Sentencia Penal Nº 110/20...re de 2006

Última revisión
12/09/2006

Sentencia Penal Nº 110/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 104/2006 de 12 de Septiembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Septiembre de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FARIÑA CONDE, VICTORIA EUGENIA

Nº de sentencia: 110/2006

Núm. Cendoj: 36057370052006100273

Núm. Ecli: ES:APPO:2006:2222

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Vigo, sobre delito de robo con violencia o intimidación. El apelante alega error en la apreciación de las pruebas de testigos. La Sala considera que no existen dudas acerca de que fue el acusado el autor del robo, ya que fue reconocido, tanto en reportaje fotográfico en la comisaría, como en la diligencia de reconocimiento en rueda, así como también hubo coincidencia entre policías locales y testigos sobre la descripción de las piezas de ropa y el maletín que llevaba consigo. De igual modo y en base al informe forense, se desestima la pretensión de la aplicación de eximente incompleta de drogadicción, por cuanto no puede apreciarse que el acusado cometiera el delito bajo el síndrome de abstinencia, o que la dependencia del acusado a la cocaína y heroína, derive en situaciones o enfermedades deficitarias del psiquismo del agente.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00110/2006

Rollo : 0000104 /2006 RP

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VIGO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000219 /2005

SENTENCIA Nº 110/06

En Vigo (PONTEVEDRA), a doce de septiembre de dos mil seis.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Magistrados don Juan Manuel Lojo Aller Presidente, doña Victoria Eugenia Fariña Conde y don José Ferrer González, los autos de Procedimiento Abreviado número 219/05, del Juzgado de lo Penal número 2 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación número 104/06 RP; y en el que son parte, como apelante: el acusado Don Víctor , natural de Vigo, representado por la Procuradora doña Amparo González Martínez, y defendido por la Letrada doña Lucía Fernández Manso; y como apelada: el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Carlos Gil. Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA Victoria Eugenia Fariña Conde, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 10 de mayo de 2006 , cuyos Hechos Probados literalmente dicen: "Se declara probado que el día 24 de febrero de 2.005, sobre las 09:15 horas, el acusado Víctor , mayor de edad, ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia de fecha 11-2-1 .999, por delito de robo con violencia e intimidación a la pena de tres años y seis meses de prisión, la cual cumplió y extinguió definitivamente el día 11 de julio de 2.001, accedió a la sucursal que Caixanova tiene en el nº 23 de la Plaza de S. Mauro de Matamá, en esta ciudad tras llamar a la puerta a cara descubierta con una gorra, y cubrirse parte de la cara con una braga oscura mientras no entraba y tras apuntar con un arma que llevaba, cuyas características no constan, a varios empleados, les exigió la entrega de dinero, consiguiendo un total de 5.920 euros, abandonando después el lugar.

El día 4 de marzo de 2.005, alrededor de las 9:05 horas, el acusado entró en la sucursal que la misma entidad anteriormente citada tiene en la Plaza do Mosteiro nº 3 de Bembrive, en Vigo, y aprovechando la salida de un cliente se cubrió parte de la cara con una bufanda, y apuntó nuevamente a los empleados con un revolver en perfecto funcionamiento y les exigió el dinero, llegando a decirles que los iba a matar el parecerle poco el dinero que obtuvo, que fue un total de 1.723 euros, con los que abandonó el local.

Alrededor de las 10:15 horas de ese mismo día fue localizado en un camino de Bembrive cuando estaba cambiándose de ropa y afeitándose entre la maleza, siéndole ocupados un neceser, el revolver referido y un total de 1.575 euros.

El referido revolver, carente de nº de serie y fabricado por la casa EIBAR, era de simple y doble acción con cañón y tambor basculante, dotado de cinco recamaras para cartuchos del 9x20 mm Smith&Weson Short (38 corto), y presentaba un aceptable estado de conservación con funcionamiento mecánico y operativo correcto, encontrándose capacitado para el disparo. El acusado carecía de toda clase de licencia o permiso que amparase la posesión de dicha arma."

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Víctor , como autor criminalmente responsable de dos delitos de robo con violencia en uno de ellos con uso de arma, con la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, a la pena por uno de ellos de 2 años de prisión y por el otro con uso de arma de 3 años y 7 meses de prisión, condenándole igualmente como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas a la pena de 1 año de prisión, en todos los casos con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; debiendo indemnizar igualmente el acusado a Caixanova en la cantidad de 6.068 euros, condenando igualmente al acusado al pago de las costas del juicio.

Se decreta el comiso del revolver incautado al que se dará el destino legal y hágase definitiva la entrega del dinero recuperado a la entidad Caixanova.".

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, de DON Víctor , se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, solicitando se absuelva al acusado de los delitos que se le imputan.

