Sentencia Penal Nº 11/201...ro de 2013

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Penal Nº 11/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 39/2012 de 18 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: PALLICER MERCADAL, JOSE

Nº de sentencia: 11/2013

Núm. Cendoj: 33024370082013100064

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

Tel.: 985197270 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es

SENTENCIA: 00011/2013

Rollo nº 39/2012

Órgano de procedencia:..............Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón

Procedimiento de origen:............. Procedimiento Abreviado nº 177/2012

Presidente:............. Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados:......... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano

...................................... Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer Mercadal

En Gijón, a dieciocho de febrero de dos mil trece.

Vistos en juicio oral y público por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba referenciados, los autos de Procedimiento Abreviado nº 177/2012 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de esta Sala nº 39 de 2012, sobre delitos contra la salud pública y contra la seguridad vial, contra Cornelio , nacido en Sueros, Asturias, el día NUM000 -1.955, hijo de Antonio y Visitación, de estado civil no consta, vecino de Pola de Siero, con domicilio en CALLE000 , NUM001 - NUM002 - NUM003 , con Documento Nacional de Identidad nº NUM004 , con antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 14-03-2012, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Sra. doña Ana Fernández Martínez y defendido por el Letrado Sr. D. Jorge García Fernández, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal, como acusación particular doña Elsa , representada por la Procuradora Dª. María Eugenia Castiñeira Arias, y defendida por la Letrada Dª. Irma Alonso Albarrán, y como responsable civil CIA. de seguros AXA, representada por el Procurador D. Abel Celemín Larroque, y defendida por el Letrado D. José-Luis Quintana López, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bernardo Donapetry Camacho,por haber discrepado de la mayoría el magistrado inicialmente designado como Ponente D. José Francisco Pallicer Mercadal, quien formula voto particular, y fundados en los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-En el día 31 de enero de 2013 tuvo lugar en esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias la vista del Juicio Oral y público de la causa antes reseñada contra el acusado anteriormente relacionado.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, en el trámite del Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , calificó definitivamente los hechos como constitutivos de: 1°)un delito contra la salud pública del artículo 368-2 y 374 del Código Penal relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, y 2°)un delito contra la seguridad vial del artículo 380-1 del Código Penal en concurso con un delito de lesiones por imprudencia grave del articulo 152-1-1 ° y 2° del Código Penal conforme a lo previsto en el artículo 382 del mismo texto legal , concurriendo la circunstancia atenuante analógica de adicción al consumo de drogas del articulo 21-7 en relación con el artículo 21-2 y 20-2 del Código Penal en relación con el artículo 66-1 y 2 en relación con el delito contra la salud publica descrito en el apartado uno del relato de hechos, y solicitó se impusieran al acusado Cornelio por el delito contra la salud publica descrito en el apartado primero del relato de hechos, la pena de 2 años y 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3.000 €, con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de prisión en caso de impago conforme a lo dispuesto en el articulo 53 del Código Penal , y por el delito contra la seguridad vial en concurso con un delito de lesiones por imprudencia grave descrito en el apartado segundo del relato de hechos, la pena de 6 meses de prisión y privación del permiso de conducir vehículos motor y ciclomotores por tiempo de 3 años y costas, y en cuanto la responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Elsa en la cantidad de 1.680€ por las lesiones causadas, y a la propietaria del vehículo Opel Corsa, matricula ....-....-TW , Luisa en 2.486,49€, así como en las cantidades que en su caso se determinen como objeto de resarcimiento respecto a los daños causados a los vehículos Clío ....-QBJ propiedad de Miguel , y al vehículo policial matrícula .... NGS , con la responsabilidad directa de la CIA. de seguros AXA de las indemnizaciones señaladas, o en su caso, del Consorcio de Compensación de seguros.

TERCERO.-La acusación particular, en el mismo trámite, hizo suyas las conclusiones y peticiones del Fiscal en el aspecto penal, y en cuanto a responsabilidad civil pidió una indemnización para Elsa por incapacidad temporal, secuelas y gastos médicos de 9.164,13€.

CUARTO.-Todas las partes mostraron su conformidad con la calificación penal de los hechos formulada por el Ministerio Fiscal y con las penas solicitadas por el delito contra la salud pública y por el delito contra la seguridad vial, conformidad que fue ratificada por el acusado presente. No obstante lo anterior, la representación de Elsa expresó su discrepancia sobre las responsabilidades civiles por las lesiones padecidas por las que reclamó 9.164,13 euros, por lo que se acordó la continuación del juicio únicamente para determinar el alcance de dicha responsabilidad civil.


