Sentencia Penal Nº 11/201...ro de 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 11/2012, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 98/2009 de 24 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Febrero de 2012

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: PALACIOS CRIADO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 11/2012

Núm. Cendoj: 28079220042012100013


Encabezamiento

Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA

ROLLO DE SALA Nº98/09

SUMARIO Nº72/09

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº6

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª TERESA PALACIOS CRIADO (PONENTE)

Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

S E N T E N C I A Nº 11/2012

En la Villa de Madrid, a 24 de febrero de 2012.

Vistos por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el Rollo de Sala nº 98/09 correspondiente al Sumario Ordinario nº 72/09, seguido en el Juzgado Central de Instrucción nº 6por delito contra la salud pública y delito de blanqueo de capitales.

Han sido partes en el presente procedimiento:

-Como acusados:

1) Miguel Ángel , nacido en Larache (Marruecos) el día 12/07/1970, con NIE NUM000 .

Esta representado por la procuradora Sra. Martín López y defendido por el letrado Sr. Pérez Andrés.

En situación de libertad provisional de la que estuvo privado por auto de 30 de marzo de 2009 a 29 de diciembre de 2010.

2) Feliciano , nacido en Azua (República Dominicana) el 31/01/1986, con NIE NUM001 .

Esta representado por el procurador Sr Trujillo Castellano y defendido por el letrado Sr Gómez Rodríguez.

En situación de libertad provisional de la que estuvo privado por auto de 30 de marzo de 2009 a 24 de marzo de 2010.

3) Nicolas , nacido en Marruecos el 30/04/1988, con NIE - NUM002 .

Esta representado por la procuradora Sra Abellán Albertos y defendido por la letrada Sra Gutiérrez Portas.

En situación de libertad provisional de la que estuvo privado por auto de 31 de marzo de 2009 a 11 de marzo de 2011.

4) Juan Carlos , nacido en Marruecos el 26/02/1981, con documento NUM003 .

Esta representado por la procuradora Sra Gomez Pimpollo del Pozo y defendido por el letrado Sr Fernández Ramos.

En situación de libertad provisional de la que estuvo privado por auto de 27 de noviembre de 2010 a 3 de enero de 2011.

5) Tatiana , nacida en Espluges de Llobregat (Barcelona) el 23/10/1979 y con DNI NUM004 .

Esta representada por el procurador Sr García Barrenechea y defendida por el letrado Sr Pedregal Gutiérrez. .

En situación de libertad provisional de la que estuvo privada por auto de 30 de marzo de 2009 a 26 de enero de 2010.

6) Elisenda , nacida en Madrid el 12/01/1976 y con DNI NUM005 .

Esta representada por el procurador Sr García Barrenechea y defendida por la letrada Sra Vara Martín.

En situación de libertad provisional de la que estuvo privada por auto de 30 de marzo de 2009 a 26 de enero de 2010.

7) Heraclio , nacido en Marruecos el 1/07/1970 y con NIE NUM006 .

Esta representado por la procuradora Sra López Barreda y defendido por la letrada Sra Quero Cano.

En situación de libertad provisional de la que estuvo privado por auto de 15 de mayo de 2009 a 10 de junio de 2011.

8) Santiago , nacido en Marruecos el 7/01/1976, con NIE NUM007 .

Esta representado por el procurador Sr Baena Jiménez y defendido por el letrado Sr Henao González.

En situación de libertad provisional por auto de 15 de mayo de 2009.

9) Arturo , nacido en Marruecos el de 1972, con NIE NUM008 .

Esta representado por el procurador Sr Rios Fernández y defendido por el letrado Sr Nunes Fernández.

En situación de libertad provisional por auto de 19 de diciembre de 2009.

10) Franco , nacido en Colombia el 24/11/1972, con NIE NUM009 .

Esta representado por el procurador Sr Juanas Blanco y defendido por el letrado Sr Alonso de Hoyos y la letrada Sra Rodríguez Gómez.

En situación de libertad provisional por esta causa.

11) Pascual , nacido en Colombia el 25/01/1960, con NIE NUM010 .

Esta representado por el procurador Sr Juanas Blanco y defendido por el letrado Sr Alonso de Hoyos y la letrada Sra Rodríguez Gómez.

En situación de libertad provisional de la que estuvo privado por auto de 15 de mayo de 2009 a 18 de febrero de 2011.

12) Juan Antonio , nacido el 6/01/1975, con DNI NUM011 .

Esta representado por la procuradora Sra Fuentes Hernangómez y defendido por el letrado Sr Barrera Ruíz .

En situación de libertad provisional de la que estuvo privado por auto de 25 de octubre de 2009 a 16 de abril de 2010.

13) Flor , nacida en Sant Gregori (Gerona) el 22/07/1973, con DNI NUM012 .

Esta representada por el procurador Sr Deleito García y defendido por la letrada Sra Rubio del Pino.

En situación de libertad provisional de la que estuvo privada por auto de 25 de octubre de 2009 a 24 de marzo de 2010.

14) Doroteo , nacido en Gerona el 15/05/1971, con DNI NUM013 .

Esta representado por la procuradora Sra Fuentes Hernangómez y defendido por el letrado Sr Noguero Romero.

En situación de libertad provisional de la que estuvo privado por auto de 25 de octubre de 2009 a 16 de abril de 2010.

15) María Rosa , nacida en Gerona el 10/07/1976, con DNI NUM014 .

Esta representada por la procuradora Sra Fuentes Hernangómez y defendido por el abogado Sr Cuellar.

En situación de libertad provisional de la que estuvo privada por auto de 25 de octubre de 2009 a 24 de marzo de 2010.

16) Onesimo , nacido en Caravia (Asturias) el 18/03/1962, con DNI NUM015 .

Esta representado por la procuradora Sra Fuentes Hernangómez y defendido por el letrado Noguero Romero.

En situación de libertad provisional de la que estuvo privado por auto de 25 de octubre de 2009 a 5 de febrero de 2010.

17) Josefina , nacida en Pereira (Colombia), el 25/10/1957, con DNI NUM016 .

Esta representada por la procuradora Sra Estrugo Lozano y defendida por el letrado Sr Orballanos Llantero.

En situación de prisión provisional comunicada y sin fianza por auto de 25 de octubre de 2009, prorrogada en auto de 26 de septiembre de 2011.

18) Agapito , nacido en Pereria (Colombia) el 12/07/1977, con NIE NUM017 .

Esta representado por la procuradora Sra Estrugo Lozano y defendido por el letrado Sr Orballanos Llantero.

En situación de prisión provisional comunicada y sin fianza por auto de 25 de octubre de 2009, prorrogada por auto de 26 de septiembre de 2011.

19) Felicisimo , nacido en Piendamo (Colombia) el 12/09/1949, con Pasaporte NUM018 .

Esta representado por la procuradora Sra Estrugo Lozano y defendido por la letrada Sra Nieto Ruiz.

En situación de prisión provisional comunicada y sin fianza por auto de 25 de octubre de 2009, prorrogada por auto de 26 de septiembre de 2011.

20) Porfirio , nacido en Madrid el 8/03/1991, con DNI NUM019 .

Esta representado por el procurador Sr Esteban Sánchez y defendido por el letrado Sánchez Sáez.

En situación de libertad provisional por auto de 19 de diciembre de 2009.

21) Abelardo , nacido en Marruecos el 10/04/1988 y con NIE NUM020 .

Esta representado por el procurador Sr Fernández Rosa y defendido por la letrada Sra Sánchez Vela.

En situación de libertad por auto de 19 de diciembre de 2009.

22) Isidro , nacido en Marruecos el 21/02/1987 y con NIE NUM021 .

Esta representado por el procurador Sr Fernández Rosa y defendido por la letrada Sra Sánchez Vela.

En situación de libertad provisional por auto de 19 de diciembre de 2009.

23) Vicente , nacido en Pereira (Colombia) el 6/03/1976 y con NIE NUM022 .

Esta representado por la procuradora Sra Fernández Sánchez y defendido por el letrado Fernández Ortega.

En situación de libertad provisional de la que estuvo privado en auto de 21 de diciembre de 2009 al 22 de diciembre de 2009

24) Benigno , nacido en Marruecos el 14/03/1970 y con NIE NUM023 .

Esta representado por el procurador Sr Esteban Sánchez y defendido por el letrado Sr Sánchez Sáez.

En libertad provisional por auto de 19 de diciembre de 2009.

25) Ildefonso , nacido en Marruecos el 11/04/1990 y con NIE NUM024 .

Esta representado por el procurador Sr Fernández Rosa y defendido por la letrada Sra Sánchez Vela.

En situación de libertad provisional por auto de 19 de diciembre de 2009.

- Como Acusadores: la Acusación Pública de Ministerio Fiscal representada por la Ilma. Sra. Doña Dolores López Salcedo.

Antecedentes


PRIMERO.-En fecha de 16 de mayo del 2008, por el Grupo 34 de la Sección III de la Brigada Central de Estupefacientes se remitió oficio al Juzgado Central de Instrucción en funciones de guardia en solicitud de la intervención de varios números de teléfonos móviles para la investigación de hechos que podían tratarse de un delito contra la salud pública.

A tal efecto, en líneas generales se participaba en dicho oficio que por diferentes investigaciones on-line realizadas por dicho Grupo Operativo, se había podido detectar la existencia de una organización que estaría distribuyendo y comercializando diversas sustancias estupefacientes a través de internet, estando los sujetos investigados asentados en las ciudades de Madrid y Valencia pero que debido a la globalidad de la red ello posibilita que las sustancias estupefacientes

que ofrecen puedan ser compradas desde cualquier punto de España, incluso del mundo.

Se añadía que se había observado en una página de anuncios clasificados, como varios sujetos ofrecían diversas sustancias estupefacientes tales como cocaína o cristal.

Por otro lado, decía el oficio, que las cuentas de correo electrónico proporcionadas por los diferentes sujetos objeto de la investigación posiblemente no solo sean el enlace utilizado con aquellos sujetos que tratan de comprarles mercancías sino que es probable que además sea utilizada por los investigados para ponerse en contacto entre ellos o con otros sujetos de la organización criminal.

Por auto de 26 de mayo de 2008, el Juzgado Central de Instrucción nº 6 incoó las Diligencias Previas nº 178/08, acordándose en auto de 3 de junio siguiente la intervención -observación telefónica de los teléfonos con números del oficio policial.

Se acordó la prórroga de las intervenciones iniciales y otras nuevas, practicándose diligencias varias tras las que una vez transformada la causa en Sumario Ordinario que quedó registrado al nº 72/09, por auto de 5 de enero de 2010 se declaró procesados a los hoy acusados por hechos calificados de delito contra la salud pública y de blanqueo de capitales.

Practicadas las declaraciones indagatorias y tras ello diligencias varias, por auto de 24 de noviembre de 2010, se declaro concluso el Sumario.

SEGUNDO.-El Sumario se remitió a la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal en fecha de 22 de diciembre de 2010 donde tuvo entrada el 1 de febrero de 2011, quedando unido al Rollo de Sala ya formado.

Pasada la causa a las partes para instrucción, por auto de 8 de junio de 2011 se confirmó el auto de 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de enero y 1,2 y 3 de febrero del presente año 2012.

El Juicio Oral se celebró los días 24 y 26 de enero y 1 de febrero del presente año 2012.

conclusión de sumario y se acordó la apertura de Juicio Oral.

Formulados los escritos de conclusiones provisionales y resuelto el artículo de previo pronunciamiento planteado, se resolvió sobre la admisión y práctica de la prueba en el Juicio Oral, que quedó señalado para las 10 horas de los días 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de enero y 1,2 y 3 de febrero del presente año 2012.

El Juicio Oral se celebró los días 24 y 26 de enero y 1 de febrero del presente año 2012.

TERCERO.-El Ministerio Fiscal, en el escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de:

A)Un delito contra la salud públicaprevisto y penado en el artículo 368 (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud), y 369 bis ( organización y jefatura de la misma) del Código Penal , por los hechos previstos en el apartado A) de la conclusión 1).

B)Un delito contra la salud públicaprevisto y penado en el artículo 368 (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud), y 369 bis ( organización) del Código Penal , por los hechos previstos en el apartado A) de la conclusión 1).

C)Un delito contra la salud públicaprevisto y penado en el artículo 368 (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud) del Código Penal , por los hechos previstos en el apartado A) de la conclusión 1).

D) Un delito contra la salud públicaprevisto y penado en el artículo 368 (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud) del Código Penal , por

los hechos previstos en el apartado B) de la conclusión 1).

E)Un delito contra la salud públicaprevisto y penado en el artículo 368 (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud), 369.5º ( notoria importancia ) y 369 bis ( organización y jefatura de la misma) del Código Penal , por los hechos previstos en el apartado C) de la conclusión 1).

F)Un delito contra la salud públicaprevisto y penado en el artículo 368 (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud), 369.5° ( notoria importancia ), y 369 bis ( organización ) del Código Penal , por los hechos previstos en el apartado C) de la conclusión 1).

G) Un delito contra la salud públicaprevisto y penado en el artículo 368 (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud), y 369.5º ( notoria importancia ) del Código Penal , por los hechos previstos en el apartado C) de la conclusión 1), conforme a la redacción dada por la ley 5/2010 por estimarse más favorable.

H) Una falta de tenencia y expedición de moneda falsa, prevista y penada en el artículo 629 del Código Penal , por los hechos descritos en el apartado C), de la conclusión 1).

I) Un delito contra la salud públicaprevisto y penado en el artículo 368 (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud), y 369 bis ( organización) del Código Penal , por los hechos previstos en el apartado D) de la conclusión 1).

J) Un delito contra la salud públicaprevisto y penado en el artículo 368 (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud) del Código Penal , por los hechos previstos en el apartado D) de la conclusión 1), conforme a la redacción dada por la ley 5/2010 al estimarse más favorable.

K) Un delito contra la salud públicaprevisto y penado en el artículo 368 (siendo el hachís sustancia que no causa grave daño a la salud) del Código Penal , por los hechos previstos en el apartado D) de la conclusión 1).

L) Un delito contra la salud públicaprevisto y penado en el artículo 368 (siendo el hachís sustancia que no causa grave daño a la salud) del Código Penal , por los hechos previstos en el apartado D) de la conclusión 1).

M) Un delito de blanqueo, previsto y penado en el artículo 301, párrafo 2° del Código Penal , por los hechos descritos en el apartado E) de la conclusión 1).

N) Un delito de blanqueo,previsto y penado en el artículo 301, párrafo 2° del Código Penal , por los hechos descritos en el apartado F) de la conclusión 1).

O) Un delito de blanqueo, previsto y penado en el artículo 301, párrafo 2° del Código Penal , por los hechos descritos en el apartado G) de la conclusión 1).

SonAUTORESlos procesados conforme al artículo 28 del Código Penal :

- Del delito A), Miguel Ángel .

- Del delito B),Nicolas , Juan Carlos , Feliciano y Arturo .

- De delito C), Elisenda y Tatiana .

- Del delito D),Heraclio , Santiago , Franco y Pascual .

- Del delito E), Juan Antonio .

- Del delito F), Flor , Doroteo , María Rosa y Onesimo .

- Del delito G), Josefina , Agapito y Felicisimo .

- De la falta H), Juan Antonio y Flor .

- Del delito I), Isidro , Abelardo y Ildefonso .

- Del delito J), Vicente .

- Del delito K), Porfirio .

- Del delito L), Benigno .

- Del delito M), Arturo .

- Del delito N), Heraclio .

- Del delito O), Franco .

Concurre en Nicolas la agravante de reincidencia prevista en el art. 22.8 del Código Penal , no concurriendo circunstancias en los demás procesados.

Procede imponer las siguientespenas:

- Por el delito A),a Miguel Ángel ,la penadeTRECE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 14.000 euros y multa de 14.000 euros, y costas.

Por el delito B), a cada uno de los procesados Juan Carlos , Feliciano y Arturo , la pena deDIEZ AÑOS DE PRISIÓN, multa de 14.000 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas. Al procesado Nicolas , al concurrir la agravante de reincidencia, lapenadeONCE AÑOS DE PRISIÓN,multa de 14.000 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas.

- Por el delito C),a cada una de las procesadas Elisenda y Tatiana , lapenadeTRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, multa de 14.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

- Por el delito D),a cada uno de los procesados Heraclio , Santiago , Franco y Pascual , lapenadeCUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de 22.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho

de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

- Por el delito E), al procesado Juan Antonio ,CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, multa de 200.000 euros, multa de 200.000 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas.

- Por el delito F),a cada uno de los procesados Flor , Doroteo , María Rosa y Onesimo ,DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, multa de 200.000 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas.

- Por el delito G),a cada uno de los procesados Josefina , Agapito y Felicisimo , lapenadeOCHO AÑOS DE PRISIÓN, multa de 200.000 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

- Por la falta H), a cada uno de los procesados Juan Antonio y Flor , lapenadeVeinte días de multa, con una cuota diaria de 60 euros y costas.

- Por el delito I), a cada uno de los procesadosIsidro , Abelardo y Ildefonso , DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 2.000 euros y costas.

- Por el delito J), al procesado Vicente ,TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, multa de 2.000 euros, con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación

para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

- Por el delito K), al procesado Porfirio , lapenadeUN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

- Por el delito L), al procesado Benigno , lapenadeUN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, multa de 100 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

- Por el delito M), Arturo , lapenadecuatro años de prisión, multa de 76.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

- Por el delito N),al procesado Heraclio , lapenadeCUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de 200.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y costas.

Por el delito O),al procesado Franco , la pena deCUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de 64.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Procedeacordar el comiso definitivode lasustanciaintervenida para su destrucción (si no se hubiera verificado) así comodel dinerointervenido y referido en la primera conclusión y asimismoprocede el comiso definitivoy su adjudicación al Estado (con destino al Fondo de Bienes Decomisados al amparo de la Ley 17/03)de los bienes a los que se hace referencia en la conclusión primera, todo ello conforme al artículo 374 del Código Penal .

CUARTO.-En igual trámite por las defensas se interesó:

1.- Por la defensa de Miguel Ángel en disconformidad con el Ministerio Fiscal interesando la libre absolución.

2.- Por la defensa de Feliciano , en disconformidad con el Ministerio Fiscal interesando la libre absolución e impugnando las intervenciones telefónicas.

3.- Por la defensa de Juan Carlos en disconformidad con el Ministerio Fiscal interesando la libre absolución.

