Última revisión
05/05/2015
Sentencia Penal Nº 11/2015, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 10/2013 de 20 de Abril de 2015
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 33 min
Orden: Penal
Fecha: 20 de Abril de 2015
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MURILLO BORDALLO, ANGELA MARIA
Nº de sentencia: 11/2015
Núm. Cendoj: 28079220042015100011
Núm. Ecli: ES:AN:2015:1105
Núm. Roj: SAN 1105/2015
Encabezamiento
En Madrid, veinte de abril de dos mil quince.
Han sido partes en este procedimiento:
CARMEN MONFORT.
Carlos Manuel , nacido en Damasco (Siria), el NUM000 de 1984, con NIE NUM001 , con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 , NUM003 , de Madrid, representado por la Procuradora Dª ELISA SAINZ DE BARANDA RIVA y defendido por el Letrado D. JACOBO TEIJELO CASANOVA.
Casimiro , nacido en la localidad de Siete Iglesias, (Valladolid), el NUM004 de 1957, hijo de Gonzalo y de Felicidad , con DNI NUM005 , con domicilio en la CALLE001 nº NUM006 , NUM007 de Madrid, representado por la Procuradora Dª FUENCISLA GONZALO SANMILLAN, y defendido por el Letrado D. FERNANDO RAFAEL PAMOS DE LA HOZ.
Ambos acusados se encuentran en prisión provisional desde el 17 de Junio de 2013.
Antecedentes
Tras practicarse las primeras diligencias el Juzgado de Instrucción nº 7 de Aviles, acordó inhibirse del conocimiento del asunto a favor de los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional por auto de 19 de Junio de 2013 .
Por turno de reparto la causa correspondió al Juzgado
Central de Instrucción nº 2, que incoó diligencias previas nº 66/2013 por auto dictado el 19 de junio de 2013 .
Por resolución de igual clase del mismo día, se procedió a la incoación del Sumario ordinario, en cuyo ámbito se dictó auto de procesamiento contra Carlos Manuel y Casimiro el 17 de Septiembre de 2013, recibiéndoseles declaración indagatoria.
Por Auto de 30 de Junio de 2014 se declaró concluso el Sumario ordenándose su remisión a la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en cuya Secretaría se recibió el 24 de Julio de 2014.
Para satisfacer la responsabilidad civil derivada de los ilícitos penales, los procesados deberán indemnizar a Dª Delia en la suma de 800 euros por las lesiones ocasionadas y 25.000 euros por los daños morales infligidos.
Las representaciones procesales de los acusados, evacuando el mismo tramite negaron las correlativas del Ministerio Fiscal manteniendo que estos no habían cometido delito alguno y solicitando la libre absolución de los mismos.
El 13 de febrero de 2015 el Ministerio Público presentó escrito de subsanación del error padecido en sus conclusiones provisionales, por cuanto que los hechos objeto de acusación constituían dos delitos de secuestro de los que eran responsables los dos procesados, procediendo imponerles la pena de 24 años a cada uno de ellos. De tal escrito se dio traslado a las defensas de los dos procesados.
La celebración de la vista se volvió a señalar para los días 24 y 25 de Marzo.
El acto se celebró y en su transcurso las partes elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.
Hechos
El día 30 de Abril de 2013, la pareja compuesta por Delia y Jose Pedro se desplazaron desde Aviles (Asturias) a Colombia con el fin de disfrutar de un viaje turístico.
Estando ambos en el referido país caribeño, el día 14 de Mayo decidieron visitar el paraje denominado 'El Cabo de la Vela', situado en el departamento de Guajira (Colombia), lo que hicieron. Una vez llegaron a este lugar a bordo de un vehículo que habían alquilado, Jose Pedro se apeó del mismo caminando unos metros. De manera repentina fue abordado por la espalda por un individuo no identificado de nacionalidad colombiana que portaba una pistola cuyas características no constan, arma con la que apuntó al pecho de Jose Pedro , produciéndose inmediatamente un forcejeo entre ambos. En el fragor del enfrentamiento se personaron en el lugar tanto Delia , que había permanecido en el interior del vehículo, como dos sujetos de la misma nacionalidad que también portaban armas, obligando éstos a Jose Pedro a que cesase en su resistencia, siendo después golpeado en la cabeza con la pistola por el primero de los individuos, ocasionándole heridas no precisadas.
