Sentencia Penal Nº 11/201...ro de 2016

Última revisión
11/03/2016

Sentencia Penal Nº 11/2016, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 47/2006 de 26 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Febrero de 2016

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: PALACIOS CRIADO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 11/2016

Núm. Cendoj: 28079220042016100008

Núm. Ecli: ES:AN:2016:464

Núm. Roj: SAN  464:2016

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 4

MADRID

SENTENCIA: 00011/2016

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN004

Teléfono: 917096615/06/07

N.I.G.:28079 27 2 1995 0000509

ROLLO DE SALA:SUMARIO (PRC.ORDINARIO) 0000047 /2006

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN:SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000016 /1995

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 001

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN004

Teléfono: 917096615/06/07

N.I.G.:28079 27 2 1995 0000509

ROLLO DE SALA:SUMARIO (PRC.ORDINARIO) 47/2006

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 16/1995

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 001

MAGISTRADOS

DOÑA ANGELA MURILLO BORDALLO

DOÑA TERESA PALACIOS CRIADO

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

SENTENCIA Nº 11/2016

En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.

Vista por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del sumario nº 16/1995 seguido en el Juzgado Central de Instrucción nº 1, por delito de asesinato terrorista, siendo los acusados:

D. Jose Manuel , nacido el día NUM000 de 1969, en Erandio (Vizcaya) hijo de Epifanio y Justa , con DNI NUM001 , representado por el Procurador D. Javier José Cuevas Rivas y defendido por el letrado D. Iñigo Santxo Uriarte.

Como acusación:

La pública del Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dª. Dolores Delgado.

La acusación particular Asociación de Víctimas del Terrorismo, representados por la procuradora Dª Esperanza Álvaro Mateo y defendida por el Letrado D, Antonio Guerrero Maroto.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, calificó los hechos como: .- Un delito de asesinato terrorista de los Arts. 138 , 139.1 y 573 bis.1,1 º y 2º del Código Penal vigente, tipificado como delito de atentado contra la autoridad con resultado de muerte de los Art. 231.2 º y 233 párrafo 3º, en relación con el art. 406.1 y 3 del Código Penal de 1973 vigente en el momento de comisión de los hechos, por ser más favorable. .- Veintitrés (23) delitos de tentativa de asesinato terrorista de los Art. 138 , 139 y 573 bis 1.1º del Código Penal vigente (en 8 de ellos con aplicación del apartado 2 del art. 573 bis), tipificados como delitos de asesinato en grado de frustración de los Art. 406.1 y 3 y 51 del Código Penal de 1973 . .-Delito de estragos terroristas del Art. 346 y 573 bis 1.3º del Código Penal vigente, tipificado en los Art. 174 bis b ) y 554 del Código Penal de 1973 .

De los expresados delitos es responsable en concepto de AUTOR, el acusado Jose Manuel .

Concurre la agravante especifica (sobre determinación de la pena) del Art. 57 bis a) del Código Penal de 1973 en los delitos 1 y 2.

Procede imponer al procesado las siguientes penas:

1º.-Por el delito de asesinato terrorista, 30 de años de reclusión mayor e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

2º.-Por cada uno de los 23 delitos de asesinato en tentativa, 24 de años de reclusión mayor e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.

3º.- 11 años de prisión mayor con la accesoria de suspensión de todo cargo publico y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, pena prevista por el art. 67 del Código Penal de 1973 .

Accesorias y costas.

Responsabilidad Civil: Deberá indemnizar a los herederos de Ruperto en la cantidad de 500.000.- euros y para cada uno de los lesionados 60 euros por cada día que tardaron en sanar y 100 euros por los días de hospitalización, a los perjudicados en reparación de los daños expuestos y por las cantidades tasadas.

SEGUNDO.-La Asociación de Victimas del Terrorismo calificó los hechos como constitutivos de Un delito de asesinato terrorista de los arts. 138 , 139.1 y 573 bis.1.1 º y 2º del Código Penal vigente, tipificado como delito de atentado contra la autoridad con resultado de muerte de los arts 231.2 º y 233 párrafo 3º, en relación con el art. 406.1 y 3 del Código Penal de 1973 vigente en el momento de comisión de los hechos, por ser más favorable. Veintitrés (23) delitos de tentativa de asesinato terrorista de los arts. 138 , 139 y 573 bis 1.1º del Código Penal vigente (en 8 de ellos con aplicación del apartado 2 del art. 573 bis), tipificados como delitos de asesinato en grado de frustración de los art. 406.1 y 3 y 51 del Código Penal de 1973 . Delito de estragos terroristas del art. 346 y 573 bis 1.3º del Código Penal vigente, tipificado en los arts. 174 bis b ) y 554 del Código Penal de 1973 .

De los expresados delitos es responsable en concepto de AUTOR, el acusado Jose Manuel .

Concurre la agravante genérica del art. 57 bis a) del Código Penal de 1973 en los delitos 1 y 2.

Procede imponer al acusado las siguientes penas: Por el delito de asesinato terrorista, 30 años de reclusión mayor e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena. Por cada uno de los 23 delitos de asesinato en tentativa, 24 años de reclusión mayor e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y 11 años de prisión mayor con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, pena prevista por el art. 67 del Código Penal de 1973 .

La defensa del acusado Jose Manuel , mostró su disconformidad con los escritos de acusación, e independientemente de la autoría, en relación a las conclusiones segunda y quinta, los hechos solo pueden ser calificados como estragos con resultado de muerte y lesiones, en cuyo caso procedería la pena establecida en los artículos 174 bis b) y 554.

TERCERO.- Admitida la prueba propuesta por las partes, se señaló la celebración del Juicio Oral.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal modificó su escrito de conclusiones definitivas en el sentido de: ' Se corrige en este acto un error, que se ha ido cometiendo a lo largo de todo el procedimiento. Donde dice ' Ruperto ', debe decir ' Millán ', ya que éste es el nombre del fallecido'.

La acusación popular elevó sus conclusiones a definitivas, adhiriéndose a la corrección hecha por el M. Fiscal.

La defensa elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

El Juicio se celebró los días 25 y 26 de enero de 2016, quedando pendiente de la presente resolución de la que es ponente la Ilma Sra Magistrada Doña TERESA PALACIOS CRIADO que expresa el parecer del Tribunal.

