Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 11/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 73/2013 de 24 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: CABELLO DIAZ, INOCENCIA EUGENIA
Nº de sentencia: 11/2014
Núm. Cendoj: 35016370012014100044
Encabezamiento
SENTENCIA
Presidente
D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT
Magistrados
D./Dª. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ (Ponente)
D./Dª. IGNACIO MARRERO FRANCÉS
En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de febrero de 2014.
Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en juicio oral y público, el Rollo 73/2013 del Juzgado de Instrucción número Tres de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos por delito contra la salud pública contra Luis Francisco , (nacido en Las Palmas de Gran Canaria, el día NUM000 de 1982, hijo de Clemente y de Salvadora , con D.N.I. núm. NUM001 , sin antecedentes penales, insolvente y privado de libertad por esta causa desde el 26/07/2012 hasta el 27/02/2012), en cuya causa han sido partes, además del citado acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María de Guzmán Fabra y defendido por el Letrado D. José Franco Ramírez; EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. Don Antonio López Ojeda, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción número Tres de Las Palmas de Gran Canaria, se acordó incoación de diligencias previas 3528/2012, en virtud de atestado instruido por el Grupo IV de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Las Palmas, y practicadas las diligencias acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites previstos para el procedimiento abreviado.
SEGUNDO.- El pasado día 19 de febrero de 2014, tuvo lugar en la Sala de Vista de esta Sección Primera, el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia del acusado y del Ministerio Fiscal.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud y sustancia sin grave daño a la salud, de conformidad con los artículos 368 y 374 del Código Penal , estimando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado de acuerdo con los artículos 27 y 28 del referido Código , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le impusiera las penas de cinco años de prisión y multa de 10.100 euros ccon responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena, costas y comiso de la droga y dinero intervenidos,
CUARTO.- La defensa del acusado en su escrito de calificación provisional solicitó la absolución de su defendido.
QUINTO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en trámite inicial, modificó su escrito de acusación en el sentido que consta en el acta, ( en concreto la segunda en l linea tercera elimina la frase 'QUE NO CAUSA GRAVE DAÑO A LA SALUD Y SUSTANCIA' , la conclusión quinta interesa la pena de dos años de prisión y multa de 3970 euros con el mismo arresto sustitutorio y resto mantiene), ante lo que el acusado y su Letrado mostraron su conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio, dictándose ' in voce' sentencia de conformidad, sin perjuicio de su ulterior redacción; manifestandose por las partes su intención de no recurrirla, se declaró firme en el mismo acto.
ÚNICO.- El acusado, Luis Francisco , mayor de edad, nacido el NUM000 .1982, con D.N.I. Nº NUM001 , y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 21.03.2003, dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria , imponiéndole la pena de 1 año de prisión por delito contra la salud pública; y nuevamente condenado en sentencia firme de fecha de 25.02.2010, dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de las Palmas de Gran Canaria , imponiéndole una pena de 6 mese de multa, por un delito de denuncia falsa; se encontraba sobre las 20:15 del día 23.07.12, en la Plaza del Pilar esquina con la calle Simancas, de esta capital, y con total desprecio para con la salud ajena, entregó a, Jesus Miguel , 5,64 gramos de hachís; a cambio de dinero.
El acusado con el mismo ánimo e intención, el 24.07.12, sobre las 19:25, encontrándose en La Plaza del Pilar entregó a , Donato , 6,68 gr. de hachís; a cambio de una prestación económica.
Por Auto de fecha de 26.07.2012, acordado por el Juzgado de Instrucción Nº Tres de Las Palmas de Gran Canaria, se decretó la entrada y registro en el domicilio del acusado, sito en la CALLE000 , Nº NUM002 , planta NUM003 , letra NUM004 , llevándose a cabo esta intervención por los Agentes de U.D.Y.C.O. IV, con número de identificación, NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 y NUM010 .
En el registro del domicilio señalado se incautaron 12 y 1/2 piezas de hachís, con una riqueza media de 12,1%, con un peso total de 643,0 gr., varias láminas de hachís con un peso de 13,3 gr., 3,3 gr de cocaína, con una riqueza media de 59,20%, sustancia blanca de corte con un peso de 37,11 gr., dos báscula de precisión, una bolsa de plástico con recortes de papel y un cuchillo grande con resto de hachís en su hoja.
Al acusado le fueron incautados 175,00 € fruto de anteriores transacciones.
La droga incautada alcanza un valor en el mercado de 3.970,00 €.
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Fundamentos
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el acto del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentare en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.
Concurriendo dicho presupuesto en el presente caso, y realizado el control de la conformidad prestada en los términos previstos en la artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal modificado por ley 38/2002, procede dictar sentencia de conformidad.
SEGUNDO.- Conforme al artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si el Fiscal y las partes conocido el fallo expresasen su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los apartados 1 º y 3º del artículo 274 del Código Penal procede acordar el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas y del dinero incautado al acusado y su adjudicación al Estado mediante transferencia a favor del Tesoro Público.
CUARTO.- En cuanto a las costas procede igualmente la expresa imposición asimismo pedida y aceptada, además de por imperativo de lo dispuesto en el artículo 125 del referido Código Penal .
Por todo ello, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos 'in voce' en el acto del juicio oral , debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a don Luis Francisco como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368 Y 374 del Código Penal , en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA EUROS (3.970 €), con diez días de arresto sustitutorio en caso de impago, con expresa imposición de las costas procesales.
Se decreta el COMISO de la droga y dinero intervenidos a la que se dará el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que le imponemos, le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la presente resolución es FIRME, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 787.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la conformidad prestada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
