Sentencia Penal Nº 11/201...yo de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 11/2013, Audiencia Provincial de Zamora, Tribunal Jurado, Rec 1/2012 de 21 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Mayo de 2013

Tribunal: AP Zamora

Nº de sentencia: 11/2013

Núm. Cendoj: 49275381002013100002

Resumen:
HOMICIDIO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00011/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

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Rollo nº 1/2012

Nº Procedimiento: Tribunal del Jurado 1/2012

Hecho: Homicidio

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente

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Presidente Ilmo. Sr.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

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S E N T E N C I A Nº 11

En Zamora, a veintiuno de mayo de dos mil trece.

VISTA, en trámite de Juicio Oral, y ante el Tribunal del Jurado, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente, seguido por el delito de Homicidio, contra D. Anibal , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Zamora el día NUM001 de 1966, hijo de Julio y Adela, con domicilio en la AVENIDA000 , NUM002 , NUM003 NUM004 de Benavente (Zamora), con antecedentes penales no computables y en prisión por esta causa, representado por el Procurador Sra. Vasallo Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Furones Gil y por delito de Encubrimiento contra D. Faustino , con N.I.E. nº NUM005 , nacido en Sofía (Bulgaria) el día NUM006 de 1981, con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM007 , NUM008 NUM009 de Benavente (Zamora), representado por el Procurador Sra. Álvarez Antón y defendido por el Letrado Sra. Turiño Gómez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Rafael de Vega Irañeta, y

Antecedentes

PRIMERO .- Los presentes autos de Tribunal de Jurado se incoaron por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente por presuntos delitos de Homicidio y Encubrimiento, dando lugar a las Diligencias Previas nº 326/2011 tramitadas en ese Juzgado, después transformadas en el procedimiento de la Ley de Jurado y una vez practicadas todas las diligencias, se dio por finalizado el mismo, remitiendo a esta Audiencia los correspondientes testimonios.

SEGUNDO .- Recibidos que fueron los testimonios, se formó el correspondiente Procedimiento del Tribunal del Jurado, que se ha seguido con el Rollo 1/2012 y se designa Magistrado para presidir el presente Juicio de Tribunal de Jurado al Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN.

TERCERO .- Previamente a la celebración del Juicio, en comparecencia con los acusados, éstos se muestran conformes con las penas que se interesan por el Ministerio Fiscal, mostrando la misma conformidad el Letrado Defensor Sr. Furones Gil.

CUARTO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, defendió que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito de Homicidio, previsto y penado en el art. 138 del Código Penal y de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 y 564.1 del mismo texto legal , siendo responsable de los mismos el acusado D. Anibal , en concepto de autor, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusiera a dicho acusado la pena de 10 años de prisión por el delito de homicidio y de 1 año de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas. En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizara a la madre del fallecido Valle en la cantidad de 150.000 euros. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, defendió que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito de Encubrimiento del art. 451.2 y 3 del Código Penal , siendo responsable del mismo el acusado D. Faustino , en concepto de autor, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se impusiera a dicho acusado la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.


ÚNICO .- D. Anibal con DNI nº NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, el día 8 de enero de 2011, tras efectuar, sobre las 14:52 horas del mismo día, una llamada telefónica al teléfono móvil NUM010 propiedad de Jesús Luis , de nacionalidad rumana y con el que mantenía, desde hacía meses, relaciones constantes tanto telefónicas como personales debido a que ambos se movían el en ámbito del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y como el Anibal creía que la víctima había recibido un paquete de droga del que quería apoderarse, le cito para que acudiera a su domicilio, sito en la AVENIDA000 nº NUM002 , NUM003 NUM004 de la localidad de Benavente y, en una hora no determinada, pero comprendida entre las 18:00 y las 21:00 horas del mismo día y, tras subir al domicilio de Anibal , en el que se encontraban tanto el citado como su mujer Daniela , como quiera que el Anibal solicitara al citado Jesús Luis que el entregara un paquete de droga que al parecer poseía y al no recibir respuesta del mismo, cogió un arma de fuego de proyectil único que poseía y mientras la víctima se encontraba sentada en el sofá le disparó a una distancia de unos 30 centímetros, penetrando el proyectil mediante orificio de entrada en región mastoidea derecha y saliendo por debajo del conducto auditivo externo del oído izquierdo, con una trayectoria de entrada de derecha a izquierda y con ligera inclinación de 5º, sin que constaran señales de defensa por parte de la víctima, causándole la muerte por destrucción de centros vitales encefálicos.

