Última revisión
27/07/2007
Sentencia Penal Nº 110/2007, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 396/2007 de 27 de Julio de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Julio de 2007
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: PACHECO GUEVARA, ANDRES
Nº de sentencia: 110/2007
Núm. Cendoj: 30030370012007100409
Núm. Ecli: ES:APMU:2007:1735
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00110/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 001
Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf :968-229183
Fax :968-229184
Modelo : 00120
N.I.G. : 30030 37 2 2007 0101841
ROLLO : APELACION JUICIO DE FALTAS 0000396 /2007
Juzgado procedencia :JDO. INSTRUCCION N. 3 de MURCIA
Procedimiento de origen :JUICIO DE FALTAS 0000658 /2006
RECURRENTE : FIATC SEGUROS
Procurador/a :
Letrado/a :FRANCISCO JAVIER PATO ACOSTA
RECURRIDO/A : Oscar
Procurador/a :
Letrado/a :
Rº 396/07
SENTENCIA NUM.110/07
En la ciudad de Murcia, a veintisiete de julio de dos mil siete.
El Ilmo. Sr. D. Andrés Pacheco Guevara, Magistrado Presidente de la Audiencia Provincial de Murcia, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo nº 396/07, dimanantes del juicio de faltas nº 658/06, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/92 de 30 de abril, en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia por falta de imprudencia en tráfico con resultado de lesiones y daños contra D. Juan Pablo , en virtud del recurso de apelación interpuesto por su aseguradora, Fiatc Seguros SA, contra la sentencia de fecha 7/2/07 dictada en el referido juicio de faltas.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción de Murcia nº 3 dictó sentencia el 7/2/07 declarando probados los siguientes hechos:
"En Torreaguera, Murcia, sobre la 1,15 horas del dia 9 de junio de 2006 se encontraba Iván en el interior de su vehículo Renault Clio matricual .... XQS estacionado en la calle Ermita El Secano, con la puerta del conductor entreabierta cuando fue colisionado lateralmente en dicho lado por el vehículo Renault Laguna matricula .... HNQ conducido por Juan Pablo y asegurado por Fiatc que acababa de introducirse en dicha calle procedente de la calle Escuelas. A consecuencia del accidente, aparte de los daños materiales en el vehículo Renault Clio .... XQS , cuya reparación ha sido presupuestada en 534,38 euros, resulto Iván con lesiones consistentes en cervicalgia, las cuales precisaron para su sanidad tratamiento médico y rehabilitador invirtiendo en su curación 102 dias, 38 de ellos con impedimento para sus ocupaciones habituales, quedandole como secuela síndrome postraumatico cervical (1p) habiendo soportado di versos gastos sanitarios.
SEGUNDO.- El fallo de dicha resolución expresamente disponía:
" Que debo condenar y condeno a D. Juan Pablo como autor responsable de una falta del artiuclo 621.3 del CP a la pena de 15 dias multa a razon de 5 euros día con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y a que indemnice a D. Iván en la cantidad de 6547,47 euros, debiendo responder de estas cantidades como responsable civil directo la Compañía FIATC mas intereses legales que en el caso de la Aseguradora seran al tipo del interes legal del dinero incrementado en un 5% desde la fecha del siniestro, 9 de junio de 2006, hasta su completo pago, imponiendo al condenado las costas del presente procedimiento."
TERCERO.- Contra la referida resolución se interpuso en legal forma recurso de apelación por la citada compañía de seguros, fundamentándolo, en síntesis, en disconformidad con la sentencia apelada.
Y observados los trámites de los artículos 795 y 796 en relación con el 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente rollo y quedando los autos vistos para sentencia.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Hechos
PRIMERO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.
PRIMERO.-Mientras que el relato de hechos probados de la sentencia impugnada es acorde con la realidad acaecida el pasado día 9/6/06 , lo que valida la versión del leve accidente de tráfico que la denuncia alberga, la aseguradora del conductor del turismo .... HNQ , dirigido ese día por el denuciado, Sr. Juan Pablo , insiste en que no pudo haber daños de tanta envergadura como los reclamados ni lesiones al producirse sólo un ligero roce entre aquel vehículo y la puerta izquierda del turismo .... XQS , planteamiento el de alzada que obliga a residenciar en la apreciación probatoria la virtud de una u otra descripción del hecho enjuiciado.
Es en esta labor de escrutación en donde la tesis de apelación deviene estéril, ya que el juzgador inicial, conforme al modo de valorar los medios de acreditación que diseñan los arts. 741 y 973 de la LECR , ha alcanzado inferencia sobre la existencia de causalidad entre la leve imprudencia cometida por el citado denunciado y el resultado lesivo y dañoso justificado a conveniencia en autos para el titular del automóvil impactado.
Por ligero que fuese el contacto entre ambos vehículos, lo cierto es que el abordado fue dañado en su puerta, cuando la misma se encontraba entreabierta, coincidiendo las lesiones y secuelas de quien en su interior se encontraba en ese momento con las dictaminadas por el Forense del Juzgado de Instrucción, sin que el presente recurso entre en consideraciones sobre si se han establecido adecuadamente las indemnizaciones consecuentes, según la baremación legal, a aquellos perjuicios.
Aclaradas, pues, la causa eficiente del leve siniestro y sus consecuencias de toda índole, parece oportuno confirmar la calificación de la actitud del denunciado como integrante de la falta que tipifica el art. 621.3 del vigente CP , lo que origina la inacogida del propio recurso y la derivada ratificación del fallo cuestionado.
SEGUNDO.-Las costas de esta alzada se declaran de oficio, como permite el art. 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación promovido por la compañía Fiatc Mutua de Seguros contra la sentencia de fecha 7/2/07 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia en el Juicio de Faltas tramitado con el nº 658/06, del que dimana el rollo nº 396/07, confirmo dicha resolución, declarando de oficio las costas de la presente alzada.
Remítanse las actuaciones originales con certificación de esta sentencia al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

