Sentencia Penal Nº 11/201...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 11/2016, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 12/2016 de 22 de Septiembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Septiembre de 2016

Tribunal: AP - Segovia

Ponente: PANDO ECHEVARRIA, IGNACIO

Nº de sentencia: 11/2016

Núm. Cendoj: 40194370012016100347

Núm. Ecli: ES:APSG:2016:347

Núm. Roj: SAP SG 347/2016

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00011/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, SECCION UNICA
-
C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
Teléfono: 921 463243 / 463245
Equipo/usuario: EQP
Modelo: 530550
N.I.G.: 40194 41 2 2015 0001807
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000012 /2016
Diligencias Previas Nº 149/2015
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Segovia
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Alejandro , Constantino , Gervasio , Martin , Fermina , Teodoro
Procurador/a: D/Dª JOSE CARLOS GALACHE DIEZ, REBECA MARTIN BLANCO , ALICIA MARTIN
MISIS , MARTA BEATRIZ PEREZ GARCIA , ALICIA MARTIN MISIS , M ROSA MARIA PEMAN
Abogado/a: D/Dª ANTONIO GARCIA NORIEGA, JUDITH GOMEZ ALVAREZ , TERESA NISTAL
FERNANDEZ , CRISTIAN GARCIMARTIN COCA , JUAN MANUEL FERNANDEZ ORTEGA , SANTIAGO
CARABIAS DE SANTOS
SENTENCIA Nº11/2016
Ilmo.s Sres.
Presidente
D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA
Magistrados
D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
D. JESUS MARINA REIG

En Segovia a veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.
Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial de Segovia la causa Rollo de sala instruida
con el número 12/2106, dimanante de Diligencias Previas Nº 149/2015 del Juzgado de 1ª Instancia e
Instrucción Nº 1 de Segovia, seguido por el trámite de Procedimiento Ordinario por un delito contra la salud
pública del art. 368.1 º y 369.1.5º y por un delito contra la salud pública del art. 369.1º del Código Penal
contra :
Constantino , con DNI nº NUM000 , nacido en Segovia el día NUM001 /1955, hijo de Apolonio y
de Tarsila , con residencia en Segovia, con antecedentes penales, sin que conste acreditada su solvencia
económica; representado por la Procuradora doña Rebeca Martín Blanco y defendido por la letrada doña
Judith Gómez Álvarez.
Fermina , con DNI nº NUM002 , nacida el día NUM003 /1973 en Pereira Risaralda - Colombia, de
nacionalidad española, con residencia en Madrid, con antecedentes penales, sin que conste acreditada su
solvencia económica; representada por la Procuradora doña Alicia Martín Misis y defendida por el letrado don
Juan Manuel Fernández Ortega.
Teodoro , con DNI nº NUM004 , nacido el día NUM005 /1959 en Cercedilla (Madrid), hijo de Germán
y de Emma , con residencia en Segovia, sin antecedentes penales y sin que conste acreditada su solvencia
económica; representado por la Procuradora doña María Rosa María Pemán y defendido por el Letrado don
Santiago Carabias de Santos.
Alejandro , con DNI nº NUM006 , nacido el día NUM007 /1963 en Segovia, hijo de Obdulio y
de Olga , con residencia en Segovia, sin antecedentes penales y sin que conste acreditada su solvencia
económica; representado por el Procurador don José Carlos Galache Díez y defendido por el Letrado don
Antonio García Noruega.
Martin , con DNI nº NUM008 , nacido el día NUM009 /1965 en Segovia, hijo Carlos Alberto y de Ana
, con residencia en Abades, sin antecedentes penales y sin que conste acreditado su solvencia económica;
representado por la Procuradora doña Marta Beatriz Pérez García y defendido por el Letrado don Cristian
Garcimartín Coca.
Gervasio , con DNI nº NUM010 , nacido el día NUM011 /1995, hijo de Belarmino y de Gregoria
, con residencia en Abades, sin antecedentes penales y sin que conste acreditado su solvencia económica;
representado por la Procuradora doña Alicia Martín Misis y defendido por el Letrado doña Teresa Nistal
Fernández.
Intervino el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y, como Magistrado Ponente, el Ilmo.
Sr. don IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito contra la salud pública del art. 368.1 º y 369.1.5º y por un delito contra la salud pública del art. 369.1º del Código Penal . Practicadas las oportunas diligencias, se convocó a las partes a juicio oral que se celebró el día 20 de septiembre de 2016 y a cuyo efecto comparecieron quienes se relacionan en el acta registrada en documento electrónico.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, describió los hechos y los calificó de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368.1 º y 369.1.5ª del Código Penal de la que es responsable en concepto de autor Constantino ; y de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368.1º del Código Penal de la que son responsables de la que son responsables en concepto de autores Fermina , Teodoro , Alejandro , Martin y Gervasio . Concurre en el acusado Constantino la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia, así como la atenuante analógica de drogadicción y la analógica de confesión de los hechos; concurre en Fermina y a Teodoro la atenuante analógica de drogadicción; concurre la agravante de reincidencia en Alejandro y la atenuante de confesión de los hechos. Interesó el Ministerio Fiscal las siguientes penas para cada uno de los acusados: a) A Constantino las penas de seis años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de quinientos mil (500.000) euros, con imposición de las costas.

