Sentencia Penal Nº 11/201...ro de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 11/2013, Juzgado de Menores - Lleida, Sección 1, Rec 57/2012 de 29 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Enero de 2013

Tribunal: Juzgado de Menores Lleida

Ponente: GARCIA DEL ORDI, ESPERANZA

Nº de sentencia: 11/2013

Núm. Cendoj: 25120530012013100004

Núm. Ecli: ES:JMEL:2013:163

Núm. Roj: SJME L 163/2013


Encabezamiento


JUZGADO DE MENORES NUM.1 DE LLEIDA
EXPEDIENTE DE REFORMA núm.57/12
Expediente de fiscalía núm.50/12
SENTENCIA NUM. 11/2013
En Lérida,a veintinueve de enero de dos mil trece
Vistos por mi,Esperanza García del Ordi,Magistrada Juez del Juzgado de Menores número 1 de
Lérida,el presente expediente nº 57/12, seguido por dos delitos de robo con intimidación,en el que han sido
parte los menores Humberto , Jon , Lucas y Millán ,en calidad de denunciados,defendidos respectivamente
por los Letrados Alejandro Vázquez,Marta Duró,Esther Vicente y Josep Antoni Vicente,y el Ministerio Fiscal,en
calidad de acusación, del que resultan los siguientes

Antecedentes


PRIMERO.- El presente expediente se incoó por resolución de fecha 27 de marzo de 2012,habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de alegaciones solicitando la condena de los menores que constan en el encabezamiento,como autores de un delito de robo con intimidación,previsto y penado en los arts.242.1 del C.Penal ,a la medida,para Jon , Lucas y Millán un año de internamiento en régimen cerrado,dividido en un primer período de nueve meses de internamiento cerrado y un segundo período de tres meses de libertad vigilada con instrucción formativo laboral,en suspenso si cumplen un año de libertad vigilada con instrucción formativo laboral,y la medida de un año de internamiento en régimen cerrado,dividido en un primer período de nueve meses de internamiento cerrado y un segundo período de tres meses de libertad vigilada con instrucción formativo laboral para el menor Humberto , así como a que todos ellos,solidariamente con sus padres,indemnicen a los perjudicados en las sumas de 28,50 y 53 euros por los objetos sustraídos.Dado traslado a los Letrados de la defensa por estos se solicitó la absolución.



SEGUNDO. -Señalado día y hora para la celebración de la audiencia prevista en el art. 36 de LO 5/2000 ,los menores reconocieron los hechos por los que se formuló acusación.Por el Ministerio Fiscal se modificó su escrito de alegaciones en la alegación 5ª en el sentido de reducir las duración de las medidas,que serían en régimen semiabierto,y en cuanto a la responsables civiles interesando la responsabilidad solidaria junto con el menor Humberto ,de la Dgaia al ser ésta su tutora.Tanto los menores como sus Letrados,se mostraron conformes con las medidas y responsabilidad civil solicitada por el Ministerio Fiscal.El equipo técnico consideró adecuada la medida.



TERCERO.- En la tramitación de este expediente se han observado las pertinentes prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS UNICO.- PROBADO Y ASÍ SE DECLARA,por reconocimiento expreso de los acusados de los hechos contenidos en el escrito de acusación,que: 1) los menores de edad Humberto , Jon y Lucas ,nacidos en fechas NUM000 -94, NUM001 -94, NUM002 -95,sobre las 18:45 horas del día 30 de diciembre de 2011,con ánimo de obtener un ilícito beneficio económico y puestos de común acuerdo con otras tres personas no identificadas,abordaron a los también menores de edad Jose Luis ., Carlos Daniel . y Jesús Luis .,cuando los mismos se hallaban en la Plaza de España de Lleida y,tras preguntarles si tenían marihuana,les exigieron que les entregaran todo los que llevaran,diciéndoles 'sacad todo lo que lleváis o os rajo el cuello',consiguiendo así que las referidas víctimas les dieran el dinero y diversos objetos.En concreto Carlos Daniel .,les entregó 40 euros y una tarjeta de memoria del teléfono móvil valorada en 10 euros, Jesús Luis . les dió 8 euros y unos auriculares de móvil marca apple valorados por el perito judicial en 20 euros,y Jose Luis . les entregó 3 euros y una chaqueta de la marca nike tasada por el perito judicial en 50 euros.