Resulta probado y así se declara expresamente que:

Con ocasión de las investigaciones desarrolladas en el marco del Grupo 1° de la Brigada de Estupefacientes de Gijón, se pudo averiguar que Cornelio , con DNI nº: NUM004 , de nacionalidad española y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, venia dedicándose al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, actividad que desarrollaba a bordo del vehículo de su propiedad, un Peugeot 205 de color verde, matricula ....-.... GH en las zonas de Contrueces y Pumarín de la localidad de Gijón. De manera tal que los días 17 de febrero de 2012 y 8 de marzo de 2012 funcionarios del CNP establecieron sendos dispositivos de vigilancia en el que se pudo apreciar la ilícita conducta.

Por consiguiente sobre las 13 horas del 13 de marzo de 2012, en el marco de dicha investigación se montó un dispositivo de vigilancia sobre el acusado, procediendo los agentes NUM005 y NUM006 tras verificar la existencia de dicha actividad y previa exhibición de sus carnes profesionales a tratar de identificar al acusado que se encontraba a bordo del citado vehículo.

Ante el requerimiento de los agentes el acusado inició una brusca maniobra de huida saltándose un semáforo en rojo e iniciando un carrera por diversas calles de Gijón, durante la que fue perseguido por varios dispositivos de las fuerzas y cuerpos de seguridad, que apreciaron cómo el acusado circulaba a gran velocidad, no respetando en ningún momento las señales de tráfico, obligando a los viandantes a apartarse o cederle el paso ante el peligro que suponía su modo de circular, colisionado finalmente con el vehículo Opel Corsa, matricula ....-....-TW conducido por Elsa cuando el acusado circulaba en dirección contraria por la confluencia de la calle Puerto Cerredo de Gijón, momento en el que fue detenido.

Durante el trayecto el acusado arrojó por la ventanilla del vehículo dos bolsas de una sustancia, acción que fue vista por un viandante, Luis Antonio , que recogió la misma e hizo entrega de ésta a uno de los agentes intervinientes, Policía Local n° NUM007 .

Como consecuencia de la conducción resultaron con daños el vehiculo Clío ....-QBJ que se encontraba estacionado en la C/ Leoncio Suárez de Gijón, propiedad de Miguel quien ha reclamado los perjuicios causados, no habiendo sido posible la tasación pericial de los mismos a la fecha del presente escrito.

Asimismo, resultó con daños el vehículo policial matricula .... NGS , sobre el que figura como legal representante la mercantil 'RED AUROASTUR S.A.' no constando valorados los daños.

Por su parte, la ocupante del vehiculo, Elsa , resultó con lesiones de las que curó, con necesidad de tratamiento médico y sin secuelas, en 64 días, durante los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales.

Y el vehiculo conducido por la citada Elsa propiedad de Luisa , resultó con daños valorados en 2.486,49€ que han sido abonados por la Cía. Aseguradora.

Al tiempo de suceder los hechos, el acusado carecía de permiso de conducir vigente, por estar caducado.

En averiguación de los hechos inicialmente investigados, por funcionarios del CNP se practicó entrada y registro en el domicilio del acusado sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM002 , de Pola de Siero, con su consentimiento debidamente asistido, en que fueron ocupados los siguientes efectos tras los rodapiés de la parte baja de la cocina:

- Dos balanzas de precisión, una de ella con restos de una sustancia que dio positivo al Drogotest en heroína.

- Cuatro botes desprecintados de Tranquimacín con un total de 309 pastillas de dicha sustancia debidamente analizada, valorada en 1146,39€.

- Una caja de plástico transparente con dos bolsas con una sustancia que debidamente analizada resultó ser heroína con un peso de 35,2gr. y 28,6gr respectivamente.

- Una caja metálica con trescientos noventa y cinco euros (395€).

- recortes de plástico de los utilizados para elaborar papelinas.

Con ocasión de su detención le fueron ocupados en su poder:

- Una cartera de color negro con documentación varia y la cantidad de 160€ distribuidos en un billetes de 50€, cuatro de 20€ y tres de 10€, procedentes del tráfico ilícito.

- Dos hojas de una libreta con anotaciones de nombres y números de teléfono.

- Dos móviles.

- Una navaja de pequeñas dimensiones.

Asimismo, por parte del funcionario de Policía Local NUM007 se recuperaron las dos bolsas arrojadas por el acusado en la vía pública, concretamente en la confluencia entre la Avenida de Shultz y la C/ Ana María, de Gijón, conteniendo una de ellas 25 papelinas y otra 17 papelinas de una sustancia que debidamente analizada resultó ser heroína.

El total de la sustancia estupefaciente aprehendida debidamente analizada resultó ser heroína con un peso total de 80,48gr y una pureza base del 4,7%, valorada en 1.980,82€.

Igualmente le fueron aprehendidos al acusado 4 comprimidos de tranxilium, valorados en 14,84€, y 10 comprimidos de metadona, valorados en 37,1€.

El total de la sustancia intervenida valor en el mercado es de 3.178,79€.