4.- Por la defensa de Doroteo en disconformidad con el Ministerio Fiscal interesando la libre absolución.

5.- Por la defensa de Abelardo en disconformidad con el Ministerio Fiscal interesando la libre absolución.

6.- Por la defensa de Vicente en disconformidad con el Ministerio Fiscal interesando la libre absolución.

7.- Por la defensa de Heraclio en disconformidad con el Ministerio Fiscal interesando la libre absolución e invocando la vulneración del artículo 18.3 CE .

8.- Por la defensa de Isidro en disconformidad con el Ministerio Fiscal interesando la libre absolución e invocando la vulneración del artículo 18.2 y 3 CE .

9.- Por la defensa de Ildefonso en disconformidad con el Ministerio Fiscal e interesando la libre absolución e invocando la vulneración del artículo 18.2 y 3 CE .

10.- Por la defensa de Benigno en disconformidad con el Ministerio Fiscal interesando la libre absolución.

11.- Por la defensa de Onesimo en disconformidad con el Ministerio Fiscal interesando la libre absolución.

12.- Por la defensa de María Rosa en disconformidad con el Ministerio Fiscal interesando la libre absolución.

13.- Por la defensa de Flor en disconformidad con el Ministerio Fiscal interesando la libre absolución.

14.- Por la defensa de Juan Antonio en disconformidad con el Ministerio Fiscal interesando la libre absolución.

15.- Por la defensa de Franco en disconformidad con el Ministerio Fiscal interesando la libre absolución.

16.- Por la defensa de Pascual en disconformidad con el Ministerio Fiscal interesando la libre absolución.

17.- Por la defensa de Tatiana en disconformidad con el Ministerio Fiscal interesando la libre absolución.

Alternativamente le sería de aplicación la eximente completa primera y segunda del artículo 20 CP , alternativamente incompleta y la atenuante muy cualificada cuarta y quinta del artículo 21 CP , procediendo en consecuencia imponer la pena de cuatro meses y quince días de prisión y accesorias.

18.- Por la defensa de Nicolas en disconformidad con el Ministerio Fiscal interesando la libre absolución.

19.- Por la defensa de Elisenda en disconformidad con el Ministerio Fiscal interesando la libre absolución.

Alternativamente serían de aplicación las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

Como atenuante muy cualificada la circunstancia segunda del artículo 21CP .

Como atenuante muy cualificada la circunstancia quinta del artículo 21 CP .

Como atenuante muy cualificada el artículo 21.4 CP en relación con el artículo 21.7 CP .

Procede en consecuencia la pena de cuatro meses y quince días de prisión y accesorias.

20.- Por la defensa de Arturo en disconformidad con el Ministerio Fiscal interesando la libre absolución.

21.- Por la defensa de Josefina en disconformidad con el Ministerio Fiscal interesando la libre absolución.

22.- Por la defensa de Agapito en disconformidad con el Ministerio Fiscal interesando la libre absolución.

23.- Por la defensa de Felicisimo en disconformidad con el Ministerio Fiscal interesando la libre absolución.

24.- Por la defensa de Porfirio en disconformidad con el Ministerio Fiscal, interesando la libre absolución.

25.- Por la defensa de Santiago en disconformidad con el Ministerio Fiscal, interesando la libre absolución.

CUARTO.-Al elevar las conclusiones provisionales a definitivas, las del Ministerio Fiscal fueron las que siguen:

Los hechos narrados son constitutivos de:

A)Un delito contra la salud públicaprevisto y penado en el artículo 368 (siendo la cocaína sustancia

que causa grave daño a la salud) del Código Penal, por los hechos previstos en el apartado A) de la conclusión 1), conforme a la redacción dada por la ley 5/2010 al estimarse más favorable.

B)Un delito integración de grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter, l.b), por los hechos previstos en el apartado A) de la conclusión 1), conforme a la redacción dada por la ley 5/2010 al estimarse más favorable.

C)Un delito contra la salud públicaprevisto y penado en el artículo 368, con aplicación del párrafo segundo (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud) del Código Penal , por los hechos previstos en el apartado A) de la conclusión 1), conforme a la redacción dada por la ley 5/2010 al estimarse más favorable.

D)Un delito contra la salud públicaprevisto y penado en el artículo 368 (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud) del Código Penal , por los hechos previstos en el apartado B) de la conclusión 1), conforme a la redacción dada por la ley 5/2010 al estimarse más favorable.

E)Un delito contra la salud públicaprevisto y penado en el artículo 368 (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud), 369.5° (notoria importancia) del Código Penal , por los hechos previstos en el apartado C) de la conclusión 1), conforme a la redacción dada por la ley 5/2010 al estimarse más favorable.

F)Un delito integración de grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter, 1.b) del Código Penal , por los hechos previstos en el apartado C) de la

conclusión 1), conforme a la redacción dada por la ley 5/2010 al estimarse más favorable.

G)Un delito contra la salud públicaprevisto y penado en el artículo 368 (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud), y 369.5° (notoria importancia) del Código Penal , por los hechos previstos en el apartado C) de la conclusión 1), conforme a la redacción dada por la ley 5/2010 por estimarse más favorable.

H)Una falta de tenencia y expedición de moneda falsa, prevista y penada en el artículo 629 del Código Penal , por los hechos descritos en el apartado C), de la conclusión 1)., conforme a la redacción dada por la ley 5/2010 al estimarse más favorable.

I)Un delito contra la salud públicaprevisto y penado en el articulo 368 (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud), por los hechos previstos en el apartado D) de la conclusión 1), conforme a la redacción dada por la ley 5/2010 al estimarse más favorable.

J)Un delito de integración de grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter, 1.b) del Código Penal , por los hechos previstos en el apartado D de la conclusión 1), conforme a la redacción dada por la ley 5/2010 al estimarse más favorable.

K)Un delito contra la salud públicaprevisto y penado en el artículo 368, con aplicación del párrafo segundo (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud) del Código Penal , por los hechos previstos en el apartado D) de la conclusión 1), conforme a la redacción dada por la ley 5/2010 al estimarse más favorable.

L)Un delito contra la salud públicaprevisto y penado en el articulo 368 (siendo el hachís sustancia que no causa grave daño a la salud) del Código Penal , por los hechos previstos en el apartado D) de la conclusión 1), conforme a la redacción dada por la ley 5/2010 al estimarse más favorable.

M)Un delito contra la salud públicaprevisto y penado en el artículo 368 (siendo el hachís sustancia que no causa grave daño a la salud) del Código Penal , por los hechos previstos en el apartado D) de la conclusión 1), conforme a la redacción dada por la ley 5/2010 al estimarse más favorable.

N)Un delito contra la salud públicaprevisto y penado en el artículo 368 (siendo el hachís sustancia que no causa grave daño a la salud) del Código Penal , por los hechos previstos en el apartado D) de la conclusión 1), conforme a la redacción dada por la ley 5120 10 al estimarse más favorable.

O)Un delito de blanqueo, previsto y penado en el artículo 301 del Código Penal , por los hechos descritos en el apartado E) de la conclusión 1).

P)Un delito de blanqueo, previsto y penado en el artículo 301 del Código Penal , por los hechos descritos en el apartado F) de la conclusión 1).

Q)Un delito de blanqueo, previsto y penado en el artículo 301 del Código Penal , por los hechos descritos en el apartado G) de la conclusión 1).

SonAUTORESlos procesados conforme al artículo 28 del Código Penal :

- Del delito A), Miguel Ángel , Nicolas , Juan Carlos , Feliciano y Arturo .

- Del delito B),Miguel Ángel , Nicolas , Juan Carlos , Feliciano y Arturo .

- De delito C), Elisenda y Tatiana .

- Del delito D), Heraclio , Santiago , Franco y Pascual .

- Del delito E)Juan Antonio , Flor , Doroteo , María Rosa y Onesimo .

Del delito F), Juan Antonio , Flor , Doroteo , María Rosa y Onesimo .

Del delito G),Josefina , Agapito y Felicisimo .

De la falta H), Juan Antonio y Flor .

Del delito I), Isidro , e Abelardo

Del delito J),Isidro e Abelardo .

Del delito K), Vicente .

Del delito L), Porfirio .

Del delito M), Benigno .

Del delito N), Ildefonso .

Del delito O), Arturo .

Del delito P), Heraclio .

Del delito Q), Franco .

Concurre en Nicolas la agravante de reincidencia prevista en el art. 22.8 del Código Penal .

Concurre en Feliciano , Tatiana , Elisenda , Santiago , Juan Antonio , Flor , María Rosa , Doroteo y Onesimo la atenuante de actuar a causa de adicción a sustancias estupefacientes, prevista en el artículo 21.1º del Código Penal .

Concurre en los acusados, Miguel Ángel , Feliciano , Juan Carlos , Tatiana , Elisenda , Heraclio , Santiago , Arturo , Franco , Pascual , Juan Antonio , Flor , Doroteo , María Rosa , Onesimo , Josefina , Agapito , Felicisimo , Porfirio ,Isidro , Vicente , Benigno y Ildefonso la atenuante de confesión tardía, prevista en el articulo 21.7° en relación con el 21.4º del Código Penal .

Procede imponer las siguientes penas

-Por el delito A), a cada uno de los acusados Miguel Ángel , Juan Carlos , Feliciano y Arturo , la pena detres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena multa de 14.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días y costas. A Nicolas ,cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el

tiempo de la condena, multa de 14.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días y costas.

- Por el delito B), a cada uno de los procesados Miguel Ángel , Juan Carlos , Feliciano y Arturo , la pena deseis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. A Nicolas , la pena deun año y tres meses de prisión,inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

- Por el delito C),a cada una de las procesadas Elisenda y Tatiana , la pena deun año y seis meses de prisión,multa de 7.378,59 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

- Por el delito D), a cada uno de los procesados Heraclio , Santiago , Franco y Pascual , la pena detres años de prisión,multa de 22.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

- Por el delito E), a cada uno de los procesados Juan Antonio , Flor , Doroteo , María Rosa y Onesimo , la pena deseis años prisión,multa de 200.000 euros, inhabilitación especial para el

derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

- Por el delito F),a cada uno de los procesados Juan Antonio , Flor , Doroteo , María Rosa y Onesimo ,seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

- Por el delito G),a cada uno de los procesados Josefina , Agapito y Felicisimo , la pena deseis años de prisión, multa de 200.000 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

- Por la falta H), a cada uno de los procesados Juan Antonio y Flor , la pena deveinte días de multa,con una cuota diaria de 6 euros y costas.

- Por el delito I), al procesado Isidro , la pena detres años de prisión, multa de 2.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; al procesado Abelardo ,cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 2.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días y costas.

- Por el delito J), al procesado Isidro , la pena deseis meses de prisión,

inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; al procesado Abelardo , la pena deun año y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

- Por el delito K), al procesado Vicente ,tres años de prisión, multa de 2.000 euros, con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

- Por el delito L),al procesado Porfirio , la pena deun año de prisión,que deberá ser sustituido conforme a lo previsto en elartículo 88 del Código Penal, por dos cuotas por día de prisión, por importe de dos euros,multa de 100 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cinco días y costas.

- Por el delito M), al procesado Benigno , la pena deun año de prisión, multa de 100 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cinco días, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

- Por el delito N),a Ildefonso , la pena deun año de prisión, a sustituir, conforme a lo previsto en elartículo 88 del Código Penal, por dos cuotas diarias por día de prisión, por importe de dos euros, multa de 87,49 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cinco días, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho

de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

- Por el delito O), Arturo , la pena deseis meses de prisión, que deberán ser sustituidos conforme a lo previsto en elartículo 88 del Código Penal, por dos cuotas por día de prisión, por importe de cuatro euros, multa de 76.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

- Por el delito P),al procesado Heraclio , la pena deseis meses de prisión, que deberán ser sustituidos conforme a lo previsto en elartículo 88 del Código Penal, por dos cuotas por día de prisión, por importe de seis euros, multa de 200.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y costas.

- Por el delito Q), al procesado Franco , la pena deseis meses de prisión, que deberán ser sustituidos conforme a lo previsto en elartículo 88 del Código Penal, por dos cuotas por día de prisión, por importe de cuatro euros, multa de 64.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Procede acordar elcomiso definitivode lasustancia intervenidapara su destrucción (si no se hubiera verificado) así comodel dinero intervenidoy referido en la primera conclusión y asimismo procedeel comiso definitivo y su adjudicación al Estado(con destino al

Fondo de Bienes Decomisados al amparo de la Ley 17/03) delos bienesa los que se hace referencia en la conclusión primera, todo ello conforme al artículo 374 del Código Penal .

En escrito aparte, el Ministerio Fiscal hizo las siguientes correcciones al escrito de conclusiones definitivas:

En cuanto alas penas solicitadas por el delito F), a cada uno de los procesados Juan Antonio , Flor , Doroteo , María Rosa y Onesimo , deseis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas,los seis meses de prisión deberán ser sustituidos, conforme a lo previsto en elartículo 88 del Código Penal, por dos cuotas diarias de seis euros cada una.

En cuanto ala pena solicitada porel delito K), para el procesado Vicente , detres años de prisión, multa de 2.000 euros, con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas,al haberse aplicado el párrafo segundo del artículo 368 ha de entenderse solicitada la de un año y seis meses de prisión,multa de 1.000 € con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

En cuantoal comisosolicitado en el escrito de calificacióncomprende todos los bienes relacionados en el mismo, a excepción de los inmuebles objetos de registro,de los que sólo se interesa el comiso, al ser

sede de un laboratorio, del domicilio de Carrer Riu Fluvia 153. Este sí deberá ser decomisado en caso de sentencia condenatoria

Deberá tenerse por no puesto en el escrito de calificación los siguientes bienes, que por tanto no deberán ser objeto de comiso en caso de sentencia condenatoria:

Opel Zafira .... , de Doroteo .

Rover 220 FE-....-FY , de Santiago .

Ordenador Acer perteneciente a Tatiana .

QUINTO.-Las defensas de los procesados, al elevar a definitivas las conclusiones provisionales, se adhirieron al escrito del Ministerio Fiscal, a excepción de:

1)la defensa de Nicolas , que elevó a definitivas el escrito de Conclusiones Provisionales, interesando la libre absolución, dejando planteado la nulidad de las observaciones telefónicas y de las diligencias de entrada y registro al amparo del artículo 18 de la Constitución Española y 11.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

2) la defensa de Abelardo , en las que mantenía el mismo pedimento absolutorio, con petición de nulidad de las observaciones telefónicas y de las entradas y registros al amparo del artículo 18.3.de la Constitución Española y el artículo 11.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Ha sido Ponente de la sentencia, la Magistrada Sra TERESA PALACIOS CRIADO, que expresa el parecer del Tribunal.


A)Al menos a lo largo de los años 2008 y 2009, Miguel Ángel , ayudado por Jesus Miguel , alias Chiquito y Guardaespaldas (en ignorado paradero) y por Nicolas , así como por Juan Carlos , su sobrino, se dedicaba a la venta de sustancias estupefacientes, entre ellas cocaína, en Madrid, especialmente en la zona de Lavapiés.

Jesus Miguel , alias Chiquito y Guardaespaldas, en ignorado paradero, tenía como función proporcionar seguridad y de distribuir la sustancia.

Juan Carlos , sobrino de Miguel Ángel , tiene como función la de cocinero, de modo que, cuando Miguel Ángel realiza el corte de la droga, requiere de los servicios de Juan Carlos . Juan Carlos se dedica también a la venta de la droga proporcionada por Miguel Ángel .

Nicolas realiza ventas de sustancia y ayuda a Miguel Ángel .

En esta actividad, los anteriormente mencionados, se asociaron con Feliciano , para que les proporcionara droga para su posterior venta, y así, concertaron con Tatiana y Elisenda , que trajeran cocaína de Santo Domingo, y organizaron el viaje para realizar el transporte, aprovechando los contactos de Feliciano en Santo Domingo y encargándose éste de los billetes de avión.

De acuerdo con lo planeado, el día 27 de marzo de 2009, Elisenda y Tatiana , llegaron al aeropuerto de Madrid-Barajas, en el vuelo NUM025 , procedente de Santo Domingo, portando Tatiana en el interior de su organismo 4 cápsulas y Elisenda otras cuatro cápsulas y un paquete cilíndrico de 200 gramos, siendo detenidas en el aeropuerto. El total de cocaína intervenido a Elisenda fue de 276,10

gramos de cocaína con una riqueza del 53,13%, que hubieran adquirido en el mercado ilícito un valor de venta al por mayor de 3.336,34 euros, y el total de Tatiana , 128,44 gramos de cocaína con una riqueza del 57,37%, que hubieran adquirido en el mercado ilícito un valor en venta al por mayor de 7.378,59 euros, que iban a entregar a Miguel Ángel para su distribución.

Uno de los proveedores de Miguel Ángel , era Heraclio , quien mantenía con él relaciones directas y utilizaba también a Arturo como enlace entre los dos para adquirir sustancias para la venta. Así, en agosto y septiembre de 2008, tanto Heraclio como Arturo mantuvieron contactos con Miguel Ángel para negociar la compra de una partida de cocaína, que al final no llegó a realizarse. Para esas negociaciones, Arturo se trasladó a Madrid, donde incrementó la relación con Miguel Ángel , integrándose en su organización e interviniendo incluso en la financiación de adquisiciones de sustancias, como por ejemplo, la financiación del viaje realizado por Tatiana y Elisenda para traer la sustancia anteriormente mencionada.

En el momento de la detención a Elisenda le fue ocupado un teléfono Samsung NUM026 y un cuaderno con un listado de teléfonos entre los que tenía apuntados ' Cecilio NUM027 y Roque NUM028 ' (ambos intervenidos en las presentes actuaciones), así como cuentas, entre ellas '1000 g--- 7000€'.

En el momento de la detención a Feliciano le fueron ocupados:

Llaves.

Dos móviles (uno de ellos el NUM028 ).

Un trozo de papel donde consta 'Nombre pasajeros y precio de la reserva Elisenda Tatiana . Precio total de la reserva: Servios res'.

En el momento de la detención a Miguel Ángel le fueron ocupados llaves y un Nokia NUM027 (que consta intervenido en las presentes actuaciones).

En el registro practicado por la Comisión Judicial, autorizada por el Juzgado Central Seis, el día 30 de marzo de 2009, en el domicilio de la CALLE000 número NUM029 , piso NUM030 NUM031 de Madrid, que compartían Miguel Ángel y Tatiana , se intervinieron los siguientes efectos:

Ordenador Acer.

