Última revisión
05/03/2007
Sentencia Penal Nº 110/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 16/2007 de 05 de Marzo de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Marzo de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: MOLERO GOMEZ, PEDRO
Nº de sentencia: 110/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION OCTAVA
ROLLO DE APELACION Nº. 16/07.
Juzgado de lo Penal nº. 6 de Malaga.
Procedimiento Abreviado nº. 146/06.
Procede del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº. 2 de Malaga.
Diligencias Urgentes nº. 115/06.
Ilustrisimos Sres.
Presidente
D. Fernando Gonzalez Zubieta
Magistrados
D. Julio Ruiz Rico Ruiz Moron
D. Pedro Molero Gomez
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En la ciudad de Malaga, a 5 de Marzo de 2.007.
Vistos, en grado de apelacion, por la Seccion Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Oral nº. 146/06 del
Juzgado de lo Penal nº. 6 de Malaga, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito de AMENAZAS contra Juan Manuel . Ha comparecido como acusación particular Valentina representada en las
actuaciones por la Procuradora Sra. Dª. Alicia Marquez Garcia y defendida por la Letrado Sra. Dª. Mª. Teresa Arévalo Requena.
Ha sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en la representacion que la Ley le confiere, y Ponente Don Pedro Molero Gomez, que expresa el parecer de los Iltmos. Sres. que componen esta Seccion.
Antecedentes
PRIMERO. El Juzgado de lo Penal nº. 6 de Malaga, dicto sentencia de fecha 17 de Octubre de 2.006 en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Juan Manuel mayor de edad y con antecedentes penales no computables sobre las 21,30 horas del dia 30 de Septiembre de 2006 en el domicilio de Valentina sito en las CALLE000 nº. NUM000 de El Rincón de la Victoria con la que mantuvo una relacion sentimental en el pasado y con la que tiene un hijo de tres años de edad en comun inicio una discusion. ", pronunciandose el fallo que a continuacion se transcribe:" Debo de absolver y absuelvo a Juan Manuel del delito de amenazas del que venia siendo acusado con declaración de oficio de las costas procesales.".
SEGUNDO. Dicha sentencia fue recurrida en apelacion por la representacion procesal de la acusación particular.
TERCERO. Admitido a tramite dicho recurso se dio traslado a las demas partes del escrito de formalizacion del mismo por termino de diez dias, a los fines previstos en el art.,790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolucion que corresponda, no considerando necesaria la Sala la celebracion de vista, acordándose para deliberación el dia 5 de Marzo de 2.007.
CUARTO. En la tramitacion del presente recurso se han observado todas las formalidades legales.
QUINTO. Se aceptan como probados los hechos consignados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION OCTAVA
ROLLO DE APELACION Nº. 16/07.
Juzgado de lo Penal nº. 6 de Malaga.
Procedimiento Abreviado nº. 146/06.
Procede del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº. 2 de Malaga.
Diligencias Urgentes nº. 115/06.
Ilustrisimos Sres.
Presidente
D. Fernando Gonzalez Zubieta
Magistrados
D. Julio Ruiz Rico Ruiz Moron
D. Pedro Molero Gomez
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En la ciudad de Malaga, a 5 de Marzo de 2.007.
Vistos, en grado de apelacion, por la Seccion Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Oral nº. 146/06 del
Juzgado de lo Penal nº. 6 de Malaga, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito de AMENAZAS contra Juan Manuel . Ha comparecido como acusación particular Valentina representada en las
actuaciones por la Procuradora Sra. Dª. Alicia Marquez Garcia y defendida por la Letrado Sra. Dª. Mª. Teresa Arévalo Requena.
Ha sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en la representacion que la Ley le confiere, y Ponente Don Pedro Molero Gomez, que expresa el parecer de los Iltmos. Sres. que componen esta Seccion.
PRIMERO. El Juzgado de lo Penal nº. 6 de Malaga, dicto sentencia de fecha 17 de Octubre de 2.006 en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Juan Manuel mayor de edad y con antecedentes penales no computables sobre las 21,30 horas del dia 30 de Septiembre de 2006 en el domicilio de Valentina sito en las CALLE000 nº. NUM000 de El Rincón de la Victoria con la que mantuvo una relacion sentimental en el pasado y con la que tiene un hijo de tres años de edad en comun inicio una discusion. ", pronunciandose el fallo que a continuacion se transcribe:" Debo de absolver y absuelvo a Juan Manuel del delito de amenazas del que venia siendo acusado con declaración de oficio de las costas procesales.".
SEGUNDO. Dicha sentencia fue recurrida en apelacion por la representacion procesal de la acusación particular.
TERCERO. Admitido a tramite dicho recurso se dio traslado a las demas partes del escrito de formalizacion del mismo por termino de diez dias, a los fines previstos en el art.,790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolucion que corresponda, no considerando necesaria la Sala la celebracion de vista, acordándose para deliberación el dia 5 de Marzo de 2.007.
CUARTO. En la tramitacion del presente recurso se han observado todas las formalidades legales.
QUINTO. Se aceptan como probados los hechos consignados en la sentencia de instancia.
QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PROCURADORA SRA. MARQUEZ GARCIA, EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE Juan Manuel, CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR LA ILTMA. SRA. MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº. 6 DE MALAGA EN EL JUICIO ORAL Nº. 146/06, ANTERIORMENTE RESEÑADA, CONFIRMANDO DICHA RESOLUCION EN TODOS LOS PRONUNCIAMIENTOS EN ELLA CONTENIDOS, DECLARANDO DE OFICIO LAS COSTAS DE ESTA ALZADA .
Notifiquese la presente resolucion a las partes, significandoles que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno, salvo el extraordinario de revision.
Deduzcase testimonio de la presente y remitase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de su procedencia.
Asi por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./
PUBLICACION. Dada, leida y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia publica el dia de su fecha, de lo que doy fe.
Fallo
QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PROCURADORA SRA. MARQUEZ GARCIA, EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE Juan Manuel, CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR LA ILTMA. SRA. MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº. 6 DE MALAGA EN EL JUICIO ORAL Nº. 146/06, ANTERIORMENTE RESEÑADA, CONFIRMANDO DICHA RESOLUCION EN TODOS LOS PRONUNCIAMIENTOS EN ELLA CONTENIDOS, DECLARANDO DE OFICIO LAS COSTAS DE ESTA ALZADA .
Notifiquese la presente resolucion a las partes, significandoles que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno, salvo el extraordinario de revision.
Deduzcase testimonio de la presente y remitase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de su procedencia.
Asi por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./
PUBLICACION. Dada, leida y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia publica el dia de su fecha, de lo que doy fe.