b) A Fermina la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas.

c) A Teodoro las penas de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de sesenta mil (60.000) euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con imposición de las costas d) A Alejandro las penas de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de dos mil (2.000) euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con imposición de las costas.

e) A Martin las penas de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doscientos (200) euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con imposición de las costas.

f) A Gervasio las penas de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doscientos (200) euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con imposición de las costas.



TERCERO.- Por las representaciones procesales de las defensas, en sus conclusiones definitivas, mostraron su conformidad con la acusacón del Ministerio Fiscal, no considerando necesaria la continuación de la vista de juicio oral.

Por parte de las defensas de todos los condenados a excepción de la de Constantino , se solicitó la suspensión de la ejecución de la pena respecto de sus representados. Dado traslado al Ministerio Fiscal, por éste se manifestó su reserva a informar por escrito a la vista de la documentación que ulteriormente aporten las defensas de los acusados Martin y Gervasio ; ante lo cual no se resolvió por la Sala en el acto del juicio sobre la expresada petición.

En el acto de la vista de juicio oral, por la Sala se procedió a dictar sentencia 'in voce' en los términos conformados, mostrando las partes su conformidad y declarándose la firmeza de la mismas al no reservarse las partes su derecho a recurrirla.

HECHOS PROBADOS Por la conformidad prestada por los acusados se declara probado que aproximadamente desde el mes de marzo de 2015 agentes de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil de Segovia llevaron a cabo la vigilancia y seguimiento de los acusados ante la probabilidad de que los mismos se estuvieran dedicando al tráfico de drogas en la localidad de Segovia y en sus inmediaciones. Tras la realización de las primeras comprobaciones se tuvo conocimiento de que los acusados Martin y Alejandro se dedicaban a la venta de cocaína al menudeo en Segovia, surtiéndose para ello de varias personas entre las que se encontraba el también acusado Constantino .

Para llevar a cabo las actividades antes indicadas Constantino se suministraba periódicamente de sustancias estupefacientes, aproximadamente en forma mensual, a través de la acusada Fermina que residía en Madrid, utilizando aquél, los vehículos Mini Cooper con matrícula ....-VLQ , Audi Allroad con matrícula ....- KHZ y Volkswagen Golf con matrícula ....-SKG para desplazarse hasta dicha localidad. Una vez Constantino se aprovisionaba de la droga que le era suministrada por Fermina , con quien contactaba previamente para solicitarle la misma, la transportaba hasta Segovia oculta en los indicados turismos para distribuirla entre sus regrameadores.

Constantino , para el desarrollo de su ilícita actividad, contaba con la colaboración permanente de Teodoro en las labores de transporte, preparación y posterior difusión de la droga tanto a regrameadores como a consumidores finales.