Cámara de Vídeo Sony.

Una bolsa conteniendo 29 bolsitas autoadhesivas y anillas de alambre. Tarjeta con anotaciones de números de teléfono NUM032 y NUM028 . Teléfono Nokia de color negro. Cuatro tarjetas Vodafone, dos de Orange y una de Amena.

Una memoria de tarjeta. Otro teléfono Samsung con tarjeta Amena.

Un trozo de papel cuadriculado con la anotación NUM027 .

En el registro practicado por la Comisión Judicial, autorizada por el Juzgado Central Seis, el día 30 de marzo de 2009, en el domicilio de la CALLE001 número NUM030 , piso NUM033 NUM031 , escalera NUM034 , de Madrid, donde vivía Feliciano , se intervinieron los siguientes efectos:

Documentación bancaria.

Una balanza de la marca EP505.

Dos pasaportes, uno de España y otro de la República Dominicana.

Agenda. Teléfono móvil Nokia.

Recibos de cuatro envíos de dinero a través de la compañía RIA.

Dos tickets de viaje de Air Europa.

Ordenador portátil HP.

B)Durante los años 2008 y 2009, Heraclio se dedicaba a la venta de sustancias estupefacientes, principalmente en la provincia de Gerona, ayudado por su hermano Santiago , manteniendo como se ha dicho anteriormente contactos con Miguel Ángel para proveerle de sustancia estupefaciente.

En mayo de 2009 los hermanos Heraclio Santiago se concertaron con Franco y su hermano Pascual , para que les proveyeran a su vez de sustancia, y así el día 13 de mayo de 2009, en las inmediaciones del domicilio de Heraclio , en Cami del Horta, Banyoles, Gerona, se entrevistaron Franco y Pascual con Heraclio , para una entrega de sustancia, momento en que intervino la policía, recuperando en la persecución un paquete que arrojó Franco , conteniendo lo que luego resultó ser un total de 446,2 gramos de cocaína, con una pureza del 54,9% y que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor aproximado en venta al por mayor de 11.464,99 €, consiguiendo Franco darse a la fuga. La droga iba a ser entregada a Abderrahmán, quien iba a distribuirla con la ayuda de su hermano Santiago .

En el momento de la detención a Heraclio le fueron ocupados:

Un teléfono SAMSUNG.

525 euros.

Llaves de su casa y dos coches.

Una botella de amoniaco de litro y medio marca Consum.

Opel Astra ....DDD . Posteriormente le fue intervenido un Peugeot 307, ....-KQP .

En el momento de la detención a Pascual le fueron ocupados:

Dos teléfonos SAMSUNG.

Llaves de su casa y coche.

Pendrive

275 euros.

Opel Corsa NU- .... a nombre de Franco .

En el momento de la detención de Santiago , le fueron ocupados:

Un móvil Nokia NUM035

Un llavero

Un llavero de un Rover con mando a distancia

Una tarjeta de cartón con la inscripción de su nombre y número de cuenta. Rover 220 FE-....-FY .

En la entrada y registro judicialmente, autorizada, practicada en el domicilio de Heraclio , el día 13 de mayo de 2009 en Camí del Horta, se ocuparon:

- cámara de vídeo Sony.

- Dos agendas

- factura de reparación coche

- fotocopia libreta de la Caixa

- impuesto sobre Clio

- seguro de coche del Clío

- 118,50 euros en monedas.

- llaves

- móvil

- caja fuerte: contrato de constitución de sociedad, rotulador identificador de billetes falsos, pasaporte marroquí, 1320 dirham, libreta con anotaciones.

- armario: factura de cambio teléfono del NUM036 ; tasación de inmueble; copia simple préstamo hipotecario; agenda personal, móvil

- caja fuerte: 110 euros.

- armario: tasación inmobiliaria de otro inmueble; copia simple escritura de otro inmueble; libreta Caixa; documento IRPF; extractos bancarios; facturas; libretas

de ahorro de Caja Madrid y La Caixa; recibo de préstamo de la Caixa.

- 6 móviles más, soporte tarjeta SIM y varios manuales de soporte de tarjeta con los números y cuatro rollos de embalaje.

En la entrada y registro judicialmente autorizada, practicada el día 13 de mayo de 2009, en el domicilio de Santiago , en la AVENIDA000 NUM037 , NUM033 - NUM030 , de Banyoles, Gerona, se ocuparon:

- factura

- rollo de papel aluminio en dormitorio.

- resguardos de ingreso en efectivo en la Caixa

- 150 euros

- pasaporte marroquí.

- dos libretas ahorro Caixa Penedés.

- libreta ahorro Caixa Sabadell.

- libreta ahorro Caja Madrid

- libreta ahorro Caixa Girona.

- dos móviles

- un pen

- extracto de tarjeta de crédito

- recibos, llaves, soporte de tarjeta con número anotado

- soporte de tarjeta móvil y su tarjeta

- rollo papel plástico, rollo papel cebolla, una bolsa de plástico con recortes circulares

- una báscula-cocina, pesaje de 25 gramos a 5 kilos.

C)A su vez, uno de los proveedores de Heraclio , era Juan Antonio , que durante al menos los años 2008 y 2009, se dedicó a las compras y ventas de cocaína en la provincia de Gerona, contando con la colaboración permanente y con una cierta distribución de funciones de los procesados Flor , que se encargaba fundamentalmente de la

parte financiera, Doroteo , que se dedicaba al corte de la sustancia y que junto con su mujer María Rosa tenía en su domicilio de Carrer DIRECCION000 NUM038 un laboratorio para estos menesteres, y Onesimo que se encargaba de distribuciones de droga.

El grupo de Juan Antonio se abastece a su vez de distintos proveedores, y a estos efectos, Juan Antonio entró en contacto con Josefina , para que le proporcionara sustancia estupefaciente. Cerrado el acuerdo, el día 22 de octubre de 2009, Josefina , alias Víbora , se dirigió en el turismo Peugeot 307, matrícula ....-YHC , según había convenido con Juan Antonio , a un centro comercial en las proximidades de Maçanet, en compañía y de común acuerdo con su hijo, Agapito , y Felicisimo , que iban en el turismo Renault Scenic .... ZTX , a encontrarse con Juan Antonio y Flor , que llegaron al lugar en el turismo Renault Space ....WWW , para entregarle a Juan Antonio y Flor la sustancia que habían pactado, y que Agapito y Felicisimo llevaban escondida en el turismo Renault Scenic, y que resultaron ser tres paquetes de forma rectangular que contenían 3.180,9 gramos de cocaína, con una pureza del 74,3%, que hubieran alcanzado en el mercado ilícito un valor aproximado en venta al mayor de 112.128,76 E.

En el Renault Space ocupado por Juan Antonio y Flor , se encontró en el interior del maletero una bolsa de plástico con 150.000 euros en su interior. De esos billetes, con los que iban a pagar la droga, 220 euros eran falsos.

Josefina llevaba en el interior del bolso una cuchara con restos de cocaína, utilizada para probar la sustancia.

En el momento de la detención fueron intervenidos los siguientes efectos:

A Josefina :

Un vehículo Peugeot ....-YHC y sus llaves.

Dos teléfonos, tarjetas de crédito y llaves.

A Juan Antonio :

Un pasaporte, un móvil Nokia y un juego de llaves.

A Flor :

un teléfono Nokia.

A Agapito :

Un móvil Nokia, cuatro tarjetas VISA, una tarjeta de envío de dinero, y un Renault Scenic .... ZTX .

A Doroteo :

Un teléfono móvil Nokia y un vehículo Opel Zafira .... .

A Onesimo :

Un móvil Sony Ericsson, 400 euros y una tarjeta Visa.

A María Rosa :

Un móvil Nokia.

En la entrada y registro judicialmente autorizada, practicada en el domicilio de Doroteo y María Rosa (que Flor les tenía alquilado), en el Carrer DIRECCION000 NUM038 , residencial Park de Maçanet de la Selva, se encontraron:

En los bajos del garaje, una mochila negra con un vestido infantil, tres bolsas, un rollo de plástico. Un tambor con fenacetina, molde de hierro.

Bote de disolvente de acetona, bote plástico Blancor con bolsa en interior con sustancia color blanca, Prensa color Rojo marca Rogen, plancha de hierro, dos pesas, radiador, balanza negra.

En el salón un contrato a nombre de Doroteo .

En un bolsito el DNI de María Rosa .

En una habitación un móvil, facturas, contratos, dos billetes de 100 euros, dos de 50 euros, 5 de 20 euros, 5 de 10 euros y 2 de cinco euros.

En un bolso cinco libretas de la Caixa, un contrato de alquiler.

Contratos varios, entre ellos de seguros.

Las sustancias encontradas en dicho domicilio resultaron ser manitol, 3,3 kilos; fenacetina 10,2 kilos; acetona 5 l. (peso total junto con su recipiente).

Respecto de los utensilios encontrados en dicho domicilio (molde, bolsa que contenía plancha y báscula, así como la cuchara que llevaba en el bolso la detenida Víbora ), se realizó correspondiente narco test dando positivo a cocaína.

Tomadas las correspondientes muestras, dieron como resultado:

- Muestra 1.- Restos de sustancia blanca en los accesorios de acero utilizados para prensar. Restos de cocaína y fenacetina.

- Muestra 2.- Restos de sustancia blanca del plato de plástico de una balanza de precisión. Restos de cocaína y fenacetina.

- Muestra 3.- Sustancia blanca que contiene un bidón plástico de color blanco. Muestra de 0,8 g de peso neto de sustancia en polvo de color blanco contenido en un plástico. Fenacetina.

- Muestra 5.- Sustancia blanca en otro bidón de madera. Muestra de 0,7 g de peso neto, de sustancia en polvo de color blanco contenido en un tubo de plástico. Fenacetina

- Muestra 6.- De líquido transparente de una lata con rótulos de disolvente- acetona. Líquido transparente (3 ml) contenido en un tubo de plástico. Acetona.

Realizada entrada y registro judicialmente en otro domicilio de Juan Antonio en Maçanet dela Selva, se incautaron:

Facturas, documentación bancaria, llaves de un Opel, 12 billetes de 50 euros, 21 de 20 euros, 24 de 10 euros, y 13 de cinco euros.

Un móvil, un ordenador.

En la entrada y registro judicialmente autorizada en el domicilio de Onesimo , se incautaron:

En una caja un papel de notas manuscrito con relación de meses y cantidades. En un monedero 18 billetes de 20 euros, y 20 billetes de 50 euros.

Documentación varia.

Llaves de un coche Hyundai.

Ordenador.

D)Durante los años 2008 y 2009, Ricardo (menor de edad, y contra el cual se sigue procedimiento en los Juzgados de Menores), Isidro , alias Bola y otros no suficientemente identificados, formaban un grupo que se dedicaba a introducir anuncios en Internet de venta de cocaína, hachís o marihuana, sin quedar acreditado la participación del asimismo acusado Abelardo .

Con esta finalidad crearon las páginas HHTP://www.el sultán. 4d2. Net, y HH PT://es. Geocities. Com/desierto 366, en las que insertaban, como correos electrónicos de contacto, direcciones como DIRECCION001 , DIRECCION002 , DIRECCION003 o DIRECCION004 . Los números de los clientes de Internet eran grabados en los teléfonos para luego mandarles SMS ofreciendo mercancía y concretando la venta.

Ricardo , constituido en director del grupo, se encargaba de insertar los anuncios y atender los pedidos, ayudado de Isidro . Las peticiones de sustancia eran atendidas por ellos o algún otro de los miembros no identificados.

El grupo formado por los anteriormente mencionados obtenía la sustancia de distintos proveedores, fundamentalmente de Benigno , en cuanto al hachís,

Porfirio , en cuanto a la marihuana y de otros, entre ellos Vicente , la cocaína.

En el ejercicio de esta ilícita actividad, Ricardo recibió de Argimiro un mensaje pidiendo precio para 10, 15 y 20 gramos al que Ricardo contestó, concertando al final una entrevista para el día 19 de diciembre de 2009, a la que también convocó a Vicente .

Así sobre las 14.00 horas del día 19 de diciembre, Ricardo , que había acudido junto con Argimiro a la localidad de Villarejo de Salvanés, se entrevista con Vicente en un locutorio próximo a la plaza del pueblo, en el cual Vicente le entrega una bolsa, con la que Ricardo se dirige al Volkswagen Passat donde Argimiro estaba esperando y se la entrega, al tiempo que Argimiro entrega a Ricardo un sobre, con el que Ricardo se dirige nuevamente al locutorio y se lo entrega a Vicente , momento en que ambos fueron detenidos.

Así, en poder de Argimiro se encontró una sustancia rocosa de color blanco con un peso aproximado de 20 gramos, que resultó ser cocaína con un peso neto de 18,59 gramos y una riqueza media del 20%, por la que Argimiro pagó 1000 euros.

Entre los efectos intervenidos aVicente, se encontró un sobre color ocre conteniendo en su interior 1000 euros en billetes de 50 y en un bolsillo 520 euros en diferentes billetes.

En el registro judicialmente autorizado, realizado en el domicilio de Isidro e Abelardo , en la CALLE002 NUM039 , NUM040 NUM041 de Madrid, se encontraron:

Un modem USB, dos móviles, ocho tarjetas, soportes varios de tarjetas de teléfono, una bolsita con tres trozos de sustancia que resultó s-r hachís con un peso neto de 1,958 gramos.

Ildefonso , colaboraba intermitentemente, distribuyendo hachís y así en el registro judicialmente autorizado realizado en el domicilio de Ildefonso , en la CALLE003 número NUM042 , NUM033 NUM031 de Madrid, se encontraron: Una tableta en tres trozos de una sustancia de color marrón que resultó ser hachís con un peso de 63,31 g, con una riqueza del 18,9%, que hubiera alcanzado en el mercado ilícito en venta al mayor un valor aproximado de 87,49 E.

Un vasito contenido en su interior sustancia pulverulenta blanca, que resultó ser una vez analizada paracetamol y tetrazepán.

Nueve bolsitas o trozos de plástico, dispuestas para sustancia y un rollo de papel film para el mismo empleo.

Dos cuchillos de cocina, uno de ellos con las cachas negras y el filo quemado, y otro con cachas marrones que contienen restos de sustancia que resultó ser que una vez analizados resultaron tener restos de THC.

Una balanza de precisión marca HENRY 200, que resultó contener restos de cocaína, THC, Cannabiol y Cannabidiol.

Porfirio , como se dijo anteriormente, proveyó en varias ocasiones de marihuana a Ricardo , dedicándose también a distribuir la misma en el barrio madrileño de Sanchinarro, habiendo entregado a Ricardo como mínimo una cantidad de sustancias con valor de 100 euros.

En la entrada y registro en su domicilio en la CALLE004 número NUM043 , NUM044 NUM045 , de Madrid, se le ocupó un folleto explicativo sobre cómo realizar el cultivo de plantas herbáceas, un catálogo conteniendo el precio de semillas de marihuana, fascículos de revistas con instrucciones de cómo plantar marihuana, un papel con diversos números de teléfono, otro con anotaciones de instrucciones químicas de transformación

de cocaína, un wireless módem USB, un ordenador Seagate, material informático, varios teléfonos móviles, una lámpara para ayudar al rápido crecimiento del cultivo de marihuana y 12 macetas vacías donde se tuvo plantada marihuana.

Asimismo, Benigno proveyó en distintas ocasiones de hachís a Ricardo , hachís que por otra parte también vendía en los barrios madrileños de Lavapiés y en Vallecas, habiendo distribuido al menos dicha sustancia por valor de 100 euros. En el momento de la detención el día 18 de diciembre de 2009, le fue ocupado un trozo de lo que resultó ser hachís con un peso de 0.881 gramos, que se disponía a entregar a una persona que se dio a la fuga al producirse la detención de Benigno .

E)Con el producto ilícito de actividades no legales,Arturo, que no cuenta con profesión conocida que lo justifique, tuvo la siguiente actividad económica, introduciendo esos ingresos en el circuito económico licito:

En los datos aportados por las respectivas entidades de crédito figura lo siguiente: CAJA MADRID

Cuenta número NUM046

Titular Arturo

Fecha de apertura 5 mayo 2006

Saldo bloqueado - 115,4 €

Cuenta que sólo presentan dos ingresos en efectivo los días 8 mayo 2006 y 9 mayo 2006, por importes de 50 y 150 C.

LA CAIXA

Cuenta número NUM047

Titular Arturo

Fecha de apertura 29 de noviembre de 2007

Imposición en efectivo 20 enero 2004 800 €

Imposición en efectivo 17 febrero 2004 200 €

Imposición en efectivo 8 marzo 2004 100 €

Imposición en efectivo 27 mayo 2004 400 €

Imposición en efectivo 1 junio 2004 350 €

Imposición en efectivo 9 junio 2004 180 €

Imposición en efectivo 24 junio 2004 140 €

imposición efectivo 29 junio 2004 80 €

imposición efectivo uno de julio 2004 300 €

imposición efectivo 8 julio 2004 301 €

imposición efectivo 15 julio 2004 350 €

imposición efectivo 23 julio 2004 250 €

imposición efectivo 30 julio 2004 2406

imposición efectivo 4 agosto 2004 300 €

imposición efectivo 5 noviembre 2004 550 €

imposición efectivo 30 diciembre 2004 600 €

Ingreso cheque ajeno 9 mayo 2005 270 €

imposición efectivo 22 julio 2005 600 €

imposición efectivo 10 agosto 2005 500 €

imposición efectivo 13 septiembre 2005 600 €

imposición efectivo 29 septiembre 2005 1000€

imposición efectivo 13 diciembre 2005 300 €

imposición efectivo 29 diciembre 2005 550 €

Ingreso cajero 20 abril 2006 650 €

imposición efectivo 13 junio 2006 550 €

imposición efectivo 7 julio 2006 1,44 €

imposición efectivo 21 septiembre 2006 260 €

imposición efectivo 1 1 octubre 2006 120 €

imposición efectivo 23 octubre 2006 530 €

imposición efectivo 2 noviembre 2006 120 €

imposición efectivo 2 noviembre 2006 300 €

imposición efectivo 3 noviembre 2006 300 €

imposición efectivo 27 noviembre 2006 350 €

imposición efectivo 7 diciembre 2006 80 €

imposición efectivo 12 diciembre 2006 215€

imposición efectivo 13 diciembre 2006 70 €

imposición efectivo 21 diciembre 2006 100€

imposición efectivo 28 diciembre 2006 840 €

imposición efectivo 15 febrero 2007 600 €

Ingreso cajero 19 febrero 2007 500 €

imposición efectivo 26 febrero 2007 300 €

imposición efectivo 7 mayo 2007 400 €

imposición efectivo 29 mayo 2007 100 €

imposición efectivo 4 junio 2007 50 €

imposición efectivo 22 junio 2007 280 €

imposición efectivo 26 junio 2007 120 €

imposición efectivo 16 julio 2007 780 €

imposición efectivo 23 julio 2007 7606

imposición efectivo 31 julio 2007 970 €

imposición efectivo 3 agosto 2007 550 €

imposición efectivo 7 agosto 2007 600 €

imposición efectivo 10 agosto 2007 600 €

imposición efectivo 15 octubre 2007 280 €

imposición efectivo 7 noviembre 2007 170 €

imposición efectivo 12 noviembre 2007 390 €

imposición efectivo 28 noviembre 2007 130 €

Total ingresos efectivo/cheques 21. 027,44 €

La cuenta por tanto se nutre en su mayoría con ingresos en efectivo fraccionados, los cuales ascienden en su totalidad desde el 20 enero 2004 hasta el 28 noviembre 2007 a 21.027,44 €.

