Sentencia Penal Nº 11/201...ro de 2013

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Penal Nº 11/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 305/2012 de 15 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Huelva

Nº de sentencia: 11/2013

Núm. Cendoj: 21041370032013100114


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION : 3ª

CAUSA NUMERO :

PROCEDIMIENTO :rollo 305/12

NUMERO/AÑO : PA 111/09

JUZGADO DE

LOCALIDAD : Penal 3 de Huelva

MAGISTRADOS :

D. Jose Mª Méndez Burguillo. Presidente.

Dª. Carmen Orland Escámez (ponente)

D. Luis García Valdecasas y Gª Valdecasas

SENTENCIA NUMERO:

En la ciudad de Huelva, a 15 de Enero de 2013

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Huelva se dictó sentencia de fecha 2 de abril de 2012 , cuya parte dispositiva dice: '...DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Justiniano , como autor material responsable penal de un delito de LESIÓN,ya definido, sin circunstancias modificativas de responsabilidad penal a la pena de PRISIÓN DE 1 AÑO Y 6 MESEScon accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, así como al pago de la mitad de las costas procésales causadas, inclusive la mitad de las causadas al acusador particular.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Octavio como autor material responsable penal de una falta de MALTRATO DE OBRA,ya definido, sin circunstancias modificativas de responsabilidad penal a la pena de MULTA DE 30 DÍAS,con cuota diaria de 8 euros ( ascendiendo su importe total a 240 euros), con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de su impago, previa excusión de sus bienes, así como al pago de la mitad de las costas procésales causadas, inclusive la mitad de las causadas al acusador particular, si bien que correspondiendo a las propias de un juicio verbal de faltas.

En materia de responsabilidad civil ABSUELVOal acusado Octavio de la petición indemnizatoria formulada contra él, CONDENANDOal acusado Justiniano como responsable civil directo, y a D. Víctor como responsable civil subsidiario, a abonar a D. Jesús Carlos la cantidad de 2.000 euros.

Caso de que la presente condena gane firmeza, líbrese testimonio de la presente y copia de la grabación del acto de juicio oral y remítase con atento oficio al Decanato de los Juzgados de Huelva para su reparto entre los Juzgado de Instrucción de esta ciudad a fin de depurarse responsabilidad penal contra los testigos D. Amadeo y D. Candido por presunto delito de falso testimonio dado en juicio, y contra ambos acusados por presentar a sabiendas testigos falsos.

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia interpusieron recurso de apelación el condenado Octavio , y el responsable civil subsidiario Víctor , recurso éste último al que se adhirió el Ministerio Fiscal y se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución de los mismos tras el correspondiente trámite legal.


Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia impugnada.


Fundamentos

PRIMERO.- Con carácter previo y por razones de economía procesal se resuelve sobre la petición de Vista formulada por uno de los recurrente en sentido negativo por no considerar necesaria la celebración de la misma.

SEGUNDO.- RECURSO DE Octavio .

Frente al pronunciamiento condenatorio de la sentencia relativo a una falta de maltrato de obra, el apelante se opone y alega la errónea valoración de la prueba con infracción de la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución española así como del principio 'in dubio pro reo', lo que concreta resumidamente en lo siguiente: el condenado no trabajó en el exterior de la discoteca por lo que no protagonizó ni presenció agresión alguna como queda acreditado de la declaración de cuatro personas, mientras que las declaraciones de los testigos de cargo no coinciden y la del perjudicado es inconsistente y débil.

