Sentencia Penal Nº 11/201...ro de 2016

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06/01/2017

Sentencia Penal Nº 11/2016, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 2/2016 de 11 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Febrero de 2016

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, MARIA ESTHER

Nº de sentencia: 11/2016

Núm. Cendoj: 49275370012016100045

Núm. Ecli: ES:APZA:2016:45

Núm. Roj: SAP ZA 45/2016

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00011/2016
Tf+AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
-------------
Rollo nº : 2/2016
J. Faltas nº : 6/2015
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 6 de Zamora
sentencia nº 11
En la ciudad de Zamora a 11 de febrero de 2016.
VISTOS por la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrada de esta Audiencia
Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio sobre Delitos Leves nº 6/2015, seguido por delito
de Lesiones, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 6 de Zamora, en virtud del recurso interpuesto por
Genaro , en representación de su hijo menor Leon , representados por la Procuradora Sra. Mesonero Herrero
y asistidos del Letrado Sr. Prada Rodríguez y Raúl , representado por la Procuradora Sra. Barba Gallego
y asistido del Letrado Sr. Gallego del Hoyo, siendo apelados Carlos Jesús , Representante Legal del IES
Arribes de Sayago y el Ministerio Fiscal, y

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Zamora se dictó sentencia con fecha 26/10/2015 y en la que se declara probado que: 'Probado y así se declara que el día 15 de junio de 2015, cuando el menor Leon se encontraba en el interior del Instituto de Enseñanza Secundaria Arribes de Sayago, Zamora, donde cursa sus estudios de la ESO, su profesor de ciencias naturales, Raúl tras haberle castigado de pie en la parte trasera de la clase junto con otros alumnos, le dijo a Leon que saliese al pasillo donde encontrándose los dos solos, Raúl le agarró por el cuello, le llevó contra la pared donde se golpeó un poco la cabeza y le empujó con fuerza hacia la derecha, cayendo el alumno al suelo, boca abajo y apoyándose en los brazos para luego levantarse el mismo y marcharse corriendo; que como consecuencia de este hecho, Leon , sufrió lesión consistente en contusión facial, para cuya curación requirió una única asistencia facultativa habiendo invertido 7 días extrahospitalarios no impeditivos, no habiéndole quedado secuelas al no acreditarse que la rotura de los bordes incisales de los incisivos superiores que consta en el informe médico forense haya tenido por causa, la caída antedicha'.



SEGUNDO.- En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Raúl como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , ya definida, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 40 días a razón de una cuota diaria de 6 Euros, lo que hace un total de 240 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de no satisfacer la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, pagaderas en la forma y plazos que se podrán determinar en trámite de ejecución de sentencia, a que indemnice al denunciante en la cantidad total de 210 euros, en concepto de responsabilidades civiles y al pago de las costas procesales siendo responsable civil directo el denunciado y el I.E.S. Arribes de Sayago, en la persona de su Director, responsable civil subsidiario'.



TERCERO.- Contra dicha resolución se formuló recurso de apelación por la representación procesal de Raúl , interesando el Ministerio Fiscal su desestimación y que fue impugnado por la representación procesal de Genaro . Asimismo se formuló recurso de apelación por la representación procesal de Genaro , que fue impugnado por la representación procesal de Raúl .



CUARTO.- Recibidos los autos en la Audiencia, se formó el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto a la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO .- Aceptamos los hechos probados de la Sentencia objeto de recurso, con excepción del último párrafo en el que se contiene 'no habiéndole quedado secuelas.....', que se sustituye por el de: quedándole como secuela rotura de bordes incisiales de los incisivos superiores, valorada por el Médico Forense en un punto y que dio lugar a tratamiento odontológico que importó la cantidad de 320€.

Fundamentos


PRIMERO .- La Sentencia objeto de recurso ( Sentencia de fecha 26 de octubre de 2010 ), es recurrida en primer término por D. Raúl , que a través de su recurso entiende que se ha incurrido en error en la valoración de la prueba y que debería revocarse la Sentencia y condenarle como autor de una falta de malos tratos de obra sin causar lesión del artículo 617 del Código Penal .

En segundo lugar se recurre por D. Genaro , padre del menor Leon , con base también en la concurrencia de error en la valoración de la prueba, en cuanto al pronunciamiento relativo a la falta de acreditación de que la lesión apreciada en los incisivos del menor tuviera relación de causalidad con los hechos declarados probados y la falta de inclusión de dicha lesión en la responsabilidad civil derivada de la infracción penal.



SEGUNDO .- Teniendo en cuenta que ambos recursos se basan en la concurrencia de error en la valoración de la prueba, trataremos conjuntamente dicha alegación, no sin poner de manifiesto que, como señala el primero de los recurrentes, si no se apreciara la concurrencia de la lesión de los incisivos, no habría lugar a la condena por lesiones, ya que no se han objetivado otras diferentes. De este modo, puede considerarse que existe cierta incongruencia interna en la Sentencia recurrida, que condena por lesiones con base a un informe de sanidad del Médico Forense en el que se hace referencia a contusión facial, sin tener en cuenta que dentro de ese concepto se engloban las que afectan a la mandíbula superior, el maxilar inferior, la mejilla, la nariz o la frente.

Entendemos que, a la hora de determinar la relación de causalidad o no de la lesión de que tratamos, hemos de partir de las pruebas que se han practicado y dentro de ellas de las periciales médicas que, al haber sido realizadas por personas con conocimientos especializados en la materia de los que carecemos los demás, tiene más trascendencia a la hora de proceder a la valoración.