Hechos

PRIMERO-El día 19 de junio de 1995, en la zona peatonal de la calle El Carmen de Madrid, a la altura del establecimiento comercial FNAC, se encontraba aparcado el vehículo automóvil Opel Omega de color azul marino con matrícula original N-....-NZ , cuyo propietario Ceferino había dejado estacionado debidamente cerrado en la Avenida Doctor García Tapia 74-76 el día ocho de junio anterior, denunciando su sustracción cuando se percató que no se encontraba donde lo había aparcado. El día 19 de junio siguiente presentaba una placa de matrícula Y-....-AG , en sustitución de la real del turismo, correspondiente a una furgoneta marca Nissan Vanette que no figura como sustraída.

En el turismo se instaló un artefacto explosivo que estaba compuesto por sesenta kilogramos de amonal, y cinco kilogramos de un explosivo de alta potencia, exógeno, utilizado como multiplicador y contenido en dos ollas colocadas en el interior del vehículo, con la boca dirigida hacia los escaparates del establecimiento con la finalidad de reforzar los efectos expansivos de la reacción explosiva.

En la carga explosiva se utilizaron dos bombonas de gas de dos diferentes tipos y tamaño, al objeto de incrementar la potencia del coche bomba y ocasionar un incendio en las deflagraciones.

El sistema de ignición era mediante un temporizador activado con sesenta minutos de programación.

Tras el aviso previo en nombre de ETA a la Policía Municipal y a los Bomberos de la ciudad de Madrid, acerca de la colocación de un coche bomba con explosivos en Callao, frente al edificio de Galerías Preciados y que haría explosión a las 7:15 horas, ya personados funcionarios policiales municipales y nacionales que hicieron por acordonar la zona en evitación de riesgo personal y patrimonial alguno, sobre las 7:15 horas de esa mañana, accionado el temporizador produjo la explosión buscada, que originó un incendio en el edificio de FNAC al tiempo que se producía el fallecimiento del agente de la Policía Municipal Don Millán y heridas a las personas que se dirá, así como cuantiosos desperfectos, tasados pericialmente en la cantidad de 641.190,61 euros en bienes inmuebles y en la suma de 5.711,19 euros en los vehículos estacionados en la zona.

Sufrieron heridas las siguientes personas:

- Inspector del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional nº NUM002 , de las que tardó en sanar quince días durante los que estuvo impedido para su trabajo

-Policía del mismo Cuerpo con número de carnet profesional NUM003 , de las que tardó en sanar 10 días de los que tres estuvo impedido para su trabajo.

-Policía con número de cárnet profesional NUM004 , de las que tardó en sanar siete días durante los que estuvo incapacitado para su trabajo.

-Policía con número de carnet profesional NUM005 , de las que tardó en sanar quince días, estando incapacitado durante catorce días.

-Policías con número de carnet profesional NUM006 , NUM007 , NUM008 y NUM009 .

-D. Sebastián , con asistencia facultativa de un día, impedido para sus ocupaciones habituales 3 días, cura con perjuicio estético liguero.

-D. Ángel Daniel , con asistencia facultativa de un día y traumatismo timpánico bilateral por onda expansiva, tardo en curar 30 días e impedido para sus ocupaciones habituales 30 días.

-D. Cosme , que preciso asistencia facultativa 12 días, y curación en 30 días, impedido para sus ocupaciones habituales 21 días, liguero perjuicio estético consistente en múltiples pequeñas cicatrices en espalda y dorso de ambas manos.

-D. Isidro , que preciso asistencia facultativa de 7 días, curación en 7 días, y con perjuicio estético liguero.

-D. Roque , necesito asistencia facultativa de 1 día y curación en 7 días, sin secuelas.

-D. Pedro Miguel , que preciso asistencia facultativa y curación en 7 días, con perjuicio estético liguero.

-D. Cornelio , tuvo asistencia facultativa durante 3 días, curación 7 días, impedido paras sus ocupaciones durante 2 días y perjuicio estético liguero.

-DÑA. Paula , preciso asistencia medica, con curación en 7 días, impedida para su ocupaciones habituales durante 1 día, sin secuelas.

-D. Jacobo , con curación en 14 días, preciso asistencia medica, y estuvo incapacitado para su trabajo 4 días, sin secuelas.

-D. Salvador , con curación en 14 días, preciso asistencia medica, baja laboral de 14 días, con secuelas: cicatriz en región occipital no visible, pequeñas cicatrices en cara y refiere perdida de audición en el oído izquierdo.

-D. Marco Antonio , preciso asistencia facultativa, con curación en 7 días y secuelas de dos pequeñas cicatrices en cara anterior del antebrazo derecho.

-D. David , necesito asistencia medica durante 10 días, curación en 53 días, e impedida para sus ocupaciones habituales durante 53 días, sin secuelas, alegando dolores de espalda y que preciso tratamiento psiquiátrico.

-D. Jeronimo , necesito asistencia medica por contusión en hombro y codo derecho, que debería curar 7 días.

-DÑA Carla , necesito asistencia medica por herida inciso contuso en pierna izquierda, que curaría en 8 días y con ligera cicatriz.

-D. Tomás , preciso asistencia facultativa por una herida en mano derecha que curaría en 8 días y con cicatriz.

Los desperfectos afectaron a:

-Galerías Preciados S.A., por importe de 393.031,20.-euros.

-FNAC España S.A. por importe 234.406,30.-euros

-CAFÉS POZO por importe de 150,25.-euros

-MANSIÓN DEL FUMADOR por importe de 600.- euros

-CALZADOS BRAVO JAVA por importe de 1.244,07.-euros

-PELETERÍA por importe de 326,27.-euros

-PERFUMERÍA MONIC por importe de 1.766,62.-euros

-ALONSO MODAS NIÑO por importe de 1.322,29.-euros

-Local comercial MAGULY por importe de 88,95.-euros

-REGALOS VINVINDA por importe 4.403,99.-euros

-CALZADOS DIEZ S.A., por importe de 1010.-25 euros

-ÓPTICA PINAR por importe de 4.840,42.-euros.

-D. Ceferino , por los desperfectos en el vehículo Opel Omega 2.0, matricula N-....-NZ , que fueron tasados en 5.409,11.- euros

-Ministerio del Interior-Dirección General de la Policía, por los desperfectos en los vehículos:

1.-Wolkswagen GOLF con matricula CVG -....-Y , tasados en 187,88.-euros,

2.- Citroen BX, con matricula WQC-....-I , tasados en 114,20.-euros,

-No se han podido tasar por falta de datos, los desperfectos originados en el Cajero automático del Banco CREDIT LYONNAIS, sito en el interior del local ocupado por FNAC y en el vehículo policial nº NUM010 , propiedad del Ayuntamiento de Madrid .

