Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 11/2018, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 6/2018 de 19 de Febrero de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Febrero de 2018
Tribunal: AP - Soria
Ponente: SANCHEZ SISCART, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 11/2018
Núm. Cendoj: 42173370012018100040
Núm. Ecli: ES:APSO:2018:40
Núm. Roj: SAP SO 40/2018
Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00011/2018
AGUIRRE, 3
Teléfono: 975.21.16.78
Equipo/usuario: MAA
Modelo: N545L0
N.I.G.: 42043 41 2 2017 0000380
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000006 /2018
Delito/falta: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Recurrente: Aureliano
Procurador/a: D/Dª NELIDA MURO SANZ
Abogado/a: D/Dª CARMEN FERNANDEZ ZABALZA
Recurrido: Felicisimo
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª RAUL LAZARO FRANCOS
Procedimiento LEV 31/17
Juzgado de Instrucción nº 1 El Burgo de Osma
S E N T E N C I A Nº 11/18
Tribunal.
Magistrado,
D. José Manuel Sánchez Siscart.
En Soria, a diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.
Visto ante esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Aureliano , defendido por la
Letrada Sra. Fernández Zabalza, contra la Sentencia de fecha 11/01/18 dictada por el Juzgado de Instrucción
núm. 1 de El Burgo de Osma en el Juicio sobre delitos leves nº 31/17 seguido por delito de Amenazas en el
que figura como acusado Aureliano y siendo parte Felicisimo defendido por el Letrado Sr. Lázaro Francos.
Ha sido ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: ' El día 6 de septiembre de 2.017, Felicisimo recibió por correo certificado una carta cuyo remitente era Aureliano con el siguiente contenido 'con esta carta te recuerdo que llevo una década sin que se me vaya de la cabeza la estafa y el engaño que estamos sufriendo y tu no has sido capaz de dar la cara y es más no percibo ningún acercamiento de tu parte, espero por tu bien que te lo tomes en serio'. Expresiones que estaban dirigidas a alterar el ánimo y la tranquilidad del denunciante Felicisimo , sintiéndose intimidado y privado del sosiego y tranquilidad, tras lo cual decidió interponer denuncia por lo sucedido.La deuda a la que alude Aureliano procede de anteriores relaciones contractuales en6tre Felicisimo y Aureliano , y que fue motivo del origen de otros incidentes en los cuales Aureliano para reclamarle esa supuesta deuda empleó iguales medios intimidatorios, dando lugar a juicio por delito leve de amenazas en el que resultó condenado Aureliano '.
Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: ' Que debo condenar y condeno a Aureliano como autor responsable de un delito leve de amenazas del art. 171.7 del Código Penal , a la pena de tres meses de multa a razón de una cuota diaria de 4 euros, y por tanto, a la pena de 360 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales si es que se hubiesen devengado.
Y asimismo, proceder imponer a Aureliano la pena de prohibición de acercamiento a una distancia inferior a 150 metros a Felicisimo cualquiera que fuera el lugar en que se encontrare, y de su domicilio y de su lugar de trabajo, y de prohibición de comunicación por sí o valiéndose de tercera persona, tanto en persona como a distancia, por cualquier medio, teléfono, carta postal, internet, etc., por un período de tiempo de 4 meses, bajo apercibimiento de, en otro caso, poder incurrir en un delito de quebrantamiento de condena tipificado en el art. 468 del Código Penal castigado con la pena de prisión de seis meses a un año si el reo estuviera privado de libertad y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos '.
Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Aureliano , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la representación de Felicisimo se presentó escrito oponiéndose al recurso.
HECHOS PROBADOS Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.
Fundamentos
Primero.- La parte recurrente interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Burgo de Osma que le condena como autor de un delito leve de amenazas ( artículo 171.7 CP ).El recurso de apelación viene basado exclusivamente en error iuris , pues considera que los hechos que se declaran probados no contienen ninguna expresión amenazante, no está conminando al denunciante con un mal en su persona, honra o propiedad, sobre todo cuando se sabe que entre las partes hay una controversia de carácter civil, lo que supondría penalizar cualquier reclamación civil, pues, a su juicio, es común apelar a la seriedad de la reclamación o incluso insistir en lo adecuado que puede ser para el reclamado reconsiderar su postura, sin que se esté anunciando ningún mal al sujeto pasivo de entidad suficiente para merecer un reproche penal, no debiéndose confundir una situación de incomodidad por esa controversia civil con el tipo penal de amenazas leves.
La Sala anuncia la estimación del recurso.
