Última revisión
11/05/2006
Sentencia Penal Nº 110/2006, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 90/2006 de 11 de Mayo de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Mayo de 2006
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: GARCIA-BRAGA PUMARADA, JULIO
Nº de sentencia: 110/2006
Núm. Cendoj: 33044370022006100121
Núm. Ecli: ES:APO:2006:1237
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00110/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección nº 002
Rollo: 90/2006
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de OVIEDO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000117 /2005
SENTENCIA Nº 110
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA
MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.
Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
En OVIEDO, a once de Mayo de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el nº 117/05 en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo , (Rollo de Sala nº 90/06), en los que aparece como apelante Iván, representado por la Procuradora Dª CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR, bajo la dirección del Letrado D. JOAQUIN ALBERTO MEJIA FONTALVO y como apelado EL MINISTERIO FISCAL; HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., representada por el Procurador D. FERANNDO LOPEZ CASTRO, bajo la dirección de la Letrado Dª MARIA LUZ PERTEGASOUTO; Fermín, representado por la Procuradora Dª EVA CORTADI PEREZ, bajo la dirección del Letrado D. JULIAN LAUSIN DEL BARRIO; Juan Miguel, representado por el Procurador D. LUIS ALBERTO PRADO GARCIA, bajo la dirección del Letrado D. LUIS TUERO FERNANDEZ; FERNANDO GARCIA GRANJA, representado por la Procuradora Dª CARMEN MARIA LOPEZ ALVAREZ, bajo la dirección de la Letrado Dª ANA TUÑON TORREALDEA; Carlos Jesús, representado por la Procuradora Dª CRISTINA GARCIA-BERNARDO PENDAS, bajo la dirección del Letrado D. PABLO LUQUE SAN JUAN; Jon, representado por el Procurador D. FERNANDO CAMBLOR VILLA, bajo la dirección del Letrado D. J.M. LUQUE ANTIA; Bernardo, representado por la Procuradora Dª PAULA CIMADEVILLA DUARTE, bajo la dirección del Letrado D. JUAN GONZALEZ RODRIGUEZ; Carlos Daniel, representado por el Procurador D. JESUS VAZQUEZ TELENTI, bajo la dirección del Letrado D. MIGUEL GONZALEZ GUDIN; Raúl, representado por la Procuradora Dª CARMEN GARCIA RODRIGUEZ, bajo la dirección del Letrado D. GONZALO BOTAS; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 12 de Diciembre de 2005 , cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Fermín, Juan Miguel, Marco Antonio, Iván, Jon Y Carlos Jesús, no concurriendo circunstancias modificativa alguna de la responsabilidad criminal, salvo en los dos últimos respecto a los que concurre la atenuante del art. 21.2 del Código Penal y como autores de un delito continuado de ESTAFA en concurso de norma con un delito CONTINUADO DE FALSEDAD DOCUMENTAL del art. 396 del Código Penal a las penas para cada uno de ellos de prisión de SEIS MESES por la ESTAFA y prisión de TRES MESES por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO penas de prisión que llevarán aparejadas la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago por iguales partes de las 2/3 partes de las costas, debiendo como responsables civiles directos Fermín indemnizar a Fimestic en 2.959,38 euros, al BBVA en 2.180,47 euros y a Hispamer en 5.957,27 euros, al BBVA en 2.563,92 euros, y a City Bank en 11.118,72 euros; Marco Antonio indemnizar a Fimestic en 2.504,42 euros, a Hispamer en 4.138,24 euros; Jon, indemnizará a Fimestic en 3.005,06 euros, a Hispamer en 2.510,60 euros y al BBVA en 671,11 euros; Iván indemnizará a Hispamer en 1.406,12 euros y al Banco Central Hispano en 2.704,55 euros; Carlos Jesús indemnizará a Hispamer en 24.641,50 euros y al BBVA en 2.956,38 euros.
Por el contrario procede la libre ABSOLUCION de Carlos Daniel Y Bernardo, declarándose el 1/3 restante de las costas de oficio".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 8 de Mayo del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.
TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación del recurrente se impugna la sentencia de instancia que le condena junto a otros acusados como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa en concurso de normas con un delito continuado de uso de documento falso, al entender que si bien se cometió esta última infracción por parte de su defendido, no concurre el requisito esencial del engaño bastante, suficiente y proporcional para la consecución del fin propuesto que integra el tipo legal de la estafa descrito en el art. 248 del Código Penal , por lo que interesa la revocación parcial de la misma se dicte otra resolución en la que se le absuelva del mencionado delito.
A este respecto nos encontramos con que el engaño, alma de la estafa, consiste en cualquier ardid, argucia o treta que utiliza el autor para inducir a error al sujeto pasivo, provocando con ello un conocimiento inexacto o deformado de la realidad operante en la voluntad y en su consentimiento y le determina a realizar una entrega de cosa, dinero o realización de prestación, que de otra manera no hubiera realizado ( Sentencia del Tribunal Supremo 161/2000 de 4 de Febrero ).
Por otro lado si bien la valoración de la idoneidad del engaño no puede prescindir de las reales y concretas circunstancias del sujeto pasivo, conocidas o reconocibles por el autor ( Sentencias del Tribunal Supremo 594/2002 de 8 de Marzo y 2202/2002 de 2 de Enero de 2003 ), no bastando en consecuencia un engaño burdo, fantástico o increíble, incapaz de mover la voluntad de las personas normalmente constituidas intelectualmente, según el ambiente social y cultural en el que se desenvuelven (Sentencia 101/2002 de 2 de Febrero ), existen muchas situaciones en las que la ocultación de datos significativos o la puesta en escena de una aparente realidad que no corresponde a la verdad integran el engaño típico, en cuanto que constituye el motor decisivo para que la parte desinformada o desconocedora de la verdadera situación real del sujeto en cuestión, accedan con ello a realizar o autorizar la prestación y el consiguiente desplazamiento patrimonial.
SEGUNDO.- Sentado lo anterior no podemos aceptar como tampoco lo hace la Juez de lo Penal, lo pretendido por el recurrente, en el sentido de tratar de imputar el resultado a una actuación negligente del personal de las entidades financieras que concedieron los créditos, toda vez que resulta evidente que el engaño utilizado por el acusado fue idóneo para ello, como sin duda lo constituyen la presentación de unas nóminas que previamente obtuvo ilícitamente referentes a empresas para las que nunca había trabajado, aparentando en consecuencia una solvencia de la que carecía, sabedor por otra parte de que no tenía los recursos económicos suficientes para atender sus pagos, pese a lo cual y amparándose en tal engaño siguió adelante con su plan hasta conseguir su objetivo, lo que naturalmente conlleva a desestimar la pretensión deducida a través de la presente alzada y a confirmar la sentencia impugnada con imposición al apelante de las costas del recurso.
VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás aplicables.
Fallo
Que desestimando, como desestimamos, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Procedimiento de que dimana el presente Rollo, debemos confirmar y confirmamos en su totalidad dicha resolución, con imposición de las costas del recurso al apelante.
Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el art. 248-4º de la L.O.P.J .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia fué leída y publicada en Audiencia Pública por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente al día siguiente de su fecha, de lo que doy fé.