SEGUNDO.-El atentado fue reivindicado por la organización ETA, organización, que mediante el ataque a bienes personales y materiales pretende la independencia de una parte del territorio español, mediante un comunicado publicado en el diario EGIN, el día 2 de julio de 1995, en el que se reseñaba que el objetivo no era otro que el establecimiento comercial de capital francés 'FNAC', situado en la calle El Carmen de Madrid.

Asimismo el atentado fue reconocido por ETA, en la publicación de la banda terrorista denominada ZUZEN, en el ejemplar nº 79, con el texto cuya traducción al español es: 'El 19 de junio de 1995, colocado un coche bomba contra los intereses económicos del centro de la ciudad de Madrid, provocando importantes daños materiales, especialmente en intereses franceses en el centro comercial llamado FNAC. Como consecuencia de la acción murió, de manera fortuita, el policía municipal Millán , resultando heridos entre otros tres policías españoles'.

El día 23 de noviembre de 1995, Jose Manuel fue detenido en la localidad francesa de Loyat (Francia), interviniéndose en el registro de la vivienda que ocupaba: Seis disquetes de 3œ' y 5', uno de ellos etiquetados con la rúbrica 'Claris', en el que figuraban explicaciones y esquemas de artefactos y la autocrítica sobre atentados, entre ellas la 'Ekintza' realizada el 19 de junio de 1995, a la que califican como la más breve que han hecho describiendo las cargas y el material adicional con los que se hizo el montaje (sic)'

Los disquetes se encontraban en el interior de la bolsa de aseo personal de Jose Manuel , hallada en el dormitorio que ocupaba en la vivienda.

Analizado el contenido de los disquetes por la Policía Francesa, destacan dos etiquetas en las que figuraban las anotaciones 'Claris 2' y 'Archivo General 2 y Agenda (Copia de Seguridad) '.

El disquete denominado Claris 2 contenía el programa denominado 'Claris Works' y dos subdirectorios, en el primero denominado 'Campaña' figuraban un total de 12 archivos todos ellos referido a autocríticas sobre atentados cometidos por miembros de ETA en Madrid, durante los años 1994 y 1995, entre los que se encontraban los siguientes autodenominados 'Ekintzas':

-Atentado mediante coche bomba el día 29 de julio de 1994 en la Plaza de Ramales de Madrid, contra el Teniente General Rubén (La Sentencia nº 58/05 de 20 de enero de 2005 de la Sección Tercera de la Sección Penal, condena entre otros a Jose Manuel como autor del atentado).

-Atentado mediante coche bomba el día 25 de enero de 1994 en la confluencia de la Avda de Manzanares y el Paseo de la Ermita del Santo de Madrid, al paso de un microbús del Ejercito del Aire (La Sentencia nº 37/2011 de 3 de octubre de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal, condena a Jose Manuel entre otros como autor del atentado).

-Atentado mediante coche bomba el día 19 de abril de 1995 contra el Presidente del Partido Popular D. Arcadio .

-Atentado mediante coche-bomba el 19 de junio contra el establecimiento comercial 'FNAC' de plaza de Callao.

Este documento, redactado en primera persona del plural, comenzaba del siguiente modo: ' Esta valoración de la ekintza (en referencia a la acción terrorista) hecha el 19 de junio de 1995 posiblemente vaya a ser la más corta que hemos hecho. Os vamos a describir las cargas y el 'material adicional' con los que se hizo este sabotaje. No hemos creído necesario incluir plano, dado que no le encontramos una utilidad.

Por seguir el orden establecido, deciros que había dos marmitas: una de 50 litros (40 x 40 cm.) y otra de 36 litros (36 x 36 cm.). Ninguna de ellas la llenamos y en las dos iba la misma cantidad de amonal/amosal y reforzante.

(...) Además de las cargas metimos gas y materiales fácilmente inflamantes (inflamables). Del primero iban entre 60 y 70 kilos y del segundo entre 25 y 30. El gas lo colamos pegado a las marmitas, tanto delante como por detrás. Y el resto compuesto de pintura, barniz y disolvente iba tras el gas (sic).'

Estos archivos son de la misma marca, tipo y clase que aquellos a las que se refiere el manual de instalación de 'Claris Works' que fue hallado entre los documentos y efectos intervenidos en el piso de la CALLE000 nº NUM011 , NUM012 NUM013 de Madrid, tras el registro practicado el 22 de julio de 1997 por la Guardia Civil, en virtud de la orden judicial dictada por el Juzgado Central de Instrucción nº 6 en las Diligencias Previas 59/199.

Dicha vivienda había sido ocupada por miembros del Comando Madrid, entre los que se encontraba Jose Manuel del que se identificaron cinco huellas pertenecientes a sus dedos, auricular y anular izquierdo y pulgar derecho, que asentaban, en una bolsa de Hewlett Packard y en una guía de instalación 'Claris Works'.

El subdirectorio 'DIBUJOS', contenía en cuatro de ellos las denominadas 'Ollas', que se referían a dibujos relativos a la forma de distribuir las cargas explosivas en las ollas utilizadas para contener los diferentes artefactos explosivos utilizados en las acciones terroristas cometidas en Madrid. En el archivo denominado 'Ollas 4', figuraba el dibujo que refleja la carga explosiva utilizada en el atentado cometido contra la FNAC de Madrid, y que coinciden con el que fue utilizado el 19 de junio de 1995.

El disquete denominado 'Archivo general 2 y Agenda (Copia de seguridad)', contenía anotaciones sobre vigilancias y seguimientos efectuados por los miembros del Comando Madrid a potenciales objetivos de ETA, durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 1992 y 27 de junio de 1995.

El 2 de diciembre de 1996, el Cuerpo Nacional de Policía localizó un piso situado en la CALLE001 nº NUM014 - NUM015 de Madrid, que había sido utilizado por miembros del Comando Madrid de ETA.

En el registro del piso fue intervenido material para la confección de artefactos explosivos, granadas, placas de matrícula, así como numerosa documentación, entre la que se encontraban documentos relativos a los atentados cometidos por el Comando Madrid, y en concreto dos fotocopias del permiso de circulación y de la tarjeta de inspección técnica del vehículo Opel-Omega, matrícula N-....-NZ , que fue utilizado como coche-bomba en el atentado contra la sede de la FNAC el 19 de junio de 1995.

Dicho piso fue alquilado en la misma fecha que el ocupado por el Comando Madrid en la CALLE000 , sin encontrarse en tal vivienda huella o vestigio alguno de Jose Manuel .

No ha quedado acreditada la participación del acusado en los hechos relatados, acontecidos el día 19 de junio de 1995.

