Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 11/2016, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 63/2014 de 12 de Mayo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 11/2016
Núm. Cendoj: 36038370042016100122
Núm. Ecli: ES:APPO:2016:983
Núm. Roj: SAP PO 983/2016
Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00011/2016
ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
N85850
N.I.G.: 36039 41 2 2014 0005380
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000063 /2014
Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Denunciante/querellante: Sara
Procurador/a: D/Dª MARIA BELEN ALVAREZ SANCHEZ
Abogado/a: D/Dª MARIA ALICIA NOVOA VALCARCEL
Contra: Clemente
Procurador/a: D/Dª OLGA CASABLANCA GARCIA
Abogado/a: D/Dª ROSA IGLESIAS COSTAS
SENTENCIA
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ILMAS SRAS
Presidenta:
DÑA. NÉLIDA CID GUEDE
Magistradas
DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR
DÑA. MA JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN
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En PONTEVEDRA, a doce de Mayo de dos mil dieciséis.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con
el número 63 /2014, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de O Porriño (1387/14),
y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO por el delito de V.DOMÉSTICA Y DE
GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR, contra Clemente , NIE NUM000 nacido en Portugal el día
NUM001 /1985, hijo de Lucio y de Felicisima , representado por la Procuradora Dña. OLGA CASABLANCA
GARCIA y defendido por la Abogada Dña. ROSA IGLESIAS COSTAS. Como acusación particular, Dña. Sara
representada por la Procuradora Dña. MA. BELÉN ÁLVAREZ SÁNCHEZ y defendida por la Letrada Dña.
MARIA ALICIA NOVOA VALCARCEL y el Ministerio Fiscal. Ponente la Magistrada Dª NÉLIDA CID GUEDE.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de: A) UN DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y penado en el art. 138 en relación con el art. 16 del CP , B) UN DELITO DE AMENAZAS previsto y penado en el art. 171.4 del C.P ., C) UN DELITO DE RECEPTACIÓN previsto y penado en el art. 298.1 del C.P . y D) UN DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, previsto y penado en el art. 564.1.2º del C.P .
Concurren las circunstancias agravantes respecto al delito A) de parentesco del art. 23 del CP y la agravante de reincidencia del art. 22.8º respecto al delito C).
Por lo que solicita se le impongan las siguientes penas: Por el delito de homicidio en grado de tentativa con parentesco a la pena de 7 años y 6 meses de prisión y se mantiene el alejamiento de 10 años y el resto de la calificación.
Por el delito de amenazas a la pena de 6 meses de prisión y 2 años de alejamiento.
Por el delito de receptación con reincidencia la pena de 18 meses de prisión.
Por el delito de tenencia ilícita de armas a la pena de 6 meses de prisión.
Igualmente solicita se le imponga al acusado la prohibición de aproximarse a Sara , su domicilio, lugar de trabajo, de estudios o cualquier otro frecuentado por ella a una distancia inferior a 500 metros, asi como de comunicar con ella por cualquier medio directo o indirecto por tiempo de diez años superior a la pena de prisión que se le imponga, respecto del delito de asesinato en grado de tentativa y por el delito de receptación la prohibición de aproximarse a Sara , su domicilio, lugar de trabajo, de estudios o cualquier otro frecuentado por ella a una distancia inferior a 500 metros, asi como de comunicar con ella por cualquier medio directo o indirecto por tiempo de cinco años.
TERCERO.- Por la acusación particular se muestra su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Por la defensa del acusado se mostró igualmente su conformidad con dicha calificación.
HECHOS PROBADOS El Tribunal declara probados los siguientes HECHOS:
PRIMERO.- El procesado, Clemente , que había mantenido una relación sentimental con Sara , finalizada la misma y con intención de amedrentarla, el día 3/12/14, subió a su página fe Facebook un video sobre limpiezas de escopetas , acompañado del siguiente texto: 'Muy importante saberlo', otro video sobre como hacer un test a una escopeta, al que acompañó texto del siguiente tenor: 'Probando...probando estamos' y una fotografía con dos pistolas al que acompañó del siguiente texto 'Las mejores amigas del hombre jajaja nunca te decepciona'. Además el acusado envió dos mensajes de whatsapp a Sara en los que decía'tik tak tik tak empieza la cuenta atrás' y 'tik tak tik tak tik tak....empieza la cuenta atrás'.
Con idéntico ánimo, el día 7/12/14, entre las 14,14 y las 14,26 horas el acusado, envió a Sara los siguientes mensajes por whatsapp: 'la pesadilla acaba de empezar', 'yo nunca quise volver ser malo pero tu me hiciste volver a serlo' , 'y no tengo nada a perder vane la cosa mas importante ya la perdí', 'por eso...digo el juego acaba de empezar', 'no voy a luchar mas', 'y voy a ser malo', 'y que separas w tienes un enemigo', 'vete a denunciar pide protección'.
SEGUNDO.- El acusado el día 9/12/14, con ánimo de obtener un beneficio económico y sabiendo que había sido obtenida mediante un robo, adquirió de un tercero llamado Feliciano , por un precio de 300 €.
Una escopeta semiautomática, marca Lariber, modelo Saut del calibre 12/70 con número de serie NUM002 , longitud total de 1.118 mm y cañón de 650 mm, en perfecto estado de funcionamiento así como cuatro cartuchos de munición semiautomática de percusión central del calibre 12 en buen estado de funcionamiento y aptos para ser disparados por la citada escopeta.
TERCERO.- El acusado tuvo en su poder la escopeta, careciendo de permiso o licencia de armas, guía de pertenencia y documentación de la misma, sabiendo que eran necesarios, hasta el momento de su detención el día 10 de diciembre de 2014.
CUARTO.- El día 10 de diciembre de 2014, el acusado se dirigió al domicilio de su ex pareja sentimental, Sara , sito en DIRECCION000 núm. NUM003 NUM004 , en la localidad de Porriño, apostándose sobre las 16,30 horas frente a su portal, portando la citada escopeta cargada y sin seguro, a la espera de que a las 20 horas Sara abandonase el citado domicilio para ir a trabajar, momento en que aprovechando la sorpresa, la falta de precauciones defensivas de Sara , la capacidad letal del arma y su rápido y fácil uso, pretendía matarla disparando sobre ella la escopeta, que ya tenia cargada y sin seguro y, a continuación, poner fin a su propia vida, tal como dejó escrito en una nota que entregó en un sobre a su madre, sin que lograse el propósito al leer la madre la nota y alertar a Sara que solicitó el auxilio policial.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados, dado el resultado de la prueba practicada en el acto de juicio Oral y, especialmente, el reconocimiento de los hechos por parte del procesado en el acto del plenario al manifestar que son ciertos todos los hechos que se le atribuyen en el escrito de acusación, son legalmente constitutivos de: - Un delito de Homicidio en grado de tentativa del art 138 en relación con el art 16 del CP .
- Un delito de Amenazas del art 171,4 del CP .
- Un delito de receptación del art 298,1 del CP .
- Un delito de Tenencia ilícita de armas del art. 564,1 y 2 del CP .
SEGUNDO.- De dicho delito es responsable en concepto de autor el procesado, Clemente , a tenor de lo establecido en el párrafo primero del artículo 28 en relación con el art 16 del Código Penal , por su directa y material perpetración o realización de los hechos. Afirmación que considera plenamente acreditada este Tribunal al amparo del principio de libre valoración de la prueba consagrado en el artículo 741 LECr .; más en concreto, se ha estimado desvirtuada la presunción de inocencia, derecho básico reconocido a toda persona en el artículo 24.2 de la Constitución , con base en su propio reconocimiento por parte del acusado de los hechos de la acusación.
TERCERO.- En la realización del delito han concurrido como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la circunstancia mixta de parentesco del art 23 del CP . respecto del delito de Homicidio.
Técnicamente no procede la imposición de la agravante de reincidencia, respecto del delito de receptación, que implica la imposición de la pena en la mitad superior de acuerdo con lo dispuesto en el art 66, 3 del CP . al no constar los datos fácticos necesarios en el relato factico de los escritos de acusación, ni tratarse de datos indubitadamente acreditados por prueba documental admitida y practicada, toda vez que no puede deducirse de la sola declaración del acusado que admite los hechos de los escritos de acusación, por lo que la pena que corresponde por este por este delito ha de ser de seis meses de prisión.
De acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, con la que se aquieta el procesado, con la salvedad apuntada, las penas a imponer han de ser las siguientes: -Por el delito de Homicidio en grado de tentativa, concurriendo la agravante de parentesco, la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES de prisión , Inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Sara a una distancia inferior a 500 metros por tiempo de 10 años.
-Por el delito de Amenazas, la pena de SEIS MESES de prisión, Inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a la persona de Sara a una distancia inferido a 500 metros por tiempo de 5 años.
-Por el delito de Tenencia ilícita de armas, la pena de SEIS MESES de prisión e Inhabilitación especial durante el tiempo de la condena.
- Por el delito de Receptación la pena de SEIS MESES de Prisión e Inhabilitación especial durante el tiempo de la condena.
CUARTO.- Las costas se entienden impuesta por la Ley a todo responsable de un delito o falta, conforme a lo dispuesto en el art 123 del CP .
En atención a lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución española .
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Clemente a las siguientes penas: - Por el delito de Homicidio en grado de tentativa, concurriendo la agravante de parentesco, la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES de prisión, Inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Sara a una distancia inferior a 500 metros por tiempo de 10 años, en cualquier lugar en que se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por la misma y la prohibición de comunicarse con Sara por cualquier medio de comunicación informático y telemático, contacto escrito, verbal o visual.- Por el delito de Amenazas, la pena de SEIS MESES de prisión, Inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a la persona de Sara a una distancia inferior a 500 metros por tiempo de 5 años, en cualquier lugar en que se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por la misma y la prohibición de comunicarse con Sara por cualquier medio de comunicación informático y telemático, contacto escrito, verbal o visual.
- Por el delito de Tenencia ilícita de armas, la pena de SEIS MESES de prisión e Inhabilitación especial durante el tiempo de la condena.
- Por el delito de Receptación la pena de SEIS MESES de Prisión e Inhabilitación especial durante el tiempo de la condena.
Le será de abono al condenado el tiempo que haya podido sufrir de medida cautelar por esta causa.
Se le condena, asimismo, al pago de las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución a los acusados personalmente y a las demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y que, contra ella, pueden interponer Recurso de Casación preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes a la última notificación de esta sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra.
Magistrada Dña. NÉLIDA CID GUEDE que la dictó. Doy fe.
