Sentencia Penal Nº 11/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 11/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 81/2011 de 30 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: OLMO GALVEZ, JUAN DEL

Nº de sentencia: 11/2012

Núm. Cendoj: 30030370032012100026

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00011/2012

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidenta

Don Juan del Olmo Gálvez

Don Juan Miguel Ruiz Hernández

Magistrados

SENTENCIA Nº 11/2012

En la Ciudad de Murcia, a treinta de enero de dos mil doce.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa a que se refiere el presente Rollo nº 81/2011, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Murcia con el nº 659/2010 , por presunto delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas, en el que figuran como acusados Carlos y Desiderio .

Carlos , nacido en Murcia el 10 de noviembre de 1976, hijo de José y de Encarnación, con domicilio en CALLE000 nº NUM000 de Sangonera la Verde, Murcia, con D.N.I. Nº NUM001 , sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que ha estado privado de libertad del 20 al 22 de enero de 2010), representado por el Procurador Sr. Conesa Fontes y defendido por el Letrado Sr. Hernández Cebrián.

Desiderio , nacido en Murcia el 3 de diciembre de 1963, hijo de José y de Encarnación, con domicilio en CALLE001 nº NUM002 , Sangonera la Verde, Murcia, con D.N.I. Nº NUM003 , con antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que ha estado privado de libertad del 20 al 22 de enero de 2010), representado por el Procurador Sr. Conesa Fontes y defendido por el Letrado Sr. Hernández Cebrián.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. José María Esparza Aranda.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO: El Juzgado de Instrucción Nº 4 de Murcia dictó auto de fecha 27 de enero de 2011 , en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando el correspondiente escrito de acusación.

Por auto de 22 de febrero de 2011 el Instructor acordó la apertura del juicio oral, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello a los dos acusados a fin de que en plazo legal presentaran escrito de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia, siendo turnadas a esta Sección Tercera.

Por auto de 2 de noviembre de 2011 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose por Diligencia de 2 de noviembre de 2011 el 26 de enero de 2012 para vista oral de eventual conformidad.

El 26 de enero de 2012 ha tenido lugar la vista oral para eventual conformidad, con cumplimiento de las prescripciones legales.

SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones formuladas al inicio de la vista oral, ha precisado su escrito de acusación, considerando que los hechos serían constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , párrafo primero, inciso primero y párrafo segundo (drogas que causan grave daño a la salud).

Se estima responsable del mismo en concepto de autores a Desiderio y a Carlos .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Carlos , y concurre la atenuante analógica de drogadicción, 7ª del artículo 21 del Código Penal , en relación con la 2ª del artículo 21 y nº 2 del artículo 20, todos del Código Penal , en Desiderio .

Procede imponer a cada uno de los acusados, Desiderio y Carlos , la pena de 20 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.800 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de veinte días en caso de impago; así como al pago de las costas causadas, y el comiso de la droga intervenida y de los efectos ocupados.

TERCERO: La Defensa de ambos acusados, en sus conclusiones al inicio de la vista oral se ha adherido a la acusación formulada, prestando su conformidad.

CUARTO: En la Vista Oral, desarrollada el 26 de enero de 2012, el Ministerio Fiscal ha precisado su escrito de acusación, mostrando la Defensa de ambos acusados su conformidad con la pretensión acusatoria formulada, y señalando los acusados Desiderio y Carlos su conformidad con la acusación formulada, con los hechos que la sustentan y la pena interesada.

