Sentencia Penal Nº 11/201...yo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 11/2014, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 3/2014 de 14 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Segovia

Ponente: SALINERO, FRANCISCO ROMÁN

Nº de sentencia: 11/2014

Núm. Cendoj: 40194370012014100146

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00011/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, SECCION UNICA

-

C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

Teléfono: 921 463243 / 463245

N85850

N.I.G.: 40194 41 2 2012 0024055

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000003 /2014

Diligencias Previas nº 193/2012

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Segovia

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Conrado , Fermín , Ismael

Procurador/a: D/Dª REBECA MARTIN BLANCO, REBECA MARTIN BLANCO , MARIA ANGELES LLORENTE BORREGUERO

Abogado/a: D/Dª JULIA VICTORIA GONZALEZ-HERRERO GONZALEZ, JULIA VICTORIA GONZALEZ-HERRERO GONZALEZ , GONZALO GALLARDO ALVAREZ

Ponente.- Ilmo. Sr. Magistrado don Francisco Salinero Román

SENTENCIA Nº 11/2014

Ilmo. Sr. Presidente Accidental

Don Ignacio Pando Echevarría

Ilmos/a. Sres/a. Magistrados/a

Don Francisco Salinero Román

Doña María Felisa Herrero Pinilla

Segovia a catorce de mayo de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 3/2014, dimanante de Diligencias Previas nº 193/2012 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Segovia y seguido por el trámite de Procedimiento Abreviado por un delito contra la salud públicacontra:

Conrado , con DNI NUM000 , nacido en Segovia el día NUM001 de 1967, hijo de Saturnino y de Piedad , vecino de Segovia, con antecedentes penales cancelados, sin que conste acreditado su solvencia, representado por la procuradora doña Rebeca Martín Blanco y defendido por la letrada dola Julia V. González-Herrero González.

Fermín , con DNI NUM002 , nacido en Segovia el día NUM003 de 1987, hijo de Juan Luis y de Agueda , vecino de Segovia, sin antecedentes penales, sin que conste acreditado su solvencia, representado por la procuradora doña Rebeca Martín Blanco y defendido por la letrada dola Julia V. González-Herrero González.

Ismael , con DNI NUM004 , nacido en Segovia el día NUM005 de 1991, hijo de Borja y de Estrella , vecino de Baquerín de Campos (Palencia), sin antecedentes penales, sin que consta acreditado su solvencia, representado por la procuradora doña Mª Ángeles Llorente Borreguro y defendido por el letrado don Gonzalo Gallardo Álvarez.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública. Como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Francisco Salinero Román

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes actuaciones de instruyeron por un presunto delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día 6 de mayo de 2014 y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas contra Conrado , Fermín y Ismael tras describir los hechos, los calificó constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del CP , de la que eran responsables como autores, a tenor de lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del CP . No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Interesó se les impusiera para cada uno de ellos, las penas de 3 años y 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 3.500 €, con responsabilidad personal subsidiaria de 35 días de privación de libertad, comiso de la sustancia, objetos y dinero intervenidos, y costas.

TERCERO.-Los acusados y sus representaciones procesales, mostraron su total conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, no considerándose la continuación del juicio oral. Las defensas solicitaron la suspensión de la condena, considerando el Ministerio Fiscal que es de la ejecución de la sentencia con los requisitos previstos e informe médico forense.


