Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 11/2016, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 1/2016 de 05 de Abril de 2016
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 05 de Abril de 2016
Tribunal: AP Teruel
Ponente: RIVERA BLASCO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 11/2016
Núm. Cendoj: 44216370012016100059
Núm. Ecli: ES:APTE:2016:59
Núm. Roj: SAP TE 59/2016
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00011/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 1/2016
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE CALAMOCHA
Delito Leve núm. 2/2015
S E N T E N C I A Nº 11
En la ciudad de Teruel, a cinco de abril de dos mil dieciséis.
Esta Audiencia provincial, formada para este asunto por la Ilma. Sra. Magistrada doña María Teresa
Rivera Blasco, ha examinado el presente recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada con fecha
30 de octubre de 2015 por el Juzgado de Instrucción de Calamocha en procedimiento de Delitos Leves nº
2/2015, seguido por presuntos delitos de lesiones y amenazas contra Ceferino .
Ha sido parte apelante en esta alzada don Ceferino , asistido del Letrado don Luis Amigot Polo,
defendido por el Letrado don Esteban Torrijo García; el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso; y como apelado
don Gonzalo , representado por el Procurador don Antonio Muñío Puértolas y defendido por el Letrado don
Leocadio Bueso Zaera. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer del Tribunal, sobre la base
de los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO . La sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Calamocha declara probados los siguientes hechos: 'Sobre las 19:15 horas del día 27 de febrero de 2015, a la puerta del establecimiento EROSKI de la localidad de Utrillas, don Ceferino lanzó un carro de la compra contra don Gonzalo .
Como consecuencia del golpe el Sr. Gonzalo resultó con lesiones que requirieron de una única asistencia facultativa, consistentes en excoriaciones a nivel del tercio superior cara posterior de ambos muslos y hematoma y excoriación en cara anterior, tercio superior de pierna izquierda, necesitando para su curación veinte días no impeditivos para el desarrollo de sus actividades habituales.'
SEGUNDO . La parte dispositiva de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: 'FALLO: No procede dictar, por aplicación de lo dispuesto en la L.O. 1/2015, pronunciamiento alguno en relación a las penas instadas. Debo condenar y condeno a don Ceferino , como autor y responsable civil directo de la falta de lesiones de la que resulta acusado, a indemnizar a don Gonzalo en la cantidad de 795,73 €'.
TERCERO . Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación don Ceferino , quien solicitó una sentencia absolutoria a su favor, oponiéndose don Gonzalo .
El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso.
CUARTO . Elevadas las actuaciones a esta Audiencia se acordó la formación del oportuno rollo y se designó Magistrado Ponente en cuyo poder quedaron los autos para dictar la presente resolución.
QUINTO . En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida trascrita en el primer antecedente de hecho de la presente resolución que se da aquí por reproducida.
Fundamentos
PRIMERO . Formula Ceferino recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia alegando error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia. Expone que las lesiones que presentaba el Sr. Gonzalo no se corresponden con las declaradas probadas en el relato fáctico de la sentencia apelada pues si se denunció que fue golpeado al empujarle el Sr. Ceferino con un carro de compra, no puede presentar heridas tanto en la parte anterior como posterior de las piernas. Por otra parte niega la autoría de las lesiones refiriendo que no se hallaba en el lugar y día señalado por el denunciante; y finalmente refiere contradicciones en la declaración del testigo don Jose Francisco .
No pueden ser atendidos por la Sala estos motivos de apelación por cuanto, en contra de lo manifestado por el apelante, la sentencia apelada ha tenido en cuenta todas las pruebas practicadas en el juicio, declaraciones de las partes, documental, testificales y pericial médico-forense, razonando de manera concreta y suficiente la consideración que le merecen dichas pruebas tras una valoración conjunta y objetiva de todas ellas y no de forma aislada e interesada como hace el apelante. El documento presentado por el denunciado donde Anibal declara que el Sr. Ceferino no se podía encontrar en Utrillas el día y hora en que dice el denunciante que se produjeron los hechos denunciados por hallarse a más de 200 kilómetros de dicha localidad no puede tenerse en consideración porque podía haber declarado como testigo y haber sido sometida a contradicción su declaración en el juicio y, sin embargo, no lo hizo. Dice el apelante que dicho documento no fue impugnado de contrario, pero no puede confundirse el hecho de no haber sido impugnado como tal documento y la valoración que de su contenido debe hacer el Tribunal. Tampoco se puede aceptar el argumento de que las lesiones sufridas por el denunciante no responden a la forma en que han sido relatados los hechos probados por cuanto la actuación del Sr. Ceferino consistió en lanzar un carro de la compra contra Gonzalo y éste presentaba las heridas en las piernas, es decir, en la parte del cuerpo a la altura de dicho carro.
También insiste el apelante en la falta de credibilidad de uno de los testigos aportados por el denunciante, pero dicha prueba ha sido valorada correctamente por el Juzgador de instancia en relación con el resto de la practicada en el juicio. Las reacciones, el nerviosismo, la dinámica del gesto, del silencio, del tono de voz, titubeos, vacilaciones y contradicciones en orden a comprobar la credibilidad del sujeto compareciente ante el órgano judicial, como integrantes de la psicología del testimonio, son factores de los que dispone el Juez que vive el desarrollo del juicio en instancia encontrándose en una situación óptima para valorar la prueba. El recurso no da datos para desvirtuar los acertados razonamientos esgrimidos en la sentencia apelada en los que ha partido de la existencia de pequeñas contradicciones y las ha explicado convenientemente.
Por todo ello se desestima el recurso de apelación en este punto. Ahora bien, sí debe ser acogido parcialmente el recurso en cuanto impugna el pronunciamiento relativo a la indemnización civil, ya que no puede ser incluida la cantidad en la que se ha presupuestado la reparación del teléfono móvil porque la rotura del mismo no ha sido incluida como hecho probado en la sentencia. Debe descontarse de 795,73 € la cantidad de 167,13 €, lo que hace un total de 628,6 €.
SEGUNDO . Al acogerse en parte el recurso no procede hacer especial imposición de las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación
Fallo
Debo estimar y estimo en parte el recurso de apelación interpuesto por don Ceferino contra la sentencia dictada con fecha 30 de octubre de 2015 por el Juzgado de Instrucción de Calamocha en procedimiento de Delitos Leves nº 2/2015, y consecuentemente revocar en parte la misma, en el único sentido de que la cantidad que deberá indemnizar el denunciado Ceferino al lesionado Gonzalo es la de 628,60 € (seiscientos veintiocho euros con sesenta céntimos) en lugar de los 795,73 € fijados en la sentencia apelada.Confirmándose el resto de la misma.
No se hace especial imposición de las costas causadas en esta alzada.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION : Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Teresa Rivera Blasco, Ponente en esta Apelación, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día siguiente de su fecha. Doy fe.