Fundamentos

PRIMERO-Los Hechos Declarados Probados son legalmente constitutivos de un delito de asesinato terrorista de los artículos 138 , 139.1 y 573 bis 1,1 º y 2º del Código Penal vigente, tipificado como delito de atentado contra la autoridad con resultado de muerte de los artículos 231.2 º y 233 párrafo 3 en relación con el artículo 406.1 y 3 del Código Penal de 1973 mas favorable vigente en el momento de los hechos, veintitrés delitos de tentativa de asesinato terrorista de los artículos 138 , 139 y 573 bis), tipificados como delitos de asesinato en grado de frustración de los artículos 406.1 y 3 y 51 del Código Penal de 1973 , y delito de estragos terroristas del artículo 346 y 573 bis 1.3º del Código Penal vigente, tipificado en los artículos 174 bis b 9 y 554 del Código Penal de 1973 .

Tales hechos están plenamente acreditados, tanto en lo que respecta al acontecer terrorista llevado a cabo el día 19 de junio de 1995, que fue reivindicado por la organización terrorista ETA, como el resultado contra bienes jurídicos personales, acaeciendo junto al fallecimiento del agente de la Policía Municipal Don Millán , un resultado lesivo para otras veintisiete personas y, contra bienes patrimoniales por los desperfectos en establecimientos comerciales varios y en vehículos estacionados en la zona.

Obra documentado, el fax policial comunicando al juzgado de guardia la explosión de un coche bomba sobre las 7,15 horas del día 19 de junio de 1995 (folio 5), el atestado confeccionado por la Unidad Antiterrorista de la Brigada Provincial de la Policía (folios 19 a 30), comparecencia de los funcionarios policiales que recogieron las cintas grabadas de las conversaciones de aviso de bomba (folios 24 y 25) y de los miembros del grupo de desactivación de explosivos que acudieron al lugar (folio 25), sobre relación de lesionados (folios 26 a 45), informe de autopsia (folio 176) y facturas de daños (folios 228 a 229). Informe pericial sobre el artilugio explosivo (folios 231 a 256), informes sobre la placa del vehículo utilizado (folio 257), informes pericial de resto biológicos obtenidos en la inspección ocular y sobre restos del incendio en FNAC (folios 311 a 313), así como partes forenses de sanidad (folios 294 a 305, folios 973 a 975).

En el acto del Juicio Oral compareció el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional NUM002 , que manifestó que fue avisado sobre las siete de la mañana del día 19 de junio de 1995, informándole que en diversos medios de comunicación e instituciones se había recibido una llamada avisando que se iba a producir una explosión en un vehículo aparcado en la calle de El Carmen, cerca de la plaza del Callao, por lo que acudió rápidamente; que no se encargaron directamente de acordonar la zona pero al haberse recibido esa llamada tanto la Policía Municipal como la Nacional, como integrantes de la Unidad Territorial Antiterrorista acudieron para que no salieran los vecinos, se cerraran las ventanas en evitación de daños personales, produciéndose la explosión a los veinte minutos de llegar al lugar, estando el vehículo estacionado en la calle de El Carmen; que se trata de una calle peatonal muy transitada donde hay muchos comercios y cerca hay una parada de autobús, sin recordar si dio tiempo a acordonar la zona aunque se hizo todo bastante rápido, colocándose cintas para prohibir el paso.

El coche explosionó a las siete y media, acudiendo al lugar muchos efectivos policiales tanto municipales como nacionales y de la brigada antiterrorista; que se produjo un ruido enorme y empezaron a caer cascotes, una lluvia de cristales, marquesinas etc.

Por su parte el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional NUM016 , de la Unidad de Desactivación de explosivos, manifestó que cuando llegó al lugar encontró grandes desperfectos en la zona que afectaron al edificio de FNAC y al de enfrente que en aquella época era Galerías Preciados; que la explosión había producido un hueco de un tamaño real de uno y medio por dos metros y uno y medio de profundidad. Tras ello, al comprobar que se estaba atendiendo a los heridos y que la zona estaba acordonada, procedió a recoger restos que pudieran ser parte del artefacto y una vez realizado, los remitió a la Unidad Central para su estudio y análisis.

El funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional NUM006 , manifestó que fue de los primeros en llegar, viendo el turismo y tomando nota de la matrícula, intentando desalojar la zona dado que el vehículo infundía graves sospechas y tenían la casi certeza de que tenía explosivos; que junto al fallecimiento del compañero la explosión causó daños importantes dado se trataba de unos sesenta kilogramos de explosivo, estando el turismo aparcado en la calle de El Carmen próximo a la Plaza del Callao, habiendo en ese momento tránsito de autobuses y una gran cantidad de personas por la zona, pudiendo haber sido la masacre bastante mas considerable de lo que fue.

El oficial 22 del cuerpo de bomberos de Madrid manifestó que eran el jefe de guardia el día de los hechos y que creía que fue avisado antes de que se produjera la explosión, estando los policías acordonando la zona y delimitándola. Que se desplazaron dos dotaciones de bomberos, solicitando más refuerzos hasta el número de otros cuatro vehículos más, que se incrementan y se relevan. Que intervino en el establecimiento de FNAC pues hubo un incendio de menor intensidad que en el edificio de Galerías Preciados, produciéndose además daños en un perímetro más amplio.

Compareció el propietario de vehículo automóvil Opel OMEGA al que le sustrajeron su turismo el día 8 de junio de 1995, cuando lo tenía estacionado en la calle Doctor García Tapia a la altura del número 30, imaginando que se le sustrajeron durante horas de la noche porque salía a trabajar a las cuatro o las cinco de la mañana, y cuando fue a recogerlo sobre las tres de la tarde no estaba, siendo avisado de que su vehículo se había utilizado para poner una bomba, echo que oyó en televisión.

El funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional NUM017 , manifestó que pertenecía por aquella época a la Brigada Provincial de Policía Científica, se remitió al informe elaborado en su día, recordando que no hizo reportaje fotográfico y que recogió vestigios en el lugar. Que cuando explotó el coche bomba, todas las vidrieras de FNAC se destruyeron por completo, internándose en el edificio por si hubiese alguna persona dentro, quedando acrecentada la violencia dado que la calle de El Carmen es estrecha y los edificios altos siendo los daños cuantiosos. Que esa calle y Callao son calles que a primera hora de la mañana son frecuentadas por las camionetas de reparto aparte de muy transitadas por personas.

SEGUNDO-En orden a la participación que se atribuye por las acusaciones al procesado Jose Manuel , procede desarrollar la prueba practicada y su resultado, que se pasa a exponer.

