Última revisión
02/07/2014
Sentencia Penal Nº 11/2014, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 8/2014 de 06 de Mayo de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Penal
Fecha: 06 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Cuenca
Ponente: MARTINEZ MEDIAVILLA, JOSE EDUARDO
Nº de sentencia: 11/2014
Núm. Cendoj: 16078370012014100146
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00011/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE CUENCA
CALLE PALAFOX S/N
Teléfono: 969224118
N85850
N.I.G.: 16078 41 2 2012 0035672
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000008 /2014
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Natividad , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ENCARNACION CATALA RUBIO,
Abogado/a: D/Dª MANUEL CATALA RUBIO,
Contra: María Purificación
Procurador/a: D/Dª CRISTINA PRIETO MARTINEZ
Abogado/a: D/Dª LUISERNESTO FLORES ARAGORT
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Rollo de Sala nº 8/2014.
Procedimiento Abreviado nº 40/2013 del Juzgado-Upad de Instrucción nº 3 de Cuenca.
SENTENCIA Nº 11/2014
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. JOSÉ EDUARDO MARTÍNEZ MEDIAVILLA.
Magistrados:
D. JOSÉ RAMÓN SOLÍS GARCÍA DEL POZO.
Dª. MARÍA VICTORIA OREA ALBARES.
En la ciudad de Cuenca, a 6 de Mayo de dos mil catorce.
Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado-Upad de Instrucción nº 3 de Cuenca, seguida por estafa, con el número de Procedimiento Abreviado del referido Juzgado 40/2013 y número de Rollo de Sala 8/2014, contra María Purificación , (acusada), mayor de edad, de nacionalidad española, nacida en Barcelona el NUM000 .1976, hija de Laureano y de Felisa , con D.N.I. NUM001 , sin antecedentes penales, sin que conste que haya permanecido en situación de prisión provisional por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Prieto Martínez y asistida por el Letrado D. Luis Ernesto Flores Aragort, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública, y figurando personada en las actuaciones Natividad , (perjudicada), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Encarnación Catalá Rubio y dirigida por el Letrado D. Manuel Catalá Rubio, si bien no llegó a formular escrito de acusación; y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ EDUARDO MARTÍNEZ MEDIAVILLA.
Antecedentes
Primero.- Que en el Juzgado-Upad de Instrucción número 3 de Cuenca se incoaron, en fecha 19.10.2012, Diligencias Previas por la presunta comisión de un delito de un delito de estafa.
Segundo.- Que por Auto de fecha 27.05.2013 se acordó continuar las Diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado.
El Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación en Septiembre de 2013. Calificaba los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1.7º del Código Penal , del que debería responder en concepto de autora la acusada María Purificación , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando para la acusada la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 9 meses, con una cuota diaria de 10 € y con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con costas. El Ministerio Público estableció que procedía acordar el levantamiento de los embargos trabados y que la acusada, María Purificación , debería indemnizar a Natividad en el importe de las cantidades económicas que como consecuencia de la traba de bienes en el procedimiento de ejecución hubieren sido puestas a disposición de la acusada.
Por Auto de fecha 08.10.2013 se acordó la apertura del juicio oral.
La defensa de la acusada interesó la libre absolución de su patrocinada.
Tercero.- Que recibida la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del correspondiente rollo, (nº 8/2014). Se señaló para que tuviera lugar la celebración del oportuno juicio el día 30.04.2014, (fecha en la que se llevó a cabo en la forma que consta en la correspondiente grabación).
Cuarto.- Que al inicio de las sesiones del juicio oral el Ministerio Público procedió a modificar sus conclusiones provisionales. Y así, modificó la 5ª; interesando para la acusada una pena de 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 9 meses, con una cuota diaria de 6 € y con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con imposición de las costas, (si bien; no incluyendo en éstas las que hubieran podido causarse por la personación de Natividad , que no formuló acusación). El Ministerio Fiscal vino a indicar que la indemnización, por responsabilidad civil derivada del delito, debería determinarse en ejecución de Sentencia.
El Letrado defensor de María Purificación mostró su expresa conformidad con todos los extremos de la nueva calificación del Ministerio Fiscal; conformidad que, igualmente, expresó María Purificación de forma personal. No se consideró necesaria la continuación del juicio y quedó la causa vista para Sentencia.
