Sentencia Penal Nº 11/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 11/2014, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 40/2013 de 15 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: DIAZ DE ANTOÑANA, MARIA RIVAS

Nº de sentencia: 11/2014

Núm. Cendoj: 39075370012014100003


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000011/2014

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria.

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Don Ernesto Saguillo Tejerina.

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En la Ciudad de Santander, a Quince de enero de dos mil catorce.

Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa seguida por el Procedimiento Abreviado con el núm.654 de 2011 del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Reinosa, Rollo de Sala núm.40 de 2013, por un presunto delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud contra Gaspar , mayor de edad, sin antecedentes penales, con D.N.I número NUM000 , en libertad provisional por esta causa si bien estuvo en situación de prisión provisional desde el 28-05 al 9-06- de 2011 , cuyo estado de solvencia no consta, quien ha sido defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Blanco y representado por la Procuradora Sra. De Castro Herrero.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Antecedentes

PRIMERO: La presente causa se inició el veintiocho de mayo de dos mil once en virtud de atestado presentado por la Guardia Civil ante el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Reinosa. Practicadas las Diligencias Previas que el Instructor consideró necesarias, en fecha veintitrés de enero de dos mil trece acordó seguir el trámite procedimiento abreviado y, tras presentar el Ministerio Fiscal escrito de acusación por auto de diez de abril se acordó la apertura del juicio oral. Una vez presentó la defensa del acusado su escrito de calificación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial en la que, tras su señalamiento, se ha celebrado el Juicio el día diez de abril de dos mil trece.

SEGUNDO: En el inicio del Juicio, tanto la acusación como la defensa del acusado interesaron se dictara sentencia de conformidad con la acusación en ese momento formulada, a lo que prestó su conformidad el acusado; en tal calificación, las partes entendieron que los hechos objeto de acusación , que más adelante se relatarán ,son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en los artículos 368.2 y 374 del Código Penal , y estimando autor responsable del mismo al acusado , concurriendo en él la circunstancia la atenuante de drogadicción, 2ª del art. 21, solicitaron se le impusiera la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.500 euros con seis días de arresto sustitutorio en caso de impago y condena al pago de las costas causadas. Asimismo procede el comiso de la droga, dinero y efectos intervenidos hallados en el coche.


Ha sido probado por conformidad de las partes y así se declara que;

El Acusado Gaspar , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 27 de mayo de dos mil once se encontraba en el interior del vehículo matrícula Q-....-QC , propiedad de un tercero que ninguna participación tiene en los hechos, en el aparcamiento de la localidad de Espinilla llevando en la cartera un trozo de hachís con un peso de 1Ž08 gramos y 700 euros repartidos en billetes de 50 euros. Asimismo guardaba oculto en el maletero; una bolsa que contenía 79Ž99 gramos de anfetaminas; una balanza de precisión, varios recortes de plástico, dos tarjetas y tres bolsas con restos de sustancia blanca, numerosos recortes de plástico blanco y tiras de plástico verdes que el acusado tenía para preparar las dosis de Speed que iba a vender a terceras personas.

La droga intervenida tendría un valor en el mercado ilícito de 2.125Ž297 euros.

En la época de los hechos el acusado era un importante consumidor de anfetaminas, con la consiguiente afectación de sus capacidades intelectivo-volitivas.


Fundamentos

PRIMERO: El art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente pueden pedir al Juez o tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad o con el que se presentare en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación; y si la pena no excediere de seis años, el órgano jurisdiccional dictará sentencia de conformidad con la aceptada por las partes.

SEGUNDO: Por haber sido solicitado de este Tribunal por el Ministerio Fiscal y defensa, con la conformidad del acusado presente, que dicte sentencia de conformidad con la calificación efectuada por aquellos en el acto de iniciarse el Juicio, siendo la pena solicitada inferior a seis años de privación de libertad, procede acceder a lo interesado y dictar sentencia de conformidad en aplicación de lo dispuesto en el art. 793.3 de la LECR antes citado.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey;

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Gaspar , cuyas circunstancias personales ya constan, como autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud ya definido, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción , a la pena DOS AÑOS DE PRISIÓN , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.500 euros con seis días de arresto sustitutorio en caso de impago y condena al pago de las costas causadas. Asimismo procede el comiso de la droga, dinero y efectos intervenidos hallados en el coche.

Para el cumplimiento, en su caso, de las penas privativas de libertad le será de abono al penado el tiempo que ha estado privado de ella por razón de esta causa, si no le fuere abonado en otra.

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.