Comenzando por la declaración del acusado, éste negó su participación en los hechos del día 19 de junio de 1995 por encontrarse, según dijo, en Méjico entre diciembre de 1992 y otoño de aquel año, aun cuando ha sido ejecutoriamente condenado por atentados varios ocurridos en Madrid entre tales fechas (según las sentencias firmes adjuntas al informe 13/2003 tomo VI y sus anexos,) afirmando en repetidas ocasiones en el curso de su declaración en el Juicio Oral que hizo funciones de enlace, dentro de ETA entre personas en esa ciudad y no con ETA y negando formar parte del comando Madrid, a cuyos integrantes se les atribuyó los referidos atentados.

Siguió diciendo que fue detenido en la localidad de Loyat (Francia) el 27 de noviembre de 1995 y que si sus huellas aparecieron en un manual de instalación Claris Word, en la CALLE000 necesario para poder grabar en los disquetes Claris las autocríticas, probablemente leería ese libro mientras estuvo en el piso de esa calle, al igual que aparecieron sus huellas en una bolsa de Hewelt Packard, que también tocaría, sin recordar una nota manuscrita que comienza 'os incluimos este anexo a causa de un problema que ha surgido por la aparición de ciertas fotografías. El militante afectado es a quien mandasteis la pasta de dientes. Deciros que se extravió una carta suya (sic)', pues transcurridos veinte años nadie se acuerda de una nota que escribió.

En relación al atentado del día 19 de junio de 1995, volvió a reiterar que estaba en Méjico en dicha fecha, que no formó parte de las vigilancias, que no confeccionó el artefacto explosivo, que no sabía su composición, que no sustrajo vehículo alguno para ser utilizado como coche bomba, ni las matrículas colocadas a éste, ni fue quien hizo la llamada de aviso de que se iba a producir la explosión.

Manifestó que el paquete que se le intervino en Francia no recordaba que se encontraba dentro de un neceser y tampoco si era suyo, que no tenía conocimiento de su contenido pues la persona que hace de enlace es como el cartero que lleva una carta de un lugar físico a otro pero no conoce su contenido, y finalmente, que le iban a proponer inminentemente que pudiera incorporarse al comando Madrid, sin que llegara a efectuarlo.

La cronología de los distintos datos barajados, aparte de esa declaración, es la que sigue:

No obstante la labor policial desplegada en relación al atentado del día 19 de junio de 1995, ningún elemento se logró obtener en la investigación a su raíz desplegada, relativa la identidad de los intervinientes, de modo alguno, en dicha acción terrorista.

El día 24 de noviembre de 1995, en la localidad de Loyat (Francia),se detuvo al acusado en compañía de tres personas, y en el registro de la vivienda se intervino, entre otros efectos, una bolsa de aseo personal en el dormitorio que ocupaba el acusado con una mujer, en la que se localizaron seis disquetes, de los que la policía francesa destacó dos en cuya etiqueta figuraban las anotaciones 'Claris 2' y 'Archivo General 2 y Agenda (copia de seguridad)'(Tomo de la pieza documental- Comisión Rogatoria remitida por las autoridades francesas).

Con motivo de la entrada y registro llevada a cabo en fecha de 22 de enero de 1997 en un piso alquilado por el comando Madrid de ETA entre las fechas de 31 de octubre de 1995 (fecha del contrato de arrendamiento) y mayo de 1996, sito en la CALLE000 número NUM011 , NUM012 NUM013 de Madrid, entre otros efectos se localizó, aquel manuscrito atribuido al acusado, según informe pericial que se referirá mas adelante (que figura entre otros en folio 1326 del tomo V y folio 2986 del tomo X).

Compareció el agente de la Guardia Civil con TIP NUM018 , que manifestó que participó en el registro del domicilio sito en la CALLE000 , ratificándose en las diligencias, recordando que se encontró un manual de tratamiento informático que creía recordar que estaba en el salón de la vivienda, al igual que se halló unas notas manuscritas que se separaron para remitirlas a grafística para saber quien era el autor de esas notas y que había unas cajas que contenían unas ollas.

Comparecieron los agentes de la Guardia Civil con TIP, NUM019 y NUM020 , que ratificaron el informe sobre estudio lofoscópico efectuado el 4 de diciembre de 2003 (folios 1101 y siguientes).

Aclararon que se trataba de un informe sobre el análisis de 122 huellas dubitadas encontradas en el piso de la CALLE000 , identificándose cinco del acusado, asentadas tres en una bolsa de plástico de Hewlet Packard y dos en una guía de instrucciones del programa Claris Word.

El agente de la Guardia Civil con TIP, NUM021 , sobre los informes de grafística (folios 1028 y siguientes y folios 1009 y siguientes, de 28 de febrero de 1997 y de 10 de octubre de 2003), manifestó que analizó la escritura de una serie de textos que se encontraron en la vivienda de la CALLE000 siendo el informe de fecha mas antiguo un análisis global en el que se establecen ciertas autorías, dos en concreto y en el segundo se hace relación específica al acusado, al que se atribuyen unos manuscritos, que comienzan con el texto 'os incluimos' y termina con el texto 'en alguna parte'.

El funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional NUM022 , que efectuó el informe 1540-B-96-F, se ratificó en el mismo relativo a unas direcciones, teléfonos y nota manuscrita encontrados en aquella vivienda, correspondiendo a tres personas, Teodosio , Jose Manuel y Amadeo .

La aludida Comisión Rogatoria remitida por las autoridades francesas, al igual que los efectos localizados en la vivienda sita en Madrid, antes citada, formaron parte de los datos con los que se elaboró por la Guardia Civil, (Jefatura de Información, UCE), el informe 13/2013, de fecha 13 de julio de 2013. (tomo VI, folios 1638 a 1668 y tomo VII, que contiene los anexos 1 a 9 de dicho informe).

Entre tales anexos, la publicación interna de ETA reconociendo la autoría del atentado de 19 de junio de 1995, informes periciales anteriores obrantes en el procedimiento sobre el examen de los ficheros Claris 2 y su valoración en base a los datos arrojados por la Comisión Rogatoria francesa, y finalmente, el testimonio de sentencias varias de la Audiencia Nacional en que se juzgaba al acusado y otros miembros del Comando Madrid.