TERCERO.- Dado traslado del recurso por el Ministerio Fiscal se opuso al mismo interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO.- Remitido el asunto a esta Audiencia, y turnado a esta Sección, se formó el correspondiente Rollo, en el que se señaló para la deliberación del recurso el día 23 de septiembre.

Hechos

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Por don Víctor se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando como primer motivo del recurso el de error en la apreciación de las pruebas ya que en ninguna de las declaraciones, tanto de fase de instrucción como del acto del juicio oral, los testigos reconocen sin lugar a dudas al acusado como al autor de los hechos y tampoco los hechos ocurridos una hora después del atraco disipan esas dudas.

SEGUNDO.- El motivo del recurso debe desestimarse, por cuanto que el acusado fue el autor del robo perpetrado en la sucursal de Caixanova del nº 23 de la Plaza de S. Mauro de Matamá el día 24 de febrero de 2005 resulta de la declaración del testigo nº 7570, interventor de dicha sucursal, que lo reconoció tanto en reportaje fotográfico en Comisaría (folios 68 a 79) como en la diligencia de reconocimiento en rueda (folio 153) en la que manifiesta sin dudas que "es el nº 4 por las facciones, por la nariz, que es lo que le veía", ratificando este reconocimiento en el acto del juicio oral, donde precisa que cuando se acercó a llamar al timbre iba con la cara descubierta y luego se la cubrió con un braga, que se dirigió a su mostrador y lo apuntó con el arma y que cuando está delante suya le ve los ojos, indicando que la cara era de textura delgada y los ojos profundos, hacia dentro...

Tampoco existen dudas acerca de que fue el acusado el autor del robo llevado a cabo el día 4 de marzo de 2005 en la sucursal de Caixanova de la Plaza do Mosteiro de Bembrive de Vigo, por cuanto si bien es cierto que el empleado de dicha sucursal nº 0838 en la diligencia de reconocimiento en rueda (folios 157 y 158) manifiesta "es muy parecido al nº 4. Iba con la cara cubierta pero los rasgos son del nº 4", ratificando su reconocimiento en el acto del juicio oral, también el empleado NUM000 de dicha sucursal manifiesta en diligencia de reconocimiento en rueda (al folio 117 y 118) "podría ser por su estatura y por el pelo el nº 2" y toda duda se disipa si tenemos en consideración que dichos empleados manifestaron que llevaba un anorak o cazadora de color rojo y el segundo de los testigos que portaba una especie de maletín de donde sacó el arma, que era como un neceser de piel o de plástico marrón y un revolver de tambor, y de la declaración de los testigos policías locales nº 175 y nº 12 se desprende que ese día y aproximadamente una hora después de acaecido el robo, en una pista forestal próxima al camiño Paramés en la zona de Bembrive y a unos ochocientos metros de la sucursal observaron un vehículo volkswagen Golf con la puerta del conductor abierta y a unos metros de dicho vehículo, entre la maleza, varias piezas de ropa, entre ellas el anorak de color rojo y una bufanda verde que se correspondían con las que llevaba el autor del robo y a pocos metros entre la maleza detuvieron al acusado, encontrando junto al mismo un neceser con 1575 euros en billetes, cantidad que coincidía prácticamente con la sustraída de la sucursal (1723€), así como un revolver de color oscuro.

TERCERO.- Como segundo motivo del recurso se alega que en todo caso debe aplicarse la eximente incompleta de drogadicción.

Motivo que igualmente debe desestimarse ya que en el caso de autos ni aparece acreditado que el acusado cometiera el delito actuando bajo el síndrome de abstinencia, al no existir prueba alguna de ello, dado que los testigos no manifiestan haber observado en el acusado signo alguno de ello y los policías que lo detuvieron afirman que parecía que se estaba afeitando, pues presentaba diversos cortes en la cara y media cara afeitada, encontrando en el lugar de la detención unas maquinillas de color azul y que aunque les dijo que venía a consumir droga no observaron ningún signo de ello; tampoco puede apreciarse que la dependencia del acusado a la cocaína y heroína, acreditada por el informe forense, haya llegado a producir un evidente deterioro de la personalidad del sujeto o esté asociada a situaciones o enfermedades deficitarias del psiquismo del agente, pues nada se ha probado a este respecto y lo contrario resulta del propio informe forense donde se dice que "no se objetivan alteraciones valorables de sus capacidades cognitivo-volitivas".

CUARTO.- No apreciando temeridad o mala fe en el apelante no procede hacer expresa imposición de costas de esta alzada.

En atención a todo lo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación formulado por Víctor contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo , en los autos de Procedimiento Abreviado número 219/05 (Rollo de Apelación 104/06 RP), que se confirma íntegramente, sin hacer expresa imposición de costas de esta alzada.

Notifíquese la presente a las partes, en la forma prevenida en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que, conforme a lo establecido en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes y de lo previsto en el artículo 793 de la precitada Ley.

Devuélvanse los autos originales junto con el testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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