Seguidamente los tres colombianos armados ordenaron a Delia y a Jose Pedro que se introdujeran en la parte posterior del vehículo, lo que éstos hicieron presos del terror que les embargaba, privándoles así de su libertad ambulatoria, con finalidad meramente crematística, desplazándose todos ellos hasta una cabaña cuya ubicación se desconoce.
Durante el trayecto, los captores amedrentaban a sus dos victimas con las armas que exhibían, y para conseguir infundir en éstos una mayor intimidación les aseguraban, faltando a la verdad, que su detención había sido ordenada por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, (las FARC).
Desde ese día, 14 de mayo de 2013 hasta el 15 de Junio de 2013, fecha en la fueron liberados, Delia y Jose Pedro fueron trasladados a distintos habitáculos ubicados en Colombia o Venezuela, que no han podido ser precisados, puesto que cuando llevaban a cabo tales traslados los captores ocultaban la cabeza de sus victimas con una especie de capuchas impidiéndoles la visión y situándoles en una posición de indefensión absoluta.
En esos habitáculos a las dos victimas se les anulaba toda capacidad de movimientos al atárseles las manos y los pies con cadenas, y así permanencia Jose Pedro noche y día y Delia en horas nocturnas. Ambos además eran custodiados de manera continua por distintas personas que actuaban de común acuerdo con los que inicialmente les privaron de libertad, los cuales sometieron a la pareja a múltiples interrogatorios acerca de su situación económica y la de sus respectivas familias consiguiendo que Delia les facilitara el número de teléfono correspondientes del móvil de su hermana Zaira .
A partir del día 19 de Mayo hasta el 13 de junio de 2013, Zaira que se erigió en portavoz de la familia, residente en Aviles (Asturias), recibió llamadas diversas realizadas tanto desde Colombia como desde Venezuela.
En el primer contacto telefónico se le anunciaba que tanto su hermana como Jose Pedro se hallaban retenidos y privados de libertad y así permanecerian hasta que sus familiares no 'colaboraran' desembolsando la suma de 400.000 euros a cambio de la liberación de ambos.
Ante tan dramática situación, Zaira , angustiada se interesaba repetidamente por el estado de salud en que se encontraban Delia y su acompañante, a la vez que pedía a su interlocutor que le otorgase tiempo suficiente para transmitir a sus familiares la encomienda recibida.
Después de mantener conversaciones telefónicas con los individuos que retenían a su hermana y a Jose Pedro en las que Zaira trataba de hacer ver a estos la imposibilidad absoluta de recolectar semejante suma , y ello tras haber pedido y obtenido las oportunas ayudas a familiares y amigos, ésta consiguió alcanzar con los raptores el acuerdo consistente en que Delia y Jose Pedro serian liberados si para ello se pagaba la suma de 53.500 euros, apercibiendo estos constantemente a la portavoz de la familia que bajo ningún concepto estos hechos fueran puestos en conocimiento de las autoridades, pues en caso contrario actuarían en consecuencia, con luctuosos resultados para los retenidos, pues 'quedarían desaparecidos'.
Al menos desde el día 11 de junio de 2013 los captores suministraron a Zaira las instrucciones en orden al pago del rescate, precisándole que enviarían a su domicilio a personas encargadas de recibirlo, que previamente contactarían con ella, y frente a las que debería identificarse como amiga de 'D. Gonzalo ', sin mas aditamentos, y asegurándole que cuando se produjera tal entrega de forma inmediata serian liberados su hermana y Jose Pedro . También le indicaron que no revelara a esas personas lo que estaba sucediendo y en tal extremo le insistieron en varias ocasiones. Añadieron que dichas personas le dirían que iban 'de parte de D. Gonzalo '.
