Última revisión
01/06/2006
Sentencia Penal Nº 110/2006, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 30/2006 de 01 de Junio de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Junio de 2006
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: FELIZ Y MARTINEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 110/2006
Núm. Cendoj: 11012370032006100131
Núm. Ecli: ES:APCA:2006:675
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº110/06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS:
ANA MARIA RUBIO ENCINAS
MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
Juzgado de lo Penal Nº 1 Cádiz
APELACIÓN ROLLO NÚM. 30/2006
P.ABREVIADO NÚM. 253/2005
En la ciudad de Cádiz a uno de junio de dos mil seis.
Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Pedro Jesús . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del Juzgado de lo Penal Nº 1 Cádiz, dictó sentencia el día 18/01/06 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:"Que debo condenar y condeno a Pedro Jesús como autor criminalmente responsable de un delito de AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR concurriendo la eximente incompleta de embriaguez, a la pena de DOS MESES DE PRISION, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y COSTAS.".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Pedro Jesús y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Hechos
Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así: "En fecha 24/05/04 el acusado Pedro Jesús , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, toxicómano, consumidor habitual de alcohol, que presenta trastorno de personalidad, acudió al domicilio de sus padres sito en la PLAZA000 NUM000 , NUM001 NUM002 de Puerto Real donde convivía con ellos, estando en tal estado de embriaguez que quedaban mermadas sus capacidades intelectivas. Al observar que su padre había colocado carteles en el patio y en las ventanas para anunciar la venta de tal vivienda, el acusado dse irritó, insultó a su padre, el hoy fallecido Serafin , y cogiendo dos cuchillos de la cocina le dijo "te vas a enterar" y "no tiene cojones de vender el piso" haciendo ademán con el dedo de cortarle el cuello, quitando el cartel de venta del piso de la ventana y saliendo de la vivienda para quitar el otro, momento que aprovecharon los padres para cerrarle la puerta y dejarlo fuera.
Las caractarísticas de toxicomania y alcoholismo del acusado han llevado a una situación de tensión en la vivienda con problemas de convivencia que no se ha probado derivasen en amenazas o agresiones del acusado a sus padres.".
Fundamentos
PRIMERO.- Solicita la parte apelante la revocación de la sentencia de primera instancia y el dictado de otra por la que se le absuelva de la pena impuesta y subsidiariamente se le aplique el artículo 20.2 del Código Penal , eximente completa por intoxicación plena de consumo de alcohol y drogas, procediendo igualmente la absolución. Alega en primer lugar error en la apreciación de la prueba, pues lo único con lo que cuenta el juzgador es la declaración efectuada por el padre de su representado, leída en el acto de la vista oral ya que este ha fallecido, denuncia que no ha sido corroborada de modo alguno por nadie, ni siquiera por la madre de su representado, que manifestó no declarar en contra de su hijo. Que en la denuncia el difunto señor Pedro Jesús habla de que el acusado se dirigió hacia su padre y con uno de los cuchillos en una mano y con la otra con un dedo poniéndoselo a su padre en el cuello... por lo tanto, habla de dedo en su denuncia y no de cuchillo, no denunciando el fallecido que su hijo le amenazara con arma alguna, quedando reducida su amenaza a decir meramente... "no tenía cojones de vender el piso...", lo cual aún admitiéndolo a efectos polémicos, quedaría en el ámbito de la mera falta de amenazas. Que el admitió únicamente que recordaba algo porque estaba bebido y drogado, que sabe que insultó a su padre y que llevaba dos cuchillos para tirarlos a un árbol y que no amenazaba a sus padres, sí puede que insultara, que el declarante no estaba bien y que su padre tiene muchos prontos. Que su padre falleció el 14 de agosto de 2004 y que no le haría daño a su padre; que la pelea fue por el piso. Que por tanto resulta evidente que no amenazó a su padre, pese a lo que se entiende como probado por el juzgador. Alternativamente considera que para el caso de que resultara probado que cometiera delito, lo cual no se ha producido, subsidiariamente considera de aplicación la eximente completa de intoxicación plena por consumo de alcohol y drogas que le exime de responsabilidad criminal, y no la incompleta que se adujo por el juzgador, ello con base en lo manifestado por el apelante en el plenario, lo manifestado por el agente de policía que le detuvo, quien corrobora su mal estado y plena intoxicación hasta el punto de desmayarse. Que igualmente los testimonios de la novia del señor Serafin y el Doctor adscrito al Centro de Drogodependencias de Puerto Real, que se ratificó en el informe obrante en las actuaciones, así como en el hecho de que el señor Serafin a la fecha de los hechos tenía sus facultades mentales afectadas por consumo de alcohol y drogas, añadiendo lo aconsejable de su ingreso en una comunidad terapéutica. En segundo lugar alega infracción de preceptos legales y jurisprudencia, entendiendo que ha quedado acreditado que no existe prueba de cargo alguna, ni siquiera indiciaría que hagan entender que su patrocinado cometiera delito alguno. Por el Ministerio Fiscal se solicita la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos. Que no ha quedado probado que el acusado tuviera anuladas sus facultades volitivas e intelectivas, que únicamente las tenía afectadas pero en ningún caso anuladas.
SEGUNDO.- No cabe estimar el error en la apreciación de la prueba alegrado por el apelante, en cuanto que el juzgador a quo considera probado que el acusado amenazó a su padre portando un arma, si bien entiende que no se ha probado que la blandiera contra su padre, y esto lo deduce del propio reconocimiento del acusado de haber discutido con su padre, hoy fallecido, reconociendo asimismo que cogió dos cuchillos de la cocina y poniéndoselos detrás de la espalda, le dijo a su padre que se iba a enterar y le insultó. Además del reconocimiento del acusado, en el acto del juicio fue leída la declaración del padre fallecido, que viene a corroborar aquella en que manifiesta que su hijo cogiendo un cuchillo le amenazó y le dijo que no tenía cojones de vender el piso. Por ello, es correcta la apreciación de la prueba que lleva cabo el juzgador instancia y la tipificación del hecho en el artículo 153 del Código Penal es plenamente ajustada a derecho, al tratarse de un amenaza leve, portando un arma, a su padre y en el domicilio familiar y de la víctima, por lo que el recurso debe ser desestimado en este punto. La segunda cuestión planteada por el apelante, relativa a la aplicación de la eximente completa de intoxicación plena por consumo de alcohol y drogas y no la incompleta que se aplica por el juzgador, tampoco puede ser acogida, dando por reproducidas las acertadas razones de sentencia recurrida, pues pese a las manifestaciones del apelante de que se encontraba muy borracho poco después de la detención, sin embargo el acusado recuerda los hechos y que éstos obedecieron a una causa como era la venta del piso, lo que evidencia que el apelante no tenía en aquel momento sus facultades mentales anuladas, sino afectadas por la ingesta alcohólica, siendo por lo tanto procedente la estimación de la eximente incompleta de embriaguez, tal como lleva cabo la sentencia recurrida, que por ello debe ser confirmada en su totalidad.
TERCERO.-Procede declarar las costas de oficio.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Pedro Jesús contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 Cádiz y de fecha 18/01/06, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución con declaración de las costas de oficio.
Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia junto con testimonio de la presente resolución, a los efectos de comunicación, constancia y cumplimiento de la misma.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