Según avanzaba la investigación se tuvo conocimiento de que el acusado Martin cesó la relación que tenía con su proveedor Constantino , por lo que comenzó a aprovisionarse de las sustancias estupefacientes en Madrid a través de terceras personas que no han podido ser identificadas. En esa labor de adquisición y posterior venta a consumidores finales Martin se sirvió de la actuación de su hijo, el también acusado Gervasio , realizando éste los desplazamientos para la compra de la droga en Madrid y su transporte a Segovia donde, junto con su padre, procedían a la venta final.

Fruto de la labor de investigación se preparó un dispositivo el día 16 de junio de 2015 para la detención de Constantino y Teodoro cuando regresaban a Segovia procedentes de Madrid, donde se habían reunido con Fermina para la entrega de la droga. En el momento de la detención Constantino llevaba 557,95 € en metálico y dos teléfonos móviles. Teodoro llevaba consigo 67 € y un teléfono móvil. En el vehículo Mini Cooper con matrícula ....-VLQ , en el que viajaban ambos acusados, se intervinieron un llavero con la llave del turismo, una llave del vehículo Volkswagen así como un llavero con 9 llaves, y oculta en el recinto destinado al motor una bolsa de tela que contenía una especie de ladrillo envuelto en celofán con una sustancia que resultó ser cocaína, con un peso neto de 1.007,66 gramos y una pureza del 19,80% (199,51 gramos de cocaína pura), así como 1.700 € en metálico. La sustancia intervenida habría alcanzado un valor de 28.915,32 € en el mercado ilícito.

Tras la detención de Constantino y Teodoro se procedió a la detención de los demás acusados así como a la entrada y registros, debidamente autorizados por el Juez de Instrucción, en varios inmuebles que utilizaban los mismos: 1. En el momento de la detención de Fermina y registro de su domicilio sito en la AVENIDA000 de Oíza núm. NUM012 , esc. NUM013 , NUM014 NUM015 , de Madrid, se intervinieron 1.260 € en metálico, tres teléfonos móviles (Iphone 6, Blackberry y Samsung), un ordenador portátil Sony Vaio y, dentro de un cajón, un cutter con restos de lo que resultó ser cocaína junto con dos rollos de papel transparente para envasado.

2. En el domicilio de Constantino sito en el CAMINO000 núm. NUM016 , NUM014 NUM017 , de la localidad de La Lastrilla, se intervinieron un molinillo, una básculas de precisión de pequeño tamaño, una báscula SF-400 así como varias tablas de madera, efectos todos ellos con restos de cocaína, varios paquetes de bolsas de diversos tamaños con autocierre, un paquete de bolsas de envasar al vacío, una máquina de envasar al vacío, un cuaderno con recetas para adulterar droga, las dos llaves del vehículo Audi Allroad, una llave del Volkswagen y otra llave del Mini Cooper, 3 teléfonos móviles, un total de 28.210 € en metálico repartidos en tres paquetes (dos en el salón -23.500 € y 710 €- y el tercero tras una rejilla de la cocina -4.000 €-), 48 cadenas y otras piezas de oro, 8 cadenas de plata, 21 anillos de oro, 10 anillos de plata, 58 colgantes y broches y 3 relojes. También se incautaron nueve papelinas con un peso neto de 8,19 gramos de cocaína con una pureza del 57,41% (4,70 gramos de cocaína pura), así como una bolsa con 17,49 gramos de cannabis y una pureza en THC del 17,32%. Las sustancias intervenidas habrían alcanzado un valor de 958,27 € en el mercado ilícito.