Así, los agentes con TIP NUM018 y NUM023 , ratificaron el informe sobre documentación intervenida en Loyat con motivo de la detención del acusado, manejando al tal efecto la Comisión Rogatoria francesa en que figuran, los efectos intervenidos en la vivienda de dicha población, el acta que se levanto en el dicho lugar y el volcado que se hizo en Francia cuyo resultado se remitió a España en esa Comisión, que analiza y determina exactamente a que se refiere el contenido de los efectos encontrados en el domicilio francés. Señalaron que a partir de dicha Comisión Rogatoria, según el acta de inspección del domicilio, se trata de una vivienda donde es detenido el acusado, donde también estaba una mujer que responde al nombre de Sandra y otras dos personas más; que se trata de un domicilio que la dirección de ETA establece para los comandos de reserva, que los disquetes estaban en un neceser masculino y que contenían archivos informáticos hechos con un programa llamado Claris Word, que es un procesador de texto específico para los ordenadores Macintosh, conteniendo diversas carpetas en las que figuran valoraciones técnicas de diversos atentados cometidos en Madrid así como una agenda en la que relatan seguimientos efectuados durante los años 92 a 95 en esa misma ciudad y esquemas de valoraciones técnicas de atentados (folios 165, 169, 175 y 184 de la pieza separada documental-Comisión Rogatoria, siendo en los folios 322 a 326 donde se hace referencia a la acción que se enjuicia en este procedimiento).

Siguieron diciendo, que la autocrítica recoge el desarrollo técnico de la acción y que los miembros de ETA siempre tenían que hacer autocríticas de las acciones y después remitirlas a la dirección; que redactan por un lado la parte técnica, cómo han confeccionado el artefacto, y de otro, si tienen constancia de que ha habido fallos o no.

Asimismo se analizó una agenda en la que se apuntaban las vigilancias siguiendo un calendario mensual, sin que tales formen parte de las autocríticas sino que son datos que se guardaron y que responde a que un comando realiza sus informaciones, lo cual es aparte de la autocrítica, llegando a la cúpula de la organización la autocrítica de modo que la agenda relativa a las vigilancias, se trata de una información propia del comando, siendo dos cosas distintas.

Los agentes de la Guardia Civil, NUM024 , NUM025 y NUM026 , ratificaron el informe 13/2013 de 13 de julio de ese año, siendo el primer informe de los barajados en dicho dictamen el elaborado por dos de ellos, y el segundo 14/2004, con el que se integra el anterior por venir referidos a la actividad del Comando Madrid (folios 1638 y siguientes y folios 3352 y siguientes y folios 2791 y siguientes).

Empezaron por decir que comenzaron por determinar en los meses de marzo del 1992 y abril de 1995 qué miembros de ETA formaban el comando Madrid, siendo uno de ellos el acusado Jose Manuel , contando para llegar a esa conclusión y en su caso, durante qué periodo de tiempo, con varios datos: 1) la ratificación de uno de los miembros liberados de ETA Nicanor quien dijo que cuando él llegó al comando ya estaba el acusado, aportando detalles de la actividad terrorista que desarrolló él mismo y los demás miembros incluido Jose Manuel ; 2) En segundo lugar con el conocimiento del contenido del disquete que se encontró en la localidad francesa de Loyat cuando se detuvo al acusado pues en la habitación en la que convivía con Sandra se encontró una bolsa con efectos de tocador masculino y en ese tocador había seis disquetes informáticos, dos de los cuales contenían unas listas de autocríticas de diversos atentados cometidos por el Comando Madrid; 3) el tercer elemento indiciario es el registro de la vivienda de la CALLE000 , vivienda que también había utilizado el comando, donde se encontró un manual del programa Claris Word en que fueron encontradas huellas dactilares de Jose Manuel , tres de ellas se asentaban en el manual del programa, lo que les hizo pensar que los disquetes que se encontraron a Jose Manuel en Francia contenían las autocríticas y los informes técnicos de los atentados, y que él mismo lo había elaborado. En este piso de la CALLE000 se encontró un documento manuscrito que, según el informe pericial de grafística, fue escrito por Jose Manuel , tratándose de un documento en que se hace mención a que los medios de comunicación habían publicado una fotografía de un miembro del Comando que había tenido un incidente, tratándose de Nicanor , alias Corretejaos , que tuvo un incidente con una patrulla de la policía local en agosto de 1994. Finalmente, al margen del informe pericial, se contó con tres sentencias de distintas Secciones de la Audiencia Nacional en que se condena en dos de dichas resoluciones al acusado como autor de dos atentados cometidos por el Comando Madrid (la tercera es absolutoria).

En cuanto a la agenda aludida, encontrada en uno de los disquetes en Francia que se incautaron a Jose Manuel , se trata de vigilancias que hace el comando a potenciales objetivos de sus atentados, siendo la primera información de 1 de septiembre de 1992 y la última del 27 de junio de 1995 (folios 185 y siguientes de la Comisión Rogatoria), pensando que el acusado forma parte del comando Madrid durante ese periodo temporal cuando ya había huido a Francia Nicanor en agosto de 1994, a raíz del incidente policial antes referido.

Al referirse a las autocríticas, sobre lo que se volvió, los agentes afirmaron que se trata del documento que todo comando tiene que elaborar una vez que comete un atentado y debe trasladarlo a la dirección de ETA en Francia para que los aparatos militar y político sepan cómo se ha cometido el atentado y si ha habido algún fallo; que la autocrítica siempre la hace el comando y la destinataria es la dirección de ETA; que la autocrítica aporta detalles que sólo puede hacer quien ha participado en el atentado, haciéndose a mano, en ordenador o mecanografiadas y, según la época y el momento, se utiliza una u otra forma.

Incidiendo sobre las autocríticas, el archivo informático intervenido en la vivienda donde se detuvo al acusado en Loyat, hace mención a varias autocríticas, entre las que se encuentra la relativa al atentado del día 19 de junio de 1995 (folio 322 o 168 de la Comisión Rogatoria), junto a las relativas por los perpetrados en otras fechas.

Preguntados los agentes acerca del documento manuscrito atribuido a Jose Manuel , encontrado en el piso de la CALLE000 de Madrid, manifestaron que el documento es una comunicación orgánica y tiene las características habituales en la comunicación entre un miembro de un comando de ETA y la dirección de la organización y que el texto en este caso traslada a uno de los responsables en Francia la inquietud que tiene por la aparición de uno de los militantes del comando en los medios de comunicación, pudiendo tratarse de Nicanor al que Jose Manuel hace referencia, tratándose de un borrador porque tiene tachaduras.

Sobre este particular, la defensa del acusado salió al paso, pues acudiendo a la página 21 del informe emitido (folio 1326), les interrogó acerca de la contradicción entre apuntar a Nicanor como la persona a la que se refería el documento manuscrito, cuando, en el informe se dice que es Rogelio , a lo que se le respondió que el documento vale porque el autor del mismo es Jose Manuel .