El acusado Carlos Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, residente en Madrid, si bien no consta que participase en la organización y ejecución de la captura de Delia y Jose Pedro ocurrida en el departamento de Guajira de Colombia, colaboró con los autores materiales de dichos eventos, pues conociendo que se había aprehendido a dos personas, acto llevado a cabo por estos con las finalidades expresadas, desempeñó la función de intermediario en el cobro de la cantidad acordada impuesta por los captores como condición ineludible para lograr la liberación de los rehenes, siguiendo las instrucciones que recibía por vía telefónica de un individuo al que no enjuiciamos residente en el Líbano, que era el encargado de contactar con los sujetos que tenían retenidos a Delia y Jose Pedro en Venezuela o Colombia.
Pero Carlos Manuel , que se dedicaba primordialmente al negocio de compra y venta de camiones completos y cabezas tractoras, decidió no actuar de forma directa en el percibo del rescate, sino utilizar para ello al acusado Casimiro , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, residente en Madrid, persona a la que conocía pues había realizado para él algunos transportes de vehículos desde Madrid a los puertos de Valencia, Sagunto y Barcelona.
A tal efecto, el día 12 de Junio de 2013, a las 17 horas, 30 minutos y 58 segundos Carlos Manuel que tenia en su poder el numero móvil de Zaira -precisamente el mismo que Delia facilitó a los individuos que la tenían retenida junto a Jose Pedro como hemos expresado- contactó telefónicamente con Casimiro , proporcionándole dicho numero para que comunicara con Zaira advirtiéndole que debería decirle que iba de parte de 'Don Gonzalo '.
Casimiro cumpliendo con tal encargo realizó una llamada a dicho teléfono, pero no obtuvo contestación, por lo que a correo seguido puso en conocimiento de Carlos Manuel tal contratiempo, estimando aquel que éste le habían dado un numero equivocado.
Transcurrida una hora y dos minutos mas tarde, a las 18 horas, 32 minutos y 40 segundos, Zaira recibió llamada telefónica de los individuos que retenían a su hermana y a Jose Pedro en Venezuela o Colombia, los cuales enterados de la falta de comunicación referida, pedían a su interlocutora que especificase la hora en que los encargados en Madrid de recibir el rescate podían contactar con ella, precisándole esta que 'en media hora'.
Conocedor Carlos Manuel del dialogo anterior dio las oportunas indicaciones a Casimiro para que volviera a realizar llamada al móvil de Zaira con el numero que ya tenia.
Y en efecto, a las 20 horas, 18 minutos y 49 segundos Casimiro contacto con la repetida mujer, a la que saludo diciéndole: '¿ Zaira ?, llamo de parte de Gonzalo ', siguiendo así las consignas de Carlos Manuel . En el transcurso de esta conversación, Zaira manifestó a su interlocutor que previamente había hablado con 'D. Gonzalo ', pero precisaba dialogar de nuevo con él, lo que le había resultado imposible, por lo que le pedía que 'D. Gonzalo ' se comunicase con ella. Y Casimiro le respondió: 'Si, yo le digo'. Al propio tiempo Zaira le decía que ya habían acordado con 'D. Gonzalo ' que al día siguiente, 13 de Junio de 2013, ella y el llamante deberían contactar otra vez para determinar como tendría lugar la entrega del 'paquete', refiriéndose esta a la entrega del dinero para obtener la liberación de su hermana y de Jose Pedro .
Media hora mas tarde, a las 20 horas, 48 minutos y 25 segundos, los captores establecen contacto telefónico con Zaira para cerciorarse de la marcha de las negociaciones.
A las 17 horas, 43 minutos y 32 segundos del siguiente día 13 de Junio de 2013, Casimiro telefoneó a Zaira . En esa conversación tratan ambos de fijar el lugar de entrega 'del paquete', considerando el primero que debía ser en Madrid, mientras la segunda creía que en Aviles, no estando dispuesto Casimiro a desplazarse a la localidad asturiana, manifestándole a su interlocutora que no obstante tenia que consultar esta cuestión; y la consultó con Carlos Manuel a través de llamada telefónica efectuada 3 minutos mas tarde. Este ultimo a su vez de forma inmediata contactó con el individuo residente en el Líbano, intermediario entre el referido y los captores , indicándole aquel que la entrega debía tener lugar en Madrid, resolución que Casimiro comunicó a Zaira en llamada iniciada a las 17 horas, 52 minutos y 51 segundos, aceptando ésta tal decisión tras haber recibido llamada telefónica de los captores a las 19 horas, 18 minutos y 10 segundos en la que éstos le reprochaban que no había cumplido con el acuerdo y que tendría serios problemas y le ordenaban que llamase de inmediato a los encargados de recibir el rescate, cosa que hizo Zaira sin demora, telefoneando a Casimiro , al que dijo que se había producido un malentendido con D. Gonzalo que ya solventó con éste, y que se desplazaría a Madrid para hacerle entrega 'del paquete'.
