Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 11/2018, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 185/2017 de 18 de Enero de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Enero de 2018
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: MARTÍNEZ SERRANO, ALICIA
Nº de sentencia: 11/2018
Núm. Cendoj: 33024370082018100016
Núm. Ecli: ES:APO:2018:87
Núm. Roj: SAP O 87/2018
Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00011/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
SECCIÓN OCTAVA -SEDE EN GIJÓN
PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON
Teléfono: 985197268/70/71
Equipo/usuario: ICA
Modelo: SE0200
N.I.G.: 33024 43 2 2016 0005093
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000185 /2017
Procedimiento de Origen : P.A. 54/17 de Instrucción Nº 4 de Gijón
Delito/falta: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Recurrente: Leandro
Procurador/a: D/Dª SUSANA DIAZ DIAZ
Abogado/a: D/Dª LETICIA OYONO NFUMU
Recurrido: Modesto , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª MAXIMINA CID GARCIA
Abogado/a: D/Dª J. ROBERTO GONZALEZ DIAZ
SENTENCIA Nº 11/2018
Presidente: ......... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho
Magistrados: ..... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano
......................... Ilmo. Sr. D. Santiago veiga martínez
En Gijón, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.
VISTA , en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta
por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 54 de 2017 del Juzgado
de lo Penal nº 3 de Gijón sobre DELITO DE DAÑOS , que dio lugar al Rollo de Apelación nº 185 de 2017
de esta Sala, entre partes, como apelante Leandro , representado por la Procuradora Dª. Susana Díaz
Díaz y defendido por la Letrada Dª. Leticia Oyono Nfumu, y como apelado Modesto , representado por la
Procuradora Dª Maximina Cid García y defendido por el Letrado D. Roberto González Díaz, habiendo sido
también parte el MINISTERIO FISCAL , y Ponente la Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano , y fundados
en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO. - El Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 19 de mayo de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Fallo : Que debo absolver y absuelvo al acusado Leandro del delito de amenazas y del delito leve de amenazas por los que venía siendo acusado y debo condenar y condeno al mismo como autor de un delito de daños previamente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de multa de seis meses con cuota diaria de tres euros (540 euros) con responsabilidad personal subsidiaria de noventa días en caso de impago, así como pago de la mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Modesto en la suma de mil ciento setenta y nueve (1.179 euros). ' de Leandro
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal , dándose traslado a las demás partes personadas, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 185 de 2017 , pasando para resolver a la Ponente, que expresa el parecer de la Sala.
TERCERO. - Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de hechos probados.
Fundamentos
PRIMERO. - Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que siguen.
SEGUNDO. - Invocando error en la apreciación de la prueba, pretende la parte apelante que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra en la que se absuelva a Leandro del delito de daños del que viene siendo condenado o, subsidiariamente, se le condene como autor de un Delito Leve de Daños, previsto en el artículo 263.2 del Código Penal .
TERCERO. - El recurso no puede prosperar, pues nada se ha alegado ni probado que evidencie error de la Juez a quo en su relato de hechos ni en la calificación jurídica de los mismos.
Postula la parte apelante que toda la documentación/peritación a la que hace referencia la Juzgadora fue debidamente impugnada en tiempo y forma en el escrito defensa formulado en 06/02/2017.
Cierto es que dicha parte, en su escrito de conclusiones provisionales, impugnó el informe pericial (folio 29 de la causa) y la documental unida a los folios 25 y 27 de la causa, pero dicha impugnación, para su relevancia, requería algo más que las meras y subjetivas apreciaciones de parte. Los motivos de impugnación carecen de contenido material y de fundamento, pues: 1º) es irrelevante para las conclusiones alcanzadas por la perito que la misma sacara fotos al objeto de peritación, cuya existencia no se cuestiona; 2º) resulta gratuita la afirmación relativa a que la perito no acudió al lugar de los hechos, pues la informante dice que ' La valoración está realizada en base a las gestiones oportunas realizadas ' y nadie le pidió aclaración al respecto (tampoco la parte que ahora recurre); 3º) carece, igualmente, de fundamento suponer que la perito judicial no está capacitada para emitir el informe en cuestión, sin que en su momento la defensa pusiera objeción al nombramiento de dicha perito ni propusiera otra pericial u otra prueba para desvirtuar el informe de aquella; 4º) en la tasación se establece el valor de los materiales en 773 € y el de la mano de obra en 202 € y dice la perito que ha tenido en cuenta la documental aportada, refiriéndose a un presupuesto de reparación de la empresa encargada del mantenimiento del frigorífico, 'García Rodríguez Hermanos', emitido para la reparación del mismo el día 16/06/2016 (folios 25 a 27) y 5º) no es verdad que se desconozca marca, modelo, etc. del frigorífico en cuestión, pues aparece reflejado en el documento obrante al folio 61 de la causa: ' armario de congelación SAGI KFSD 1B Nº 175-1813'.
