Sentencia Penal Nº 11/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 11/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 12/2013 de 30 de Enero de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 30 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS

Nº de sentencia: 11/2013

Núm. Cendoj: 07040370022013100025

Resumen:
FALTA DE INJURIAS O VEJACIONES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO NÚM. 12/13

SENTENCIA Núm. 11/2013

En Palma de Mallorca a 30 de enero de 2013.

Visto y examinado por el Ilmo. Sr.don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 12/13, procedente del Juzgado de Instrucción número 10 de Palma de Mallorca, en virtud de denuncia por una supuesta falta de injurias, siendo apelante Susana y apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 6 de noviembre de 2012 , por la que condenaba a Susana , como autora responsable de una falta de injurias en la persona de su ex-pareja, a la pena de 9 días de localización permanente y pago de costas procesales, interponiéndose recurso de apelación por la parte denunciada condenada, dando traslado al denunciante y al Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 25 de enero del actual a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente.

SEGUNDO.-En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.


Se mantienen y dan por reproducidos los que se contienen en la Sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.- La pretensión sustentada por la denunciada recurrente Susana radica en sustituir el criterio imparcial de la Juez a quo, obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas, plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del Fallo recurrido, por su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba, pretensión que no es acogible en esta alzada, toda vez que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1º) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba, ya que razones de seguridad jurídica y del respecto al principio de inmediación aconsejan que ha de prevalecer el criterio valorativo del Juez a quo, al ser ante él ante el que se ha practicado y presenciado el acervo probatorio y quien por ello mismo se halla en inmejorables condiciones para poder apreciar el grado de credibilidad que le merecen testigos y denunciados; y por tanto para poder determinar quien de ellos ha dicho la verdad o faltado a ella; 2º) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio, y 3º) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

Al no haberse dado ninguno de los expresados supuestos en el caso enjuiciado, en el que la Sra. Magistrado-Juez de Instrucción valoró correctamente la prueba a la vista de lo obrante en el acta del juicio verbal, y plasmó adecuadamente su convicción en un relato histórico preciso y congruente, procede la confirmación del mismo, tal como se expresa en la sentencia apelada.

En efecto; la Magistrado a quo explica en la Sentencia que de las declaraciones contradictorias prestadas por ambas partes le parece mucho más creíble y convincente la ofrecida por el denunciante que la de la denunciada apelante, habida cuenta de que la primera viene avalada por la existencia de una serie de mensajes SMS que el denunciante tenía guardados en su teléfono móvil y que exhibió en el plenario en acreditación de que la denunciada ha quebrantado la orden de alejamiento, así como porque la denunciada reconoció haber enviado al denunciante uno de dichos mensajes admitiendo su contenido vejatoria; y el otro mostrado y al que se refiere el factual fue remitido desde su mismo número telefónico y lo narrado en él es de tenor ofensivo similar al anterior.

La Juez a quo en la combatida en uso de la facultad valorativa que le otorga el artículo 741 de la Lecrim a la hora de apreciar la prueba personal y documental practicada a su presencia, ha preferido una de las dos versiones vertidas a su presencia, habiendo explicado razonablemente el por qué ha elegido y otorgado mayor virtualidad a las manifestaciones del denunciante, al venir arropada su versión de los hechos en datos objetivos corroborantes, sin que por tanto haya base para extraer una conclusión probatoria distinta o diferente de la que se expresa en el factual de la combatida, que por lo mismo no incurre en el error valorativo que se denuncia cometido en el recurso.

De esta forma, siendo igualmente acertada la calificación jurídica de los citados hechos, como constitutivos de una falta de injurias cometida en la persona de quien ha sido cónyuge; establecida la pena impuesta dentro de la legal - de 5 a 10 días de localización permanente - y aunque su extensión fijada en 9 días de localización no haya sido expresamente motivada (lo que ha derivado en una queja por la parte apelante), su proporcionalidad y justificación fluye de modo indudable del propio factual que recoge la recurrida, teniendo en cuenta que fueron al menos dos los mensajes enviados con contenido vejatoria hacia el denunciante y que estos se produjeron con la finalidad de quebrantar una orden de alejamiento establecida a favor precisamente de la denunciada, y habiéndose observado las normas de procedimiento, procede la desestimación del recurso deducido.

SEGUNDO- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la denunciada Susana , contra la Sentencia de fecha 6 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción número 10 de Palma y recaída en la causa JF 12/13, SE CONFIRMA la misma en todos sus extremos, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, llévese testimonio al Rollo de Sala y con certificación de la misma remítanse las actuaciones al Juzgado de Procedencia, solicitando el correspondiente acuse de recibo.

Así por esta mí Sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-La Secretaria de este Tribunal, doy fe que la anterior Sentencia ha sido publicada en Audiencia Pública en el día de su fecha.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.