Interrogados acerca de las autocríticas encontradas en el disquete Claris 2 en Loyat manifestaron que están redactadas en primera persona del plural y quien redacta las autocríticas ha participado en los atentados directamente, concordando, según refirieron, con lo que declaró Nicanor acerca de la participación de Jose Manuel en varios atentados.

Manifestaron que el atentado al FNAC de Callao fue reivindicado por ETA en el diario Egin y en el Zuzen 79 (folios 1672 y 1673) y que en el piso de la CALLE001 registrado en el año 1996 se encontraron dos fotocopias del permiso de circulación y de la tarjeta de inspección técnica del vehículo utilizado en el atentado del FNAC, pues los miembros del comando llevan de un lado a otro toda la documentación, siendo en esa vivienda donde se encontraron armas, material para la fabricación de artefactos, documentación etc, tratándose del típico material y efectos que un comando utiliza durante su campaña de actividad terrorista, abandonadas en marzo de 1996 precipitadamente tanto esa vivienda como la de la CALLE000 .

En otro orden de cosas, volviendo a la agenda, manifestaron que a Jose Manuel lo ubican en el comando Madrid desde el año 1992 dado que volcada la información de esa agenda contiene vigilancias sobre potenciales objetivos que comprendían el espacio temporal entre el 1 de septiembre de 1992 y el 27 de junio de 1995 que es la última, lo que corrobora la versión de Nicanor al decir, que cuando él llega en el año 1993, ya estaba integrado el acusado, de modo que hasta que no se detiene a Nicanor y da esos detalles no se le da credibilidad a los datos de la agenda, sobre la que se preguntó, acerca de si podría haber sido de otra persona distinta del acusado, manifestaron los agentes que a quien se le intervino fue a Jose Manuel , cuyas huellas aparecieron en el manual del programa informático del disquete en que se hallaba la agenda, localizado en Francia, manual aquel que se intervino en Madrid en el piso de la CALLE000 , sin que se revelasen mas huellas que las de Jose Manuel .

Preguntados acerca de si el acusado se trataba de un enlace con la dirección de ETA, manifestaron que no porque un correo o enlace por evidentes cuestiones de seguridad no puede tener acceso a un piso del comando, sin que los enlaces tengan constancia de lo que llevan.

Pivotó parte de la prueba practicada en el plenario sobre la similitud de los distintos atentados atribuidos al comando Madrid y concretamente entre septiembre de 1992 y agosto de 1995, en que ubican al acusado en el mismo. Similitud aquella relativa al método empleado de coche bomba para la comisión de los atentados, a la coincidencia de elementos morfológicos, técnicos y químicos, así, respecto de que el contenedor de los explosivos siempre se trató de ollas de aluminio, citadas por la organización ETA como 'marmitas', que es lo que refieren en las autocríticas, siendo la sustancia empleada en el noventa por ciento de los casos el amonal reforzado con exógeno, sobre los que los Guardias Civiles NUM026 y NUM027 , se ratificaron en su dictamen (folios 1950 y siguientes).

Giró igualmente parte de la prueba y a los mismos efectos, en torno a las placas de matrícula empleadas en los vehículos utilizados en los atentados y en los troqueles de aquellas intervenidas en pisos de la organización, llegando a la conclusión de que las placas empleadas en los atentados tenían los mismos troqueles, al decir de los funcionarios policiales NUM028 , NUM029 y NUM030 .

Estos últimos datos, en lo que respecta a las similitudes advertidas en los informes sobre la base del estudio de los atentados perpetrados no arrojan luz en cuanto a la participación del acusado en los hechos objeto de enjuiciamiento sino que vendrían a determinar una misma forma de operar del comando Madrid durante la época en que acontecieron los atentados terroristas enmarcados en una franja temporal en la que se señala al acusado integrante de ese comando.

Serían otras las pruebas a barajar, y ya aludidas más arribas, las que podrían contribuir a esclarecer si en base a tales queda acreditada la participación del acusado en el atentado terrorista acontecido el día 19 de junio de 1995.

TERCERO-El primer análisis que interesa efectuar es el relativo a la nota manuscrita, que se encontró en el piso de la CALLE000 en el año 1997, que se atribuye pericialmente al acusado y que el mismo no negó haberla escrito sino que no lo recordaba pues habían trascurrido veinte años desde que se encontró la misma. A pesar de la aclaración que instó la defensa del acusado relativa a que su texto no se refiere a Nicanor sino a Rogelio , ciertamente, tal como dijeron los peritos interrogados sobre esta incidencia, es indiferente si se refiere a uno u otro, pues lo importante es que la nota lleva la letra de Jose Manuel . Ello significa que al tratarse de una nota orgánica dirigida a la dirección de ETA, es claro que el informante es uno de los miembros de un comando de la organización, según dijeron. Con lo que hay que partir de que Jose Manuel es miembro de ETA con anterioridad a que se encuentre el documento en cuestión en el piso de la CALLE000 . Y no solo eso, sino que dada la fecha del hallazgo y su contenido, referido, fuera a Nicanor o fuera a Rogelio , ambos miembros del comando Madrid antes de la fecha de la incautación (pagina 17 del informe numero 13/3013) el tercero que sobre uno u otro se dirige a la dirección de ETA informándole de una incidencia afectante a uno de aquellos, a 'un militante', es otro miembro de ese comando, y no como dijo el acusado, limitarse a ser un mero enlace con dicha organización terrorista desde Madrid. Ubicación además como miembro del comando Madrid que afirman las sentencias condenatorias firmes en los atentados terroristas acontecidos en dicha ciudad, adjuntas al informe 13/2013 , aunque Jose Manuel lo haya negado en el juicio oral por los hechos objeto de esta resolución.

El acusado junto a no recordar la nota orgánica, se limitó a afirmar repetidamente que era un mero enlace entre Madrid y ETA, sin que nunca se integrase en el comando Madrid pues antes de poder efectuarlo se produjo su detención en noviembre de 1995. Despejado que la vinculación con ETA era la de ser uno de sus miembros en el comando Madrid, y no un mero enlace, sobre lo que se volverá mas tarde, procede ahora analizar si los elementos hallados en las viviendas de Loyat (Francia) y en la CALLE000 (Madrid), reiteradamente referidos mas arriba, son prueba bastante de la implicación de la que se hace objeto por las acusaciones a Jose Manuel , en el atentado terrorista perpetrado por el comando Madrid, en la capital de España el día 19 de junio de 1995.

