Sentencia Penal Nº 11/201...ro de 2014

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 11/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 1/2014 de 21 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: REBOLLO HIDALGO, ROSA ESPERANZA

Nº de sentencia: 11/2014

Núm. Cendoj: 28079370032014100065


Encabezamiento

D. TOMÁS YUBERO MARTINEZ ROLLO AP.-/1-14-RP

SECRETARIO DE LA SALA JUICIO ORAL.-129/12

JDO. PENAL. Nº 14 DE MADRID

SENTENCIA NÚMERO 11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D.JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

Madrid a 21 de enero de 2014.

Vistospor esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 129/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid y seguido por delito de resistencia a la autoridad ; siendo partes en esta alzada como apelante Luis Alberto , representada por el Procuradora Sra. Fernández Múñoz y como apelado el Ministerio Fiscal. Ponente el Magistrado DÑA. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 4 de julio de 2013, cuyo FALLO decretó:

'Que debo condenar y condeno al acusado Luis Alberto como autor de un DELITO DE RESISTENCIA de los artículos 556 del Código Penal , con la eximente incompleta de embriaguez del art. 21.1 en relación con el art. 20.2 del Código Penal , a la pena de 3 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 3 euros y costas. Asimismo, habrá de satisfacer las costas causadas en el presente procedimiento.'.

SEGUNDO.-Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Luis Alberto que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.

TERCERO.-Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 1/14; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 21 de enero de 2014, declarándose los autos vistos para sentencia.


Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos


Fundamentos

PRIMERO.-Se interpone por la representación procesal de Luis Alberto recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivos del mismo, error en la vulneración de la prueba al entender que la conducta de su representado no reviste gravedad por lo que debe incardinarse en la falta del art 634 Código Penal y subsidiariamente que se aplique la eximente de embriaguez del art. 20.2º del Código Penal .

El recurso interpuesto debe ser desestimado.

Tras el visionado del soporte donde el acto del juicio fue grabado constatamos en primer lugar que el acusado no compareció pese a estar citado en legal forma, por lo que no hemos podido oír su versión sobre lo sucedido. En segundo lugar, del testimonio de los agentes de Policía actuantes quedó acreditado que la conducta de Luis Alberto es constitutiva del delito de resistencia previsto en el art. 556 del Código Penal . por el que ha sido condenado y no de la falta de resistencia a agentes de la autoridad del art. 634 del Código Penal . que interesa la defensa.

A diferencia del delito de atentado que tipifica el art. 550 del Código Penal ., el cual exige que el autor haga contra los agentes de la autoridad resistencia activa grave, el delito que recoge el art. 556 del Código Penal (delito de resistencia) se conforma cuando se hace uso de fuerza física que no alcancen una conducta violenta, sino con características defensivas o neutralizadoras, como sucede en el supuesto más caracterizado de forcejeo del sujeto que va a ser detenido con los agentes de la Autoridad ( Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 1990 , 18 de marzo , 25 y 29 de abril , 7 y 14 de mayo , 19 de junio , 27 de septiembre , 5 y 18 de noviembre de 1991 , 15 de enero , 3 de febrero , 4 de junio de 1993 , 12 de marzo , 23 de diciembre de 1994 , 2 de octubre , 21 de diciembre de 1995 , 17 de junio de 1999 , 9 de junio de 2001 , 2 de enero y 22 de octubre de 2002 , 15 de marzo de 2003 , 12 de julio de 2004 , 22 de junio y 8 de julio de 2005 , 8 de febrero , 23 de mayo y 9 de octubre de 2007 , 18 de febrero de 2010 y 12 de diciembre de 2011 ).

El elemento subjetivo del tipo está constituido por la voluntad de no cumplir lo ordenado, y se infiere de la propia conducta externa que prescinde de darle efectividad.

La línea divisoria entre el delito examinado y la falta del art. 634 del texto punitivo es sutil, y la gravedad que se requiere para aquél resulta normalmente de la manifiesta y reiterada oposición, de la persistente rebeldía, aunque cabría admitir una modalidad cualitativa cuando la gravedad derive directamente de la trascendencia fáctica de la actitud, con independencia de su duración, o de la jerarquía del bien jurídico amparado por la orden de desobediencia.

Como consecuencia de lo dicho, la falta únicamente debe apreciarse cuando aparezca una mera actitud irrespetuosa al negarse el autor a dar cumplimiento a las órdenes particulares y concretas de escasa relevancia o de poca transcendencia ( Sentencias de 8 de junio de 1984 , 26 de marzo de 1986 , 8 de septiembre de 1989 y 29 de junio de 1992 ).

Los agentes actuantes refieren que tras observar una conducta agresiva del acusado quien da una patada a una mesa dirigida hacia donde ellos se encontraban, consiguen, de forma algo coactiva que abandone el establecimiento, negándose a identificarse a los agentes y en el momento que accede a la calle, emprende una carrera para introducirse en una perfumería, donde tras coger un frasco de perfume de los de muestra, propina con él un golpe en la muñeca del agente que intenta arrebatárselo.

Acreditados los hechos, la calificación jurídica que de los mismos hace la sentencia objeto de recurso es ajustada a Derecho.

SEGUNDO .-No ha quedado acreditado que el acusado cometiera los hechos bajo los efectos de una intoxicación etílica plena, único supuesto que permitiría aplicar la eximente completa del art. 20.2º C.P . que interesa la defensa puesto que además de la declaración de que refería una evidente embriaguez de los agentes de Policía, el informe médico del Samur refiere que el paciente está consciente y orientado y presenta irascibilidad, ni siquiera menciona fervor etílico.

El Tribunal Supremo en sentencias 20-4-2005 y 19-7-2000 señala :

Cuando la embriaguez es plena y fortuita se está ante una eximente completa por trastorno mental transitorio. Eximente ampliamente abordada por la jurisprudencia que la considera como reacción anormal tan enérgica y avasalladora para la muerte del sujeto que le priva de toda capacidad de raciocinio eliminando y anulando su capacidad comprensiva y volitiva, en expresión de la S. 15.4.98 'fulminación de conciencia tan intensa y profunda que impide al agente conocer el alcance antijurídico de su conducta esponjándole del libre arbitrio que debe presidir cualquier proceder humano responsable'.

Cuando la embriaguez es fortuita pero no plena se puede llegar a la eximente incompleta si las facultades intelectivas y volitivas se encuentra seriamente disminuidas cuando la ejecución de los hechos.

No siendo habitual ni provocada con el propósito de delinquir, se estará ante una atenuante, incluso como muy cualificada si sus efectos han sido especialmente intensos; y

Cuando la disminución de la voluntad y de la capacidad de entender ha sido leve, cualesquiera que sean las circunstancias alcohólicas que las motivan, únicamente puede ser apreciada la atenuante analógica.

TERCERO.-No apreciando temeridad o mala fe en las partes procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

VISTOS,los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimandoel recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sra. Fernández Muñoz en representación de Luis Alberto contra la sentencia dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid con fecha 4 de julio de 2013 en P.A. nº 129/12 , confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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