2) Sobre las 20 horas del mencionado día,el entonces menor de edad Millán nacido en fecha NUM003 -94,en compañía de otros cinco menores que no han sido identificados,con ánimo de obtener un ilícito beneficio,se acercaron al también menor Darío .,cuando el mismo transitaba por la calle San Antonio de Lleida junto a cinco amigos,y les obligaron a entregarles los teléfonos móviles diciéndoles que si no 'les rajarían',consiguiendo de este modo cuatro teléfonos móviles y 10 euros.Antes de abandonar el lugar,el referido menor y sus acompañantes les dijeron a las víctimas que no dijeran nada porque sabían dónde estaban.Las víctimas renunciaron a la indemnización.

Fundamentos


PRIMERO. -Los hechos declarados probados lo han sido teniendo en cuenta el reconocimiento de los hechos realizado por los propios menores acusados,que en el acto del juicio manifestaron ser ciertos los hechos que describió el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones.Los Letrados de los menores mostraron también su conformidad.



SEGUNDO.- Los hechos son constitutivos de dos delitos de robo con intimidación,previstos y penados en el art.242.1 del C.Penal ,siendo responsable penalmente,en concepto de autores ( art.28.1 CP ), del primero de ellos los menores Humberto , Jon , Lucas ,y del segundo el menor Millán .



TERCERO.- Para la elección de la medida a imponer la LORRPM en su art.7.3 establece que se debe atender de modo flexible, no sólo a la prueba y valoración jurídica de los hechos, sino especialmente a la edad, las circunstancias familiares y sociales y la personalidad y el interés del menor, puestos de manifiesto estos en los informes de los equipos técnicos conforme a lo dispuesto en el art. 27 de la citada Ley .

Por su parte,el art. 39.1 del mismo texto legal ,referido ya a la misma sentencia penal,establece que en ella se resolverá sobre la medida o medidas propuestas valorando las pruebas y las razones expuestas por las partes, 'tomando en consideración las circunstancias y gravedad de los hechos, así como todos los datos debatidos sobre la personalidad, situación, necesidades y entorno familiar y social del menor y la edad de éste en el momento de dictar sentencia,y la circunstancia de que el menor hubiera cometido o no con anterioridad otros hechos de la misma naturaleza'.

De estos preceptos de la LORRPM se desprende el carácter esencialmente educativo de las medidas que se imponen en esta jurisdicción, en la que prima el interés superior del menor y la necesidad de conseguir a través de ellas la resocialización de los menores mediante una intervención educativa de especial intensidad que va dirigida precisamente a incidir en aquellos aspectos de la personalidad y entorno del menor que se han revelado como condicionantes de la comisión del delito.Ahora bien,como señala expresamente la Exposición de Motivos de la LO 8/06 de 4 de diciembre de modificación de la LO 5/2000 de 12 de enero,el interés superior del menor es perfectamente compatible con el objetivo de conseguir una mayor proporcionalidad entre la respuesta sancionadora y la gravedad del hecho cometido.No puede entenderse que el interés superior del menor es no sólo superior, sino también único y excluyente de otros bienes constitucionales a cuyo aseguramiento obedece toda norma punitiva o correccional.

Ahora bien,el Juez de Menores debe además tener en cuenta la medida solicitada por la acusación,por cuanto en esta jurisdicción rige también el principio acusatorio que impide imponer una medida que suponga una mayor restricción de derechos (conforme a la enumeración que establece el art. 7 de dicha Ley ) ,o por un tiempo superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal o por el acusador particular ( art. 8 de la LORRPM ).