Hechos

ÚNICO: Los acusados, Carlos , nacido el 10 de noviembre de 1976, con DNI nº NUM001 , sin antecedentes penales, y su hermano, Desiderio , nacido el 3 de diciembre de 1973, con DNI nº NUM003 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, venían dedicándose a la distribución de sustancias estupefacientes, en concreto cocaína y marihuana, a cambio de dinero y efectos de todo tipo, en el domicilio de ambos, sito en el número NUM000 de la CALLE000 de Sangonera La Verde, Murcia, desarrollando la actividad de venta Carlos a través de una de las ventanas de la señalada vivienda, en concreto la que estaba destinada al dormitorio de Desiderio , mientras que éste desarrollaba funciones de vigilancia en la calle, acercando a los compradores hasta la ventana y dificultando cualquier observación que pudieran realizar las fuerzas de seguridad. Hechos éstos que quedaron evidenciados a través de la grabación realizada en la citada calle los días 14 y 15 de enero de 2010, en el que se registraron hasta diecinueve operaciones de venta de sustancias estupefacientes, así como en el registro practicado el día 20 de enero de 2010 en la indicada vivienda y en la contigua, nº NUM004 de la CALLE000 , propiedad de Inmobiliaria Carrera y Carrillo, y usada por los acusados, ocupándole a Carlos dos papelinas de cocaína con un peso de 0,9 y pureza de 58,52 %, otras dos papelinas con un peso de 0,77 gramos y pureza de 63,00 %, en las restantes dependencias, 4,91 gramos de resina de cannabis, y en la vivienda contigua, 34,02 de hierba de cannabis y 1,5 kilogramos de la misma sustancia, todas valoradas, de conformidad con el baremo de la OCNE, en la cantidad de 5.476 euros. Igualmente se ocuparon en la primera de las viviendas citadas, además de gran cantidad de cartuchos de arma de fuego percutidos y otros veintitrés de distintos calibres sin percutir, diversos recortes de plástico de forma redondeada, un lector portátil de DVD, otro DVD, un TDT, un ordenador portátil, un calefactor, un router, un telescopio con trípode, dos radiocasetes, un televisor y dos DVD, efectos todos ellos provenientes del tráfico de estupefacientes que realizaban, y en el vehículo de Carlos un trozo de alambre para cierre de papelinas.

A la fecha de los hechos Desiderio era consumidor de sustancias estupefacientes, en concreto cocaína, que le afectaban sus facultades intelectivas y volitivas levemente.

Fundamentos

PRIMERO: Los hechos declarados probados, en atención al reconocimiento de hechos formulado por los acusados Desiderio y Carlos , así como a los informes periciales emitidos relativos a la sustancia ocupada y valor de la misma, y restante prueba documental existente, son constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del artículo 368, párrafo primero, inciso primero, del Código Penal , con aplicación del párrafo segundo del citado precepto.

SEGUNDO: Del referido delito son autores responsables criminalmente los acusados Desiderio y Carlos , en atención a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por haber ejecutado personalmente la conducta típica.

TERCERO: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Carlos .

Concurre la atenuante analógica de drogadicción, 7ª del artículo 21, en relación con la 2ª del artículo 21 y 2º del artículo 20, todos del Código Penal , en el acusado Desiderio .

CUARTO: Procede imponer a los acusados Desiderio y Carlos la pena de 20 meses de prisión a cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 2.800 euros (con responsabilidad personal subsidiaria de veinte días en caso de impago).

En cuanto a las sustancias intervenidas, dado que se trata de sustancias de ilícito comercio, procede su comiso y destrucción (de no haberse efectuado con anterioridad); procediendo, además, el comiso y destino legal de los restantes efectos ocupados.

QUINTO: Las costas se imponen a cada uno de los acusados/condenados, Desiderio y Carlos , por mitad, en atención a los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Carlos como autor responsable criminalmente de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 20 meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 2.800 euros (con responsabilidad personal subsidiaria de veinte días en caso de impago); así como al pago de la mitad de las costas.

Que debemos condenar y condenamos a Desiderio como autor responsable criminalmente de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de 20 meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 2.800 euros (con responsabilidad personal subsidiaria de veinte días en caso de impago); así como al pago de la mitad de las costas.

Se acuerda el comiso y destrucción de la droga intervenida, así como el comiso y destino legal de los efectos ocupados.

Abónesele los días que han estado privados de libertad por esta causa en atención al artículo 58 del Código Penal .

Requiérase al Juzgado de Instrucción Nº 4 de Murcia las piezas de responsabilidad pecuniaria, concluidas con arreglo a Derecho

Contra la presente sentencia cabe recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Así, por ésta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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