Las pruebas a las que nos venimos refiriendo fueron introducidas por el Ministerio Fiscal en el debate contradictorio del plenario como pruebas documentales (folio 90 de la causa, apartado 3º: Documental, mediante la lectura de los folios '...29, 25 a 27...', documentos que se dieron por reproducidos en el acto de la vista sin que ninguna de las partes interesara su lectura), por lo que nada impide su valoración.
Por otro lado, los daños en el congelador y el nexo causal de estos con la acción de Leandro resulta acreditado: Por el testimonio de Modesto , quien en el plenario, entre otras cosas, manifestó que el acusado - Leandro - soltó un puñetazo y dio en el cuadro de mandos, señalando en las fotografías aportadas por la defensa cual era el congelador y donde estaba la placa de mandos, que García Rodríguez Hermanos lleva el mantenimiento de la máquina y le hace revisiones periódicas, que la nevera tiene unos cuatro años, que la casa está en Italia y hubo que pedir allí las piezas; Por el testimonio de Delfina en el plenario, la cual declaró, entre otras cosas, que vio a un chico con el puño en alto pidiendo unos papeles, que en un momento bajó el puño y lo empotró contra una nevera; Por el testimonio de Eloisa , quien dijo en el plenario, entre otras cosas, que un chico pedía unos papeles, que subió el puño, que iba a dar a Modesto , que dio a la nevera, que causó un abollón a la nevera; Por el testimonio de Juan Enrique , que relató, entre otras cosas, que vio a un chico gritando a Modesto , que le decía algo de papeles, que por no pegar a Modesto pegó a la máquina, que del golpe quedó como abollada; Por la documental obrante el folio 61 de la causa, donde consta un documento, con membrete y sello de García Rodríguez Hermanos, en el que se dice: ' Los componentes dañados en el armario de congelación SAGI KFSD 1B Nº 175-1813 fueron consecuencia de un golpe en el cuadro de mandos, que en revisiones anteriores no estaba ' y aunque dicho documento es de fecha 02/11/2016, lo cierto es que el presupuesto de reparación es del día siguiente al de autos (folios 25 a 27 de la causa).
Finalmente, debemos subrayar que resulta consecuente con las declaraciones de dichos testigos, que el suegro de Leandro , Avelino , después del suceso volviera a la confitería a pedir disculpas, pues de otro modo no se entiende esta conducta.
Se desestima este motivo.
CUARTO. - Conforme a todo lo anterior y, resultando acreditado que los daños causados fueron superiores a 400 euros, no es posible clasificar los hechos con arreglo al artículo 263.2 del Código Penal (Delito Leve de Daños) como solicita subsidiariamente la parte apelante.
Se desestima este motivo.
QUINTO. - Por el contrario, debemos estimar que se fije en fase de ejecución de sentencia la cuantía correspondiente a la responsabilidad civil, teniendo en cuenta, de una parte, que la cantidad señalada en este concepto en la sentencia apelada, siguiendo el informe pericial (1.179 euros), supera la fijada en el presupuesto de reparación (1.058,75 euros, folio 26 de la causa) y, teniendo igualmente en cuenta, que -según manifestaciones efectuadas por la acusación particular en el plenario- existe una factura de la reparación en cuestión que el Letrado envió por Lexnet al Juzgado y que no se recibió, pues no obra unida a la causa, factura que deberá aportarse en ejecución de sentencia.
Vistos los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
QUE, estimando PARCIALMETE el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Leandro contra la sentencia recaída en el Procedimiento Abreviado nº 54/2017 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución en el único sentido de dejar la fijación de la cuantía de la responsabilidad civil para ejecución de sentencia, desestimando el recurso en todo lo demás y confirmando en el resto dicha sentencia. Se declaran de oficio las costas de esta apelación.Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se no tificará con instrucción de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN . - La anterior sentencia fue leída y publicada por la Ilma. Magistrada Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.
