Última revisión
Sentencia Penal Nº 110/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 470/2006 de 14 de Febrero de 2008
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 14 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTENEGRO VIEITEZ, CELSO JOAQUIN
Nº de sentencia: 110/2008
Resumen
Voces
Ejecutoria
Embargo de pensiones
Cuenta de depósitos y consignaciones
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00110/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 470 /2006 -S
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: EJECUTORIAS nº 0000251 /2005
AUTO
En PONTEVEDRA, a catorce de Febrero de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra el 16 de Marzo de 2006 la providencia del tenor literal siguiente: "Dada cuenta, el anterior escrito de la Procuradora Sra Angulo Gascón únase y visto su contenido y visto el anterior informe del Ministerio Fiscal, se acuerda el embargo de la pensión que percibe el condenado; remítase oficio al Pagador de la misma, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a fin de que, de conformidad con lo dispuesto en el Art.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Carlos Daniel se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, y una vez desestimado el de reforma pro auto de fecha 6 de Junio de 2006 , fue admitido a trámite el de apelación y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00110/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 470 /2006 -S
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: EJECUTORIAS nº 0000251 /2005
AUTO
En PONTEVEDRA, a catorce de Febrero de dos mil ocho.
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra el 16 de Marzo de 2006 la providencia del tenor literal siguiente: "Dada cuenta, el anterior escrito de la Procuradora Sra Angulo Gascón únase y visto su contenido y visto el anterior informe del Ministerio Fiscal, se acuerda el embargo de la pensión que percibe el condenado; remítase oficio al Pagador de la misma, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a fin de que, de conformidad con lo dispuesto en el Art.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Carlos Daniel se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, y una vez desestimado el de reforma pro auto de fecha 6 de Junio de 2006 , fue admitido a trámite el de apelación y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. María del Amor Angulo Gascón, en nombre y representación de Carlos Daniel , contra el auto de fecha 6 de Junio de 2006, dictado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra , desestimatorio, a su vez, del recurso de reforma formulado contra la providencia de 16 de Marzo de 2006.
Segundo.- Confirmar ambas resoluciones en su integridad.
Tercero.- No hacer expresa y especial imposición en materia de costas procesales.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y D. CELSO J. MONTENEGRO VIEITEZ (Sustituto-Ponente).
Fallo
Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. María del Amor Angulo Gascón, en nombre y representación de Carlos Daniel , contra el auto de fecha 6 de Junio de 2006, dictado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra , desestimatorio, a su vez, del recurso de reforma formulado contra la providencia de 16 de Marzo de 2006.
Segundo.- Confirmar ambas resoluciones en su integridad.
Tercero.- No hacer expresa y especial imposición en materia de costas procesales.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y D. CELSO J. MONTENEGRO VIEITEZ (Sustituto-Ponente).
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 110/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 470/2006 de 14 de Febrero de 2008"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas