Sentencia Penal Nº 11/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 11/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 25/2016 de 28 de Enero de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 28 de Enero de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PANTÍN REIGADA, ÁNGEL MANUEL

Nº de sentencia: 11/2016

Núm. Cendoj: 15078370062016100015

Núm. Ecli: ES:APC:2016:77

Núm. Roj: SAP C 77/2016

Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00011/2016
Rollo: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 25/2016
Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 3457/2015
SENTENCIA Nº 11/2016
En Santiago de Compostela, a veintinueve de enero de 2016.
Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña , constituida como Tribunal
unipersonal por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente de la misma, el recurso de apelación interpuesto
frente a la sentencia de 22 de septiembre de 2015 dictada por el Juzgado de Instrucción número dos de los
de Santiago de Compostela en los autos de juicio de faltas de ese Juzgado número 3457/15 por una presunta
falta contra las personas de amenazas, y registrados como Rollo de Apelación de Juicio de Faltas número
25/16 de esta Sección, en los que son parte, como apelante Petra , y como apelado Roque .

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado antes referido en el procedimiento y fecha expresados dictó sentencia cuyo Fallo era del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Petra como autora de una falta contra las personas de amenazas, prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal , a una pena de quince días de multa a razón de seis euros diarios con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago. Costas'.



SEGUNDO.- Por la condenada se interpuso recurso de apelación, y dado traslado a las demás partes se formuló impugnación y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.



TERCERO- En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada y se declara probado que el 14 de junio de 2014, Roque fue a Lugo a ver a las dos hijas menores que tuvo con Zulima . Por motivos que no son objeto del procedimiento y según el denunciante, no pudo ver a sus hijas.

Cuando estaba volviendo a Santiago desde Lugo, recibió una llamada telefónica de Petra diciéndole que iba a contratar a alguien para matarlo, que no sabía dónde se estaba metiendo y que se iba a enterar.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada y
PRIMERO. - Las amenazas leves no han sido despenalizadas, sino que el actual art. 171.7 CP . las castiga más severamente que el art. 620.2 CP vigente cuando ocurrieron los hechos y que es el correctamente aplicado por la juzgadora de instancia. Resulta elemental que la derogación del Libro III del Código en virtud de la L.O. 1/15 no implica la desaparición de las infracciones que en él se contemplaban cuando las conductas previstas en aquél siguen teniendo relevancia penal al estar tipificadas tras la reforma como delito o delito leve, como es el caso.

La sentencia justifica debidamente su valoración de la prueba y señala los indicios corroboradores de la percepción subjetiva del denunciante sobre la identidad de la persona que lo llamaba, por lo que existe prueba de cargo apta para enervar la presunción de inocencia y para sustentar la decisión condenatoria.



SEGUNDO - Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Petra frente a la sentencia de 22 de septiembre de 2015 dictada por el Juzgado de Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela en los autos de juicio de faltas de ese Juzgado número 3457/15, se confirma la misma, declarándose de oficio las costas de la apelación.

Notifíquese esta sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.