Se cuenta en las actuaciones con el informe del Médico Estomatólogo D. Fausto (folio 38 de las actuaciones), en el que no se pone en duda la relación de causalidad. Este informe fue sometido a contradicción en el acto de Juicio y a pesar de que en este tipo de materias la exactitud en cuanto al momento y la forma en la que se han producido unas lesiones no puede ser establecida, lo cierto es que de su testimonio puede concluirse, perfectamente, la compatibilidad de las lesiones con la forma de producirse los hechos relatada por el alumno y por el profesor, es decir, al caer de bruces contra el suelo. Aunque en ese punto concreto, es decir, si el chico se golpeó en los dientes contra el suelo o no, se discrepa entre ellos, es no sólo posible, sino muy probable que se hubiera podido producir ese golpeo contra el suelo.

Es en ese punto en el que el denunciado ha aportado prueba testifical, a la que se refiere la Sentencia, que aporta elementos de carácter meramente indiciarios en favor de su versión de la inexistencia de ese golpe, porque ninguno de esos testigos estuvo presente durante el transcurso de los hechos y todos ellos hablan de como vieron al niño y lo que este les dijo con posterioridad a dichos hechos.

Pero es que desde el inicio de las actuaciones documentadas, el menor ha relatado que se golpeó contra el suelo y así se recoge en la declaración ante la Guardia Civil, en el parte de lesiones y también en la primera declaración del director del Centro ante la guardia Civil, en la que manifestó que el chico le informó que tenía un diente roto (folio 10). Esto último tiene trascendencia, porque pone de manifiesto que antes de hablar con su padre sobre el incidente e inmediatamente después de producirse los hechos, ya habla de que se ha golpeado en los dientes y que tiene uno roto.

Es con todos estos precedentes que el Médico Forense realiza su informe de sanidad, que no ha sido impugnado por ninguna de las partes y, por tanto se ha asumido por todas ellas. En el informe, que como decimos se ha realizado teniendo en cuenta todos lo actuado anteriormente y el momento en el que el menor va al estomatólogo y lo señalado por éste, se habla de contusión facial que no puede hacer referencia a nada más que a la producida en los dientes porque no se hay objetivado ninguna otra y a la lesión apreciada en la mandíbula superior, con la determinación de la existencia de la secuela. No se hace mención laguna a la existencia de dudas sobre la relación de causalidad y la parte que no estaba de acuerdo con ella debería haber impugnado el informe y someterlo a contradicción en ese punto.

Nos encontramos, pues, con unos hechos de los que resultaría probable la producción de unas lesiones como las que se señalan en los informe médicos, sobre las que ninguno de esos informe ha mantenido duda alguna en cuanto a la relación de causalidad, y que son desechadas en la Sentencia de instancia con base a argumentos que no pueden considerarse sólidos, porque resultan perfectamente explicables a la luz de las propias periciales médicas: 1) El hecho de que hablara de un diente, inicialmente y resultara que tenía afectados dos, es fácilmente explicable por una persona que haya tenido un problema como ese y además es que es uno de ellos en el que hasta ahora ha tenido el problema y sobre el que ha debido de hacerse el tratamiento. 2) No ha tenido lesiones en los labios o la cara, lo cual es no sólo perfectamente posible, sino bastante habitual. La experiencia, incluso personal, permite concluir en ese sentido. 3) El normal comportamiento en ese día que afirman los testigos, que puede explicarse por lo señalado por el médico en el sentido de que el dolor se va haciendo mayor cuando se produce infección y esta se va desarrollando y extendiendo y esto mismo explicaría el hecho de que el tratamiento fue posterior. Inicialmente no se le dio importancia y posteriormente al ver que persistía el dolor se trató.

Es por estas razones que consideramos que la relación de causalidad está conformada, como se con forme en todos los supuestos de lesiones y, debe confirmarse la condena penal y añadirse a la civil la relativa a la secuela y a los gastos de tratamiento. La cuantía de la indemnización de la que debe responder el condenado penalmente y los que lo fueron civilmente es la de 31,43€ por cada día no impeditivo, es decir, 7, lo que da una cantidad de 220,01€, más un punto por la secuela que correspondería la cantidad de 852,40€, más 320€ por los gastos de estomatólogo, lo que nos da la cantidad total de 1392,41€, en cuya determinación se ha tenido en cuenta el baremo de indemnizaciones aplicable al año 2015.



TERCERO .- En definitiva, se desestima el recurso formulado por D. Raúl y se estima el formulado por D. Genaro , lo que implica que se mantiene la condena penal en los mismos términos en los que se recoge en la Sentencia de instancia y en cuanto a la civil se fija en la cantidad de 1.392,41€, sin hacer expresa imposición de las costas, al no apreciarse temeridad o mala fe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 238 y 240 de la Ley de enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación formulado por D. Raúl y estimando parcialmente el interpuesto por D. Genaro , en representación de su hijo menor Leon contra la Sentencia dictada por la Magistrada Jueza del Juzgado de Instrucción nº 6 de Zamora, en fecha26 de octubre de 2015 , en el Procedimiento sobre Delitos Leves nº 6/2015, debo confirmar dicha Sentencia en cuanto a la condena de D. Raúl y manteniendo los pronunciamientos relativos a las personas que deben responder civilmente, fijar la indemnización a abonar en la cantidad de 1.392,41€, con declaración de oficio de las costas del recurso.

Contra esta resolución no cabe recurso en vía jurisdiccional ordinaria.

Dedúzcase testimonio de esta resolución, y remítase en unión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

pUBLICACIÓN Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha; de lo que doy fe.

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