Al menos desde el mes de enero de 2012 hasta el 3 de abril del mismo año, el acusado Conrado , mayor de edad, con DNI NUM000 , con antecedentes penales cancelados ,se dedicó a la adquisición y venta de sustancias estupefacientes, fundamentalmente cocaína, en Segovia y localidades próximas, tanto en su domicilio sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM006 - NUM007 de esta capital, como en diversos establecimientos u otros lugares en los que concertaba citas con los compradores a través del teléfono. El acusado Ismael , mayor de edad, con DNI NUM004 , sin antecedentes penales, actuando de común acuerdo con el anterior, facilitaba su domicilio, sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM008 - NUM009 de esta capital, a cambio de 100 € mensures, al acusado Conrado para que éste escondiera y preparara allí las sustancias estupefacientes, con pleno conocimiento de ello y de su destino al tráfico, de forma que Juan Luis , cuando se le acababa la sustancia y necesitaba más para la venta, llamaba a Ismael para decírselo, e iba a su casa a buscarla y preparar las papelinas para la venta. Por su parte, el acusado Fermín , mayor de edad e hijo del acusado Conrado , con DNI NUM002 , sin antecedentes penales, colaboraba con su padre en el tráfico ilícito, sustituyendo a éste en las ventas a consumidores cuando él no podía ocuparse personalmente, acudiendo también al domicilio del acusado Ismael en varias ocasiones para la recogida y elaboración de papelinas de cocaína, siendo la última vez el 29 de marzo de 2012.

El 6 de febrero de 2012 se intervino por Agentes del Cuerpo Nacional de Policía a Florencio 732 mg de cocaína con una pureza del 48Ž3% que había adquirido del acusado Conrado en su domicilio sobre las 19:00 horas de ese mismo día. El valor de la sustancia aprehendida asciende a 76Ž46 €.

Efectuado un registro el 3 de abril de 2012 en el domicilio del acusado Ismael , sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM008 - NUM009 de esta capital, debidamente autorizado por Auto de 2 de abril de 2012 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Segovia , se encontraron los siguientes objetos y sustancias: una maceta blanca con una planta de marihuana, un transformador, una lámpara halógena, un termómetro, una cajón de madera con 5 botellas de plástico con 10 macetas, 3 frascos de fertilizante, un ventilador eléctrico, un panel de iluminación, un rollo de papel de plata, en un armario 7 ramas de marihuana, líquido Bisblum alimento para plantas, y en el salón una bolsa de plástico con picadura de marihuana, un cigarrillo de marihuana, una bolsa conteniendo una papelina de cocaína y dos tarjetas y polvo blanco, en una mochila gris una caja fuerte azul, un guante negro, dos bolsitas que contienen bolsitas más pequeñas que, a su vez, contienen 28 papelinas de cocaína, con un peso cada una de ellas de alrededor de 700 mg y una pureza situada entre 23Ž1% y 24Ž4%, una báscula de precisión marca Tangent, una herramienta multiusos, tira para atar, una piedra de cocaína que pesa 10.950 mg con una pureza del 30Ž1 %, unas tijeras, una bolsa con recortes, otra báscula marca Targent, una tarjeta de plástico con restos de sustancia, una caja con marihuana en ramas pequeñas, una pistola simulada, una caja de utensilios para consumo de marihuana, un rollo de plástico para envolver y dos móviles. La cantidad de marihuana aprehendida, una vez seleccionadas y secas sus partes útiles, arrojó un peso de 222 gr. Las sustancias estupefacientes estaban destinadas al tráfico y los restantes objetos eran utilizados para la elaboración de las mismas y distribución a los consumidores.

Igualmente se realizó un registro debidamente autorizado por el mencionado Auto en el domicilio del acusado Juan Luis , sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM006 - NUM007 de esta capital, donde no se encontraron sustancias estupefacientes, pero sí 4 móviles, una caja fuerte con un pendrive y 200 €, un bote con 515 €, una cartera con su documentación y 825 €, una llave pequeña de caja fuerte, y varias llaves de distinto tipo, así como 11 cartuchos de monedas de céntimos de distinto valor, interviniéndose un total de 1.926Ž50 € procedentes del tráfico ilícito, al igual que 340 € que portaba el acusado Fermín en el momento de su detención.

La cantidad total de cocaína pura aprehendida asciende a 8.767,523 mg. El valor total de las sustancias incautadas asciende a 2949Ž96 €.


Fundamentos

PRIMERO.-Al haber mostrado todos los inculpados al inicio de la vista oral su conformidad con las peticiones formuladas por el Ministerio Fiscal, al igual que su defensa, así como la innecesariedad de continuar la vista, es procedente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.