INGRESOS EN CONCEPTO DE NÓMINA

primer concepto Segundo concepto Dicha operación Importa

Promociones y obras encinar de V. Nómina 5 julio 2006 72,77 €

Nómina 4 agosto 2006 665,84 €

Total nómina 788, 61 €

Cuenta número NUM048

Titular Arturo

Fecha de apertura 29 noviembre 2007

Ingresos en efectivo/cheque

segundo concepto fecha operación importa

imposición efectivo 29 noviembre 2007 100 €

imposición efectivo 5 diciembre 2007 140 €

Ingreso cajero 3 1 de diciembre de 2007 650 €

imposición efectivo 2 enero 2008 110€

imposición efectivo 8 enero 2008 420 €

imposición efectivo 22 enero 2008 190€

imposición efectivo 3 marzo 2008 180 €

Ingreso cajero 9 mayo 2008 100€

imposición efectivo 3 junio 2008 450 €

imposición efectivo 26 junio 2008 270 €

Ingreso cheque ajeno 16 octubre 2008 8634,99 €

imposición efectivo 19 diciembre 2008 4306

imposición efectivo 24 diciembre 2008 715 €

imposición efectivo 5 enero 2009 540 €

Ingreso cajero 5 febrero 2009 80 €

imposición efectivo 12 febrero 2009 620 €

imposición efectivo 5 marzo 2009 400 €

imposición efectivo 23 marzo 2009 250 €

imposición efectivo 22 abril 2009 ^30 €

Ingreso 1 1 mayo 2009 600 €

imposición efectivo 3 junio 2009 100 €

Ingreso cajero 5 junio 2009 130 €

Ingreso cajero 5 junio 2009 440 €

Ingreso cajero 10 junio 2009 90 €

Ingreso cajero uno de julio 2009 130 €

imposición efectivo 10 julio 2009 50 €

Total ingresos efectivo/cheques 1 6.249,99 €

La cuenta, por tanto, se nutre en su mayoría con ingresos en efectivo fraccionados los cuales ascienden a su totalidad desde el 29 noviembre 2007 hasta el 10 julio 2009 a 16.249,99 €

INGRESOS EN CONCEPTO DE NÓMINA

primer concepto Segundo concepto Fecha operación Importe

1822329-SISTEMAS Y MONTAJES IND Nómina 39 diciembre de 2007 785,57 €

1822329-SISTEMAS Y MONTAJES IND Nómina Uno de febrero de 2008 776,42 €

1822329-SISTEMAS Y MONTAJES IND Nómina 29 febrero 2008 708, 31 €

Total Nóminas 2.270,3 €

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Le constan los siguientes datos al día 4 junio 2009:

Número de afiliado NUM049

Ha figurado 363 días en situación de alta en el sistema de la seguridad social, lo que se

corresponde con cero años, 11 meses y 29 días.

RETRIBUCIONES Y RENTAS (INGRESOS)

Según la base de datos de la agencia estatal tributaria le consta lo siguiente:

No le consta haber presentado la declaración de la renta en los últimos cinco periodos

impositivos.

En el apartado de percepciones del trabajo le constan los siguientes datos:

ANO RETENEDOR RETRIBUCIÓN RETENCIÓN

2005 PUERTAS ESPINOSA DIEGO 1 92,40 € 3,85 €

2006 PROMOCIONES Y OBRAS ENCINAR1401 ,75 €140,186

PROMOCIONES Y OBRAS ENCINAR 33.32 € 0 euros

Total 2006 1435,07 € 140,186

2007 Sistemas y montajes INDUS 800,80 € 0 euros

CONSTRUCCIONES MARMESISL 61 6,28 € 12,33 6

CONSTRUCCIONES MAR MESI SL 509,09 € 10,186

Total 2007 1926,176 22,516

2008 SISTEMAS Y MONTAJES INDUS 2077,306 24,616

BELHADDOUZ SAID 1567,556 31,356

BELHADDOUZ SATO 79,76 € 0 euros

Total 2008 3724, 61 6 55,96 6

CAPITAL E INVERSIONES DESEMBOLSADAS (GASTOS):

A nombre de Arturo no figuran datos sobre gastos en la agencia estatal tributaria.

Por tanto, según los datos aportados Arturo , durante los años 2005 a 2008, obtuvo un total de ingresos legalmente declarados en concepto de retribuciones de7.278,25€, mientras que desde el 20 de enero de 2004, al 10 de julio de 2009, le figuran ingresos en efectivo no procedentes de retribuciones en las cuentas antes mencionadas de Caja Madrid y La Caixa por un total de37.477,43 €.

F) Con el producto ilícito de actividades no legales, Heraclio , que no cuenta con profesión conocida que lo justifique, tuvo la siguiente actividad económica, introduciendo esos ingresos en el circuito económico lícito:

PATRIMONIO LOCALIZADO (BIENES MUEBLES E INMUEBLES): Bienes inmuebles:

Heraclio y su mujer, Clemencia con DNI NUM050 , son titulares

del siguiente bien inmueble por mitades en divisas, adquirido el 10 marzo 2006, inscrito

en el Registro de la propiedad de Gerona número cuatro, Gerona, sección de Bañólas,

finca númeroNUM051 . Urbana. 10. Piso NUM033 NUM030 de la casa número NUM052 de la

CALLE005 (actual AVENIDA000 NUM037 , escalera NUM030 , planta NUM033 ,

puerta uno) de la ciudad de Bañólas. Grabada con una hipoteca a favor de la caja de

ahorros y monte de piedad de Madrid en garantía de un préstamo de 138.000 € de

principal.

Bienes muebles:Constan los siguientes vehículos a su nombre:

-matrícula ....-KQP , Peugeot 307, adquirido el 17 octubre 2008. Vehículo incautado

por el grupo 34 y a disposición del juzgado.

-Matrícula ....DDD , Opel Astra, adquirido el 12 junio 2008.

Sociedades en las que participa:

Consultada la base de datos del registro mercantil central, no consta ningún dato suyo ni

como socio ni como administrador en ninguna empresa en España,

Según la documentación que se adjunta en anexo, obtenido de los registros

domiciliarios realizados por el grupo 34 de la brigada central de estupefacientes con

motivo de la detención de Heraclio . éste es titular de por lo menos de una

mercantil en Marruecos. La sociedad mercantil se denomina ALBAREZ

INMOBILIERE y el objeto social de la misma es la actividad inmobiliaria, figurando

Heraclio como socio único.

ENLOS DATOS APORTADOS POR LAS ENTIDADES DE CRÉDITO FIGURA LO SIGUIENTE:

Según la documentación obtenida de los registros domiciliarios realizados por el grupo 34 de la brigada central de estupefacientes, con motivo de la detención de Heraclio . figura que tiene una cuenta en Marruecos, en el banco 'BANQUE POPULAIRE', cuenta número NUM053 .

CAJAMADRID

Cuenta número NUM054

Titular Heraclio

Fecha de apertura 7 enero 2005.

NUMERO CUENTA FECHA CLAVE IMPORTE SALDO

NUM054 7 enero 2005 ingreso en efectivo 370 € 366,74 €

3 febrero 2005 ingreso en efectivo 365 € 370,08 €

7 marzo 2005 ingreso en efectivo 510€ 510€

6 abril 2005 ingreso en efectivo 510€ 5 10,5 €

3 mayo 2005 ingreso en efectivo 500 € 500,95 €

3 mayo 2005 ingreso en efectivo 10€ 51 0,95 €

2 junio 2005 ingreso en efectivo 610€ 61 1,35 €

2 junio 2005 ingreso en efectivo 5 euros 616.35 €

7 julio 2005 ingreso en efectivo 500 € 299,36 €

15 junio 2005 ingreso en efectivo 140 € 7,89 €

5 agosto 2005 ingreso en efectivo 500 € 500 €

2 septiembre 2005 ingreso en efectivo 950 € 950 €

2 septiembre 2005 ingreso en efectivo 20 € 970 €

3 octubre 2005 ingreso en efectivo 500 € 851 ,9€

3 noviembre 2005 ingreso en efectivo 400 € 500,75 €

5 diciembre 2005 ingreso en efectivo 500 € 500, 21 €

5 enero 2006 ingreso en efectivo 265 € 233,62 €

7 febrero 2006 ingreso en efectivo 1070€ 1 056,79 €

6 marzo 2006 ingreso en efectivo 40 € 40 €

7 marzo 2006 ingreso en efectivo 500 € 500 €

5 abril 2006 ingreso en efectivo 500 € 498.88 euros

5 mayo 2006 ingreso en efectivo 200 € 1 98,94 €

7junio 2006 ingreso en efectivo 500 € 447,28 €

8 agosto 2006 ingreso en 150€ 1 56,49 €

efectivo

4 octubre 2006 ingreso en efectivo 170 € 178,746

3 noviembre 2006 ingreso en efectivo 180 € 3,42 €

5 diciembre 2006 ingreso en efectivo 160 € cero, 3 1 €

5 enero 2007 ingreso en efectivo 160 € 150 9,23 €

7 febrero 2007 ingreso en efectivo 20 € 6,86 €

5 abrü 2007 ingreso en efectivo 500 € 501 ,4 €

9 mayo 2007 ingreso en efectivo 1600 € 1608,85 €

6 junio 2007 ingreso en efectivo 1155€ 11 53,48 €

25 julio 2007 ingreso en efectivo 1140€ 1 008,67 €

25 julio 2007 ingreso en efectivo 54 euros 0,36 €

27 agosto 2007 ingreso en efectivo 1450 € 1448,80 €

Uno de octubre 2007 ingreso en efectivo 1000 € 862, 31 €

3 1 octubre 2007 ingreso en efectivo 1260 € 18,82€

28 noviembre 2007 ingreso en efectivo 830 € 836, 13 euros

31 de diciembre de 2007 ingreso en efectivo 830 € 7,56 €

31 marzo 2008 ingreso en efectivo 880 € 3,54 €

4 abril 2008 ingreso en efectivo 780 € 783,54 €

Total ingresos en efectivo 21.784 €

Por tanto, la cuenta se nutre en su mayoría con ingresos en efectivo fraccionados, los cuales ascienden en su totalidad desde su inicio el 17 enero 2005 hasta el 4 abril 2008 a 21.784 €.

Cuenta número NUM055 :

Titular Heraclio

Fecha de apertura 3 febrero 2005. Cuenta cancelada el 19 noviembre 2008.

Ingresos en efectivo:

FECHA CLAVE IMPORTE SALDO

3 febrero 2005 ingreso en efectivo 8000 € 8015,146

17 marzo 2005 ingreso en efectivo 40006 657,03 6

6 abril 2005 ingreso en efectivo 4000 € 5952,92 €

18 abril 2005 ingreso en efectivo 60006 6267,59 €

2 junio 2005 ingreso en efectivo 510€ 740,35 €

Total ingresos efectivo 22.510 €

Por tanto, la cuenta se nutre en su mayoría con ingresos en efectivo fraccionados, los cuales ascienden su totalidad desde su inicio 3 febrero 2005 hasta el 2 junio 2005 a 22.510 €. En apenas cinco meses ingresa 22.510 € de dinero en efectivo.

ES DE DESTACAR LA SIGUIENTE OPERATIVA DE ENTRADA Y SALIDA DE DINERO EN LA CUENTA:

FECHA CLAVE IMPORTE SALDO

3 febrero 2005 ingreso en efectivo 8000 € 8015,26

18 febrero 2005 Pago en efectivo 6000 € 1175,126

28 febrero 2005 Pago en efectivo 1 765,64 €

Total ingresos febrero 2005 8000 €

Total salidas febrero 2005 7765,64 €

3 marzo 2005 Transferencia a su favor divisa 10.890 € 10.8906

3 marzo 2005 Pago en efectivo 4000 € 68906

4 marzo 2005 Cargo moneda extranjera 4592,97 € 2347,03 6

17 marzo 2005 Ingreso en efectivo 4000 € 6247,03 6

18 marzo 2005 Cargo moneda extranjera 4394,1 1€ 1952,92 6

Total ingresos marzo 2005 14.890 €

Total salidas marzo 2005 12937,08 €

6 abril 2005 ingreso en efectivo 4000 € 5952,92 6

6 abril 2005 Cargo moneda extranjera 5685,33 € 267,59 6

18 abril 2005 ingreso en efectivo 6000 € 6267,596

18 abril 2005 Cargo moneda extranjera 5637,246 630,35 6

Total ingresos abril 2005 10.000 €

Total salidas abril 2005 1O2237 6

Esta cuenta se apertura con un ingreso de dinero en efectivo por importe de 8000 € en febrero de 2005, para posteriormente sacar ese importe casi en su totalidad con dos pagos en efectivo. Esta dinámica se repite los meses de marzo y abril, pero en este caso lo hace sacando el dinero del país mediante cargos de moneda extranjera. Es de destacar la transferencia recibida en divisas el día 3 marzo 2005, por un importe de 10.890 €, para sacarlo posteriormente de forma fraccionada de la cuenta, parte en efectivo y parte en cargo de moneda extranjera.

Cuenta número NUM056

Titular HeraclioFecha de apertura 3 diciembre 2005.

FECHA CLAVE IMPORTE SALDO

13 diciembre 2005 ingreso en efectivo 300 € 300 €

6 marzo 2006 ingreso en efectivo 150 € 224,42 €

6 marzo 2006 ingreso en efectivo 276 € 500,42 6

6 abril 2006 ingreso en efectivo 500 € 499,8 €

5 mayo 2006 ingreso en efectivo 500 € 498,56 €

8 mayo 2006 ingreso en efectivo 200 € 499,18 €

7 junio 2006 ingreso en efectivo 500 € 498,56 €

10 julio 2006 ingreso en efectivo 500 € 498,996

8 agosto 2006 ingreso en efectivo 520 € 500,44 €

12 septiembre 2006 ingreso en efectivo 400 € 400 €

4 octubre 2006 ingreso en efectivo 500 € 500 €

3 noviembre 2006 ingreso en efectivo 340 € 725,2 €

8 noviembre 2006 ingreso en efectivo 55 € 780,2 €

5 diciembre 2006 ingreso en efectivo 710€ 775,38 €

5 enero 2007 ingreso en efectivo 600 € 599,37 €

2 febrero 2007 ingreso en efectivo 55 € 53,9 €

7 febrero 2007 ingreso en efectivo 550 € 150,16 €

Uno de marzo de 2007 ingreso en efectivo 55 € -1 76,62 €

5 marzo 2007 ingreso en efectivo 700 € 523,38 €

19 abril 2007 ingreso en efectivo 120 € 534,17 €

5 junio 2007 ingreso en efectivo 60 € 60 €

3 marzo 2008 ingreso en efectivo 830 € 830,01 6

Total ingresos en efectivo 8721 €

Por tanto, la cuenta se nutre en su mayoría con ingresos en efectivo fraccionados los cuales ascienden en su totalidad desde su inicio el 13 diciembre 2005 hasta el 3 marzo 2008 a 8.721 €.

En esta cuenta hay que destacar que con fecha 9 febrero 2006 contrata un préstamo por una cuantía de 138.000 €. El dinero recibido fue sacado de forma inmediata en su mayoría mediante cheque. Dicho préstamo lo va cancelando mensualmente mediante ingresos en efectivo en su cuenta.

LACAIXA

Cuenta número NUM057

Titular Heraclio

CONCEPTO FECHA OPERACIÓN IMPORTE CONCEPTO COMPUESTO

INGR+S 30 junio 2006 26.0006 Abonos- entregas

Reintegro 7 julio 2006 12.0006 Talones

Reintegro 7 julio 2006 10.0006 Talones

Reintegro 10 julio 2006 18006 Talones

Reintegro 1 1 julio 2006 21906 talones

Por tanto la cuenta se nutre en su totalidad con un ingreso en efectivo que asciende 26.000 €, los cuales saca mediante talones fraccionados entre los días siete y 11 julio del año 2006.

BBVA

Cuenta número NUM058

Titular Heraclio

Fecha de apertura uno de octubre de 2004. Cancelado el 10 julio 2007.