3. En el interior del vehículo Volkswagen Golf con matrícula ....-SKG , utilizado por Constantino y que se encontraba en el garaje del domicilio antes citado, se encontraron tres bolsas de plástico que contenían en su interior 517,88 gramos de cocaína con una riqueza del 39,98% (207,04 gramos de cocaína pura), dos bolsas de plástico que contenían 78,25 gramos de cocaína con una riqueza del 71,43% (55,89 gramos de cocaína pura), una bolsa con 497,33 gramos de cocaína con una riqueza del 60,80% (302,37 gramos de cocaína pura) y tres bolsas de plástico con cocaína, con un peso neto de 242,36 gramos y una riqueza del 58,94% (142,84 gramos de cocaína pura). También había un recipiente de plástico que contenía 814,65 gramos de ácido bórico, una bolsa con 855,82 gramos de fenacetina, un bote de plástico con 912,09 gramos de cafeína y otro de 95,59 gramos de tetracaína, sustancia estas últimas utilizadas por el acusado para adulterar la droga, aumentando así su cantidad y beneficio. Las sustancias intervenidas habrían alcanzado un valor de 102.631,64 € en el mercado ilícito.

4. En el domicilio de Teodoro , sito en la CALLE000 núm. NUM018 , NUM018 , de Segovia, se intervinieron un teléfono móvil, 21 bolsitas que contenían un total de 18,93 gramos de cocaína con una riqueza de 48,11% (9,10 gramos de cocaína pura) así como 869 € en metálico. Las sustancias intervenidas habrían alcanzado un valor de 1.319,72 € en el mercado ilícito.

5. En el momento de la detención de Alejandro y registro de su domicilio, sito en la CALLE001 núm.

NUM019 , NUM020 NUM021 , de Segovia, se encontraron dos teléfonos móviles, 27 bolsitas que contenían un total de 28,27 gramos de cocaína con una riqueza de 22,20% (6,27 gramos de cocaína pura), una báscula de precisión, una mascarilla, así como 2.220 € en metálico y un talón al portador por importe de 5.000 €. Las sustancias intervenidas habrían alcanzado un valor de 909,12 € en el mercado ilícito.

6. En el momento de la detención de los acusados Martin y Gervasio y registro de su domicilio, sito en la CALLE002 núm. NUM022 , planta NUM023 , de la localidad de Abades (Segovia), se intervinieron dos teléfonos móviles, cinco envoltorios con cocaína, con un peso neto de 2,14 gramos y una pureza del 22,58% (0,48 gramos de cocaína pura), otro envoltorio que contenía 0,8 gramos de cocaína con una riqueza del 41,87% (0,33 gramos de cocaína pura), un paquete con un peso neto de 133,62 gramos de lo que resultó ser tetracaína, sustancia utilizada para el 'corte' de la droga, varias bolsitas con autocierre, un paquete de tiras de plástico con alambre de las que se utilizan para cerrar bolsas. Las sustancias intervenidas habrían alcanzado un valor de 118,84 € en el mercado ilícito.

La acusada Fermina , con DNI núm. NUM002 y mayor de edad, ha sido condenado ejecutoriamente en virtud de sentencia dictada por la Sección 23a de la Audiencia Provincial de Madrid el 15 de abril de 2010 (firme el 29 de marzo de 2011), como autora de dos delitos de lesiones a las penas de 2 años y 2 años y 6 meses de prisión. La acusada es toxicómana adicta al consumo de drogas tóxicas, hallándose sometida a tratamiento, no superado, desde el año 2014.

El acusado Constantino , con DNI núm. NUM000 y mayor de edad, ha sido condenado ejecutoriamente en virtud de sentencia dictad por la Sección 1a de la Audiencia Provincial de Ávila el 21 de diciembre de 2012 (firme el 17 de enero de 2.013), como autor de un delito contra la salud pública previsto en el artículo 368 del Código Penal a las penas de 7 meses y 14 días de prisión y multa proporcional de 800 €. Se trata de una persona con adicción a drogas tóxicas, concretamente cocaína y alcohol, de larga duración.