Es innegable la importancia que tienen el hallazgo de tres huellas dactilares de Jose Manuel sobre una bolsa de material informático de la marca Renault Hewlett Packard y dos en un manual de instrucciones-instalación del programa de ordenador 'Claris Works'en un piso del comando Madrid de la CALLE000 ; como también es innegable la trascendencia de localizarse con ese programa elaborada la autocrítica correspondiente al atentado de 19 de junio de 1995, y otras más, que figuraban en el disquete incautado con motivo de la detención del acusado en Francia.

De hecho, si se observa la documentación remitida en la Comisión Rogatoria francesa (folios 305 a 341), de la que se extraen las autocríticas y las valoraciones técnicas de varios atentados, reproducidas en el informe 13/2013 (páginas 11 y 12), las fechas de tales son relativas a los atentados de 29 de julio de 1994, 25 de enero de 1994, 19 de abril de 1995 y la de 19 de junio de 1995. Por los dos primeros el acusado ha sido ejecutoriamente condenado (veánse las sentencias adjuntas al informe 13/2013), sin que nada conste en este procedimiento en relación a los hechos de de fecha 19 de abril de 1995, siendo los acontecidos el 19 de junio siguiente la que nos ocupa. Coincide asimismo con los datos barajados policialmente aportados en declaración policial de Nicanor (paginas 6 a 9), cuando tras ser detenido como miembro del comando Andalucía, se atribuyó varias acciones en compañía de Jose Manuel , volviendo sobre las de 29 de julio de 1994 y la de 25 de enero de 1994, y otras dos mas, de 23 de mayo de 1994 y de 1 de junio de 1994, resultando absuelto el acusado del atentado de 23 de mayo de 1994, sin obrar en este procedimiento ninguna otra información distinta de la señalada.

Se ha querido destacar sobremanera lo anterior a los solos efectos significar que si bien la obtención de las huellas del acusado sobre el manual del programa informático para los disquetes en que se recogen las autocríticas y valoraciones técnicas de atentados por los que ha sido condenado, así los de 25 de enero y 29 de julio de 1994, y que según los peritos de inteligencia aquellas son elaboradas por los miembros del comando que han participado, llevaría esa afirmación sin mayor añadido, a establecer inexorablemente la autoría de los atentados citados en las repetidas autocríticas a aquel en cuyo poder se localizaran, no constando que así haya sido en todas las acciones referidas en las autocríticas.

Es cierto que en poder del acusado, aun cuando diga que no sabe el contenido de lo que portaba en un neceser masculino que no negó ser suyo sino que no recordaba, se encontraron almacenadas en un archivo informático tanto autocríticas y valoraciones técnicas ya mencionadas, como además en otro archivo, una agenda relativa a seguimientos de potenciales objetivos (folios 185 y siguientes de la Comisión Rogatoria), entre septiembre de 1992 y 27 de junio de 1995. Se ha de recordar que los peritos de inteligencia manifestaron que las autocríticas van a la dirección de ETA y sin embargo la información sobre posibles objetivos de atentados es una información propia del comando que no llega a la cúpula de la organización terrorista.

Son variadas las hipótesis a barajar en base a lo hasta ahora expuesto, siendo precisamente tal circunstancia lo que impide el dictado de un fallo condenatorio en los términos solicitados por las acusaciones. Y se dice varias soluciones, sin desconocer, los datos manejados en este apartado de la resolución, continuadamente invocados, referidos al hallazgo de los efectos en sendos domicilios, en Loyat y el de la CALLE000 , el fundado parecer policial y la propia actitud del acusado, que con ánimo defensivo frente a aquellos, se escudó en tratarse de un mero enlace, coartada ésta, que se corresponde mal con la disposición de los elementos hallados en su poder y su contenido, a más de las huellas sobre el manual de instrucciones en justa correspondencia con los archivos informáticos hallados en Francia. Manual aquel, por otro lado, localizado en un piso infranqueable para quien no es de ETA, al que el acusado admitió haber accedido.

Si bien esas evidencias, no se está en disposición de acoger las tesis acusatorias conforme al relato fáctico de los escritos de conclusiones elevados a definitivas.

Encontrarse en poder del acusado un archivo informático al que se traslada la información relativa a diversas acciones del comando Madrid de la organización terrorista ETA, no le ubica inequívocamente, como se dijo más arriba en la autoría que se le atribuye por el atentado del día 19 de junio de 1995, que es una de las acciones referidas en dicho documento.

Que además, junto a las autocríticas, en otro disquete intervenido al acusado, obren vigilancias sobre potenciales objetivos, datadas entre las fechas en que se le sitúa en el comando Madrid, sobre las que no se ha profundizado, sino es para tratarlas como información para y del comando, no puede llevar sin genero de duda alguna a la conclusión que los archivos a Jose Manuel encontrados, tanto en lo relativo a las acciones (autocríticas y valoraciones) como la agenda, compendian, a fin de cuentas, la aportación delictiva del acusado al comando Madrid.

Para concluir ha de referir, pues así figura en el informe policial 13/2013, a que en la fecha de los hechos, se ubica a otras personas como miembros del mismo comando Madrid (folio17 y 26), de las que en el piso de la CALLE000 además de correspondientes a otras personas, se encontraron huellas de las mismas (informe del Servicio de Criminalística de 3 de abril de 2003).

Los indicios revelados contra el acusado, tal como se viene argumentando, ponen de manifiesto su vinculación con la organización terrorista como miembro de ETA, y, a tenor de las sentencias firmes condenatorias, su participación en atentados desde el comando Madrid en la misma época en que aconteció que nos ocupa, pero partiendo de tales, con los elementos barajados y aquellos otros datos acabados de reseñar, según el análisis realizado, no se alcanza la convicción exigida por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en orden a hacer tributario penalmente al acusado de la acción terrorista perpetrada el día 19 de junio de 1995.

CUARTO-Se declaran de oficio las costas procesales, de conformidad con el artículo 123 del Código Penal .

Por todo lo anterior expuesto, el Tribunal ACUERDA,

Fallo

QUE DEBEMOS ABSOLVER y ABSOLVEMOSa Jose Manuel de un delito de asesinato terrorista, de veintitrés delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa y un delito de estragos terroristas de los que venía siendo acusado, declarándose de oficio las costas procesales causadas.

Se alzan y dejan sin efecto cuantas medidas cautelares se hubieran acordado.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, contados a partir de la última notificación.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrado Ponente Ilma. Sra. Dª TERESA PALACIOS CRIADO, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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