Última revisión
08/02/2005
Sentencia Penal Nº 110/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 08 de Febrero de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Febrero de 2005
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 110/2005
Núm. Cendoj: 03014370012005100103
Núm. Ecli: ES:APA:2005:367
Núm. Roj: SAP A 367/2005
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 21/05
Juicio de Faltas nº 611/03
Juzgado de Instrucción nº 4 de San Vicente
SENTENCIA Núm. 110
En la Ciudad de Alicante a Ocho de Febrero de dos mil cinco.
EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de Mayo de 2004, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de San Vicente del Raspeig, en el Juicio de Faltas nº 611/03 sobre Imprudencia, habiendo actuado como parte apelante Lázaro , representado por la Procurador Dña. Pilar Follana Murcia y asistido de la Letrada Dña. Inmaculada Sánchez de Prado.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Se considera probado y así se declara que el día 21 de julio de 2003 se produjo un accidente de circulación en la rotunda de la Universidad de San Vicente del Raspeig, entre el vehículo con matrícula U-....-MX , conducido por Lázaro, y el vehículo matrícula ....-MQQ, conducido por Gabriel y asegurado en la compañía Línea Directa.
Dicho accidente se produjo cuando el denunciado colisionó por alcance contra la parte trasera del vehículo contrario que le precedía, en el momento en que éste redujo la velocidad ante al retención de vehículos que se estaba produciendo delante de él.
Como consecuencia del accidente Lázaro sufrió una cervicalgia que precisó tratamiento médico quirúrgico, de la que tardó en curar ochenta y cuatro días durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales , y quedándole como secuela un síndrome postraumático cervical leve. ".
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Gabriel como autor de una falta prevista en el artículo 621.3 del Código Penal, a la pena de quince días de multa a razón de tres euros de cuota diaria (45 euros en total), quedando sujeto, en caso de incumplimiento, a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como a que indemnice, directa y solidariamente con la compañía Línea Directa al denunciante, en la cantidad de 4.687 ,89 euros, con imposición de las costas procesales.
La compañía aseguradora deberá satisfacer el interés moratorio previsto en el artículo 20 de la Ley del Contrato del Seguro.".
Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Lázaro se interpuso recurso de apelación.
Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Respecto del recurso formulado hay que hacer constar que la Sentencia debe ser confirmada , habida cuenta que la juez aplica en sus justos términos los criterios aprobados por la audiencia Provincial en esta materia respecto al factor de corrección aumentativo por perjuicios económicos al señalar que
1º) Los ingresos netos anuales por trabajo personal (por cuenta propia o ajena) pueden acreditarse por medio de las declaraciones tributarias o por medio de cualquier otra documentación que justifique su percepción efectiva, por lo que no es válida la estimación de los ingresos dejados de percibir de modo aproximado o en términos generales.
...
3º) Para el cálculo de los ingresos deben incluirse los obtenidos en los doce meses inmediatamente anteriores al siniestro o los ya declarados en el ejercicio fiscal anterior al siniestro.
4º) El índice del factor de corrección se determinará en proporción directa con los ingresos netos anuales de la víctima.
En definitiva, los criterios están expresamente marcados y la juez penal los aplica correctamente en la sentencia debiendo estar a lo expresamente resuelto y dejando abierta la vía civil para su acreditación, ya que debe aplicarse la tesis mantenida por la juez no siendo posible establecer cantidades estimativas en la alzada cuando de perjuicios económicos de trata , sino que estos deben justificarse de modo correcto; más aún, cuando existen unos criterios establecidos al efecto, no siendo posible, teniendo estos criterios , recurrir a cantidades estimativas, por lo que en el orden penal y ante la prueba existente debe confirmarse la Sentencia y confirmarse los acertados fundamentos expuestos por la juez " a quo" ante los criterios establecidos al efecto.
Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLO: Que desestimando el recurso de D. Lázaro debo confirmar la Sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas nº 611/03, por el Magistrado-Juez de Instrucción nº 4 de San Vicente del Raspeig, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia , contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

