia pretende, en el muy conciso recurso, la revocación de la misma invocando al efecto errónea apreciación de la prueba. Sin embargo, se advierte que en la grabación del juicio reitera el denunciante que el denunciado le abordó, y le propinó diversos golpes, iniciados mientras Fabio hablaba con el conductor del autobús en el interior del vehículo, instante en el que le golpeó en la cara, brazo derecho y mano izquierda, corroborándose las lesiones producidas a Fabio en el parte médico del servicio de urgencias, e informe médico forense incorporados a los folio 5 y 18 del juicio de faltas. Por lo tanto la negativa del denunciado a su participación en estos hechos carece de eficacia para dejar sin efecto la precedente prueba. Es más, Argimiro . Contempla en el recurso la posibilidad de que se mantenga el pronunciamiento condenatorio por una falta de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal .

A su vez resulta procedente mantener la prohibición de aproximación impuesta en la sentencia, teniendo en cuenta las malas relaciones existentes entre Fabio y Argimiro , si bien debe ser reducida la distancia de la expresada prohibición de aproximación a 200 metros teniendo en cuenta la necesidad de Argimiro de comunicar con su madre que, de mantener los 500 metros impuestos, no podría hacerlo, sin modificar el período establecido en la sentencia, de conformidad con el artículo 57.3 del Código Penal .

Todo ello permite desestimar el recurso, a salvo la reducción de la distancia de prohibición de aproximación en los términos expuestos.

SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y los 977 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por Argimiro , debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la sentencia dictada el 6 de Julio de 2010 por el Juzgado de Instrucción nº Siete de Murcia , en el juicio de faltas nº 754/2009, excepto la distancia de 500 metros establecida en la sentencia, respecto a la prohibición de aproximación y comunicación impuesta a Argimiro respecto de Fabio , que se reduce a 200 metros; declarando de oficio las costas de esta alzada.

No tifíquese a las partes y remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta mi sentencia definitivamente Juzgando lo pronuncio mando y firmo.

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