Segundo.- Centrado el objeto devolutivo, debemos traer a colación las SSAP de Madrid (Sec. 27) de 17/07/2017 , 27/07/2017 , y 29/09/2017 , que describen como elementos necesarios para el nacimiento del ilícito de amenazas el anuncio de un mal futuro, concreto, determinado y posible, dependiente de la voluntad del agente. Esta exigencia de determinación del mal se recoge en nuestra jurisprudencia tradicional, a modo de ejemplo, las SSTS de 25/10/1983 y de 9/10/1984 .
Según señala la STS de 22/03/2006 , dicho ilícito 'se comete por el anuncio consciente de un mal futuro, injusto, determinado y posible, con el único propósito de crear una intranquilidad de ánimo, inquietud o zozobra en el amenazado, pero sin la intención de dañar materialmente al sujeto mismo ( STS núm. 593/2003 de 16/04 ), residiendo el bien jurídico protegido en el concepto de libertad y seguridad de la persona perjudicada, es decir en 'el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad personal, en el desarrollo normal y ordenado de su vida' ( STS núm. 832/1998 de 17/06 ). Dicho delito se caracteriza, según reiterada jurisprudencia ( SSTS núm. 268/1999 de 26/02 núm.
1875/2002 de 14/02/2003 ; ATS núm. 1880/2003 de 14/11 , y STS núm. 938/2004 de 12/07 ) por los siguientes elementos: 1.- el bien jurídico protegido es la libertad de la persona y el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida; 2.- es un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, de tal suerte que si ésta se produce actuará como complemento del tipo; 3.- el contenido o núcleo esencial del tipo es el anuncio en hechos o expresiones, de causar a otro un mal que constituya delito de los enumerados; anuncio de mal que de ser serio, real y perseverante, de tal forma que ocasione una repulsa social indudable; 4.- el mal anunciado ha de ser futuro, injusto, determinado y posible que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo y produce la natural intimidación en el amenazado; 5.- este delito es eminentemente circunstancial, debiendo valorarse la ocasión en que se profiera, personas intervinientes, actos anteriores, simultáneos y sobre todo posteriores al hecho material de la amenaza; 6.- el dolo específico consiste en ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de su tranquilidad y sosiego, dolo indubitado, en cuanto encierra un plan premeditado de actuar con tal fin.
Se trata de un ilícito penal eminentemente circunstancial, de los que mayor relativismo presenta, por lo que deberá atenderse a las circunstancias concurrentes ( STS núm. 983/2004 de 12/07 ). Y el elemento subjetivo de este tipo penal resulta del propio tenor de las frases utilizadas, y de la forma y momento en que son proferidos en el ámbito de las relaciones entre autor y víctima que los hechos probados reflejan ( SSTS núm. 57/2000 de 27 / 01 y núm. 359/2004 de 18/03 ).
En el presente supuesto, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia -que no se impugnan ante esta alzada- describen que el contenido de la carta certificada era del siguiente tenor: 'con esta carta te recuerdo que llevo una década sin que se me vaya de la cabeza la estafa y el engaño que estamos sufriendo y tú no has sido capaz de dar la cara y es más no percibo ningún acercamiento de tu parte, espero por tu bien que te lo tomes en serio'.
El contexto que se detalla en la sentencia de instancia es el de una supuesta reclamación económica que el denunciado considera que no ha sido satisfecha, pero que el denunciado tampoco acude al auxilio judicial para solventarla, sino que prefiere emplear, según expresa la sentencia de instancia, vías 'intimidatorias'.
Ahora bien, la única frase que puede llegar a contener una proyección hacia el futuro, aspecto inherente al concepto de amenaza, es con la que finaliza la misiva 'espero por tu bien que te lo tomes en serio' , pero dicha frase no contiene, siquiera implícitamente, la expresión de un mal concreto o determinado. La expresión 'por tu bien' adolece de vaguedad, a efectos de entender contenido el anuncio de un mal futuro, pues no describe ningún mal concreto o determinado para el caso de que el destinatario no se llegue a 'tomar en serio' la reclamación.
Únicamente cabe recocer a dicha frase un valor admonitorio, pero no amenazante en el sentido jurídico-penal, determinando la atipicidad de la conducta.
El recurso, por tanto, debe ser estimado, revocando la sentencia de instancia, y absolviendo al denunciado del delito leve de amenazas por el que ha sido condenado, al considerar que el contenido de la misiva enviada no alcanza relevancia jurídico-penal.
Tercero.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Aureliano frente a la sentencia de fecha 11 de enero de 2018 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de El Burgo de Osma en el Juicio sobre delitos leves nº 31/17 , absolviendo al denunciado del delito leve de amenazas por el que había sido condenado, declarando de oficio las costas causadas en ambas instancias.Esta es mi sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, salvo extraordinario de casación por infracción de ley, que pronuncio, mando y firmo.