El acusado Alejandro , con DNI núm. NUM006 y mayor de edad, ha sido condenado ejecutoriamente en virtud de sentencia dictad por la Sección 1a de la Audiencia Provincial de Segovia el 14 de septiembre de 2010 (firme el 28 de septiembre de 2.010), como autor de un delito contra la salud pública previsto en el artículo 368 del Código Penal a las penas de 5 años de prisión y multa proporcional de 42.240 €. La ejecución de la pena privativa de libertad ha sido suspendida por un plazo de 5 años, habiendo sido notificada al penado dicha suspensión el 3 de noviembre de 2010.

A los acusados Teodoro , con DNI núm. NUM004 , Martin , con DNI núm. NUM008 , y Gervasio , con DNI núm. NUM010 , todos ellos mayores de edad, no les constan antecedentes penales a la fecha de los hechos. Teodoro es toxicómano adicto al consumo de cocaína y alcohol.

Fundamentos


PRIMERO. Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra salud pública por tráfico de cocaína, concurriendo al agravante de notoria importancia del art. 368 y 369.1.5º CP ; así como otro delito contra la salud pública por tráfico de cocaína previsto en el art. 368 CP .



SEGUNDO. Del primero de los delitos resulta responsable en concepto de autor el acusado Constantino , y del segundo los restantes cinco acusados, como su conformidad con el escrito de acusación acredita.



TERCERO. Concurre en el acusado Constantino la circunstancia agravante de reincidencia del art.

22.8º CP ; así como la atenuante analógica de drogadicción, prevista en el art. 21.7ª en relación con los arts.

22.2 ª y 21.2ª CP , y la analógica de confesión de los hechos, del art. 21.7ª en relación con el 21.4ª CP .

Concurre en la acusada Fermina la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, prevista en el art. 21.7ª en relación con los arts. 22.2 ª y 21.2ª CP .

Concurre en el acusado Teodoro la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, prevista en el art. 21.7ª en relación con los arts. 22.2 ª y 21.2ª CP .

Concurre en el acusado Alejandro la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8º CP ; así como la atenuante analógica de confesión de los hechos, del art. 21.7ª en relación con el 21.4ª CP .

Concurre en el acusado Martin la circunstancia atenuante analógica de confesión de los hechos, del art. 21.7ª en relación con el 21.4ª CP .



CUARTO. En virtud del art. 374 CP , procederá además de las penas impuestas acordar el comiso de las drogas intervenidas, equipos y materiales destinados a su producción, así como los bienes, medios e instrumentos utilizados en la actividad delictiva y ganancias derivadas de ella que constan intervenidos en la causa, sin perjuicio que de ser propiedad de terceras personas, pueda proceder la devolución éstas, previa su acreditación con arreglo al art. 127 quater CP .



QUINTO. Los condenados por todo delito o falta tienen impuestas las costas en virtud del art. 123 CP , por lo que se condenará a cada acusado al pago de 1/6 de las costas procesales.

En atención a lo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española no confiere,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a los siguientes acusados a las siguientes penas: 1) A Constantino a las penas DE SEIS AÑOS DE PRISIÓN , con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE QUINIENTOS MIL (500.000 ) EUROS , y 1/6 de las costas.

2) A Fermina la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN , con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 1/6 de las costas.

3) A Teodoro las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN , con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE SESENTA MIL (60.000) EUROS , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de seis meses de prisión, y 1/6 de las costas.

4) A Alejandro las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN , con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE DOS MIL (2.000) EUROS , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses de prisión, y 1/6 de las costas.

5) A Martin las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN , con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE DOSCIENTOS (200) EUROS , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de prisión, con imposición de las costas.

6) A Gervasio las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN , con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE DOSCIENTOS (200) EUROS , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de prisión, con imposición de las costas.

Se acuerda el comiso de las drogas, dinero, vehículos, joyas y restantes efectos que constan intervenidos en la causa, sin perjuicio que de ser alguno de los bienes de lícito comercio propiedad de terceras personas, pueda proceder su devolución a éstas, previa su acreditación con arreglo al art. 127 quater CP .

Se declara la firmeza de esta sentencia ante la expresa conformidad de las partes.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgada, de la que se llevará certificación al rollo de sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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