Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 11/2013, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 343/2012 de 15 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Enero de 2013
Tribunal: AP Ávila
Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 11/2013
Núm. Cendoj: 05019370012013100009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00011/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA
Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Telf: 920-21.11.23
Fax: 920-25.19.57
Modelo:213100
N.I.G.:05019 37 2 2012 0101381
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000343 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000022 /2012
RECURRENTE: Vicente
Procurador/a: MARIA DEL CARMEN MATA GRANDE
Letrado/a: PEDRO PABLO GOMEZ ALBARRAN
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NÚM. 11/2013
Ilmos. Sres:
Magistrados:
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ
DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO
Avila, a quince de enero de dos mil trece.
Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 22/2012 del Juzgado de lo Penal en grado de apelación dimanante del procedimiento abreviado 12/2011 del Juzgado de Instrucción de Piedrahita , Rollo 343/2012, por delito de lesiones, siendo parte apelante D. Vicente representado por la Procuradora Dª. Mª del Carmen Mata Grande, y parte apelada Alvaro .
Ha sido designado Magistrado Ponente D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Avila se dictó sentencia el 4/10/2012 declarando probados los siguientes hechos: 'Probado y así se declara que en torno a las 22,30 horas del pasado 22 de agosto de 2009 la acusada, Enriqueta , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba circunstancialmente en la localidad de Hoyorredondo (Avila) junto con su marido, Vicente , y las hijas del matrimonio, y en un momento determinado, en razón de la crisis afectiva profunda y problemas que como matrimonio venían teniendo de mucho tiempo atrás, comenzaron a discutir agresivamente, sin que venga suficientemente acreditado que en el curso de la discusión la acusada Enriqueta llegara a golpear a su marido en la espalda.'
Y cuyo fallo dice lo siguiente: 'Que debo absolver y absuelvo libremente a la acusada, Enriqueta , del delito de maltrato en el ámbito familiar que le viene imputando la representación procesal de Vicente , con declaración de oficio de la totalidad de las costas procesales causadas.'
SEGUNDO.-Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Vicente , elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.
TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.-Por Vicente se formuló recurso de apelación contra la sentencia de fecha 4/10/2012 del Juzgado de lo Penal de Avila alegando error en la valoración de la prueba dado que se han producido lesiones por parte de la parte contraria hacia el recurrente; dice que los hechos relatados por el recurrente ante la guardia civil, Juzgado de Instrucción y ante el Juzgado de lo Penal son los mismos. Además existe informe médico de asistencia de 22/8/2009 que se produjo de forma inmediata donde se reflejan rasguños en la espalda y erupciones en la espalda; señala que la conducta de agresión de la denunciada no fue un hecho aislado sino que en la causa penal 176/2010 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid ya figura como hecho probado otra agresión de la referida señora hacia el ahora recurrente.
Solicita se condene a Doña Enriqueta como autora de un delito de lesiones en el ámbito doméstico del art. 153.2 y 3 del C.Penal a la pena de 12 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, privación de tenencia y porte de armas por 3 años y prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Don Vicente , de su domicilio, de su lugar de trabajo y de cualquier otro que Don Vicente frecuente y comunicarse con él por cualquier medio por 3 años y costas, incluidas las de la acusación particular. Y a que indemnice a Don Vicente en la suma de 3.300 euros por las lesiones físicas causadas.'
SEGUNDO.-No ha lugar a la estimación del recurso en base a que no han quedado acreditados los hechos que relata el recurrente y ello debido principalmente a lo recogido en la sentencia recurrida en la que se refleja con claridad lo siguiente: '1º) le golpea por detrás en la espalda, con las llaves del coche y provoca que caiga al suelo, y quede tirado en él; lo que presupone un golpe fuerte, importante para desestabilizarlo..; 2º) por primera vez, añade en la vista oral que sufrió un golpe en la nuca o parte posterior de la cabeza, golpe del cual, de haber ocurrido, ningún signo o rastro quedó en el reconocimiento médico que poco después le fue practicado; 3º) y dice además que no recibió un solo golpe, sino muchos, de los cuales no ha quedado rastro...; y 4º) por último añade, asimismo, que como cayó hacia delante casi perdió el sentido, sintiendo un fuerte dolor de cabeza, sin que tampoco nada de ello se anotara o consignara por indicación del lesionado, al respecto por parte del facultativo; cuestión o hecho que no es baladí o intrascendente.'
El Juzgador de lo Penal lo único que refleja es que existe discrepancia entre lo declarado inicialmente por el recurrente ante la guardia civil y ante el Juzgado de lo Penal el día del juicio. Está clara la diferencia en las manifestaciones. Sobre todo en lo relativo a algo tan importante y sustancial como es el hecho de no declarar inicialmente que cayó al suelo cuando dijo ser agredido, manifestación que luego expuso el día del juicio.
Está claro que el denunciante ha persistido en la agresión a lo largo del procedimiento, aunque de distintas formas.
A lo anterior hay que añadir el hecho objetivo de que apenas se aprecian en el denunciante lesiones de consideración, sino que, al contrario, rasguños en la espalda o erupciones cutáneas en la espalda, lo que determina la práctica inexistencia de lesiones en el mismo.
También se ha de tener en cuenta el grave conflicto existente a lo largo del tiempo entre ambas partes y ello a consecuencia de la separación matrimonial y por el régimen de visitas de los hijos, lo que hace entender las discrepancias y nerviosinismos padecidos hasta ahora por ambas partes.
Por tales motivos y en base al principio indubio pro reo se ha de absolver a la denunciada y confirmar la sentencia recurrida, no estimándose la concurrencia de los requisitos previstos en el art. 153.2 y 3 del C. Penal y por ello no se debe condenar a Enriqueta como autora de un delito de lesiones en el ámbito doméstico.
TERCERO.-De conformidad con el art. 123 del C.Penal y 239 y sg de la L.E. Criminal se declaran de oficio las costas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Vicente contra la sentencia de fecha 4/10/2012 del Juzgado de lo Penal de Avila , dictada en la Causa 22/2012, confirmando la misma en todos sus extremos y declarando de oficio las costas en esta alzada.
Con certificación de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