El acusado fue detenido el día 13 de marzo de 2012 y se encuentra en situación de prisión preventiva por esta causa acordada en Auto de 14 de marzo de 2012, y el momento de suceder los hechos se encontraba influenciado por su adicción a lo largo del tiempo al consumo de sustancias estupefacientes.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos relatados, de los que constituyen prueba la confesión del acusado y la documental obrante en autos, son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368-2 y 374 del Código Penal relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, y de un delito contra la seguridad vial del artículo 380-1 del Código Penal en concurso con un delito de lesiones por imprudencia grave del articulo 152-1-1 ° y 2° del Código Penal conforme a lo previsto en el artículo 382 del Código Penal , excusándonos la conformidad del acusado y su defensa con tal calificación, que es la procedente, de ulteriores disquisiciones sobre la misma, por lo que a tenor de lo preceptuado en el artículo 793, nº 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede dictar Sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes, al no exceder de seis años las penas solicitadas.

SEGUNDO.-De los expresados delitos es responsable criminalmente como autor el acusado Cornelio , de acuerdo con lo previsto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , por su realización directa, material y voluntaria.

TERCERO.-Concurre según las conclusiones aceptadas la circunstancia atenuante analógica de adicción al consumo de drogas del articulo 21-7 en relación con el artículo 21-2 y 20-2 del Código Penal en relación con el artículo 66-1 y 2 en relación con en delito contra la salud publica descrito en el apartado uno del relato de hechos.

CUARTO.-Toda persona responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente de los daños y perjuicios derivados del mismo, según los artículos 116 , 109 y siguientes del Código Penal , lo que en el presente caso se traduce en la condena al acusado a que indemnice a Elsa en nada por secuelas, basándonos en el informe médico-forense ratificado en el juicio oral y en que lo que le aprecia como tales el perito de parte D. Elias ya mejoraron con el tratamiento rehabilitador que recibió según el fisioterapeuta Sr. Everardo y pueden desaparecer con el tiempo, y en 3.814,40€ por 64 días de curación con impedimento, basándonos no sólo en el informe de D. Elias sino también en el informe de baja y alta laboral de la lesionada (folio 382), en el testimonio del fisioterapeuta Don. Everardo y en las aclaraciones hechas por el Médico Forense en el juicio oral, donde expresó que fijó en 28 los días de curación porque ese es el periodo normal de curación de la lesión cervical que sufrió Elsa , pero -añadimos nosotros- que eso sea lo habitual no quiere decir a)que en otras ocasiones también sea lo normal, como enseña la práctica de otros casos, la curación de una lesión cervical en 60 días (o incluso en 90 días), y b)que las circunstancias peculiares del caso, a saber que el trabajo de la lesionada como cámara de televisión portando una máquina de entre 7 y 9 kilos al hombro, le ocasionase una recaída que prolongó su periodo de curación, como dijo que se produjo el fisioterapeuta Don. Everardo y como el propio Médico Forense admitió que 'puede ser', sin que haya lugar a incluir en la indemnización los gastos médicos reclamados porque la intervención del Dr. Elias no fue asistencial sino sólo como perito valorador y en cuanto a los gastos de fisioterapia, aunque está probado que los hubo y que la misma mejoró la situación de la lesionada, no consta que los médicos que asistieron a Elsa le prescribieran tratamiento de fisioterapia. La responsabilidad civil directa de AXA deriva de los artículos 117 del Código Penal , 76 de la Ley de Contrato de Seguro y la 'Ley del Automóvil', cuyo baremo se aplica para fijar la indemnización.

QUINTO.-Las costas deben imponerse al acusado Cornelio por su condena, de acuerdo con los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamosa Cornelio , como autor de un delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, y de un delito contra la seguridad vial en concurso con un delito de lesiones por imprudencia grave ya definidos concurriendo la circunstancia atenuante analógica de adicción al consumo de drogas del articulo 21-7 en relación con el artículo 21-2 y 20-2 del Código Penal en relación con el artículo 66-1 y 2 en relación con en delito contra la salud publica, a las penas de:

1.-Por el delito contra la salud publica, la pena de 2 años y 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de prisión en caso de impago conforme a lo dispuesto en el articulo 53 del Código Penal .

2.-Por el delito contra la seguridad vial en concurso con un delito de lesiones por imprudencia grave, la pena de 6 meses de prisión y privación del permiso de conducir vehículos motor y ciclomotores por tiempo de 3 años y costas, condenándole así mismo a la pena accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En cuanto a la responsabilidad civil, Cornelio deberá indemnizar a Elsa en 3.814,40 euros, con responsabilidad civil directa de la Cía. de Seguros AXA.

Se decreta el comiso del metálico intervenido, al que se dará el destino previsto en el Art. 374 del Código Penal , así como el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante este Tribunal en el plazo de cinco días a contar desde la última de las notificaciones de la sentencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a dieciocho de febrero de dos mil trece.


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