INGRESO NÓMINAS:

LITERAL FECHA IMPORTE

Nóminas 2 octubre 2004 754,06 €

Nóminas 2 noviembre 2004 770,52 €

Nóminas uno de diciembre de 2004 770,52 €

Nóminas 31 diciembre 2004 770,93 €

Nóminas 2 febrero 2005 688,83 €

Nóminas uno de marzo de 2005 744,54 €

Nóminas uno de abril de 2005 749,266

Nóminas 29 abril 2005 659,54 €

Nóminas uno de junio de 2005 721,08€

Ingreso nómina comp 29 septiembre de 2005 770,54 €

Total nóminas 7399,82 €

INGRESOS INEM pago desempleo:

CONCEPTO FECHA IMPORTE

INEM-PAGO 10 octubre 2005 882, 91 €

INEM-PAGO 10 noviembre 2005 581,55 €

INEM-PAGO 10 diciembre 2005 581, 55 €

INEM-PAGO 10 enero 2006 581,55€

INEM-PAGO 10 febrero 2006 494,7 €

INEM-PAGO 10 marzo 2006 494,7 €

INEM-PAGO 10 abril 2006 494,7 €

INEM-PAGO 10 mayo 2006 494,7 €

INEM-PAGO 12 junio 2006 494,7 €

INEM-PAGO 10 julio 2006 494,7 €

INEM-PAGO 1 1 septiembre 2006 494,7 €

INEM-PAGO 10 octubre 2006 494,7 €

INEM-PAGO 10 noviembre 2006 494,7 €

INEM-PAGO 1 1 diciembre 2006 494,7 €

INEM-PAGO 10 enero 2007 697,35 €

INEM-PAGO 12 marzo 2007 346,1 1€

Total pago desempleo 8618,02 €

INGRESOS EN EFECTIVO

LITERAL FECHA IMPORTE

ABONARE METÁLICO 8 agosto 2005 155 €

ABONARE METÁLICO 12 agosto 2005 25 €

ABONARE METÁLICO 17 agosto 2005 200 €

ABONARE METÁLICO 2 septiembre 2005 242 €

ABONARE METÁLICO 7 septiembre 2005 110€

ABONARE METÁLICO 23 noviembre 2005 540 €

ABONARE METÁLICO 19 abril 2006 470 €

ABONARE METÁLICO 15 mayo 2006 450 €

ABONARE METÁLICO 15 mayo 2006 40 €

ABONARE METÁLICO 5 abril 2007 500 €

Total ABONARE METÁLICO 2732 €

Cuenta que se nutre en su mayoría con los ingresos en concepto de nómina y de desempleo que ascienden en su totalidad desde el inicio el 2 octubre 2004 hasta el 12 marzo 2007 a 16.017,84 €.También presenta ingresos en efectivo por un total de2732 €.

Caja del Mediterráneo

Cuenta número NUM059

Titular Heraclio

Fecha de apertura uno de enero de 2004, cuenta cancela del 22 agosto 2006

Cuentas sin interés que y sólo cuenta con dos movimientos

Caixa I)' Estalvis de SabadeU

Cuenta número NUM060

Titular Heraclio Cuenta cancelada en la actualidad INGRESOS EN EFECTIVO

FECHA CONCEPTO IMPORTE

18 marzo 2005 efectivo 1900 €

27 septiembre 2005 efectivo 400 €

Total efectivo 2300 €

Caixa Terrassa

Cuenta númeroNUM061

Titular Heraclio

Cuenta cancelada en la actualidad.

INGRESOS EN EFECTIVO:

FECHA CONCEPTO IMPORTE

3 febrero 2004 EFECTIVO 1 80,95 €

5 abril 2004 EFECTIVO 180 €

TOTAL EFECTIVO 360,95 €

Cuenta que se nutre principalmente con ingresos en efectivo,los cuales ascienden en su totalidad a 2300 €.

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Constan los siguientes datos a 4 junio 2009: Número de afiliación NUM062

Figura en situación de alta en la seguridad social durante un total de 2582 días, habiendo estado de forma simultánea en dos o más empresas del mismo régimen de la seguridad social-pluriempleo-, o en dos o más regímenes distintos del citado sistema- pluriactividad-, durante un total de 51 días, por lo que el total de días en los que figura efectivamente en situación de alta en el sistema de la seguridad social es de 2531 días que se corresponde con seis años, 11 meses y seis días.

RETRIBUCIONES Y RENTAS (INGRESOS):

Según la base de datos de la agencia estatal tributaria correspondiente a los últimos cinco años le consta haber presentado la declaración de la renta en los períodosimpositivos de los años 2004, 2005, y 2006 con los siguientes resultados:

2004 Heraclio declaración 9918,25 € 9382,54 € -253,53 €

2005 Heraclio conjunta 17.139,736 15.885,58 € -820,76 €

2006 Heraclio individual 6455,85 € 61 39,05 € 0,00 €

En el apartado de percepciones del trabajo le constan los siguientes datos:

ANO RETENEDOR RETRIBUCIÓN RETENCIÓN

2004 Especialitats Costa Slu 5226,01 € 209,03 €

2004 Especialitats Costa Slu 5226,01 € 209,03 €

Especialitats CohiSL 4692,24 € 34,44 €

TOTAL 2004 9918,25 € 253,47 €

2005 Especialitats Cohi S. L. 4859,1 8 € 265,06 €

Servicio público de empleo 2756,04 € 0,00 €

TOTAL 20057615,22 €265,06 €

2006 servicio público de empleo 6455,85 € 0,00 euros

Generalitat de Catalunya 300 € 0,00 €

TOTAL 2006 6755,85 € 0,00 €

2007 Or-Pla construcciones 3957,48 € 237,45 €

Benigno 2042,29 € 40,87 €

Servicio público de empleo 346,1 1€ 0,00 €

TOTAL 2007 6345,11 € 0,00 €

2008 Generalitat de Cataluña 31 2,50 € 0,00 €

En el apartado de operaciones con entidades de crédito le constan los siguientes datosen concepto de cobro en efectivo de cheques bancarios:

FECHA DECLARANTE IMPORTE

2007 Caixa d'Estalvis de Gerona 53,34 €

En el apartado de notarios y registradores le constan los siguientes datos en concepto de transmitente:

FECHA DECLARANTE TRANSMISIÓN CATASTRAL

2006 Heraclio 1 26.000 € NUM063

Transmitente VALOR REFERENCI

CAPITAL E INVERSIONES DESEMBOLSADAS (GASTOS):

En el apartado de vehículos adquiridos según la agencia estatal tributaria le constan lossiguientes datos

ANO DE ALTA DE BAJA

2005 BMW 3 18 VE/.... VHF VW gol# ....HYY Seat Ibiza/ VO- ....-VQ Volkswagen gol# ....HYY SeatIbiza/ VO- ....-VQ

2006 Peugeot 106/ WA- ....-WS

2007 BMW320/ K-....-KP Renault Clío/ YO- ....-YC BMW318/ ....YY Peugeot 106/ WA- ....-WS BMW 320/ K-....-KP Renault Clío/ YO- ....-YC

2008 Opel Astra/ ....DDD Peugeot 307/ ....-KQP BMW 320/ K-....-KP Renault Clío/ YO- ....-YC

En el apartado de notarios y registradores le constan los siguientes datos en concepto deadquiriente:

ANOVALOR TRANSMISIÓN REFERENCIA CATASTRAL

2006 Heraclio 108.132,16 € NUM064

REFERENCIA catastral que se corresponde con un bien inmueble sito en la AVENIDA000 NUM037 , escalera NUM030 , planta NUM033 , puerta NUM030 . Bañólas 17820,

Gerona.

En el apartado de préstamos hipotecarios le cifra lo siguiente:

ANO DECLARANTE IMPORTE NOMINAL PORCENTAJE PARTICIPACIÓN

2007 caja de ahorros y monte de piedad 1 38.000 € 50%

En conclusión, según los datos analizados de la Agencia Estatal Tributaria entre los años 2004 a 2008, Heraclio ha tenido ingresos legalmente declarados en concepto de retribuciones un total de 30.946,93 euros.

En las cuentas bancarias analizadas, desde el 7 de enero de 2005 al 4 de abril de 2008, ha tenido

un total de ingresos en efectivo que no corresponden a nóminas o retribuciones de 84.407,95 euros, procedentes del tráfico de drogas.

Heraclio , además, viajaba frecuentemente a Marruecos, donde también envía dinero utilizando cuentas corrientes de otros ciudadanos marroquíes o lo transporta él mismo, habiendo sido interceptado en Algeciras el 16 de febrero de 2009, cuando se dirigía a Marruecos con 333.000,400 € fue interceptado el 16 febrero 2009, ocultos en el hueco destinado a la rueda de repuesto del turismo ....-KQP , hecho por el que seabrió el expediente número NUM065 , seguido en la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo

de Capitales e Infracciones Monetarias, habiendo sido ingresado el dinero en el Tesoro Público.

G) Con el producto ilícito de actividades no legales, Franco , que no cuenta con profesión conocida que lo justifique, tuvo la siguiente actividad económica, introduciendo esos ingresos en el circuito económico lícito:

En la Dirección General de tráfico consta a su nombre: Turismo Opel corsa, NU- .... .

Según los datos aportados por las respectivas entidades de crédito figura lo

siguiente:

CAJA MADRID

Cuenta número NUM066 .

Titular Franco . INGRESOS EN EFECTIVO

FECHA CONCEPTO IMPORTE

Uno de enero de 2005 ingresos en efectivo 1006

15 abril 2005 ingresos en efectivo 400 €

27 mayo 2005 ingresos en efectivo 1600€

13 julio 2005 ingresos en efectivo 2600 €

26 julio 2005 ingresos en efectivo 1000€

2 agosto 2005 ingresos en efectivo 400 €

12 agosto 2005 ingresos en efectivo 1200 €

Uno de septiembre de 2005 ingresos en efectivo 2000 €

7 octubre 2005 ingresos en efectivo 600 €

13 octubre 2005 ingresos en efectivo 150 €

26 octubre 2005 ingresos en efectivo 1000€

3 noviembre 2005 ingresos en efectivo 1200 €

10 noviembre 2005 ingresos en efectivo 8000 €

30 noviembre 2005 INGRESO EN CHEQUE 1200€

23 enero 2006 ingresos en efectivo 600 €

16 febrero 2006 ingresos en efectivo 340 €

16 febrero 2006 ingresos en efectivo 20 €

7 marzo 2006 ingresos en efectivo 12006

7 abril 2006 ingresos en efectivo 475 €

19 abril 2006 ingresos en efectivo 500 €

8 mayo 2006 ingresos en efectivo 500 €

30 mayo 2006 ingresos en efectivo 80 €

12 junio 2006 ingresos en efectivo 400 €

18 julio 2006 ingresos en efectivo 750 €

19 julio 2006 ingresos en efectivo 314 €

14 agosto 2006 ingresos en efectivo 500 €

5 octubre 2006 ingresos en efectivo 850 €

2 enero 2007 ingresos en efectivo 500 €

1 1 abril 2007 ingresos en efectivo 700 €

TOTAL INGRESOS EFECTIVO 29.179 €

INGRESOS EN CONCEPTO DE NOMINAS:

FECHA CONCEPTO IMPORTE

3 enero 2005 ABONO DE HABERES 300 €

27 enero 2005 ABONO DE HABERES 500 €

31 enero 2005 ABONO DE HABERES 2120 €

28 febrero 2005 ABONO DE HABERES 2000 €

31 marzo 2005 transferencia a su favor 673,07 €

29 abril 2005 ABONO DE HABERES 12006

31 mayo 2005 transferencia a su favor 1200 €

30 junio 2005 ABONO DE HABERES 627,3 €

30 junio 2005 ABONO DE HABERES 1200 €

29 julio 2005 ABONO DE HABERES 1045,16 €

31 agosto 2005 ABONO DE HABERES 1200 €

15 septiembre 2005 ABONO DE HABERES 1087,13 €

4 octubre 2005 ABONO DE HABERES 600 €

5 mayo 2006 ABONO DE HABERES 924,36 €

TOTAL INGRESOS NÓMINA 14.677,02 €

BANCO DE SANTANDER

Cuenta número NUM067

Titular Franco

y traspasada a la cuenta número

Fecha de apertura 2007, cuenta cancelada

NUM068 .

INGRESOS EN EFECTIVO:

FECHA CONCEPTO UNO CONCEPTO DOS IMPORTE

13 abril 2007 ENTREGA EFECTIVA ingreso en efectivo en su cuenta de Franco 20 €

4 mayo 2007 ENTREGA EFECTIVO ingreso en efectivo en su cuenta de Franco 155 €

TOTAL ENTREGA EFECTIVO 175 €

Cuenta número NUM068

Titular Franco .

Fecha de apertura 5 febrero 2008. Cuenta cancelada en la actualidad.

INGRESOS EN EFECTIVO

FECHA CONCEPTO CONCEPTO CAUCA IMPORTE

27 febrero 2008 entrega efectivo ingreso en efectivo de Franco 10 €

1 1 junio 2008 entrega efectivo ingreso en efectivo de Franco 630 €

26 septiembre 2008 entrega efectivo ingreso en efectivo de Franco 200 €

TOTAL INGRESOS EN EFECTIVO 840 €

INGRESOS EN CONCEPTO DE HABERES:

FECHA CONCEPTO CONCEPTO DOS Importe

6 febrero 2008 HABERES Lampinicons S. L. U. 500 €

12 marzo 2008 HABERES Lampinicons S. L. U. 500 €

1 1 agosto 2008 HABERES Instituto nacional de empleo 1681 €

10 septiembre 2008 HABERES Instituto nacional de empleo 917€

10 octubre 2008 HABERES Instituto nacional de empleo 214 €

TOTAL INGRESOS EN CONCEPTO DE HABERES 3812 €

Cuenta número NUM069

Titular Franco . Fecha de apertura 14 enero 2009. Saldo bloqueado 379.14 €. INGRESOS ENEFECTIVO/CHEQUES:

OPERACIÓN CONCEPTO CSB CONCEPTO CATXA IMPORTE

14 enero 2009 ENTREGA EFECTIVO ingreso en efectivo de Franco 50 €

20 marzo 2009 ENTREGA EFECTIVO ingreso en efectivo de Franco 200 €

26 marzo 2009 ENTREGA EFECTIVO ingreso en efectivo de Franco 300 €

Seis de abril 2009 ENTREGA EFECTIVO ingreso en efectivo de Franco 100 €

22 abril 2009 ENTREGA EFECTIVO ingreso en efectivo de Franco 200 €

27 abril 2009 ENTREGA EFECTIVO ingreso efectivo de Franco 100 €

4 mayo 2009 REMESA CHEQUES VIAJE ingreso moneda extranjera de Franco 435 €

TOTAL INGRESOS 1385 €

EFECTIVO

INGRESOS EN CONCEPTO DE HABERES:

FECHA CONCEPTO CONCEPTO CATXA IMPORTE

10 febrero 2009 HABERES Instituto nacional de empleo 948 €

10 marzo 2009 HABERES Instituto nacional de empleo 917€

14 abril 2009 HABERES Instituto nacional de empleo 903 €

1 1 mayo 2009 HABERES Instituto nacional de empleo 780 €

TOTAL HABERES 3548 €

Según la Tesorería General de la seguridad social le constan los siguientes datos:

Número de afiliado 171021127709. Ha figurado 1473 días en situación de alta en el

sistema de la seguridad social que se corresponde con cuatro años, y 13 días.

Según la agencia estatal tributaria no le consta haber presentado la declaración de la

renta en los últimos cinco periodos impositivos.

En el apartado de percepciones del trabajo le constan los siguientes datos:

ANO RETENEDOR RETRIBUCIÓN RETENCIÓN

2005 BRISA SARTÓN BRUNO 6077,38 € 635,91 €

Proinestany S. L. 4564,22 € 91 ,29 €

Encobisa S. L. Unipersonal 4048,64 € 485,83 €

TOTAL 2005 14.690,24 € 1313,02 €

2006 Proinestany S. L. 8042,23 € 1 60,84 €

mutua Egara, mutua de accidentes 2013,20 € 0,00 €

OR-PLA CONSTRUCCIONS 1427,19 € 28,54 €

TOTAL 2006 11.482,62 € 139^8 €

2007 Lampinicons 14.502, 61 € 141 7,72 €

OR-PLA CONSTRUCCIONS 4187,946 497.75 €

TOTAL 2007 18.690,55 € 1915,47 €

2008 DE LA RICA JERÓNIMO 5672,29 € 1 13,44 €

Servicio público de empleo 2939,85 € 0,00 €

DE LA RICA JERÓNIMO 653,82 € 0,00 €

TOTAL 2008 9265,96 € 1 13,44 €

Según la base de datos de la agencia estatal tributaria correspondiente a los últimos cinco años le consta lo siguiente:

En el apartado de vehículos adquiridos, le consta como tal en el año 2009 un Opel Corsa, matrícula NU- .... .

Por tanto, según los datos de la Agencia Tributaria, Franco ha obtenido un total de 54.129,37 € de ingresos legalmente declarados en concepto de retribuciones, entre los años 2005 a 2008.

Aparecen desde el 11 de enero de 2005 al 26 de septiembre de 2008, en las cuentas bancarias analizadas un total de ingresos en efectivo diferentes a nóminas y retribuciones de 31.579,00 euros. Ø7 ''

Todos los bienes referidos en los párrafos anteriores, así como el dinero en metálico, fueron utilizados para

la realización de las actividades descritas o proceden de las mismas, incluido el domicilio de

Carrer DIRECCION000 NUM038 , residencial Park de Maçanet de la Selva.

Los acusados Feliciano , Tatiana , Elisenda , Santiago , Juan Antonio , Flor , María Rosa , Doroteo y Onesimo , actuaron en el momento de los hechos por causa de su adicción a sustancias estupefacientes.

Los acusados Miguel Ángel , Feliciano , Juan Carlos , Tatiana , Elisenda , Heraclio , Santiago , Arturo , Franco , Pascual , Juan Antonio , Flor , Doroteo , María Rosa , Onesimo , Josefina , Agapito , Felicisimo , Porfirio , Isidro , Vicente , Benigno y Ildefonso han reconocido los hechos al comienzo del juicio oral.

Fundamentos


PRIMERO.-la defensa del procesado Abelardo , en la Conclusión primera de su escrito de Conclusiones definitivas, alegó que era de aplicación la vulneración del derecho a la intimidad, a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones ( art.18.1.2 y 3 de la CE ) y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación

con el derecho de defensa ( art.24.1 y 2 de la CE ), por los siguientes motivos:

-Falta de indicios de criminalidad necesarios para llevar a cabo la primera entrada y registro y, la primera intervención de las comunicaciones telefónicas y por correo electrónico.

-Falta de motivación en las resoluciones judiciales que han decretado dichas entradas y registros e intervenciones así como la prórroga de las mismas.

-Falta de control judicial de las entradas y registros e intervenciones.

Concretó que la nulidad alegada, no solo afectaba al Auto de 3 de junio del 2008 (folios 24 a 27), al Auto de 3 de junio de 2008 (folios 22 y 23), al Auto de 15 de septiembre del 2008 (folios 279 al 282), Auto de 2 de octubre de 2008 (folios 463 al 465) y, Auto de 2 de octubre del 2008 (folios 304 al 307), sino también al resto de pruebas obtenidas directa o indirectamente de los mismos, habiendo quedado todas ellas contaminadas y careciendo de efectos probatorios.

