Sentencia Penal Nº 11/201...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 11/2012, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 8/2012 de 01 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: DE LA CRUZ MORA, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 11/2012

Núm. Cendoj: 45168370022012100084

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00011/2012

Rollo Núm. ...............8/2012 .-

Juzg. Instruc. Núm.4 de Talavera de la Reina .-

Procedimiento Abreviado Núm. ............. 23/2011.-

SENTENCIA NÚM. 11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a uno de Marzo de dos mil doce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 23 de 2009, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Talavera de la Reina, por Tráfico de Drogas figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Luis Antonio , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Luciano y de Elena, , nacido en Talavera de la Reina, el 02/11/1968 y vecino de Talavera de la Reina, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 , y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 27 de Julio de 2010 al 28 de Julio del 2010 ; representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernando Martín Barba y defendido por el Letrado Sr. Carlos Lucas Cifuentes .

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: Por el Ministerio Fiscal, y la Defensa del acusado se ha presentado escrito conjunto de conformidad, calificando el Ministerio Fiscal los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el art.368.1 del Código Penal , estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción prevista en el articulo 21.6 en relación con el artículo 21.2 del Código Penal , solicitando le fuera impuesta la pena de TRES AÑOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como MULTA DE 15.000 euros, con CUARENTA DIAS de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo que determina el artículo 53 del Código Penal .

Costas procesales.

SEGUNDO: Se acompañó a los autos el escrito de conformidad con la calificación jurídica del hecho, la autoría y la pena impuesta, debidamente firmada por el acusado y su defensa, por lo que se hizo innecesaria la celebración del juicio.

Hechos

Se declara probado que " Con motivo de la investigación de un posible delito contra la salud pública el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 4 de Talavera de la Reina acordó por Auto de fecha 27 de julio de 2010 la entrada y registro en el domicilio del acusado Luis Antonio , con D.N.I NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sito en la DIRECCION000 n° 1 de Talavera de la Reina así como en la Parcela de su propiedad , " Finca DIRECCION001 " sita en CAMINO000 en el Cerro de Medellín ( término municipal de Talavera de la Reina) . .

En el registro del domicilio del acusado se incautaron los siguientes efectos:

Restos de marihuana en el interior de un cofre de .madera que se encuentra en la cocina de la vivienda y en el interior de un jarrón que se halla en las escaleras , una planta de marihuana en la terraza de la cuarta planta, dos bolsitas pequeñas con una sustancia blanca en su interior, una báscula de precisión, una cadena de oro con una figura de la virgen, un motor BMW y ciento quince cartonesde tabaco marca Mal boro .

En la Finca " DIRECCION001 " se incautaron los siguientes efectos:

Una bolsa con una sustancia blanca en su interior, varias bolsas de plástico con recortes, restos de planta de marihuana por todo el suelo de una de las habitaciones y dieciocho plantas de marihuana que se encontraban bajo un árbol y junto a unos depósitos plásticos de agua, regadas por el método del " goteo" ,de las cuales, las que se encontraban bajo el árbol eran ayudadas a crecer por barras de hierro perfectamente colocadas. Todo ello destinado a la venta a terceras personas a cambio de dinero.

Las sustancias incautadas resultaron ser: cannabis sativa con un peso neto de 3676 gramos y una riqueza media del 1,6% valorada en 13236.6 euros , cannabis sativa con un peso neto de 133, 56 gramos y una riqueza del 3% valorada en 480.8 euros y cocaína con un peso neto de 19, 74 gramos y una riqueza media expresada en cocaína base del 20,1% valorada en 1184,4 euros.

En el momento de los hechos el acusado padecía una adiccion a diversas sustancias estupefacientes que disminuía levemente sus facultades intelectivas y volitivas".

Fundamentos

PRIMERO: De acuerdo con el párrafo tercero del art. 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "la defensa, en su escrito, firmado también por el acusado, podrá manifestar su conformidad con la acusación en los términos previstos en el artículo 787.

Dicha conformidad podrá ser también prestada con el nuevo escrito de calificación que conjuntamente firmen las partes acusadoras y el acusado junto con su Letrado, en cualquier momento anterior a la celebración de las sesiones del juicio oral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 787.1".

Y el art 787 del mismo Texto Legal establece que "antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes".

Vista la conformidad prestada por el acusado y su defensa con los hechos por los que vienen siendo imputados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como definitivas, procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados; declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368,1 del Código Penal .

SEGUNDO: Por haberlo así expresamente asumido, del expresado delito del art. 368 del Código Penal resultan criminalmente responsables en concepto de autores, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , el acusado Luis Antonio , por la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.

TERCERO: En la realización del expresado delito ha concurrido la circunstancia atenuante analógica prevista en el art.21,6 en relación con el art.21,2 del Código Penal .

CUARTO: Conforme al art. 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.

El artículo 374 del Código Penal establece que, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, o provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.

Por lo expuesto, procede decretar el comiso de la droga intervenida.

QUINTO: Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es preciso hacer constar que según el artículo 123 del Código Penal , "Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta".

Vistos los artículos citados y los demás de legal y pertinente aplicación

Fallo

Que por conformidad de las partes debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Luis Antonio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368, del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica prevista en el art.21,6 en relación con el art.21,2 del Código Penal , a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 15.000 € , con la responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad de CUARENTA DIAS en caso de impago, con la accesoria suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento.

Se decreta igualmente el comiso de la droga intervenida.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, para ante el Tribunal Supremo, previa su prepa­­ ración ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firmas de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, en audiencia pública. Doy fe. En Toledo a 7 de Marzo de 2012.-

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