Sentencia Penal Nº 11, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 4 de 19 de Junio de 2001
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Junio de 2001
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: GODOY MENDEZ, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 11
Resumen
PROC. ABREVIADO POR UN DELITO DE CONTRA LA SALUD PUBLICA
Se recibió una llamada telefónica en la Comisaría del
Cuerpo Nacional de Policía, advirtiendo que en un parque se estaba vendiendo
droga, describiendo las características del supuesto vendedor como individuo
joven de raza gitana, el cual estaba acompañado de una pareja de jóvenes,
hombre y mujer. Desplazada al lugar una patrulla policial, observaron que en
efecto se hallaban sentados en un banco los tres jóvenes aludidos, uno de ellos
con rasgos acusadísimos de pertenecer a la etnia gitana, los cuales al observar
la presencia policial iniciaron un movimiento evasivo, siendo requeridos para
proceder a su identificación y a un somero cacheo, encontrándose en poder del
acusado, dinero, drogas de gran calidad y joyas de oro con diferentes
inscripciones. Concedida la oportuna autorización para la entrada y registro en
el domicilio del acusado, fueron hallados diversos objetos habitualmente
empleados para realizar venta de sustancias ilícitas. Asimismo se encontró una
cadena musical, cuatro bafles, un radiocasete de coche, tres vídeos, una
pistola de aire comprimido y dos cámaras fotográficas. El acusado consta con
antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado por un delito
contra la salud pública y es consumidor habitual de cocaína desde hace varios
años, debiendo ser considerado como drogodependiente.
Plantea la defensa del acusado como cuestión previa la
nulidad de la declaración efectuada por éste ante el Juzgado de Instrucción,
sosteniendo que se ha vulnerado el artículo 24 de la Constitución Española al
no permitírsele una entrevista previa al Letrado con el acusado, pero es del
caso señalar que ello en absoluto vulnera derecho alguno ni produce indefensión
y que, en definitiva, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal la aludida
posibilidad está prevista no para antes de la declaración, sino para después de
producirse esta.
Los hechos declarados probados se han extraído de la
prueba practicada en el juicio oral, así pues, aún cuando la simple denuncia
anónima no alcanza la entidad de prueba de cargo, como así ha tenido
oportunidad de pronunciarse el Tribunal Supremo, tal hecho, unido a la
multiplicidad de indicios objetivables que se dejan señalados constituye base
suficiente para formar la convicción respecto de la veracidad de las
imputaciones efectuadas.
Voces
Drogas
Responsabilidad
Estupefacientes
Inspecciones corporales
Registros corporales
Delitos contra la salud pública
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Diligencias previas
Inhabilitación especial
Tiempo de condena
Antecedentes penales
Indefensión
Práctica de la prueba
Atenuante
Reincidencia
Grave adicción a sustancias tóxicas
Prueba de cargo
Denuncia anónima
Determinación de la pena
Pago de costas
Ope legis
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE
Sección n° 1
Rollo 4 /2001
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de
OURENSE
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO n° 4
/2001
La…
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