Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 11/2011, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 4/2011 de 05 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Julio de 2011
Tribunal: AP Zamora
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, MARIA ESTHER
Nº de sentencia: 11/2011
Núm. Cendoj: 49275370012011100309
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00011/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
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Nº Rollo : 4/2011
Nº. Procd. : Procedimiento Abreviado nº 6/2010
Hecho : Falsificación de Moneda
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Benavente
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Presidente Ilm. Sr.
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA
Magistrados Ilmos. Srs.
Dª. ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO
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Esta Audiencia Provincial, compuesta por Don LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, Dª.ESTHER GONZALEZ GONZALEZ y D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, Magistrados ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 11
En Zamora a 5 de julio de 2011.
VISTA, en tramite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Benavente, seguido por delito Falsificación de Moneda, contra Araceli , con NIE nº NUM000 , nacido en Nimba (Liberia) el día 12 de junio de 1974, hijo de Godfry y de Beatrice, con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 de Fuenlabrada (Madrid), sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sra. Arias Rodiguez y defendido por el Letrado Sr. Martin Crespo y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Eva Lozano y ha sido ponente el Ilma. Sra. Dª. ESTHER GONZALEZ GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Que en virtud de atestado nº 277/2009 de la Comandancia de la Guardia Civil, puesto de Benavente por presunto delito de Falsificación de Moneda, dio lugar a que se incoaran las Diligencias previas nº 256/2009 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Benavente para la comprobación del delito y culpabilidad del presunto reo, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo de dicho Juzgado instructor con fecha 11 de febrero de 2011.
Segundo.- Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de Falsificación de Meneda del Art. 386, párrafo 2 del CP , del que es autor responsable el acusado a tenor de los arts. 27 y 28 del C. Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponerle al acusado la pena de 2 años y, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de costas.
Tercero.- La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales, mostrando su total disconformidad con el relato de hechos del Ministerio Fiscal, solicitó la libre absolución de su representado por considerar que los hechos no son constitutivos de delito alguno.
Cuarto.- Convocados el Ministerio Fiscal y las partes a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial, previamente a la celebración de la vista del juicio oral, se procedió por el Ministerio Fiscal a modificar su escrito de conclusiones provisionales, en el sentido de subsanar la fecha de los hechos "el día 25 de febero", esto igual salvo la responsabilidad civil, al haber consignado la acusada 100 €, en adelanto para el pago de las indemnizaciones, por ello el Ministerio Fiscal interesa que se suprima el apartado de responsabilidad civil.
Puesto que la acusada Araceli se mostró conforme con los hechos y la pena interesada por el Ministerio Fiscal, según había quedado redactado, y mostrándose la misma conformidad por su Letrado, se solicitó se dictase sentencia de estricta conformidad con la misma.
Quinto.- En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.
Hechos
ÚNICO.- Sobre las 11 horas del día25 de febrero de 2009, la acusado, Araceli , intentó pagar con un billete falso de 50 euros en el Kiosko Goyo de Benavente (Zamora), Avisada la fuerza actuante de la Guardia Civil, se detuvo a la acusada la cual portaba en su poder 3 billetes falsos de 50 euros, así como 210 euros en billetes de 20, 10 y 5 euros, además de tickts de haber realizado compras en varios establecimientos de la localidad de Benavente.
Efectivamente había pagado con un billete de 50 euros falso en la carniceria Marcos y en Calzados Cornejo además de otro establecimiento, habiendo procedido los vendedores de estos establecmientos a devolverle el importe de lo que había gastado.
Como consecuencia de éstos hechos se procedió a la entrada y registro por la Guardia Civil en la habitación del hotel "La Trucha" de Benavente pues era donde ella se alojaba, encontrando 40 billetes más de 50 euros así como 900 euros repartidos en papel moneda de 20, 10, 50, y 5 euros también falsificados.
Fundamentos
I.- La conformidad prestada por el Ministerio Fiscal, por la acusada Araceli y por el Letrado de esta, con los hechos que se le imputan en el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal, según quedó redactado previamente a la celebración del juicio oral, y con las penas solicitadas por el mismo al tenor en que lo fueron, y la petición de su defensa letrada de que se dicte sentencia de conformidad con la misma, efectuada en su nombre y ratificada por la acusada, determina que este Tribunal dicte sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes a tenor de lo dispuesto en el art. 787.1. de la L.E.Crim . al ser dicha calificación conforme con la legalidad vigente, dado que el instituto de la conformidad, a través del que se articulan situaciones de consenso, en las que los autores del delito o falta reconocen su culpabilidad y aceptan la sanción legal de la misma, no puede impedir el imperio del principio de legalidad ( TS. S. 7/abr/1993 ), que es núcleo central del Derecho penal, tanto sustantivo como procesal, garantía reconocida constitucionalmente (arts. 9.3 y 25 CE ) y que impide imponer penas que no estén legalmente reconocidas para el hecho sancionado, el cual, los Tribunales, deben mantener con sus resoluciones.
II.- Los hechos objetivados, al tenor reconocido por la acusada son constitutivos de un delito Falsificación de moneda, previsto y penado en el art. 386, párrafo 2 del Código Penal del que es responsable en concepto de autor el acusado (art. 27 y 28 del Código Penal ).
III.- Las costas causadas en este juicio son de imposición preceptiva a la citada acusada, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 123 y 124 del Código Penal .
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Araceli , como autor responsable de un delito de Falsificación de Moneda, ya definido, a la pena de 2 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Se hace expresa imposición de las costas procesales causadas en este juicio a la acusada Araceli .
Notifíquese la presente sentencia a las partes personadas y al acusado personalmente, haciéndole saber que la misma es FIRME, dado que fue dictada "in voce" en el acto del juicio y las partes manifestaron su voluntad de no recurrir.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.