Como ya se ha recogido, la defensa del procesado Abelardo , interesó la nulidad de las observaciones telefónicas, lo que extendió a la totalidad del procedimiento, por entender que habían quedado contaminadas las diligencias posteriores a las intervenciones telefónicas acordadas, y todo ello, en aplicación del artículo 11.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

En apoyo de su pretensión, desarrolló tales alegatos al emitir su informe final. Comenzó afirmando que la noticia de la que tuvo conocimiento el Grupo policial investigador, relativa a que en una página de internet de anuncios clasificados se ofrecen por sujetos varios, diversas sustancias estupefacientes tales como la

cocaína o cristal, no fue comprobada a fin de descartar si se trataba de un hecho falso o de otra naturaleza, sin visos delictivos, limitándose el Instructor a entrar en los foros de internet sin llevar a cabo ese filtro de autenticidad, con lo que sin esa previa labor la investigación, lo obtenido por esta vía fue prospectivo.

Sostuvo asimismo y de alguna manera abundando en lo anterior que se ofrece en el oficio policial como indicio, unas denominaciones por apodos, sin que tampoco se hubiera comprobado dato.

De otro lado, se incidió en que el primer auto que acuerda la intervención de varios números de teléfonos, adolece de falta de motivación, siendo estereotipado.

Aparecen en algún auto la referencia a delitos de terrorismo, en otros la motivación es por remisión y en concreto en el de 3 de junio de 2008, no se razona jurídicamente la interceptación de un correo, apreciando en los autos de 15 de septiembre de 2008 y de 2 de octubre siguiente, ausencia de control judicial toda vez que se atribuye el número de teléfono cuya interceptación se acuerda, a una persona, cuando, más tarde se atribuye a otra distinta y en una ocasión se intercepta un número de teléfono, del que se pide la prórroga de la medida limitativa al secreto de las comunicaciones, sin que se dictase el auto inicial de intervención del que derivaría la prórroga solicitada.

A la nulidad planteada se adhirió la defensa de Nicolas , que informó con anterioridad a la defensa de Abelardo , mencionando expresamente que en las conversaciones telefónicas no se sabe quienes son los intervinientes, que algunas no están documentadas y que las transcripciones no están bien foliadas.

El oficio policial de 16 de mayo de 2008, por el que se pone en conocimiento del Juzgado de Instrucción

Central en funciones de guardia, el inicio de una investigación del Grupo 34 de la Brigada Central de Estupefacientes, relata, en síntesis, lo que sigue:

De las formas de comunicación existentes en Internet, los correos electrónicos, los foros de opinión, las mensajerías instantáneas, entre otras, han sido adquiridas y explotadas por las organizaciones de narcotraficantes, quienes valiéndose de la impunidad y anonimato de Internet tratan así de evitar los controles policiales.

En la actualidad este método de venta de sustancia estupefaciente, es utilizado por pequeños distribuidores y vendedores.

Como consecuencia de las diferentes investigaciones on-line realizadas por dicho Grupo policial, detectaron la existencia de una organización que estaría distribuyendo y comercializando diversas sustancias estupefacientes a través de Internet, estando los sujetos investigados asentados en Madrid y Valencia.

La investigación se desencadenó a raíz de una denuncia por haberse detectado como en páginas de anuncios clasificados, varios sujetos ofrecían diversa sustancias tales como cocaína o cristal y 'tras la comprobación de la veracidad de los diferentes anuncios se procedió al inicio de la investigación'.

Se ha entrecomillado lo anterior dado que la Sra letrada que planteó la nulidad de las observaciones telefónicas, adujo que los investigadores no constataron la veracidad o falsedad de la noticia, lo cual se compadece mal con una investigación policial que se judicializa pues precisamente se pone en conocimiento del órgano judicial cuando por las pesquisas policiales se ha descartado que se trate de algo distinto de una operativa delictiva.

De hecho, partiendo de la denuncia recibida en el mes de abril de 2008, los investigadores, según se deduce del oficio policial, detectan múltiples páginas y anuncios donde se publicitaba la venta de droga y se facilitaban, como forma de contacto, diversos teléfonos móviles y correos electrónicos.

En apoyo de esa actuación policial, se adjuntaba al oficio inicial, varias páginas web con el contenido que se comunicaba al Juzgado.

El hecho de que lo que aparezca sean apodos, como también se cuestiona, responde a que ese es el dato del que se dispone al ser el que aparece en las páginas, y además parece más lógico, por estrictas razones de impunidad de quien se anuncia para ofrecer droga, que lo haga amparándose en un sobrenombre a que lo haga con su identidad completa, pero, lo que parece incuestionable es que por dicha circunstancia, más bien al contrario, la solución sea que se desista de la investigación, solo desde el punto de vista de la defensa procedente, si los anuncios publicitarios se completan con la identidad de quien los inserta. Solo añadir a este particular que precisamente la investigación también iba dirigida a descubrir, para eso entre otras cuestiones se pone en marcha, quien o quienes se esconden tras un apodo o sobrenombre.

Los indicios aportados por el Grupo Policial, derivan de la denuncia aludida, cuya información se constató al comprobarse que lo que se decía en aquella se correspondía con lo publicitado en Internet, todo ello, tras descartarse tratarse de una noticia falsa o hasta jocosa o por responder los contactos vía Internet a algo distinto de lo que bien pudiera tratarse de promover el tráfico ilícito de estupefacientes.

Puede que a la media nos resulte chocante por hasta descarado el admitir que se propicie la compra y venta de droga por esa vía, atribuyendo el contenido de lo que se ofrece o se demanda a una broma o similar, pero no hay que olvidar que quien alerta de lo que ocurre es un Grupo policial que, basado en su experiencia, está al tanto de que actualmente se acude a esa forma de traficar con droga y, que fruto de su profesionalidad, antes de interesar la actuación judicial, ha depurado la información que tras sopesarla, termina poniéndola en manos de un Juez.

Sobre esta cuestión, el Instructor de las diligencias manifestó que en la investigación acerca de si un anuncio es real o no, manifestó que buscan dentro de los foros de opinión, porque muchos sujetos suelen hacer comentarios cuando alguien les ha estafado, porque hay mucha gente que anuncia venta de droga y luego no vende. Estos sujetos pasan bastante tiempo delante del ordenador y cuando alguien les ha estafado, ponen su nombre o cualquier dato que tengan de la persona que les ha estafado. Suele ser por los correos que les facilitaron los vendedores. En ese caso no había nadie que hubiese estafado a nadie.

Partiendo de lo expuesto, las páginas de Internet que se adjuntan al oficio policial, son por su contenido el detonante suficiente para servir de soporte a la petición de interceptación de varios números de teléfonos móviles y cuentas de correos electrónicos, por lo que es de concluir que, a los efectos de la solicitud policial cursada, el oficio era impecable.

Siguiendo con los autos de 3 de junio de 2008 (folios 22 y 24), uno y otro no adolecen de falta de motivación como de contrario se sostiene, pues en sendas resoluciones se describe que la información policial, a

la que se remite expresamente y la da por integrada en los autos en cuestión, permite incardinarla en un delito contra la salud pública que se ha cometido o se puede estar cometiendo, identificando a un tal ' Moro ' y ' Picon ', considerando la medida de intervención de los teléfonos eficaz, proporcional y necesaria para la consecución del fin legítimo, cual es obtención de elementos de prueba que de otro modo no podrían obtenerse.

Se achaca al auto de 15 de septiembre de 2008 (folios 279 y ss), que en la parte dispositiva se dice 'por presunta actividad delictiva relacionada con terrorismo'.

Todos cometemos errores, pero éste no tiene otra trascendencia que la mención que equivocadamente se hace en el auto, de ese tipo delictivo. Con solo leer el antecedente segundo de dicha resolución se advierte con toda claridad que el objeto de la investigación se centra exclusivamente en un presunto delito contra la salud pública.

En este apartado conviene precisar que junto a alegar la nulidad de las observaciones telefónicas por infracción de derechos constitucionales, parece exigible que por quien así lo interesa, explicite y traslade al Tribunal cual ha sido la efectiva conculcación con rango constitucional que se ha generado, no bastando en modo alguno acudir a meras menciones equivocadas, que lo único que revelan es la endebles del planteamiento.

Se alega asimismo que existe falta de control judicial porque un mismo número de teléfono se va atribuyendo a distintas personas; concretamente se aludió a que donde se dice que se usa un teléfono por Arturo , después resulta que es un tal Onesimo y mas tarde Heraclio .

La investigación judicial se inició en junio de 2008, de modo que, a la fecha a la que se refiere la Sra letrada, mes de septiembre siguiente, pues, mencionó en su informe entre otros folios el 552, que contiene una trascripción de conversaciones telefónicas desde uno de los números intervenidos en dicho mes, achacando a esta trascripción la misma incidencia que advirtió en otros pasajes, la investigación estaba aún en fase embrionaria.

La mención del usuario de un teléfono, errónea o incluso sin plenamente identificar como la persona o personas que lo utilizan y mantienen el diálogo por la línea telefónica sometida a observación, forma parte de la propia investigación, de modo que si equivocadamente se personaliza en una persona tratándose de otra, no por ello tiene en principio trascendencia y si no se trata de un error sino que aún no se está en condiciones de atribuirlo inequívocamente a una concreta persona, será la propia investigación la que lo perfile, pues lo relevante es el tenor de lo que se dice, de ahí la interceptación y, quién lo dice, si aún no se dispone de ese dato, lo desvelará dicha investigación.

Finalmente, se alegó que en una ocasión se ha prorrogado la observación de un numero de teléfono cuya inicial intervención no consta acordada; se concretó por la Sra Letrada que se trataba de un número de teléfono que se atribuía ser su usuario a un tal ' Pelirojo ', citándose por aquella el oficio policial de 23 de octubre de 2008 y los folios 539 y siguientes, donde quedó unido al procedimiento, dicho oficio policial.

Efectivamente, en dicho oficio policial de 23 de octubre de 2008, en uno de los pasajes se habla de un tal Pelirojo y se termina interesando la prórroga de la interceptación del nº NUM070 , a él atribuido, lo que

se acuerda en auto de 27 de octubre de 2008 (folios 599 y ss).

Se da por sentado policialmente que el teléfono en cuestión estaba ya intervenido pues de hecho se acompaño a fin de interesar la prórroga de la medida, una trascripción de las conversaciones de interés mantenidas desde esa línea de teléfono entre las fechas de 08/10/2008 a 20/10/2008 (folio 569).

Los folios reseñados obran en el Tomo II del procedimiento, pero el auto inicial de observación telefónica del mismo número atribuido a un tal ' Pelirojo ', del que se pide la prórroga en el repetido oficio de 23 de octubre de 2008, figura en el Tomo I del procedimiento (folios 304 a 307), siendo el auto de 2 de octubre de 2008.

El oficio policial previo a dicha interceptación telefónica, de 25 de septiembre de 2008 (folio 302), interesa la intervención del número de teléfono NUM070 , que es el mismo número que, en el oficio de 23 de octubre siguiente, se pide que se prorrogue la medida.

Lo que ocurre, es que en el oficio de 25 de septiembre de 2008, se atribuye ese número de teléfono a un tal ' Onesimo ', cuando en el de 23 de octubre se atribuye a un tal' Pelirojo '.

Sobre las diferentes atribuciones en la identidad del usuario de un mismo número de teléfono, ya se ha analizado la cuestión planteada por esta misma defensa, la que de hecho incluyó entre los autos cuya nulidad instó, el de 2 de octubre de 2008 y que de haberlo relacionado con el dictado en fecha de 27 de octubre siguiente (folios 599 y ss),hubiera comprobado que sobre el número de teléfono NUM070 se prorrogaba en esta última fecha de 27 de octubre, la observación de ese

mismo número de teléfono intervenido por primera vez, en auto de 2 de octubre anterior.

La defensa del asimismo acusado Nicolas , alegó que en varias de las conversaciones telefónicas no se sabe quienes son los interlocutores, que algunas no están documentadas y que las transcripciones no están debidamente foliadas.

En lo que a la primera cuestión respecta, precisamente la labor investigadora, junto a otros aspectos, va encaminada a averiguar la plena identidad de los que mantienen las conversaciones a través de la línea telefónica intervenida.

Ese dato que echa en falta la Sra Letrada no aparece en múltiples ocasiones al inicio de una investigación de esta naturaleza. Será el avance de la misma la que determine la identidad del usuario del teléfono, tal como en el supuesto que nos ocupa aconteció, bien porque a raíz de las conversaciones escuchadas por los funcionarios al frente de la investigación, los dispositivos policiales establecieron unas vigilancias y fueron visualizando a aquellos, como dijo el Instructor de las diligencias, de modo que iban identificando a los que previamente se habían comunicado a través de los teléfonos intervenidos, o bien porque en algún caso, tal como apuntó la Sra Fiscal, se confirmó plenamente la identidad de los interlocutores al tiempo de las detenciones al portar los detenidos los teléfonos cuyos números de teléfonos estaban sometidos a observación.

En otro orden de cosas, el hecho de que no aparezcan documentadas las conversaciones derivadas de las intervenciones acordadas, sabe y le consta a la Sra Letrada que en modo alguno ello es exigible y consecuentemente harto imposible la nulidad pretendida y sí se requiere exclusivamente que el soporte en que se

asientan las conversaciones, obre en el procedimiento y esté a disposición de las partes en la Secretaria de Juzgados y Tribunales, si su audición desean realizar.

Igual suerte ha de correr el alegato relativo a que las transcripciones no están debidamente foliadas, pues no hay obligación legal alguna de que se realice dicha trascripción; se trata de una deferencia para con todos, incluido ese beneficio para el Tribunal, en aras de facilitar la manejabilidad del contenido de las conversaciones telefónicas, que las partes interesan sean oídas en el Juicio Oral.

Por todo lo expuesto no hay meritos para declarar la nulidad de las observaciones telefónicas al amparo del artículo 11.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Solo resta añadir que se alegó la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio, por falta de indicios de criminalidad necesarios para llevar a cabo la primera entrada y registro, falta de motivación en las resoluciones judiciales que han decretado dichas entradas y registros y falta de control judicial de las entradas y registros.

Este motivo de nulidad lo dejó así expuesto sin desarrollo alguno de tan drástica petición.

Acudiendo al procedimiento, lo que obra es que con motivo de las detenciones que se producían, se interesaba seguidamente la entrada y registro de los domicilios de las personas detenidas por si aparte de la sustancia estupefaciente incautada, se ocultaban en las viviendas útiles, instrumentos o efectos relacionados con la actividad delictiva investigada, petición que se extendió a un local, concretamente el denominado 'Bar la Ratonera'.

Dado las numerosas peticiones policiales para la práctica dicha diligencia, a modo de ejemplo de la

correcta actuación policial y judicial, se entresaca el auto de 30 de marzo de 2009 (folios 1556 y ss), ahí obrante por testimonio y, en los folios 1548 y ss, la materialización de una de las diligencias de entrada y registro practicadas.

Pues bien, el auto explica hasta la saciedad el objeto de la investigación, concretando la presunta participación que se achaca a las personas de cuyos domicilios se interesa la practica de meritada diligencia, y en el desarrollo de la misma, se extiende acta por el Sr Secretario Judicial que la lleva a cabo, haciendo constar la presencia de los detenidos.

No se alcanza a saber cual o cuales son las vulneraciones de derechos de alcance constitucional en que se haya podido incurrir, con lo que no hay meritos para acoger la nulidad planteada al amparo del articulo 18 de la Constitución Española en relación con el artículo 11.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

SEGUNDO.-Los Hechos Declarados Probados, son legalmente constitutivos de los delitos a que se contrae la calificación formulada por el Ministerio Fiscal y son autores las personas acusadas por dicho Ministerio Público, a excepción de Abelardo , lo que se abordará más adelante.

Los acusados, a excepción de Nicolas e Abelardo , reconocieron en el Juicio Oral, los hechos por los que venían siendo acusados. En las declaraciones prestadas por aquellos, con la salvedad ya indicada, manifestaron que la operativa delictiva que, respecto de cada uno describió el Ministerio Público en el relato fáctico del escrito de Conclusiones elevado a Definitivas, se correspondía con lo realmente acontecido, tanto en lo que referente a su conducta como

a la de los que junto con él habían llevado a cabo la operativa de trafico de drogas. Idéntica actitud fue de los acusados Arturo , Heraclio y Franco , a los que además del delito contra la salud pública definido en el escrito de Conclusiones elevado a definitivas, se les atribuye un delito de blanqueo de capitales.

En consonancia con la participación que todos y cada uno de los veintitrés acusados describieron, el Instructor de las diligencias policiales, el Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional NUM071 , expuso lo que sigue:

Que él fue la persona que presentó el oficio policial que dio origen a la investigación. Que se solicitaron las intervenciones telefónicas porque encontraron, dentro de Internet, múltiples páginas y anuncios donde se publicitaba la venta de droga y se facilitaban, como forma de contacto, diversos teléfonos móviles y correos electrónicos, habiendo constatado la existencia de varias páginas Web, que se adjuntaron al oficio.

Siguió explicando que, se ofrecían varios tipos de sustancias, sin que en un primer momento tuvieran conocimiento de los nombres de quienes pudieran estar relacionados con esa venta; que tenían apodos, habiendo sacado el apodo de ' Moro ', de las páginas.

Creían que los anunciantes se ponían en contacto con los clientes a través de correos y luego concretaban las citas a través de los teléfonos, adjuntando a los oficios iniciales, pantallazos de esas páginas. Tras ello, se siguió la investigación, comenzando por la relativa a la venta por Internet.

La organización que se investigaba estaba formada por diversos sujetos que vendían a través de Internet. Ponían anuncios y luego hacían las entregas.

Los sujetos citados eran Ricardo e Isidro .

Luego había otros sujetos de su entorno, que les ayudaban en las entregas, tales como Abelardo -el hermano de Isidro , Ildefonso y luego hubo un sujeto colombiano, al que finalmente no se identificó, que se hacía llamar Steven.

Luego se ascendió en cuanto a los proveedores de las sustancias. Se hacen tres investigaciones paralelas: por un lado, la venta de hachís, cuyo proveedor habitual era Benigno ; por otro lado, la venta de marihuana, cuyo proveedor era Porfirio y finalmente la venta de cocaína, cuyo proveedor habitual era Juan Carlos . Si bien es cierto que eran proveedores habituales, a su vez, conseguían droga de otros sujetos como Vicente , quien les facilitó cocaína, cosa que descubrieron al final de la investigación.