En el caso de autos,teniendo en cuenta dichos criterios,así como la conformidad de cada menor y su Letrado con la medida solicitada por la acusación,que fue además considerada adecuada por el representante del equipo técnico presente en la vista oral,se considera procedente imponer a Jon , Lucas y Millán ,la medida de diez meses de internamiento en régimen semiabierto,dividido en un primer período de ocho meses de internamiento y un segundo período de dos meses de libertad vigilada con instrucción formativo laboral,siendo sin dicha instrucción respecto de Jon .Medidas cuya ejecución quedará en suspenso,conforme al art. 40 de la LORRPM ,siempre y cuando estos menores cumplan las condiciones previstas en dicho precepto, consistentes en : a) no ser condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dure la suspensión, si ha alcanzado la mayoría de edad, o no serle aplicada medida en sentencia firme en procedimiento regulado por la LORRPM durante el tiempo que dure la suspensión, y b) que asuma el compromiso de mostrar una actitud y disposición de reintegrarse a la sociedad, no incurriendo en nuevas infracciones, y además y , conforme al apartado c) que cumpla diez meses de libertad vigilada,con instrucción formativo laboral,siendo sin dicha instrucción para Jon .

El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones conllevará el levantamiento de la suspensión y la ejecución del internamiento (art. 40.3).

Y al menor Humberto la medida de diez meses de internamiento en régimen semiabierto,dividido en un primer período de ocho meses de internamiento y un segundo período de dos meses de libertad vigilada.



CUARTO.- En aplicación de lo establecido en los arts.2.2 , 61.3 y 62 de la LOORPM y 109 a 115 del CPenal ,visto el acuerdo al que en materia de responsabilidad civil llegaron en el acto de la vista oral la acusación y la defensa,procede condenar,solidariamente,a los menores Humberto , Jon y Lucas ,a abonar a los menores Jesús Luis .,28 euros,a Carlos Daniel .,50 euros,y a Jose Luis . 53 euros,correspondiente al dinero sustraído y al valor en el que el perito judicial tasó los efectos robados.

De dicha suma responderán solidariamente con Jon y Lucas ,sus respectivos padres,al ser la responsabilidad civil de estos,establecida en el citado art. 61.3,una responsabilidad objetiva y por tanto automática,sin necesidad pues de acreditar su culpa o negligencia y sin que la ausencia de ésta permita excluir dicha responsabilidad,admitiendo la Ley únicamente su moderación cuando,quien la alegue, pruebe que no se ha favorecido la conducta del menor con dolo o culpa grave,extremo éste que no fue alegado ni probado en el juicio.

En cuanto al menor Humberto no procede condenar ni a sus padres,al constar que éste menor en la fecha del delito objeto de este expediente,se hallaba tutelado por la DGAIA,lo que conforme al orden establecido en el art.61.3 de la LORRPM y a la interpretación que del mismo ha hecho la Audiencia Provincial de Lleida,conlleva la exclusión de aquéllos;ni a su tutora,al no haberse formulado petición alguna contra la misma en el escrito de acusación,por lo que su condena ahora conllevaría una vulneración de su derecho de defensa.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debo condenar y condeno a Humberto , Jon , Lucas y a Millán ,como autores de un delito de robo con intimidación,a las medidas de: -a Jon , Lucas y Millán ,diez meses de internamiento en régimen semiabierto,dividido en un primer período de ocho meses de internamiento y un segundo período de dos meses de libertad vigilada con instrucción formativo laboral,siendo sin dicha instrucción respecto de Jon .

Estas medidas quedarán en suspenso,siempre y cuando estos menores cumplan las siguientes condiciones: a) no ser condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dure la suspensión, si ha alcanzado la mayoría de edad, o no serle aplicada medida en sentencia firme en procedimiento regulado por la LORRPM durante el tiempo que dure la suspensión,b) que asuma el compromiso de mostrar una actitud y disposición de reintegrarse a la sociedad, no incurriendo en nuevas infracciones, y c) diez meses de libertad vigilada,con instrucción formativo laboral,siendo sin dicha instrucción para Jon .

El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones conllevará el levantamiento de la suspensión y la ejecución del internamiento (art. 40.3).

-a Humberto ,la medida de diez meses de internamiento en régimen semiabierto,dividido en un primer período de ocho meses de internamiento y un segundo período de dos meses de libertad vigilada.

Humberto , Jon y Lucas ,solidariamente,deberán abonar a los menores,a través de sus representantes legales las siguientes sumas: a Jesús Luis ., 28 euros ,a Carlos Daniel ., 50 euros ,y a Jose Luis . 53 euros .

De dichas cantidades serán responsables solidarios,con los menores Jon y Lucas ,sus respectivos padres.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a los perjudicados haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación,ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Lleida.

Así lo dispongo,mando y firmo.Doy fe
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