En la mañana del día 14 de Junio de 2013 Zaira se trasladó a la capital de España dirigiéndose al establecimiento STARBUCK del Centro Comercial El Palacio del Hielo donde llegó a las 13 horas y 30 minutos poniéndose en contacto con Casimiro a las 13 horas, 48 minutos, 26 segundos al que citó para entregarle el paquete en el referido Centro Comercial. A su vez Casimiro puso en conocimiento de Carlos Manuel esta circunstancia, decidiendo este trasladarse junto a aquél al Centro Comercial conduciendo cada uno su propio vehículo.
Casimiro se introdujo en el parking del Centro Comercial mientras que Carlos Manuel aparcó en las proximidades de dicho Centro al lado de un semáforo permaneciendo a la espera.
A continuación Casimiro acudió a la primera planta del edificio y se dirigió a la cafetería STARBUCK, donde le esperaba Zaira acompañada de una funcionaria de policía a la que le presentó como su sobrina procediendo a entregarle una mochila en cuyo interior había 53.000 euros, cantidad que fue la finalmente pactada entre los captores y Zaira para conseguir la puesta en libertad de su hermana Delia y de Jose Pedro .
Seguidamente Casimiro salió del Centro Comercial conduciendo su vehículo, siendo seguido por Carlos Manuel a bordo de su Mercedes 220, desplazándose ambos hasta una cafetería ubicada en la Avenida Monforte de Lemos nº 139 de Madrid y allí almorzaron. Al termino de la comida Casimiro entregó la mochila a Carlos Manuel y éste sin perdida de tiempo se dirigió a su domicilio, donde procedió a contar el dinero que contenía dicha mochila: 53.000 euros.
Inmediatamente, a las 15 horas, 43 minutos y 20 segundos, Carlos Manuel contactó telefónicamente con el individuo libanés para comunicarle el éxito de la operación y éste se encargó de confirmar a los captores que se había producido el pago.
Sobre las 07,00 horas del día siguiente, 15 de Junio de 2013, Delia y Jose Pedro fueron liberados.
Ese mismo día, sobre las 14 horas y 50 minutos, tras la detención de los acusados y previa autorización judicial, se practicó diligencia de entrada y registro en el domicilio de Carlos Manuel sito en la CALLE000 nº NUM002 , NUM003 de Madrid, y en su transcurso fueron intervenidos los 53.000 euros entregados por Zaira , que le fueron devueltos en calidad de deposito.
A consecuencia de los hechos Delia sufrió un estado de ansiedad reactiva precisando tratamiento farmacológico y permaneciendo en situación de baja laboral desde el día 17 al 24 de Junio de 2013.
Jose Pedro no sufrió lesión física ni psíquica a consecuencia de los hechos, renunciando a toda indemnización.
No consta suficientemente acreditado que Casimiro conociera que el dinero que le fue entregado por Zaira , cuyo destinatario creía que era Carlos Manuel , fuera producto del pago de un rescate satisfecho para obtener la liberación de dos personas previamente retenidas en contra de su voluntad.
Fundamentos
Y es que la tesis defensiva por ambos adoptada discurrió por otros derroteros: Nadie puso en tela de juicio que nos hallábamos ante el secuestro padecido por dos personas, admitiendo las defensas letradas y los propios acusados la intervención de estos en la recepción del pago del rescate materializado por Zaira para conseguir la liberación de su hermana Delia y de la persona que le acompañaba ese fatídico día 14 de Mayo en el paraje llamado 'El Cabo de Vela' del departamento de Guajira (Colombia).