El recurso decae no sólo por lo que dice sino por lo que calla. Calla que de las cuatro personas que avalan esta versión dos son acusados y por tanto tienen derecho a mentir incluso en ejercicio de su derecho de defensa y de que los otros dos son porteros de la discoteca con lo que podría existir un interés subjetivo. Esta dos declaraciones testifícales no tuvieron para la juzgadora el peso de la de los dos testigos de cargo que acompañaban a la víctima y sin participar en el incidente pudieron ver sin lugar a dudas como se produjeron los hechos en forma coincidente con el relato de la sentencia, otorgándole la juzgadora pleno crédito como consecuencia del beneficio de la inmediación y el análisis del contenido de sus declaraciones. Considerar contradictorias estas testifícales en función de que uno dijo que la patada la recibió la víctima en la espalda y el otro manifestó que en el 'culo' dice mucho de la inconsistencia de los argumentos del recurrente pues ambas acciones van a la zona posterior corporal siendo diferentes en función de las distintas perspectivas y apreciaciones de los testigos lo que lejos de abonar un posible concierto para faltar a la verdad sustente la conclusión a la que llega la Juzgadora. Del mismo modo la llamada 'inconsistencia' de la víctima, valorada por la Juzgadora avala su fiabilidad más que una declaración categórica cuando al menos tendría que estar aturdido tras el inesperado golpe recibido. Es precisamente la coincidencia de las declaraciones de los acusados y los testigos propuestos a su instancia otro extremo que suscita la sospecha de la Juez en cuanto a la invención de una persona, cliente del establecimiento a quien todos describen en términos coincidentes y muy generales, para dudar de tal versión hasta el punto de acordar la deducción de testimonio para proceder contra los testigos.

El recurso debe ser desestimado.

TERCERO.- RECURSO DE Víctor . El considerado responsable civil subsidiario como dueño de la discoteca tras relacionar extensamente los 'supuestos fácticos' de su pretensión y de invocar indefensión, interesa la revocación de la sentencia en el sentido de que no contenga pronunciamiento sobre la responsabilidad civil subsidiaria, recurso al que se adhiere el Ministerio Fiscal por considerar que tras una serie de irregularidades procesales en el acto del juicio no se ha acreditado que el recurrente sea el propietario de la discoteca donde se produjeron los hechos y que, por tanto, tenga que responder subsidiariamente por las indemnizaciones establecidas en sentencia.

Sin pasar a pormenorizar ahora aquéllas irregularidades comprobadas, tales como la imposición de un nuevo letrado por la imposibilidad de asistencia a juicio de la letrada inicialmente designada por razones médicas, la objeción que cabe hacer a la sentencia de instancia radica en la falta de acreditación de que Víctor deba responder civilmente de forma subsidiaria en tanto propietario de la discoteca por cuanto esta circunstancia no ha resultado acreditada.

Así no es éste quien viene obligado a aportar documentación que acredite la titularidad de la discoteca por otra persona jurídica - aunque tenga participación social en la misma-, y la falta de diligencia que le reprocha la sentencia en cuanto a la licencia de apertura o nómina de un imputado, han de residenciarse en la actividad del Juzgado de Instrucción. Pero incluso aunque se hubiera observado una falta de diligencia personal por parte del recurrente la sentencia no puede configurar su responsabilidad civil subsidiaria sobre la base, no de una presunción de titularidad, sino de tal falta de colaboración o diligencia.

Procede por ello la estimación del recurso con revocación parcial de la sentencia apelada y debiendo hacerse la oportuna reserva de acciones civiles para reclamar contra el titular de la discoteca.

Por cuanto antecede,

Fallo

desestimar el recurso de apelación presentado por Octavio y estimar el recurso de Víctor planteados contra la sentencia dictada en fecha 2 de Abril de 2012 por el Juzgado Penal 1 de Huelva CONFIRMANDO la misma a excepción de la condena a éste último como responsable civil subsidiario de abono de la suma de 2.000 euros al perjudicado, haciéndose reserva de las acciones civiles que correspondan al perjudicado para proceder en tal concepto con quien tuviera la titularidad de la discoteca en la fecha de los hechos, imponiéndose a Octavio el pago de la mitad de las costas de esta alzada y declarándose de oficio el resto.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilustrísimos Magistrados integrantes de la Sección.


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