Sentencia Penal Nº 110/20...ro de 2008

Última revisión
14/02/2008

Sentencia Penal Nº 110/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 470/2006 de 14 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MONTENEGRO VIEITEZ, CELSO JOAQUIN

Nº de sentencia: 110/2008

Resumen
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Voces

Ejecutoria

Embargo de pensiones

Cuenta de depósitos y consignaciones

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00110/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 470 /2006 -S

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: EJECUTORIAS nº 0000251 /2005

AUTO

En PONTEVEDRA, a catorce de Febrero de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra el 16 de Marzo de 2006 la providencia del tenor literal siguiente: "Dada cuenta, el anterior escrito de la Procuradora Sra Angulo Gascón únase y visto su contenido y visto el anterior informe del Ministerio Fiscal, se acuerda el embargo de la pensión que percibe el condenado; remítase oficio al Pagador de la misma, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a fin de que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se retenga a disposición de este Juzgado la parte proporcional de la pensión que perciba Carlos Daniel , hasta completar la suma de MIL CIENTO SESENTA EUROS, cantidad que será ingresada en el nº de Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado; notifíquese la presente a las partes y al Ministerio Fiscal a los efectos procedentes y seguidamente se acordará lo que proceda."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Carlos Daniel se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, y una vez desestimado el de reforma pro auto de fecha 6 de Junio de 2006 , fue admitido a trámite el de apelación y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00110/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 470 /2006 -S

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: EJECUTORIAS nº 0000251 /2005

AUTO

En PONTEVEDRA, a catorce de Febrero de dos mil ocho.

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra el 16 de Marzo de 2006 la providencia del tenor literal siguiente: "Dada cuenta, el anterior escrito de la Procuradora Sra Angulo Gascón únase y visto su contenido y visto el anterior informe del Ministerio Fiscal, se acuerda el embargo de la pensión que percibe el condenado; remítase oficio al Pagador de la misma, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a fin de que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se retenga a disposición de este Juzgado la parte proporcional de la pensión que perciba Carlos Daniel , hasta completar la suma de MIL CIENTO SESENTA EUROS, cantidad que será ingresada en el nº de Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado; notifíquese la presente a las partes y al Ministerio Fiscal a los efectos procedentes y seguidamente se acordará lo que proceda."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Carlos Daniel se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, y una vez desestimado el de reforma pro auto de fecha 6 de Junio de 2006 , fue admitido a trámite el de apelación y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. María del Amor Angulo Gascón, en nombre y representación de Carlos Daniel , contra el auto de fecha 6 de Junio de 2006, dictado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra , desestimatorio, a su vez, del recurso de reforma formulado contra la providencia de 16 de Marzo de 2006.

Segundo.- Confirmar ambas resoluciones en su integridad.

Tercero.- No hacer expresa y especial imposición en materia de costas procesales.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y D. CELSO J. MONTENEGRO VIEITEZ (Sustituto-Ponente).

Fallo

Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. María del Amor Angulo Gascón, en nombre y representación de Carlos Daniel , contra el auto de fecha 6 de Junio de 2006, dictado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra , desestimatorio, a su vez, del recurso de reforma formulado contra la providencia de 16 de Marzo de 2006.

Segundo.- Confirmar ambas resoluciones en su integridad.

Tercero.- No hacer expresa y especial imposición en materia de costas procesales.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y D. CELSO J. MONTENEGRO VIEITEZ (Sustituto-Ponente).

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