Pero insistieron constantemente en que esa intervención, tan fundamental para la ejecución del delito que nos ocupa, fue involuntaria en todo momento, al ser desconocedores los dos procesados de que la cantidad entregada por Zaira derivaba del secuestro de dos personas.
A partir de ahí cada acusado monta su versión acerca del motivo de su involuntaria participación, que a groso modo, en este momento podemos sintetizar de la forma siguiente:
- Carlos Manuel : Sostuvo que en su día vendió cuatro camiones a un individuo de nacionalidad Siria llamado Leandro por el precio de 45.000 euros. Este no hizo efectivo tal importe ofreciéndose a satisfacer dicha cantidad una persona residente en el Líbano, procesado en esta causa en situación de rebeldía de nombre Jose Daniel , dedicado también al negocio de compraventa de camiones al que conoció por haber coincidido con él en un bar madrileño en tres o cuatro ocasiones, ofertándole éste actuar a modo de 'banco intermediario' con el deudor sirio.
Según Carlos Manuel , Jose Daniel tampoco le entrego cantidad alguna, pero le aseguro que lo haría en España una mujer llamada Zaira que le adeudaba 53.000 euros, facilitándole su número de teléfono para que contactara con ella, lo que hizo a través del coacusado Casimiro , logrando al fin cobrar la cantidad que le debía su cliente sirio 45.000 euros, mas un plus de 8000 euros.
- Casimiro : Ha venido manteniendo que actuó en la recepción material de una cantidad dineraria entregada por Zaira estando en la creencia de que dicha entrega obedecía al pago de una deuda que la referida mantenía con Carlos Manuel , según éste le informó, siguiendo en todo momento las instrucciones que le suministraba y a titulo de mero favor.
Pues bien, desde ahora hemos de partir de los hechos objetivos siguientes:
1) La suma finalmente acordada entre los secuestradores y la portavoz de la familia Delia Zaira para conseguir la liberación de Delia y de Jose Pedro fue 53.000 euros.
2) Zaira hizo entrega en tal concepto de la referida suma a Casimiro obedeciendo de forma constante las órdenes que, por vía telefónica, iba recibiendo de los individuos colombianos que retenían a su hermana y a la persona que la acompañaba.
3) Casimiro hizo a su vez entrega de esos mismos 53.000 euros depositados en el interior de una mochila a Carlos Manuel , que son los que se incautaron en el transcurso de la diligencias de entrada y registro efectuada en el domicilio de este ultimo, tras su detención.
4) Los captores manifestaron a Zaira en varias ocasiones que los individuos que con ella contactarían para el cobro del rescate se identificarían como personas que iban de parte de 'D. Gonzalo ', consigna que siguió Casimiro en conversaciones telefónicas mantenidas con Zaira por indicaciones de Carlos Manuel .
5) Siempre que se producía una conversación telefónica entre los captores y Zaira tendente al pago del rescate, al cuándo y en qué lugar habría de llevarse a cabo, a escasos minutos Carlos Manuel tenia cabal conocimiento de lo hablado en esos diálogos, transmitiendo las directrices de actuación impuestas por aquellos a la referida mujer a Casimiro , sin solución de continuidad.
Estos datos que hemos extraído de las declaraciones emitidas por los dos acusados en el acto del plenario, de la declaración testifical de Zaira prestada en Juicio y del contenido de las conversaciones telefónicas que fueron oídas en la vista oral, sin que nadie presentara objeción alguna, constituyen claros indicios que señalan a Carlos Manuel como autor responsable de los delitos por los que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal.
Procede ahora entrar en el análisis de las pruebas que afectan a cada uno de los procesados.
A) Los indicios tratados en el anterior fundamento jurídico.
B) Sus propias declaraciones.
C) Resultado de las intervenciones telefónicas. D) Hallazgo en su domicilio.
En el acto del plenario Carlos Manuel relató con mayor claridad que en ocasiones anteriores ante la autoridad judicial su particular versión de los hechos:
- Su cliente al que vendió cuatro camiones por importe de 45.000 euros era un individuo de nacionalidad Siria al que conocía desde dos años atrás, llamado Leandro .
