Sentencia Penal Nº 11/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 11/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 6, Rec 754/2011 de 09 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: AREVALO LASSA, JOSE IGNACIO

Nº de sentencia: 11/2012

Núm. Cendoj: 48020370062012100038


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

Rollo Apelación Abreviado: 754/11-6ª

Proc. Origen: PAB 182/11

Jdo. de lo Penal nº 5 de Bilbao

Apelante/s: Gerardo y Marino

Procurador/a Sr/a.: Prieto Martín

Abogado/a Sr/a.: Figuerido Poulain

SENTENCIA Nº 11/2012

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE D. Angel GIL HERNÁNDEZ

MAGISTRADO D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA Dª Miren Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE

En la Villa de Bilbao, a 9 de enero de 2012.

Vistos en segunda instancia por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Rollo de Apelación de Procedimiento Abreviado nº 754/11, dimanante del Procedimiento Abreviado 182/11 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao, en la que figuran como acusados Gerardo y Marino , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Prieto Martín y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Figuerido Poulain, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao, se dictó con fecha 28 de septiembre de 2011 sentencia cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

" UNICO.- Que Gerardo , nacido en Marruecos, mayor de edad, en situación regular en España y sin antecedentes penales y Marino , nacido en Marruecos, mayor de edad, en situación irregular en España y sin antecedentes penales , actuando de común acuerdo y con ánimo de obtener un ilícito beneficio, sobre las 10:30 horas del 4 de diciembre de 2010 se acercaron a Pablo Jesús que se encontraba sentado en una jardinera del parque de Amezola (Bilbao) con el bolso depositado a su espalda y mientras Marino le distraía pidiéndole tabaco Gerardo intentó apoderarse del bolso, no logrando apoderarse del mismo al impedírselo Pablo Jesús agarrando el bolso fuertemente, marchando del lugar Gerardo y Marino siguiéndoles Pablo Jesús hasta que fueron interceptados e identificados por agentes de la Ertzaintza la altura del edificio de la Alhóndiga.

No consta el contenido ni valor del bolso y de las pertenencias que había en el mismo".

El Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

"Que CONDENO a Gerardo como autor responsable, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de UNA FALTA DE HURTO en grado de TENTATIVA a la pena de UN MES DE MULTA a razón de CUATRO EUROS de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago, ABSOLVIÉNDOLE DEL DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA del que había sido acusado. Se condena al acusado al pago de la mitad de las costas procesales que corresponderían a un juicio de faltas.

Que CONDENO a Marino ( Marino ) como autor responsable, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de UNA FALTA DE HURTO en grado de TENTATIVA a la pena de UN MES DE MULTA a razón de CUATRO EUROS de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago, ABSOLVIÉNDOLE DEL DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA del que había sido acusado. Se condena al acusado al pago de la mitad de las costas procesales que corresponderían a un juicio de faltas".

SEGUNDO .- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de los dos acusados con base en los motivos que en el correspondiente escrito se indican, recurso al que se ha dado la tramitación legal con el resultado que obra en autos.

TERCERO .- Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO .- No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

Hechos

Se admiten íntegramente, dándose expresamente por reproducidos, los hechos declarados probados en la sentencia objeto de recurso.

Fundamentos

PRIMERO .- Frente a la sentencia que lo condena como autor de un delito de amenazas, se alza en apelación la representación de Gerardo y Marino , en un recurso que impugna única y exclusivamente la determinación de la pena.

Se entiende, en primer lugar que la extensión de la pena de multa impuesta es improcedente, más en concreto, que no se ha procedido a una rebaja de grado de la pena atendiendo al escaso grado de ejecución alcanzado. Es evidente que la reclamación no puede ser atendida. El artículo 638 CP dispone expresamente que en la aplicación de las penas correspondientes a las faltas, el órgano judicial habrá de aplicar su prudente arbitrio "dentro de los límites" de cada pena en particular y "sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código ". Es decir, que no solo no es aplicable el artículo 62 CP , sino que no puede rebasarse el límite inferior del mes de multa previsto en el artículo 623 CP . Teniendo esto en cuenta es evidente que se ha optado por el mínimo imponible dentro de la extensión de la multa, como opción más favorable que la pena de localización permanente.

En segundo lugar, se impugna la determinación de la cuota diaria de multa, solicitando la imposición del mínimo legal de dos euros. Se trata, en este caso, de un motivo de impugnación que ha de ser atendido. La sentencia resulta en este punto excesivamente genérica cuando para justificar ese importe de cuota se reviere a "los medios de que disponen los acusados según resulta de la documental aportada". Lo cierto es que, lejos de poder deducir de dicha documental un poder económico concreto que no se refiere, lo que se infiere de la documentación aportada en el juicio oral es precisamente, en los dos acusados, por un lado, una falta de ingresos, y, por otro, un nivel de dependencia estimable de los servicios o instituciones benéficos, estando alojados en albergues municipales o acudiendo a los comedores sociales, de manera que, no acreditándose ninguna capacidad económica, que no se concreta, y aportándose esa documentación que no se cuestiona, hemos de entender que concurren los presupuestos para la determinación de la cuota diaria mínima.

SEGUNDO .- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 CP y 239 y ss. LECrim ., no ha lugar a efectuar expreso pronunciamiento de las costas causadas, debiendo declararse de oficio las devengadas en la segunda instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación dentro de la legislación orgánica, procesal y penal,

Fallo

Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación de Gerardo y Marino contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2011 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao , dictada en el Procedimiento Abreviado 182/2011, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma, en el único sentido de establecer la cuota diaria de la multa en DOS EUROS , permaneciendo todo lo demás, con declaración de oficio de las costas del procedimiento.

Contra la presente resolución no cabe la interposición de recurso de carácter ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta sentencia, de la que se unirá la pertinente certificación al rollo, juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido pronunciada, leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, doy fe.

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