Como quiera que Anibal quisiera deshacerse del cadáver y de las pruebas del delito, solicitó la ayuda de Daniela , de nacionalidad rumana y esposa del citado, para que procediera a limpiar las huellas del mismo, limpiando inmediatamente el domicilio y procediendo a lavar la colcha del sofá en el que se encontraba sentada la víctima y ayudado por Faustino , de nacionalidad búlgara, con NIE NUM005 , mayor de edad, que acudió a su domicilio para ayudarle, procedieron a envolver el cadáver dentro de una manta de color naranja que estaba en el salón de la vivienda e introducirlo dentro de una maleta con asas que se encontraba en el domicilio propiedad de Anibal y lo metieron en el maletero del vehículo Audi A-6 KA-....-Y , propiedad de Anibal , llevándolo hasta el paraje denominado Los Campos, sito en la localidad de Villalpando, donde fue descubierto el día siguiente sobre las 09:00 horas por una persona que paseaba por la zona, procediendo Anibal a deshacerse de la manta y del resto de objetos utilizados en el homicidio, tales como la maleta y el arma utilizada para cometer los hechos, procediendo a abandonar precipitadamente el domicilio donde ocurrieron los hechos, hasta que fue detenido en la localidad de Ordes el día 18 de febrero de 2011.

En el momento del fallecimiento Jesús Luis , tenía 22 años de edad, convivía con su madre Valle y tenía varios hermanos Menix, Robert, Valer y Cristian, que reclaman por los hechos.

Anibal se encuentra en situación de prisión provisional en la presente causa desde el día 18 de febrero de 2011, permaneciendo en tal situación en la actualidad.


Fundamentos

PRIMERO .- La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado ordena que mediando conformidad de las partes con el escrito de calificación que solicite pena de mayor gravedad, se dictará sentencia en la que se recogerá esa solicitud concorde de las partes con ese escrito de calificación.

SEGUNDO .- Los hechos objetivados, al tenor reconocido por el acusado Anibal , son constitutivos de un delito de Homicidio, previsto y penado en el art. 138 del Código Penal y de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 y 564.1 del mismo texto legal , siendo responsable de los mismos el acusado D. Anibal , en concepto de autor, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Los hechos objetivados, al tenor reconocido por el acusado Faustino son constitutivos de un delito de Encubrimiento del art. 451.2 y 3 del Código Penal , siendo responsable del mismo el acusado D. Faustino , en concepto de autor, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

TERCERO .- Las costas procesales vienen impuestas por la Ley a los penalmente responsables de un hechos punible.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación,

Fallo

CONDENO a Anibal , de conformidad, como autor criminalmente responsable de un delito de HOMICIDIO, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 años de prisióne inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisióne inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas.

CONDENO a Faustino , de conformidad, como autor criminalmente responsable de un delito de ENCUBRIMIENTO, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisióne inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas.

En concepto de responsabilidad civil el condenado Anibal deberá indemnizar a la madre del fallecido, Valle , en la cantidad de 150.000 (ciento cincuental mil) euros. Constando en la causa consignada la cantidad de 6.000€ para pago de la responsabilidad civil, hágase entrega de la misma a la perjudicada.

Abónese al condenado Anibal todo el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa y no hubiera sido de abono en otra.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma ES FIRME, al haber sido leída in voce y habiendo mostrado las partes su voluntad de no recurrir.

Así, por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION

Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Presidente del Jurado D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


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