Sentencia Penal Nº 11, Au...il de 2000

Última revisión
26/04/2000

Sentencia Penal Nº 11, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 17 de 26 de Abril de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Abril de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: LOJO ALLER, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 11

Resumen:
La sustancia intervenida arrojó un peso neto de 7,971  gramos de heroína, con una riqueza del 56,41% y un valor de  316.470 pesetas; y 18,354 gramos de cocaína, con una pureza  del 74,57% y un valor de 325.645 pesetas estando incluidas  ambas sustancias en la Convenión Unica sobre Estupefacientes.Los hechos anteriormente descritos son  constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal. De dicho delito responde, en concepto de autor,  el acusado. Se aprecia la circunstancia agravante de  reincidencia n° 8ª del artículo 22 del Código Penal. Se solicita la pena de nueve años de prisión y  multa de 1.200.000 pesetas accesorias y costas. Solicitando la pena de tres años de prisión y multa de 1.000.000 pesetas, y la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la medida de seguridad de Internamiento en Centro Médico o establecimiento sociosanitario controlado por el Médico Forense, con arreglo al artículo 105 del Código Penal.En dicho acto al ser preguntado el acusado Carlos Antonio por el Presidente del Tribunal, si se conformaba con la nueva calificación y peticiones del  Ministerio Público, contestó afirmativamente, considerando innecesario su Letrado Defensor la continuación del juicio. Se acuerda el aplicar al acusado la medida de seguridad de Internamiento en Centro Médico o Establecimiento Sociosanitario   controlado por el Médico Forense, con arreglo al articulo 105 del Código Penal.      

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

SECCION QUINTA

VIGO

 

      LA    SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA-SEDE VIGO, compuesta por D. JUAN MANUEL LODO ALLER, Presidente, D. JOSE FERRER GONZÁLEZ y Dª. MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, Magistrados, han pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

S E N T E N C I A N° 11

 

En VIGO-PONTEVEDRA, a veintiséis de Abril de dos mil.

 

      Vista en trámite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, la causa n° 17/00 procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 de Vigo, seguida por el Procedimiento Abreviado por el delito de tráfico de drogas contra CARLOS ANTONIO con D.N.I...., nacido el día 31 de marzo de 1957 en Vigo, hijo de Luis y Lucia y con domicilio en esta cuidad en la calle ....y con antecedentes penales; representado por la Procuradora Dª. Ana Pazo Irazu y defendido por el Letrado D. José Mª Poch Gutiérrez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado D. JUAN MANUEL LODO ALLER, quien expresa el parecer de la Sala.

 

ANTECEDENTES DE HECHO:

 

      PRIMERO.- Se declara probado por conformidad de la parte, manifestada en el acto del Juicio oral que en la noche del 27 de julio de 1999 el acusado, condenado en tres ocasiones por delitos contra la salud pública, entre ellas en sentencia de 17 de noviembre de 1992, a las penas de cuatro años de prisión menor y seis años, cinco meses y diez días de suspensión, y en sentencia de 9 de enero de 1995, a dos años de prisión y 60.000 pesetas de multa, como consecuencia de un control de la Policía Local en la calle Cantabria de esta ciudad, intentó darse a la fuga a la vez que arrojaba al suelo cinco bolsas y trece papelinas de las sustancias estupefacientes denominadas cocaína y heroína que el acusado poseía con el ánimo de hacerlas llegar a terceras personas.

 La sustancia intervenida arrojó un peso neto de 7,971  gramos de heroína, con una riqueza del 56,41% y un valor de  316.470 pesetas; y 18,354 gramos de cocaína, con una pureza  del 74,57% y un valor de 325.645 pesetas estando incluidas  ambas sustancias en la Convenión Unica sobre       Estupefacientes.

 

 Carlos Antonio es adictó a la heroína y a la  cocaína desde hace unos 12 años, presentando además rasgos  psicóticos y paranoides, que limitaban sus facultades intelectivas y volitivas.

 

 SEGUNDO.- Los hechos anteriormente descritos son  constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal.

 TERCERO.- De dicho delito responde, en concepto de autor,  el acusado.

  CUARTO.- Se aprecia la circunstancia agravante de  reincidencia n° 8ª del artículo 22 del Código Penal.

  QUINTO.- Se solicita la pena de nueve años de prisión y  multa de 1.200.000 pesetas accesorias y costas.

  SEXTO.- En cuanto a la responsabilidad civil se establece  que no procede.     

 

HECHOS PROBADOS:

 

      PRIMERO.-   El Ministerio Fiscal en el acto del juicio modificó sus conclusiones en el sentido de estimar que si bien los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia, sin embargo también estima que concurre la tenuante 2ª del artículo 21 del Código Penal, en relación con el artículo 20-2°. Solicitando la pena de tres años de prisión y multa de 1.000.000 pesetas, y la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la medida de seguridad de Internamiento en Centro Médico o establecimiento sociosanitario controlado por el Médico Forense, con arreglo al artículo 105 del Código Penal.

 

 SEGUNDO.- En dicho acto al ser preguntado el acusado Carlos Antonio por el Presidente del Tribunal, si se conformaba con la nueva calificación y peticiones del  Ministerio Público, contestó afirmativamente, considerando innecesario su      Letrado Defensor la continuación del juicio.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS:

 

      UNICO.- Que atendiendo a lo expuesto se está en el caso de dictar, sin más trámites, la sentencia ajustada a la calificación mutuamente aceptada, en observancia de lo que dispone el artículo 655, en relación con el 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; toda vez que la pena pedida no excede de seis años de prisión yes la procedente con arreglo a lo calificado.

 

En atención a lo expuesto.

 

FALLAMOS:

 

      Que debemos condenar y condenamos, por su conformidad, al acusado CARLOS ANTONIO como autor responsable de un delito contra la salud publica, con la concurrencia de la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, a la pena de tres años de prisión y multa de 1.000.000 pesetas, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad.

 

      Se acuerda el   aplicar al acusado la medida de seguridad de Internamiento en Centro Médico o Establecimiento Sociosanitario   controlado por el Médico Forense, con arreglo al articulo 105 del Código Penal.

 

      Notifíquese la presente resolución al acusado personalmente y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer contra la misma recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación.

 

      Así,  por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. Presidente en audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, el/la Secretario/a, doy fe.

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