Por expresa conformidad de las partes se declaran como probados los siguientes hechos:
La acusada, María Purificación , nacida el NUM000 de 1976, con D.N.I. nº NUM001 , sin antecedentes penales, presentó, el 9 de septiembre de 2011 y ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca, solicitud inicial de procedimiento monitorio contra Natividad , en reclamación de 30.000 €, derivado de los servicios prestados como vidente por la acusada, aportando para ello documentación relativa a importes de llamadas telefónicas correspondientes a los meses de agosto de 2008 a septiembre de 2009 e importe de material supuestamente remitido; incoándose procedimiento, nº 427/11, y tras requerimiento de pago personal efectuado el 7 de noviembre de 2011 y que resultó infructuoso, la acusada interesó que se despachara ejecución, dictándose el 25 de abril de 2012, por el mismo Juzgado y en el seno del procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 105/12, Auto por el que se despachaba ejecución, y el 4 de mayo de 2012 se dictó Decreto en el que se acordaba el embargo de los bienes de la ejecutada, (la parte proporcional de su sueldo y dos fincas inscritas de su titularidad), acordándose posteriormente, por Decreto de 28 de junio de 2012, la mejora del embargo con las devoluciones pendientes de recibir de la AEAT y los saldos bancarios. Tal actuación fue llevada a cabo por la acusada pese a que era perfectamente consciente de que Natividad había satisfecho ya dicha deuda a través de ingresos bancarios en la cuenta corriente de su titularidad, efectuados en el mes de marzo de 2009, por un montante total de 26.000 €, y mediante varios giros efectuados a su nombre entre los meses de diciembre de 2008 a mayo de 2009, por un importe total de 5.530 €.
No constan en este momento las cantidades que efectivamente han sido detraídas de los emolumentos de la perjudicada en el seno de dicho procedimiento de ejecución.
Fundamentos
Primero.- El artículo 787.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictarse sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, siempre que concurran los siguientes requisitos:
-que a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente, según dicha calificación;
-que proceda a oírse al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias;
Segundo.- Pues bien, en el supuesto que aquí se enjuicia resulta claro que, tomando como base intangible los hechos conformados por las partes, los hechos han de ser calificados como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1.7º del Código Penal .
Tercero.-Por otro lado, resulta también claro que, con arreglo al propio relato de hechos contenido en el escrito de acusación, del expresado delito ha de responder en concepto de autora la acusada María Purificación , ( art. 28, párrafo primero, del Código Penal ).
Cuarto.- Partiendo, como resulta obligado, de los hechos conformados por las partes, ha de concluirse que no concurren en el comportamiento de la acusada circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Quinto.- Corresponde imponer a la acusada, María Purificación , las siguientes penas, por estricta conformidad:
1 año y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo de la condena, y multa de 9 meses, a razón de una cuota diaria de 6 €; con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53.1 del Código Penal .
Sexto.- Procederá, en base a la conformidad de las partes sobre el particular, acordar el levantamiento de todos los embargos trabados sobre bienes de Natividad con ocasión de la actuación de la acusada. Igualmente, y a la vista de dicha conformidad, María Purificación indemnizará a Natividad en el importe que resulte de las cantidades económicas que como consecuencia de la traba de bienes en el procedimiento de ejecución hubieren sido puestas a disposición de la acusada, (indemnización que se determinará en ejecución de Sentencia).
Séptimo.- Procede imponer a María Purificación las costas procesales; si bien, no incluyendo en éstas ninguna de las que hubieran podido causarse por la personación de Natividad , que no formuló acusación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a la acusada María Purificación , como autora responsable de un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1.7º del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:
1 año y 6 meses de prisión,con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo de la condena, y multa de 9 meses, a razón de una cuota diaria de 6 €; con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53.1 del Código Penal .
Se acuerda el levantamiento de todos los embargos trabados sobre bienes de Natividad con ocasión de la actuación de la acusada.
La acusada, María Purificación , indemnizará a Natividad en el importe que resulte de las cantidades económicas que como consecuencia de la traba de bienes en el procedimiento de ejecución hubieren sido puestas a disposición de la acusada, (indemnización que se determinará en ejecución de Sentencia).
Se imponen a María Purificación las costas procesales; si bien, no incluyendo en éstas ninguna de las que hubieran podido causarse por la personación de Natividad , que no formuló acusación.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes; haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, debiendo ser preparado previamente ante esta Audiencia Provincial dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará testimonio en autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Esta Sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente; celebrando audiencia pública. Doy fe.