En las actuaciones no aparecen ni rastro de esa concreta operación comercial llevada a cabo entre ambos, ni por vía de prueba documental, ni a través de otro medio probatorio.
- La persona que se ofreció graciosamente a satisfacer esa deuda en nombre de Leandro , y ello sin saber de su existencia, fue Jose Daniel , residente en El Líbano al que había conocido simplemente al coincidir con él en un bar de Madrid.
De la realidad de tan sustanciosa oferta no aparece el mas mínimo vestigio en todo lo actuado, y Carlos Manuel no suministró explicación alguna dotada de la mas mínima coherencia para explicarla.
En el acto del plenario fue interrogado por el Ministerio Fiscal acerca de si no le causó extrañeza que esta persona le entregara 53.000 euros si no le adeudaba nada. Carlos Manuel respondió 'que no le llama la atención porque su oficio es comprar y vender camiones... No sabe que hay y no le importa'. Este Tribunal no pone en duda que Carlos Manuel y Jose Daniel se conocieran, porque entre la prueba documental aportada por la defensa figura unas fotografías en las que aparecen ambos juntos, luciendo este último la camiseta de un renombrado equipo de fútbol español; y comparando dichas fotografías con la que aparece en la fotocopia del pasaporte del procesado rebelde, se comprueba que se trata de la misma persona.
Pero tal conocimiento, puesto en conexión con el contenido de las conversaciones telefónicas mantenidas entre Carlos Manuel y Jose Daniel a instancias del primero a las 17 horas, 47 minutos y 16 segundos del día 13 de Junio de 2013 (trascripción a los folios 756 y 757 del Sumario), en la que Carlos Manuel pone en conocimiento de su interlocutor las discrepancias surgidas entre Casimiro y Zaira -a la que aquel menciona como 'tu amiga'- y a las 15 horas, 43 minutos y 20 segundos del día 14 de Junio de 2013, horas antes de la liberación de Delia y Jose Pedro (trascripción al folio 767) en la que Carlos Manuel comunica a Jose Daniel que el pago del rescate se ha llevado a efecto, -noticia que conocieron los captores a correo seguido y que motivó la puesta en libertad de los retenidos-, nos hace ver cosa bien distinta, y es que Jose Daniel actuaba como intermediario entre los secuestradores materiales y Carlos Manuel . Por eso dicha realidad la hemos plasmado en el relato de hechos probados de esta resolución.
- Carlos Manuel vino a admitir haber indicado a Casimiro que cuando contactara con Zaira le dijera que se dirigía a ella como 'de parte de D. Gonzalo ', extremo corroborado por Casimiro en su declaraciones sumáriales y la prestada en Juicio Oral. Este dato coincide al cien por cien con el que dimana de las advertencias que los captores refirieron a Zaira , al decirle que los cobradores materiales del rescate, ante ella se identificarían como personas que 'iban de parte de D. Gonzalo '.
En el acto del Juicio Oral
Carlos Manuel fue interrogado por el Ministerio Fiscal acerca del misterioso 'D.
Gonzalo ', y la explicación que éste ofreció al respecto carece de todo sentido, al decir como dijo 'D.
Gonzalo es una persona que tiene negocios según le dijo
Jose Daniel . El no puede entrar en la vida de
Jose Daniel , solo le importa el pago de la deuda...
Tanta ignorancia resulta imposible asumir, sobre todo cuando se contrapone con la soltura que se detecta en Casimiro en sus conversaciones con Zaira al referirse al tal D. Gonzalo por indicación de Carlos Manuel , de manera expresa.
- Carlos Manuel nunca contactó con Zaira , pues siempre utilizó para ello a Casimiro .
Si realmente hubiese creído que esta mujer era la que, en definitiva, le pagaría el importe de la venta de sus camiones que dice llevó a cabo con el sirio Leandro porque así se lo manifestó Jose Daniel argumentándole que Zaira le adeudaba la suma de 53.000 euros, no se alcanza a comprender cuáles eran los motivos que albergaba Carlos Manuel para permanecer siempre a la sombra frente a la repetida Zaira , si estuviera en la creencia de que se trataba de unas negociaciones lícitas, como nos quiere hacer ver.