Posteriormente, debido al gran número de investigados, y dada la peligrosidad de la sustancia, centraron la investigación en la rama de la cocaína. Como se ha dicho, el proveedor de la sustancia era Juan Carlos , el cual formaba parte de una organización liderada por Miguel Ángel , para quien también trabajaban otros sujetos com Jesus Miguel , Nicolas y en alguna ocasión, Arturo . Todos estos sujetos distribuían el estupefaciente que Miguel Ángel conseguía. La forma de conseguir el estupefaciente era, en un primer momento, a través de un sujeto llamado Feliciano , que introducía la cocaína por vía aérea, utilizando correos, y luego, Miguel Ángel tenía una segunda línea para conseguir el estupefaciente, a través de Arturo , quién a su vez, era su enlace con un sujeto llamado Heraclio . Respecto al mentado Heraclio , tenía su proveedor habitual, que era Juan Antonio , quién, junto

con otros sujetos, tenia otras formas de aprovisionamiento, como fue el caso de los hermanos Pascual y Franco .

Respecto a la línea de Juan Antonio , éste, a lo largo de la investigación, se aprovisionaba de sujetos colombianos, y se fue centrando la investigación en una mujer que en un principio, era conocida por Víbora , pero a la que luego se le identificó como Josefina , y ésta hacia las entregas, junto con su hijo Agapito , y junto con otro sujeto, Felicisimo . Estos fueron los que llevaron la droga a Juan Antonio en el momento de su detención. Juan Antonio a su vez, tenía una organización, formada por su mujer, Flor , que se encargaba de la contabilidad, es decir, de cuánto habían vendido y cuánto les quedaba.

Doroteo , que era el encargado de realizar las ventas de los clientes de Juan Antonio , y en alguna ocasión, le ayudaba María Rosa ; finalmente, en un periodo vacacional de Doroteo , se localizó que a Juan Antonio le sustituía Onesimo , para realizar esas ventas.

Llegaron a la conclusión de que Ricardo e Isidro son las personas que hacen los anuncios de Internet, porque por un lado, los ven entrar en diversos locutorios y luego, en las conversaciones telefónicas, se sabe que había muchos clientes que llamaban y decían que habían visto el anuncio en Internet. Incluso encontraron fotos de aquellos en Internet, concretamente en Facebook, y que según las fotos se podía recoger los beneficios de las ventas.

Llegaron a la conclusión de que las entregas las hacía Abelardo , porque ellos decían que iban a mandar a un socio suyo para que hiciese las entregas.

Había conversaciones en las que Abelardo e Isidro hablaban con Ricardo de que se conocían del barrio y en uno de los oficios policiales se relata que Ricardo y esas dos personas se desplazan a Vallecas para comprar hachís y después venderlo.

El grupo de la venta de hachis en Vallecas tenía numerosas conversaciones en que parecía claro que Miguel Ángel lideraba la organización, Nicolas atendía el Bar 'La Ratonera', que era propiedad de Miguel Ángel y para abrirlo tenía que llamar a Miguel Ángel . El bar no siempre estaba abierto al público, unos días estaba abierto y otros no. Efectuaron vigilancias, que concluían que Nicolas estaba a menudo, o bien en el bar, o bien en los domicilios de Miguel Ángel o Juan Carlos . Se citaban, y había conversaciones en que uno le decía al otro que le bajara eso o aquello. Miguel Ángel a través de Arturo , contacta con Gerona, hasta llegar a Heraclio . Todo esto lo sabe porque hay conversaciones, ya que, previamente no tenían identificados ni a Arturo ni a Heraclio . Por lo que se desprende de las mismas, Arturo decía a Heraclio , que tenía una mercancía buena en Madrid, que era la de Miguel Ángel , y que iban a llevarla, pero finalmente esto no se realizó.

La primera aprehensión de sustancia, propiamente dicha, es la de las chicas Tatiana y Elisenda . A través del teléfono de Miguel Ángel , hubo varias conversaciones, antes de que se marcharan para Santo Domingo, y Feliciano hablaba en las conversaciones de si'habián probado a llevarlo dentro', etcétera. Feliciano le decía a Miguel Ángel que él les iba a comprar los billetes, y todo hacía suponer que las convencían, para hacer el viaje. Había muchas llamadas, en las que ellas se quejaban de que el trato que les daban allí no fue el que se les prometió. El dispositivo

del Aeropuerto, lo montaron para detener a estas personas, a raíz de las conversaciones telefónicas.

El testigo figura como instructor de la intervención que se hizo el día 13 de mayo de 2009 en Gerona, cuando se detuvo a Heraclio y a los hermanos Pascual Franco .

Recordó el Instructor que en las conversaciones de teléfonos intervenidos, Heraclio decía que quería adquirir droga y siempre llamaba a Juan Antonio , que era su proveedor si bien no acordaban el precio o tenían dudas. Tras ello, aquel hablo con un sujeto sin identificar y acordaron la venta que se produjo en el domicilio de Heraclio , hecho éste del que le dieron cuenta pues no intervino.

Por contrario, si intervino en la detención de Juan Antonio y Flor , de Josefina , Felicisimo y Agapito . Sabían que Juan Antonio tenía varios proveedores y únicamente se pudieron centrar en uno de ellos. Después de varios días, intentando acordar una venta, Víbora y su hijo la confirmaron con Juan Antonio . Se citaron en un centro comercial de Gerona y allí estuvieron esperando los policías, a que se hiciera el intercambio de droga por dinero. El comprador pagó ciento cincuenta mil euros y a cambio recibió tres kilogramos de cocaína.

La última intervención de droga se produce, precisamente, al grupo de la venta por Internet. Se encontró la droga que iba a comprar Argimiro . Sucedió a través del teléfono. Ricardo tenia varios clientes entre los que se encontraba Argimiro y después de negociar el precio y la cantidad, ésta fue ascendiendo para tratar de rebajar el precio.

Se desplazaron en el coche de Argimiro , hasta Villarejo, donde había un sujeto colombiano llamado Remigio y éste realizó la entrega a Ricardo y Ricardo a su vez se la entregó al del coche.

Intervinimos la droga y el dinero. La droga la llevaba Argimiro y el dinero Ricardo .

En relación a Nicolas , Juan Carlos , Jesus Miguel y Arturo , escuchamos conversaciones entre ellos que hablaban de droga, incluso sin argot alguno sino claramente.

Las conversaciones telefónicas mantenidas por Miguel Ángel y su grupo eran en su mayoría en árabe y leía la traducción.

Asimismo escuché mantenidas entre Heraclio e Juan Antonio y a raíz de estas se ordenaban los dispositivos.

En relación a Abelardo , hablaba de varias sustancias y en relación a Nicolas , en alguna conversación éste pregunta a Miguel Ángel si abría o no el bar, y por eso ponemos que el primero requería la previa autorización del segundo, no encontrándose en dicho local droga o algún efecto para prepararla, llevándose a cabo el registro del bar al día siguiente de las detenciones, siendo detenido Nicolas durante el registro de dicho establecimiento; añadió que se podía haber desecho de la droga y aunque no se encontró, había conversaciones en las que Miguel Ángel o algunos sujetos del entorno, se indicaban unos a otros que fueran al bar a recoger la sustancia.

Los funcionarios policiales con número profesional NUM072 y NUM073 , testificaron en relación a la intervención profesional que desplegaron en el curso de la investigación.

Así, el primero de los nombrados, manifestó que intervino en una vigilancia en el aeropuerto cuando llegaron Elisenda y Tatiana con droga; que los datos de los que disponíamos para saber a quien esperar en el Aeropuerto eran las intervenciones telefónicas, y sabíamos que estas dos personas podían venir con droga en el interior del cuerpo o de los equipajes.

Asimismo expuso que intervino en una entrega que se produjo en Bañolas (Gerona), que habían sabido a través de conversaciones telefónicas que se podía producir un intercambio de droga entre un sujeto marroquí y un sujeto sudamericano. Estuvimos haciendo la espera en el domicilio, y cuando se acercaron estas personas, con los indicios que ya teníamos de que se podía producir el intercambio, en cuanto les vimos, le fuimos a dar el alto y echaron a correr. Se produjo la detención del marroquí y de uno de los colombianos que estaba con él, y se intervino medio kilogramo de droga. Al otro colombiano no se le detuvo porque salió corriendo; el que se detuvo estaban fuera del coche y se estaban dirigiendo al domicilio y antes de que entraran los sujetos, los interceptamos.

Interrogado acerca del informe de 30 de marzo de 2009 cuando se produjo el registro del Bar 'La Ratonera', manifestó que cuando en dicho informe se dice que Nicolas guarda y custodia la droga, la vende en el interior, es el encargado de las ventas y aprovisiona a la red de distribución, siguiendo las instrucciones de Miguel Ángel , es porque se basa para hacer dichas afirmaciones en las conversaciones telefónicas y en los indicios que relacionan a unos con otros.

El hecho de que no se encontrase droga en el local cuando se registró dicho establecimiento pudo deberse a que dicha diligencia se llevó a cabo tres días después de la detención de Soudca y era fácil que se hubiesen desecho de la droga.

El segundo de los funcionarios policiales antes reseñado, manifestó que intervino en Bañolas, abundando en el mismo sentido que su compañero, si bien aportó el dato de la identidad de Franco como la persona que echó a correr, siendo éste agente el que le dio alcance

y le encontró un bulto en la parte trasera del pantalón, que analizado resultó que se trataba de droga.

Intervino al igual que su compañero ya referido, en la entrega el día 19 de diciembre en Villarejo de Salbanés (Madrid), formando parte del dispositivo que se percató de que Ricardo bajaba de su casa y se montaba en un Pasta y en él le acompañaba Argimiro , llevándole a Villarejo. Estuvieron haciendo tiempo y luego apareció un individuo apodado ' Tuercebotas ' y vio como le daba una bolsita. Ricardo volvió a entrar en el locutorio llevando un sobre en la mano, siendo en ese momento cuando se le dio el alto policial.

Manifestó que participó en vigilancias a Nicolas , la mayoría de estas infructuosas, debido a que el Bar 'La Ratonera' estaba cerrado de cara al público y era difícil poder verle.

De otro lado, añadió que hizo seguimientos de prácticamente todos, así de Miguel Ángel y Feliciano , de Ricardo , Abelardo y de Isidro .

Concretamente recordaba haber participado en seguimientos a Abelardo porque en la CALLE006 NUM074 o NUM075 tenían un domicilio. Ahí se reunían con Ricardo los dos hermanos que iban casi siempre juntos y tenían reuniones muy frecuentes con Ricardo , surgiendo los seguimientos de las conversaciones telefónicas.

Finalmente manifestó que estuvo presente en la detención de Nicolas al tiempo del registro del Bar 'La Ratonera', incidiendo en los mismos aspectos que su compañero que depuso en el Juicio Oral con anterioridad.

De similar tenor fue el testimonio del asimismo funcionario policial con carnet profesional el NUM076 , en relación al dispositivo en el que participaron en San Chinarro, donde vivía uno de los que posteriormente detuvieron y que se había dirigido a Villarejo de

Salbanés, donde se montó otro dispositivo de vigilancia en torno a un locutorio, reiterando los extremos ya apuntados por su compañero que depuso previamente.

Son asimismo reveladoras las conversaciones telefónicas que fueron oídas durante el Juicio Oral y cuyos interlocutores admitieron en dicho acto que las habían mantenido y que respondían a lo que se decía policialmente, esto es, que se trataba de la operativa por tráfico de drogas por la que vienen siendo acusados.

En lo que se refiere a la sustancia estupefaciente intervenida en los hechos que estaban siendo investigados y que se reflejan en el escrito de acusación, ninguna de las partes objetó el hecho de tales incautaciones, los informes analíticos efectuados y el relativo al precio en el mercado de las distintas partidas de droga aprehendida.

Se trata del análisis del decomiso 24764/2009 (folios 3192 a 3193), de tasación de drogas (folio 5887-5888), de informe pericial de las sustancias intervenidas en las diligencias policiales 31.326 (folio 3777 a 3781), informe de tasación de drogas (folios 5882 a 5884), informe pericial sobre análisis de muestras con número de referencia 0879-q1-09 (folios 4723 a 4726, 4749 a 4750, 6071 a 6074 y 6303 a 6304), informes de sanidad (6340 a 6343), analítico de la Agencia Española del Medicamento (folios 6631 a 6633), análisis de sustancia relativa al decomiso 65.931/2009 (folios 6344 a 6347), análisis con registro de salida 122403/34 de 21 de diciembre de 2009, con nº de referencia 09/Q1-0984, de 2 de marzo de 2010 (folios 6854 a 6856).

En lo que se refiere a la moneda falsa es de reseñar el informe pericial emitido por los especialistas, los técnicos con número 28.041 y 28.859 (folios 4751 a 4758).

TERCERO.-En otro orden de cosas, en lo que al delito de blanqueo de capitales se refiere y por el que la Sra Fiscal acusó a Arturo , Heraclio y a Franco , el funcionario policial con carnet profesional NUM077 , manifestó que había realizado el informe económico patrimonial de estas tres personas, en base a los datos de la Agencia Estatal Tributaria, que es donde figura los ingresos reconocidos de toda persona. Tambiéntrabajó sobre la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, Bancos, Registros de la Propiedad y Mercantil, de Bienes Muebles, tanto sobre las titularidades de los acusados como de terceras personas, testaferros de los acusados.

Tuvo en cuenta los ingresos legales de los acusados y analizó los ingresos en efectivo realizados en las cuentas o los ingresos en concepto de nóminas o de prestación por desempleo u otras ayudas. Luego cruzó los datos con lo que realmente declaran, lo que viene en la Agencia Estatal Tributaria, y de ahí los desfases que se detectaron, ratificando en su integridad el informe en su día emitido (folios 4511 y ss, 6969 y ss y 4370 y ss).

CUARTO.-El acusado Nicolas mantuvo en el acto del Juicio, así como en las declaraciones prestadas en la fase de instrucción que no había participado en ninguna operación por tráfico de drogas.

Así relató que efectivamente, conoce a Miguel Ángel y del barrio a otros, como Arturo , Juan Carlos y a Tatiana de vista.

La relación que ha mantenido ha sido comercial, según dijo, de modo que cuando ha hablado por teléfono con Miguel Ángel , ha sido porque éste le vendía zapatillas y el

declarante ganaba su parte, que cuando hablaba con esta misma persona de mercancía se podían referir a alcohol, zapatillas etc, y que cuando habla de una llave podía ser que estuviera con alguna chica y Miguel Ángel le dejaba la llave para que el declarante luego se la llevase al bar porque vive con su familia y no podía traer a nadie a casa.

En relación al número de teléfono NUM078 , manifestó que podía ser el suyo y que si en alguna conversación alude a mercancía mojada pudiera ser porque alguna zapatilla estuviera mojada o dinero.

Este acusado es nombrado por los funcionarios policiales que depusieron, de forma más extensa por el instructor de las diligencias, a cuyo relato más arriba recogido nos remitimos, en lo relativo al acusado que nos ocupa.

El hilo conductor de la implicación que se le hace a dicho acusado es primordialmente el contenido de las conversaciones telefónicas.

El número de teléfono NUM078 , atribuido a este acusado y que el mismo no lo negó al decir que 'podía ser suyo', es interceptado en conversaciones varias mantenidas con otro de los acusados, Mohamede Souadka cuyo teléfono, el NUM027 , estaba sometido a observación.

El contenido de lo que entre dichos acusados hablan no se corresponde con que lo tratado sea comercial por venta de zapatillas o alcohol, que es lo que mantuvo Nicolas en el acto del Juicio Oral, pues de ser así emplearían esos términos y no 'tráeme eso' (conversación a las 21:51:19 el 23/02/2009), o 'no tenemos lo otro ni nada' (conversación a las 0:58:33 el 25/02/09), o 'ahora voy y llevo la mercancía' (conversación a las 3:34:03 el 25/02/09), pues Miguel Ángel nunca ha reconocido que tenga

relación comercial por mercancía alguna con Nicolas , de modo que cuando dicen 'oye ¿te queda uno?' (conversación de las 22:22:36 el 02/03/09), no parece que se refiera a zapatillas o alcohol como mantiene Nicolas y si se corresponde con la venta de sustancia estupefaciente siguiendo este último, las indicaciones de Miguel Ángel , como también sucede cuando aluden a 'cuando estés cerca de casa me das un toque para darte la mercancía,...¿no la vas a traer tu?...van a venir dos amigos...¿les doy de lo que yo tengo? ¿Qué necesitan uno o así? ¿y van a venir hasta el bar? (conversación a las 2:46:43 el 06/03/2009).

En otras conversaciones telefónicas mantenidas desde el teléfono intervenido a Miguel Ángel , el cual ha reconocido su participación y la operativa descrita por el Ministerio Fiscal en la que se da entrada entre otros acusados, al que nos ocupa, aquel, alude a Nicolas para que le hagan entrega de cuatro piezas, debiendo pesarse antes bien en la báscula que esta ahí (conversación a las 23:07:36 el 18/01/09),sin que zapatillas o alcohol se pesen, de modo que a lo que refería era a sustancia estupefaciente, aconteciendo igual cuando entre Miguel Ángel y Nicolas hablan de 'los maricones ¿te compran la mercancía?, no y anoche tampoco...pues dile que te paguen las ganancias.. porque se han llevado otro'(conversación a las 0:51:42 el 27/02/09), o similar sobre si'¿vas a cobrarle o no?...ahora voy yo y llevo la mercancía'(conversación a las 3:34:03 el 25/02/09).

En esta conversación Nicolas le pregunta a Miguel Ángel si hay mucha gente o no y le aclara que con él no esta Juan Carlos . Este último, también reconoció su participación en los hechos y en la operativa descrita por el Ministerio Fiscal, en la que la implicación se extiende al asimismo acusado Nicolas .

El hecho de que no se encontrase en poder de Nicolas , ni en el interior del local donde pernocta, sustancia estupefaciente, no significa que no estuviera dedicado a la actividad delictiva por la que viene siendo acusado, centrada en la venta de sustancia estupefaciente por cuenta de Miguel Ángel y con la intervención del asimismo acusado Juan Carlos , y presuntamente de una cuarta persona que no ha sido enjuiciada.

