Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 11/2014, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 6/2011 de 27 de Mayo de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 27 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: TAPIA CHINCHON, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 11/2014
Núm. Cendoj: 13034370022014100239
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00011/2014
Procedimiento ordinario 6/2011
Juzgado de Instrucción núm. 3 de Alcázar de San Juan
SENTENCIA 11/2014
====================================================
ILMOS. SRES
Presidente:
Don Ignacio Escribano Cobo.
Magistrados:
Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta
Don José María Tapia Chinchón
======================================================
En Ciudad Real, a Veintisiete de Mayo de Dos mil catorce.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 6/11, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Alcázar de San Juan y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Sumario 1/11, por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Iván , mayor de edad, nacido el NUM000 de 1983, de nacionalidad colombiana, con NIE núm. NUM001 , en situación legal en España y sin antecedentes penales. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y, como acusado el referenciado, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Asunción Holgado Pérez y asistido de Letrada Doña Belén Luján Sáez. Ha sido designado Ponente el Magistrado José María Tapia Chinchón, quien expresa el parecer de los Ilmos. Sres/as. Magistrados componentes de esta Sección al margen reseñados.
Antecedentes
PRIMERO.-La presente causa tiene su origen en el Sumario 1/11 tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Alcázar de San Juan, incoado en virtud de atestado instruido por la EDOA (EQUIPO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA ANTIDROGA) de la Guardia de Civil Real, dictándose por el instructor auto de procesamiento contra el antes reseñado, como presunto autor de un delito contra la salud publica. Declarado concluso el sumario que fue elevado a esta Sección, donde se había incoado el oportuno rollo desde la recepción del parte de incoación.
SEGUNDO.-Conforme a los artículos 649 y siguientes, se presentaron los oportunos escritos de calificación y conclusiones por la acusación y defensa, señalándose vista para el día de la fecha.
TERCERO.-En el día y hora señalados, comparecieron el Ministerio Fiscal, el procesado y su Defensa, en este acto el Ministerio Fiscal, modificó su escrito de conclusiones provisionales en los términos que son de ver en el acta de la vista, mostrando conformidad con los hechos y penas solicitadas por la acusación, el procesado Iván así como su Defensa, y estimando innecesaria la celebración del juicio con respecto a los mismos, quedando los autos vistos para sentencia.
CUARTO.-Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y formalidades legales establecidas para los de su clase.
Por expresa conformidad del acusado se declaran los siguientes:
Primero: Por la Unidad Orgánica de Policía Judicial de las Guardia Civil de Ciudad Real (E.D.O.A.) se iniciaron diligencias de investigación en marzo de 2010, al tener conocimiento la Fuerza Instructora que un grupo de personas estaba implicado en la realización de actividades de tráfico de sustancias estupefacientes en la localidad de Campo de Criptaza, solicitándose y obteniéndose autorizaciones para intervenciones telefónicas de los implicados.
Segundo: que en el curso de tales investigaciones, el día 14 de Octubre de 2010, sobre las 19:45 horas, se realizó por la Fuerza Policial Actuante identificación y detención del acusado Iván en el interior de un taxi que circulaba a la entrada de la localidad de Campo de Criptaza, a donde se había dirigido desde la estación de ferrocarriles de Alcázar de San Juan, luego de bajarse de un tren con origen en Albacete, su localidad de residencia. Con este viaje pretendía entregar sustancia estupefaciente cocaína a Serafin (con el que había mantenido al menos una conversación telefónica y tres sms minutos antes de la detención) y Jesús Carlos , ya condenados en esta misma causa.. Se intervinieron entonces en el cacheo al propio Iván dos teléfonos móviles y una bolsa que llevaba oculta en los genitales, y que contenía una sustancia que, analizada por el Área de Sanidad de la subdelegación de Gobierno de Toledo, resultó ser cocaína con peso de 186,26 gramos netos y riqueza media del 19,5%, y con un valor en el mercado ilícito de 4.708,26 euros. la Fuerza Policial Actuante pudo comprobar en el momento de la identificación y detención de Iván que Jesús Carlos , ya condenado en esta misma causa, se encontraba en las inmediaciones observando lo sucedido, aunque en ese instante no se procedió a la detención del mismo.
Tercero: al tiempo de los hechos el acusado era consumidor habitual de sustancias estupefacientes, en particular cocaína, que alteraban parcialmente sus facultades volitivas. Igualmente el acusado ha acreditado su sumisión a tratamiento de deshabituación.
Cuarto: el acusado Iván sufrió prisión preventiva entre el 18 de Octubre de 2010 y el 22 de Diciembre de 2010.
Fundamentos
PRIMERO.-Conforme dispone el artículo 787.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes de iniciarse la practica de la prueba, la defensa con la expresa y libre conformidad del acusado presentes, pidió al tribunal que dictara sentencia de conformidad con las conclusiones definitivas formuladas por el Ministerio Fiscal en dicho acto de la vista, por lo que, dándose los requisitos que se señalan en el citado precepto, procede dictar sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, procediendo por ello, calificar los hechos relatados como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.
SEGUNDO.-Se reputa autor al acusado Iván , conforme a los artículos 27 y 28 de Código Penal .
TERCERO.-Concurre en el acusado Iván la atenuante analógica de drogadicción de los artículos 21.7 , 21.2 y 20.2, todos del Código Penal .
CUARTO.-Conforme al artículo 123 del Código Penal , procede la condena del acusado a 1/7 parte de las costas procesales.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, en nombre del Rey y por la potestad conferida en la Constitución de la Nación Española;
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Iván , como autor de un delito contra la salud publica en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, concurriendo la atenuante de drogadicción en los dos primeros acusados, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 4.708,26€, con 2 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Se imponen las costas al condenado en proporción de 1/7 de las mismas.
Procédase al decomiso definitivo de aquellos efectos y dinero que se hubieren intervenido en concreto al condenado, conforme al artículo 374 del Código Penal .
Abónese al condenado la prisión provisional sufrida.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Don José María Tapia Chinchón, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