En el acto del plenario, contestando al interrogatorio del Ministerio Fiscal, Carlos Manuel manifestó: 'Que no habló directamente con Zaira porque no la conoce. Casimiro tampoco, pero el declarante no hablaba bien el idioma, y como siempre están juntos buscando camiones le dijo que hablase con ella'.
Culminó este procesado su declaración en juicio respondiendo a las preguntas de su defensa, diciendo: 'He mejorado el idioma desde que entró en prisión. En el momento de su detención no hablaba tan bien en español. Ha estado dos años en la cárcel y no tiene que hacer otra cosa distinta que estudiar'.
Pero este Tribunal oyó las conversaciones telefónicas que éste mantenía de Casimiro , desarrollándose de forma fluida, pudiéndose así comprobar que el acusado que nos ocupa dominaba correctamente nuestro idioma.
- debemos ahora incidir en el contenido de la conversación telefónica mantenidas entre Carlos Manuel y Jose Daniel iniciada a las 15 horas, 43 minutos y 20 segundos del día 14 de Junio de 2013, en la que el primero pone en conocimiento del segundo que se ha efectuado el pago por parte de Zaira : Del importe de sus comisiones, asegura Carlos Manuel . De la suma pactada por el rescate por la liberación de los dos secuestrados, considera este Tribunal.
En esa conversación se utiliza un leguaje críptico, ausente de atisbos de transparencia, mediante el que Carlos Manuel anuncia a Jose Daniel que todo ha ido bien pues ha contabilizado la cantidad cobrada, 53.000 euros y: 'todo está bien, voy a bajar las fotos al ordenador y mandártelas'.
En el plenario Carlos Manuel mantuvo que con la utilización de semejantes términos se estaba refiriendo al cobro del importe de sus camiones, sin más, añadiendo que si no habló de dinero era: 'Porque sentía que había gentes en la terraza, que tenían pinta de árabes, y no quería decir la palabra dinero'. Mas diciendo esto se olvidó quizás que segundos antes había relatado que, una vez que Casimiro le entregó la mochila tras el almuerzo: 'se dirigió a su casa y se puso a contar lo que había en la mochila, comunicándole a Jose Daniel la cantidad de dinero recibida...'.
De todo lo expuesto en este apartado concluimos que el acusado vuelve a faltar a la verdad porque según sus propios dichos no se hallaba en terraza alguna con personas cercanas a él con aspecto de árabes que pudieran suscitarle recelos a la hora de utilizar telefónicamente el termino 'dinero' por lo que decidiera usar palabras como las empleadas en la admitida conversación, estaba en su domicilio.
Este cúmulo de incoherencias, contradicciones, explicaciones desprovistas de la lógica mas elemental, se tornan en poderosos contraindicados que desfavorecen de forma palmaria a Carlos Manuel y refuerza sin lugar a dudas su participación en los hechos delictivos que le atribuye el Ministerio Publico.
- En cuanto a las conversaciones telefónicas mantenidas por este acusado con Casimiro y con el individuo residente en El Libano Jose Daniel , ya han sido analizados, por lo que no vamos a insistir ahora en este tema.
- En relación a los 53.000 euros incautados en el domicilio de Carlos Manuel durante la diligencia de entrada y registro, sólo decir que, como colofón de contradicciones, tal cuantía no coincide con el alegado importe de la tan repetida como improbada venta de camiones -45.00 euros-, pero sí con el montante del rescate pactado.
Casimiro aparece en esta causa desempeñando un papel bien distinto al del anterior acusado. Tuvo una participación de primer orden en los acontecimientos delictivos, eso es algo que queda alejado de cualquier duda, tal y como se refleja en el relato histórico de esta sentencia; pero nos sumergimos en el campo de la incertidumbre a la hora de determinar, con la seguridad y certeza que requiere un pronunciamiento condenatorio, que esta persona conocía que los actos que realizaba -siempre siguiendo las puntuales indicaciones de Carlos Manuel - estaban encaminados a conseguir el pago de la cantidad exigida para la liberación de dos victimas secuestradas en Colombia.
