Sentencia Penal Nº 11/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 11/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 133/2011 de 04 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: CAMESELLE MONTIS, ANA MARIA

Nº de sentencia: 11/2013

Núm. Cendoj: 07040370012013100055

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección nº 001

Rollo : PA 133 /2011

Órgano Procedencia: DPA 865/2011- Instrucción nº 10 de Palma

SENTENCIA Nº 11/2013

ILMOS/AS SR./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

DOÑA FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO

DOÑA ANA MARÍA CAMESELLE MONTIS

DON VICTOR HEREDIA DEL REAL

En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de Febrero de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 865/2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Palma y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO ROLLO PA 133/2011, por el delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud, contra Jesús Manuel , con DNI NUM000 , nacido en Palma el NUM001 /1960, hijo de Miguel y de Catalina, en libertad por esta causa y cuya solvencia no consta, cuyas demás circunstancias personales ya constan, representado por la Procuradora Dª Cristina Ruiz Font y defendido por el Letrado D. Jaime Campaner Muñoz; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo Sr. Don Nicolás Pérez Serrano, y como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARÍA CAMESELLE MONTIS.

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº10 de Palma en virtud de atestado NUM002 de Policía Nacional de Palma, dando lugar a la incoación de las Diligencias previas de Procedimiento Abreviado 865/2011, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO.-Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 25/2/2013 a las 10:00 horas.

CUARTO.-En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.

QUINTO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Jesús Manuel , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal y la circunstancia atenuante modificativa de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas del artículo 21.7 del Código Penal , solicitando se le impusiera la pena de tres años y seis meses de prisión, así como las accesorias correspondientes y multa de 500 euros con responsablidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago y pago de las costas procesales, interesando asimismo el comiso del dinero y sustancia intervenidos.

SEXTO.-En atención a lo anterior se dictó Sentencia 'in voce', según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Secretario y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.


Por conformidad de las partes en el acto de Juicio oral se declara probado que en los primeros meses del año 2011, el acusado Jesús Manuel , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 14/10/2010 por delito contra la salud pública, en el establecimiento de su propiedad 'Bar Juegos y Billas XL' situado en la Calle Antonio Marqués, nº 9 de Palma de Mallorca, se venía dedicando a vender cocaína y hachís a terceras persona, de tal forma que en una intervención policial que tuvo lugar el día 2/4/2011, le fueron intervenidos dos envoltorios con cocaína, con un peso de 3,651 y 0,148 gramos, con una pureza respectivamente de 45,9% y 57,2% y un valor de 351,01 euros y 11,34 euros; varios trozos de haschís con un peso total de 1,39 gramos y un valor de 7,15 euros, ocho envoltorios con restos de cocaína con un peso indeterminado y una balanza de precisión, además 1.330 euros en moneda fraccionaria, provenientes de la venta de tales sustancias. De igual modo, a Cecilia le fue intervenido otro envoltorio con cocaína con un peso de 0,103 gramos, una pureza del 35,6% y un valor de 7,68 euros; así como a Isidro otro, con un peso de 1,484 gramos, una pureza del 36,1% y un valor de 112,21 euros, que ambos habían adquirido al imputado a cambio de precio.

La diligencia de ordenación del Juzgado de Instrucción a la Audiencia Provincial es de 23/11/2011, sin que, por necesidades del servicio, se haya podido celebrar el juicio hasta el día 4/2/2013.


Fundamentos

PRIMERO.-Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.

SEGUNDO.-Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidadal acusado Jesús Manuel como responsable, en concepto de autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de 500 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes de prisión en caso de impago; condenando también al acusado al pago de las costas procesales causadas.

Se decreta el comiso de la sustancia y dinero intervenidos, dando a los mismos el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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