Se discutió por la defensa del acusado Nicolas , la calificación jurídico penal formulada por el Ministerio Fiscal por la pertenencia del acusado a grupo criminal del artículo 570 ter 1b) del Código Penal .

La implicación del acusado es en el seno de un grupo criminal. La actual previsión en los artículos 570 bis y 570 ter, sendos del Código Penal , por exclusión de lo que no es una organización criminal, en los términos que define el primero de los preceptos enunciados, el legislador lo hace derivar a lo que denomina grupo criminal. Así, en el caso que nos ocupa se concertaron al menos tres personas, Miguel Ángel , Juan Carlos y el acusado Nicolas , en un reparto de tareas, uno, adquiere sustancia estupefaciente y otros, se encargan de su distribución a través de su venta, sin tratarse de un grupo estable ni constituido por tiempo indefinido pues la actividad delictiva tiene un coto cronológico, pero, sí se agruparon en la idea de la comisión de los hechos enjuiciados. Por ello es incuestionable que los coparticipes conformaron un grupo criminal en los términos definidos en el artículo 570 ter 1b) del Código Penal .

En conclusión, del análisis de la prueba practicada, el Tribunal ha alcanzado la convicción exigida por el

artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , de la participación delictiva del acusado Nicolas , en los términos del escrito de acusación, tanto en lo relativo a los hechos por aquel llevados a cabo (los descritos en el apartado A) de la conclusión primera), descritos en dicho escrito acusatorio, como su encaje en un delito contra la salud pública del artículo 368 (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud) del Código Penal , conforme a la redacción dada por la ley 5/2010 más favorable, y un delito de integración de grupo criminal previsto y penado en el artículo 570 ter 1b), por los mismos hechos y ser conforme a la redacción dada por la ley 5/2010 más favorable.

QUINTO.-El acusado Abelardo , que negó cualquier tipo de participación en los hechos por los que viene siendo acusado, manifestó en el acto de Juicio Oral que no conocía de vista a Ricardo y que nunca había utilizado las cuentas de correo electrónico por las que fue interrogado.

Afirmó que conocía a Abelardo , por ser conocidos de Marruecos, negando haber mantenido conversaciones telefónicas con Ricardo , con el que negó haber hablado para 'quedar en la Cúpula' o en relación a 'bajar de Sevilla'.

La investigación origen del presente procedimiento es por detectarse en Internet anuncios de venta de sustancia estupefaciente, atribuyéndose a una persona no enjuiciada, Ricardo , ser la persona que efectuaba dicha publicidad, atendiendo las peticiones de sustancia estupefaciente, entre otros al acusado Abelardo y el acusado Ildefonso , que además vendía la

sustancia estupefaciente en el barrio madrileño de Prosperidad.

El acusado Isidro , reconoció en Juicio Oral su participación en los hechos por los que venia siendo acusado, manifestando que su hermana Isidro no tenía nada que ver en los mismos.

Es cierto que el Instructor del atestado cuando describió las actuaciones policiales llevadas a cabo, incluyó entre las personas investigadas al acusado que nos ocupa y llendo mas allá, el funcionario policial con carnet profesional NUM073 , especificó que participó en seguimientos a Abelardo , el cual en su domicilio sito en la CALLE006 se reunía con Ricardo , la persona antes citada, y, con su hermano Isidro , añadiendo, que los hermanos iban siempre juntos y que tenían reuniones muy frecuentemente con Ricardo .

Siguió diciendo que dichos seguimientos derivaban de las conversaciones mantenidas a través de las líneas sometidas a observación.

De otro lado, el acusado Ildefonso , que reconoció su participación en los hechos por los que viene siendo acusado, negó todo tipo de relación con el acusado Abelardo .

El material probatorio relativo a la participación que se atribuye al acusado Abelardo , estriba exclusivamente en el contenido de conversaciones telefónicas varias, introducidas en el Juicio Oral.

Así la mantenida entre Ricardo y Benigno (acusado por ser proveedor del grupo de Ricardo en el que se incluyen los hermanos Isidro Abelardo ), en la que hablan de la necesidad que tiene Ricardo de que su interlocutor le suministre droga para un cliente al que no le quiere fallar pues le empiezan a ir bien las cosas.

En el curso de esa conversación se pone al teléfono el acusado Abelardo , con el que Abelardo sigue hablando acerca de la dirección de ese potencial cliente (conversación a las 00:06 del 30/11/2009).

En otra mantenida por Isidro con su hermano, se refieren a que hay un chico esperando, que baje una bolsa de esas anchas y sobre sí eso hay que dividirlo entre tres (conversación a las 21:46:34, del día 12/12/09.

En otras mantenidas por Isidro con Ricardo , cita a su hermano para decirle al interlocutor que se ha puesto malo (conversación a las 13:03:23 del día 13/12/09 y a las 15:46:35 de ese mismo día 13/12/09), o que su hermano no puede ir a Fuenlabrada pues tiene que ir a ver unas casas (conversación a las 18:27:30 del día 14/12/09).

En otra conversación entre Abelardo y Ricardo , aún cuando el primero ha negado conocer al segundo, quedan en la cúpula 'estamos dentro, entra en la cúpula...estoy por el quiosquito..'.

Este material es insuficiente para dictar un fallo incriminatorio de la conducta del acusado Abelardo , teniendo además en cuenta que los demás no aluden a el en la operativa delictiva y solo una conversación más explícita entre dicho acusado y Ricardo (conversación a las 22:17 del día 23/08/09), cuya referencia al negocio bien pudiera tratarse de trafico de drogas pero no es por en si misma, bastante a los fines de acoger la petición acusatoria formulada.

Por todo ello procede absolver a Abelardo de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368(siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud), por los hechos previstos en el apartado D)de la conclusión 1), conforme la redacción

dada por ley 5/2010 al estimarse mas favorable y de un delito de integración en grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter,1b)del Código Penal , por los hechos previstos en el apartado D de la conclusión 1), conforme la redacción mas favorable dada por ley 5/2010

SEXTO.-De conformidad con el artículo 28 del Código Penal , los acusados son autores materiales de los delitos por los que han sido acusados.

SÉPTIMO.-Concurre en el acusado Nicolas la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal , condenado en sentencia del Juzgado de lo Penal nº 25 (Madrid) de 30/10/2007 , firme en 26/03/2008 (causa 312/07 y ejecutoria 1550/08) por delito contra la salud pública, como autor, a la pena de tres años de prisión y un año de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 36 euros.

En los acusados Feliciano , Tatiana , Elisenda , Santiago , Juan Antonio , Flor , María Rosa , Doroteo y Onesimo , concurre la atenuante de actuar a causa de adicción a sustancias estupefacientes, prevista en el artículo 21.1 del Código Penal .

A tal efecto se documentó en nombre de los acusados, dicha adicción, la asistencia médica prestada, el informe médico sobre dicha circunstancia y el relativo a haber seguido en su caso tratamiento para la deshabituación de sustancias estupefacientes.

Concurre en todos los acusados, a excepción del acusado Nicolas , la circunstancia atenuante de

confesión tardía del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.4 del Código Penal .

El que los acusados admitiesen su participación en los hechos objeto del escrito de acusación en su contra formulado, auxilia a la Administración de Justicia desde el momento que tratándose de un amplio numero de acusados lo que conlleva la multiplicidad de material probatorio propuesto y admitido su práctica en el Juicio Oral, contribuye eficazmente, cuando por la actitud de los acusados se reduce aquel, a la pronta conclusión del procedimiento, al poder prescindirse de un amplio arsenal probatorio.

OCTAVO.-En orden a las penas a imponer a los acusados, proceden las siguientes:

- Por el delito contra la salud pública delarticulo 368 del Código Penal(siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud),conforme la redacción dada por Ley 5/2010 más favorable, a cada uno de los acusados Miguel Ángel , Juan Carlos , Feliciano y Arturo , lapenadeTRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 14.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días y costas. A Nicolas ,CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN,inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena multa de 14.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días y costas.

- Por el delito de integración de grupo criminal previsto en elartículo 570 ter 1.b) del Código Penal

conforme redacción dada por Ley 5/2010 mas favorable, a cada uno de los procesados Miguel Ángel , Juan Carlos , Feliciano y Arturo , lapenadeSEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. A Nicolas , lapenadeUN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

- Por el delito contra la salud pública delartículo 368 del Código Penal(siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud), conforme redacción dada por Ley 5/2010 mas favorable, a cada una de las procesadas Elisenda y Tatiana , la pena deUN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN,multa de 7.378,59 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

-Por el delito contra la salud pública delartículo 368 del Código Penal(siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud), conforme redacción dada por Ley 5/2010 mas favorable, a cada uno de los procesados Heraclio , Santiago , Franco y Pascual , la pena deTRES AÑOS DE PRISIÓN, multa de 22.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

- Por el delito contra la salud pública delartículo 368 (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud), y tratarse de notoria importancia delartículo 369.5, ambos del Código Penal, conforme redacción dada por Ley 5/2010 mas favorablea cada uno de los procesados Juan Antonio , Flor , Doroteo , María Rosa y Onesimo ,la penadeSEIS AÑOS PRISIÓN, multa de 200.000 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

- Por el delito de integración de grupo criminal delartículo 570 ter 1b), conforme redacción dada por Ley 5/2010mas favorable,a cada uno de los procesadosJuan Antonio , Flor , Doroteo , María Rosa y Onesimo , la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN,inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, sustituyendo la pena privativa de libertad por dos cuotas diarias de seis euros cada una y costas.

- Por el delito contra la salud pública del artículo (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud) yartículo 369.5 (notoria importancia) ambos del Código Penal, conforme redacción dada por Ley 5/2010 mas favorable,a cada uno de los procesadosJosefina , Agapito y Felicisimo , la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, multa de 200.000 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

- Por la falta de tenencia y expedición de moneda falsa prevista en elartículo 629 del Código Penal , a cada uno de los procesadosJuan Antonio y Flor , LA PENA DE VEINTE DÍAS DE MULTA,con una cuota diaria de 6 euros y costas.

- Por el delito contra la salud pública delartículo 368 del Código Penal(por ser la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud), conforme redacción dada por Ley 5/2010 mas favorable, al procesado Isidro ,la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, multa de 2.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas;

- Por el delito de integración de grupo criminal previsto en elartículo 570 ter 1b) del Código Penal, conforme redacción dada por Ley 5/2010 mas favorable,al procesado Isidro ,la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN,inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas;

-Por el delito contra la salud pública delartículo 368 del Código Penal(siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud), conforme redacción dada por Ley 5/2010 mas favorable, al procesadoVicente , un año y seis meses DE PRISIÓN, con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

- Por el delito contra la salud pública delartículo 368 del Código Penal(siendo el hachís sustancia que no causa grave daño a la salud), conforme redacción dada por Ley 5/2010 mas favorable, al procesado Porfirio , la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, que deberá sersustituidaconforme a lo previsto en el artículo 88 del Código Penal ,por dos cuotas por día de prisión, por importe de dos euros,multa de 100 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cinco días y costas.

- Por el delito contra la salud pública delartículo 368 del Código Penal(siendo el hachís sustancia que no causa grave daño a la salud), conforme redacción dada por Ley 5/2010 mas favorable,al procesado Benigno ,la pena de UN AÑO DE PRISIÓN,multa de 100 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cinco días, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

-Por el delito contra la salud pública delartículo 368 del Código Penal(siendo el hachís sustancia que no causa grave daño a la salud), conforme redacción dada por Ley 5/2010 mas favorable, a Ildefonso ,la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, a sustituir,conforme a lo previsto en el artículo 88 del Código Penal ,por dos cuotas diarias por día de prisión, por importe de dos euros, multa de 87,49 €. euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cinco días, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

- Por el delito de blanqueo delartículo 301 del Código Penal , al procesado Arturo ,la pena deSEIS MESES DE PRISIÓN, que deberán ser sustituidosconforme a lo previsto en el artículo 88 del Código Penal ,por dos cuotas por día de prisión, por importe de cuatro euros, multa de 76.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

-Por el delito de blanqueo delartículo 301 del Código Penal,al procesado Heraclio ,la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, que deberán ser sustituidosconforme a lo previsto en el artículo 88 del Código Penal ,por dos cuotas por día de prisión, por importe de seis euros, multa de 200.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y costas.

- Por el delito de blanqueo delartículo 301 del Código Penal , al procesadoFranco , la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, que deberán ser sustituidosconforme a lo previsto en el artículo 88 del Código Penal ,por dos cuotas por día de prisión, por importe de cuatro euros, multa de 64.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

En la graduación de las penas a imponer y de conformidad con el artículo 66 del Código Penal , se ha

acogido las peticiones efectuadas por el Ministerio Fiscal, que para la determinación delas mismas ha aplicado las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que entraban en juego, tanto atenuantes o en un caso agravantes de la responsabilidad criminal, concurrentes.

NOVENO.-En orden las costas procesales, de conformidad con el artículo 123 del Código Penal , son de imponer a los acusados la de una veinticincoavas partes a cada acusado, declarandose de oficio una veinticincoavas partes.

DÉCIMO.-Procede acordar el comiso definitivo de la sustancia intervenida para su destrucción así como del dinero intervenido y referido en la primera conclusión y así mismo procede el comiso definitivo y su adjudicación al Estado (con destino al Fondo de Bienes Decomisados al amparo de la Ley 17/03) de los bienes a los que se hace referencia en la conclusión primera, todo ello de conformidad con el artículo 374 del Código Penal .

Se exceptúan del comiso los bienes inmuebles objetos de los registros, salvo el de domicilio de Carrer DIRECCION000 NUM079 por ser la sede de un laboratorio.

Se exceptúan del comiso los siguientes efectos:

-Vehículo marca Opel Zafira .... de Doroteo .

-Vehículo marca Rover 220- FE-....-FY de Santiago .

-Ordenador marca Arce, perteneciente a Tatiana .

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación,

Fallo


QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Abelardo , de los delitos contra la salud pública y de integración en grupo criminal, ya definidos, de los que venía siendo acusado, con declaración de oficio de una veinticincoavas partes de las costas procesales.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSa los acusadosMiguel Ángel , Juan Carlos , Feliciano y Arturocomo autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública ya definido y otro de integración en grupo criminal ya definido, con la circunstancia atenuante de confesión tardía en los cuatro acusados y de actuar a causa de adicción grave a sustancia estupefaciente para Feliciano , a la pena cada uno de ellos, de tres años de prisión, ihabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 14.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días y a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena al pago cada uno de una veinticincoavas partes de las costas procesales causadas.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSal acusado Nicolas , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública ya definido y otro de

integración de grupo criminal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 14.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días y un año y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una veinticincoavas de las costas procesales.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSa las acusadasElisenda y Tatiana, como autoras criminalmente responsables de un delito contra la salud pública ya definido, con la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de confesión tardía y de actuar a causa de la adicción grave a sustancia estupefaciente, a la pena de un año y seis meses de prisión, multa de 7.378,59 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de una veinticincoavas partes de las costas procesales causadas.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSa los acusadosHeraclio , Santiago , Franco y Pascual, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública ya definido y a Franco por un delito de blanqueo de capitales ya definido , con la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal en los cuatro acusados de confesión tardía y la atenuante de actuar a causa de la adicción grave a

sustancia estupefaciente, a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 22.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días y a Franco a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, sustituyendo aquella por la de dos cuotas por día de prisión por importe de cuatro euros, multa de 64.000 euros al pago cada uno de una veinticincoavas parteS de las costas procesales.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSa los acusadosJuan Antonio , Flor , Doroteo , María Rosa y Onesimo, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública ya definido y otro de integración de grupo criminal y una falta de tenencia y expedición de moneda falsa a los dos acusados primeros citados, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal de confesión tardía y de actuar a causa de grave adicción a sustancia estupefaciente, a la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 200.000 euros y a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, sustituyendo aquella pena por la de dos cuotas diarias de seis euros cada una y a los dos acusados primeros citados a la pena de veinte días de multa con cuota diaria de 6 euros y al pago cada uno de una veinticincoavas partes de las costas procesales.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSa los acusadosJosefina , Agapito y Felicisimo, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de confesión tardía, a la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 200.000 euros y al pago cada uno de una veinticincoavas partes de las costas procesales.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSal acusado Isidro , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública y otro de integración de grupo criminal, con la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de confesión tardía, a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 2.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días, caso de impago y a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una veinticincoavas partes de las costas procesales.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSal acusado Vicente , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud publica ya definido, con la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de confesión tardía, a la pena

de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.000 euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de una veinticincoavas partes las costas procesales.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSal acusado Porfirio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de confesión tardía, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, sustituyéndose la pena privativa de libertad por la de dos cuotas por día de prisión, por importe de dos euros y multa de 100 euros con responsabilidad personal subsidiaria de cinco días en caso de impago y al pago de una veinticincoavas partes de las costas procesales.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSal acusado Benigno , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de confesión tardía, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la multa de 100 euros con responsabilidad personal subsidiaria de cinco días en caso de impago y al pago de una veinticincoavas partes de las costas procesales.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSal acusado Ildefonso , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de confesión tardía, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, sustituyendo aquella por dos cuotas diarias por un día de prisión por importe de dos euros, a la pena de multa de 87,49 euros y al pago de una veinticincoavas partes de las costas procesales.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSal acusado Arturo , como autor criminalmente responsable de un delito blanqueo de capitales ya definido con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de confesión tardía, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, sustituyendo la primera por dos cuotas por día de prisión por importe de cuatro euros, multa de 76.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de treinta días en caso de impago y al pago de una veinticincoavas partes de las costas procesales.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSal acusado Heraclio , como autor criminalmente responsable de un delito de blanqueo de capitales ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de confesión tardía, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, sustituyendo la primera por dos cuotas por día de

prisión por importe de seis euros, multa de 200.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago y al pago de una veinticincoavas partes de las costas procesales.

Se decreta elcomisode la sustancia, efectos y bienes a los que se refiere el razonamiento jurídico décimo de esta resolución.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas, les será de abono el tiempo de privación de libertad por esta causa.

A los efectos previstos en el artículo 861 bis a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se prorroga para los acusados en situación de prisión provisional, la misma hasta la mitad de la pena impuesta.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación, por infracción de ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días contados a partir de la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ponente Ilma. Sra. Dª TERESA PALACIOS CRIADO, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.


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