SEGUNDO.-En su consecuencia, no es necesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos relatados y aceptados por las partes, participación que en ello ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad; pues la jurisprudencia de la Sala II contempla el instituto de la conformidad como una forma de terminación anormal del proceso, donde reconoce una cierta disponibilidad del objeto del proceso que se ha visto ampliado al admitirse en el proceso penal la posibilidad de negociación entre acusación y defensa, evitando la celebración del juicio oral; de modo que el tribunal no puede hacer una valoración sobre la prueba de los hechos conformados que vinculan al tribunal, precisamente porque no se ha celebrado juicio oral; el tribunal puede moverse en el ámbito de la pena abstracta conformada, sin imponer una pena superior a la instada por las partes, aunque sí inferior en aplicación del principio 'favor rei', lo que es mas discutible en la estricta conformidad; y el tribunal puede llegar a la absolución cuando el hecho conformado no reúna los caracteres de delito (Cfr. SSTS. 4.12.90 ; 30.9.91 ; 30.10.92 ), siempre que se observen las limitaciones que de la conformidad se deriven y aparecen previstas en la Ley ( STS 24-5-00 ).

Así, el instituto de la conformidad de las partes impide que el tribunal pueda realizar una valoración probatoria distinta a la conformada, pues no se ha celebrado el juicio oral, y aunque pueda realizar una distinta subsunción ésta se sujeta a la previa audiencia a las partes conformadas que no se realizó; y por ello con carácter general no admiten la impugnación casacional ( SSTS. 9.5.91 , 19.7.96 , 27.4.99 -con las únicas excepciones de supuestos de vicio en la prestación del consentimiento o su falta de realización por el acusado y su Letrado y cuando el tribunal de instancia, no obstante la conformidad, realiza una distinta subsunción o impone una pena mayor-) sobre la base de que la conformidad del acusado con la acusación, garantizada y avalada por su Letrado defensor, comporta una renuncia implícita a replantear ante el Tribunal de Casación las cuestiones fácticas y jurídicas que se han aceptado, en el que juegan también otros principios, como el de que nadie puede ir contra sus propios actos y el de seguridad jurídica, que quebraría si el pacto existente entre acusación y defensa fuera desnaturalizado en la sentencia, además de la necesidad de evitar fraudes que pudieran producirse si alcanzando un acuerdo, para el que la acusación ha podido rebajar la exigencia de responsabilidad penal, se replanteara desde la defensa en otra instancia una revisión de lo acordado sin posibilidad por la acusación de discutir los hechos y la calificación conformada.

De conformidad con esta asentada doctrina, no obstante la conformidad sobre los hechos, calificación jurídica y pena, sólo cabría realizar una distinta subsunción, pues el principio 'iura novit curia' no queda desvirtuado por la conformidad de las partes sobre la calificación jurídica si bien sería preciso abrir un trámite de audiencia para que las partes que se conformaron puedan informar sobre la nueva calificación (tal subsunción sí podría ser objeto de impugnación casacional a través de la vía impugnativa del error de derecho por infracción de ley); cuestión que no acaece en autos, donde la calificación de delitos contra la salud pública, del artículo 368 CP , por tráfico de drogas de las que causan grave peligro para la salud, así como la notoria importancia y las circunstancias interesadas, analógica por la motivacional drogadicción, como muy cualificada resultan adecuadas a los hechos conformados, que resultan a su vez congruentes con las fuentes de prueba incorporadas a las diligencias,

En atención a lo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.

Fallo

Debemos condenar y condenamos, por conformidad de las partes, a Conrado , Fermín Y Ismael , como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , tratándose de sustancia que causa grave daño a la salud. a las penas a cada uno de ellos de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN,con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 3.500 euroscon responsabilidad personal subsidiaria de 35 días de privación de libertad, así como al abono de las costas por terceras partes.

Se decreta el comiso de las sustancias intervenidas, dinero y efectos ocupados, a las que se dará el destino legalmente previsto en los artículos 127 , 374 CP y 338 L.E.CRim .

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgada, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando el mismo celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, certifico.


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