Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 11/2011, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 103/2010 de 07 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: MORAN GONZALEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 11/2011
Núm. Cendoj: 37274370012011100086
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00011/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA
Domicilio: GRAN VIA, 37-39
Telf: 923.12.67.20
Fax: 923.26.07.34
Modelo: N54550
N.I.G.: 37274 43 2 2007 0025492
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000103 /2010
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.4 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000086 /2010
RECURRENTE:
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
S E N T E N C I A núm 11/11
En la ciudad de Salamanca a siete de febrero de dos mil once.
Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado DON MANUEL MORAN GONZALEZ , los presentes autos de JUICIO DE FALTAS núm. 86/10 , ROLLO DE APELACIÓN núm. 103/10 procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Salamanca, en los que han sido partes, como apelante: Paloma representado por el/la Procurador/a D/Dª Elena Jiménez-Ridruejo Ayuso, bajo la dirección del/la letrado/a D. Emilio Pérez Vecino; como apelante-apelado: Pedro Miguel representado por la Procuradora Dª Mar Serrano Domínguez y bajo la dirección del Letrado D. Julio Fernández Segura; y como apelado: MINISTERIO FISCAL .
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido por todos sus trámites legales juicio de faltas ante el Juzgado de instrucción nº 4 de Salamanca, dictándose sentencia con fecha 25-6-10 , que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Pedro Miguel como responsable en concepto de autor de una falta de LESIONES, a la pena de MULTA de TREINTA DIAS con una cuota de CINCO EUROS/DIA (5 €), al pago de las costas procesales, y a que indemnice a Paloma en concepto de lesiones en la suma de TREINTA EUROS (30 €), con reserva de la acción civil a la perjudicada, en los términos y con el alcance referidos en el Fundamento Jurídico II."
SEGUNDO.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por Pedro Miguel solicitando se dicte sentencia revocando la recurrida y se dicte otra absolviéndole de la falta; y se presenta recurso de apelación por Paloma , solicitando se dicte sentencia imponiendo al denunciado la pena de 60 días de multa a razón de 25 euros de cuota diaria e indemnización en la suma de 900 euros, con los demás pronunciamientos inherentes a todo ello, con imposición de costas de esta alzada y decretando lo demás procedente en Derecho; por el Ministerio Fiscal se interesa la desestimación de los recursos y la confirmación de la resolución recurrida, y por el apelado, Pedro Miguel , se interesó la desestimación del recurso interpuesto de contrario.
TERCERO.- Recibidos que fueron en esta Audiencia Provincial referido juicio de faltas, se instruyó el presente rollo señalándose para el fallo el día cuatro de febrero.
CUARTO.- Que en la tramitación de este recurso, se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- La perniciosidad que implica el uso del Derecho Penal en muchos supuestos sin duda desafortunados, puede llevar a una vulneración del carácter fragmentario del Derecho Penal, del principio de intervención mínima , y del sentido de tal disciplina jurídica como una disciplina de última ratio .
Dicho principio de intervención mínima no se configura solamente para la definición de los delitos, sino asimismo para la de las faltas.
La sentencia de instancia se mueve, sin duda dentro de una digna y exquisita profesionalidad, en un terreno resbaladizo, como lo es el de la apreciación del dolo eventual. Siempre que se acude a esta institución de la teoría jurídica del delito , las decisiones judiciales deambulan por matices muy delicados, porque en definitiva estamos en estos casos tratando de afirmar la intencionalidad, el dolo, en una persona deduciéndola de circunstancias en buena parte presuntas, intención más escondida en el interior de la sique que en el supuesto de un dolo directo. Si muchas veces es complicado probar el dolo directo, mucho más lo es probar la intimidad que supone no querer directamente un resultado, pero sí aceptarlo.
SEGUNDO.- En el caso que nos ocupa, la denunciante en el uso de un más que legítimo derecho, el 26 noviembre 2007 denuncia unos hechos, sin duda absolutamente molestos para su persona, y ya en su primera declaración habla de un forcejeo producido cuando el denunciado trataba de arrebatarle un elemento del ordenador de dicha funcionaria.
En ese forcejeo, el denunciado agarra fuertemente la mano de la funcionaria, de manera airada y desproporcionada, y le produce unas lesiones que aparecen definidas en el dictamen forense, al folio cien de estas actuaciones, que son más compatibles con ese forcejeo que con una contusión. De facto, los hechos probados de la sentencia de instancia, no recurridos por la parte apelada, hablan de lesiones en el forcejeo y no de contusión.
El testigo que depone en autos, que es sin duda la versión más imparcial de las concernidas, habla de forcejeo, de que no ha visto ningún golpe , de que ha visto sólo un forcejeo , y por lo tanto las lesiones se circunscriben en ese momento en el que sin duda se ha producido la lesión.
TERCERO.- A partir de aquí es difícil sacar la conclusión de que el acusado, en el interior de su mente, se ha representado un resultado y lo ha aceptado, aunque hubiere sido de manera vaga. Sin duda el acaloramiento del denunciado, el acometimiento gratuito, no parece que le pudiera permitir más representación mental que la de salirse con la suya, satisfacer su animadversión. En tales condiciones anímicas se discierne poco.
La deducción de la representación de un resultado lesivo, y la aceptación del mismo debe tener una cierta nitidez, a fin de no vulnerar la presunción de inocencia; y en el supuesto que nos ocupa, insistimos, no existe prueba suficiente de esa representación y aceptación del resultado.
CUARTO.- El denunciado se mueve posiblemente en la frontera difusa entre la negligencia y el dolo eventual, y al no existir prueba de la existencia de ese dolo eventual, el supuesto tendría que sumirse en su caso en la negligencia, que al producir un resultado no constitutivo de delito, no está tipificado como falta.
La denunciante podrá encontrar amparo, para el desafortunado acontecimiento que tuvo que soportar, en la vía civil, terreno más proclive que el penal para dirimir esta cuestión.
QUINTO.- Lo dispuesto sobre costas procesales en los arts. 239 y ss LECrim .
En atención a los expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.
Fallo
Que debo estimar como estimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Pedro Miguel , y desestimando el interpuesto por la representación procesal de Paloma , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Salamanca, en Autos de Juicio de Faltas núm. 103/10, absolviendo como absuelvo al mismo de la falta descrita en la sentencia recurrida; declarando que son de oficio las costas de ambas instancias.
No tifíquese y remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente para su cumplimiento, interesándose acuse de recibo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