A su favor juegan los datos que expondremos ahora, derivados de su actitud frente a la que era familiar tan directa de una de las personas agraviadas, y encargada de entregar el importe del rescate.
- Contacta con Zaira a través de su teléfono móvil, de cuyo número la hace conocedora.
- Polemiza con Zaira respecto al lugar de entrega de una cantidad de dinero, pues ésta consideraba que dicho lugar era la localidad asturiana de Avilés, mientras Casimiro mantenía que debía ser Madrid, porque 'eso le habían dicho', negándose a viajar, hasta que no consultara la cuestión con Carlos Manuel .
Se produce contacto personal entre Zaira y Casimiro después de concertar ambos el lugar donde se verificaría la entrega del dinero; pero la hora y el sitio lo decidió Zaira , y Casimiro aceptó esa decisión sin ningún tipo de reparos, personándose en la cafetería STARBUCK del Centro Comercial El Palacio de Hielo de Madrid.
En dicho lugar se encuentran ambos, encuentro que parece desenvolverse en un ambiente de cordialidad, y en el que Zaira le presenta a una joven que le acompañaba y que dijo ser su sobrina. Allí dialogan distendidamente y en determinado momento Casimiro tocó con su mano la espalda de Zaira , como si de amigos se tratase. Ésta le entrega una mochila, y poco después se despiden con toda normalidad, ausentándose del establecimiento el acusado tranquilamente.
El relato que hemos plasmado en este apartado ha sido construido principalmente sobre la base del visionado del video que grabó esta entrevista, como prueba propuesta por todas las partes, practicándose en el plenario, en conjunción con la testifical en la persona de Zaira .
Analizando este panorama, todo apunta a que
Casimiro , que siempre actuó siguiendo las puntuales encomiendas de
Carlos Manuel ,
Dudas que nos conducen a la absolución de este acusado.
Es cierto que, a pesar de lo expuesto, sobre Casimiro se cierne un cúmulo de sospechas: Cuando dialoga con Zaira , este para referirse a la entrega de la cantidad pactada, utiliza el término 'paquete', y Casimiro , al transmitir las noticias a Carlos Manuel habla de 'camiones'. El lenguaje que aquel utiliza en las conversaciones telefónicas es críptico, y en ocasiones las risas y los silencios que se detectan en los diálogos mantenidos entre ambos acusados demuestra una complicidad, que algo ocultan, algo de naturaleza ilícita. Pero las sospechas por muchas que sean nunca pueden fundamentar una sentencia condenatoria.
Por eso Casimiro va a resultar absuelto.
El Ministerio Fiscal solicitó la imposición de la pena de 12 años de prisión por cada uno de los dos delitos de secuestro.
El articulo 163.3 en relación con el articulo 164 castiga con la pena superior en grado a la de prisión de 6 a 10 años (secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad), si el secuestro hubiera durado mas de 15 días. Este es nuestro caso.
La pena superior en grado a la de prisión de 6 a 10 años tiene una extensión de 10 años y 1 día a 15 años.
En el acusado
Carlos Manuel no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, lo que nos autoriza imponerle la pena mínima, es decir
Aparece acreditado en las actuaciones que a consecuencia de la situación padecida, Delia sufrió lesiones psíquicas, derivadas de un estado de ansiedad reactiva precisando tratamiento farmacológico y permaneciendo en situación de baja laboral desde el 17 al 24 de Junio de 2013, procediendo por ello a acceder a la indemnización que, a su favor, solicitó el Ministerio Fiscal.
Jose Pedro no sufrió lesión alguna.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
1) Que debemos
2) Que debemos
Carlos Manuel deberá hacer efectivo a Gonzalo la suma de 800 euros por las lesiones sufridas y 25.000 euros por los daños morales inflingidos.
Asimismo deberá satisfacer la mitad de las costas procesales causadas, declarándose de oficio la otra mitad.
Póngase inmediatamente en libertad a Casimiro .
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación, por infracción de ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala
Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
