Sentencia Penal Nº 11/201...ro de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 11/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 209/2012 de 10 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Nº de sentencia: 11/2013

Núm. Cendoj: 03014370032013100013


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965.935.967

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2012-0006551

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000209/2012

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000199/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG

SENTENCIA Nº 000011/2013

En Alicante, a diez de enero de dos mil trece.

El Iltmo. Sr. D. José Daniel Mira Perceval Verdú, Presidentede la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 26/04/2012, dictada por el Juzgado de Instrucción de San Vicente del Raspeig nº 3 en Juicio de Faltas núm. 199/2009, sobre lesiones imprudentes; habiendo actuado como parte apelante la entidad aseguradora AXA, dirigida por el Letrado D. Jose Manuel Berenguer Fuster y representada por el Procurador D. Vicente Miralles Morera y, como parte apelada Dª Paulina y otros , dirigidos por la Letrado Dª Pilar Alamán Aragonés y representados por el procurador D. Jose Mª Manjón Sánchez.

Antecedentes

PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: ' Primero.-Ha resultado probado y así se declara que el día 30 de marzo de 2.009, a una hora indeterminada, el denunciado conducía el turismo propiedad de Sixt Rent a Car, Peugeot 207 matrícula ....-MXL , que estaba asegurado en la compañía AXA con póliza en vigor, circulando por la Avda. de Alicante de San Vicente del Raspeig cuando sin respetar la distancia entre vehículos que le vinculaba, impactó lateralmente contra el vehiculo matrícula I-....-JK , conducido por su propietario Paulina y que iba acompañada de Remigio , Luis Angel Y Arturo que iba en paralelo.

SEGUNDO.-A consecuencia del accidente, Paulina , nacida el día NUM000 de 1971, sufrió lesiones que precisaron, además de la primera asistencia, tratamiento médico y de las que tardó en curar 30 días, durante los que no estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. Remigio nacido el día NUM001 de 1973, sufrió lesiones que precisaron, además de la primera asistencia, tratamiento médico y de las que tardó en curar 30 días, durante los que no estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. Luis Angel nacido el día NUM002 de 1980, sufrió lesiones que precisaron, además de la primera asistencia, tratamiento médico y de las que tardó en curar 75 días, durante los que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales 7 dias con secuelas consistentes en gonalgia derecha valorada en un punto. Arturo nacido en NUM003 de 1988 sufrió lesiones que precisaron una primera asistencia.' HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: 'Que debo condenar y condeno a Jaime como autor responsable de una falta de IMPRUDENCIA, ya definida, a la pena de DIEZ DIAS DE MULTA con una cuota diaria de 6 EUROS, con la advertencia de que, de no ser satisfecha, quedará sujeto a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no pagadas; y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice por todos los antedichos conceptos a Paulina en la cantidad de 859,50€, a Remigio por en la cantidad de 859,50€ a Luis Angel en la cantidad de 3039,78 €; todo ello con la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros AXA, a la que se condena, además, a hacer pago del interés legal de dichas sumas, consistente, como ya se ha dicho, en el interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100 y la responsabilidad civil subsidiaria de Sixt Rent a Car'.

TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por la defensa de la entidad AXA se interpuso el presente recurso, alegando: Error en la valoración de la prueba.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 209/12, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar sentencia el pasado día 10/01/2013.

QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Recurre la presente resolución la entidad aseguradora Axa. El motivo del recurso es un posible error en la valoración de la prueba. El apelante pone en duda la realidad de las lesiones de los perjudicados. En su opinión, no guarda relación la levedad de los daños materiales ocasionados - 246,94 € IvA incluido - con las lesiones ocasionadas a los cuatro ocupantes del vehículo. Además señala que el médico forense puso en duda dichas lesiones.

El motivo se ha de desestimar.

Los argumentos que expone el recurrente son razonables. Parece excesivo el número de lesionados, y la intensidad de las lesiones, si lo ponemos en relación con la escasa cuantía de los daños. Pero no es menos cierto que los partes médico y el informe médico forense, objetivizan dichas lesiones. La juzgadora así lo expresa cuando afirma: ' En el caso enjuiciado el médico forense no rectifica ni la relación de causalidad del accidente en cuestión con las lesiones mostradas por los denunciantes ni los días de incapacidad los días impeditivos en el acto de juicio, siendo contundente tanto en su informe como en el acto de juicio a pesar de que manifieste que 'siempre existe una duda razonable' no adverada ni verbalizada en nada concreto a pesar del examen en el acto del juicio de el parte amistoso de accidente y de la pericial en cuanto a la reparación del vehiculo siniestrado'.

En definitiva, no se puede excluir la relación de causalidad entre el accidente y las lesiones, y las dudas que menciona el médico-forense son referidas, desde un aspecto teórico, a toda cuestión que pueda ser valorable, que a los datos concretos del hecho.

Fallo

F A L L O:Que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por la entidad aseguradora AXAcontra la sentencia de fecha 26/04/12, dictada en Juicio de Faltas núm. 199/09 del Juzgado de Instrucción Núm. 3 de San Vicente del Raspeig , debo confirmar y CONFIRMOdicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.- D. José Daniel Mira Perceval Verdú.- RUBRICADO.


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